REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004186
ASUNTO: RP11-P-2014-004186




Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de octubre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, con el objeto de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-004186, seguido al imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal Abg. Jenny Aponte, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara y el imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 01/07/2014, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, se encontraba en la casa de su papá Adrián Martínez y ella fue a pedirle dinero para la comida de ella y de su hermana y el mismo le manifestó que no le daría nada. Ella contestó diciendo que ese era su deber y el ciudadano comenzó a golpearla, ella trató de defenderse y él la agarró por el cabello y la sacó hacia la calle, dándole con un palo por la cabeza. Luego agarró un cuchillo y su hermana se metió en el medio y él le dijo que no la mataba por su hermana, pegándole a ella también por la espalda y el pecho…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el Primero de ellos como: ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Edo. Sucre, de 61 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1953, de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-5.858.703, hijo de Luís Beltrán Marín (fallecido) y Efigenia Martínez (fallecida), residenciado en: Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 46, casa N° 05, parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER, por los hechos en fecha 01/07/2014, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, se encontraba en la casa de su papá Adrián Martínez y ella fue a pedirle dinero para la comida de ella y de su hermana y el mismo le manifestó que no le daría nada. Ella contestó diciendo que ese era su deber y el ciudadano comenzó a golpearla, ella trató de defenderse y él la agarró por el cabello y la sacó hacia la calle, dándole con un palo por la cabeza. Luego agarró un cuchillo y su hermana se metió en el medio y él le dijo que no la mataba por su hermana, pegándole a ella también por la espalda y el pecho…., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado procediendo a identificarse como: En este estado se le sede la palabra al segundo del imputado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER, por los hechos ocurridos en fecha 01/07/2014, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, se encontraba en la casa de su papá Adrián Martínez y ella fue a pedirle dinero para la comida de ella y de su hermana y el mismo le manifestó que no le daría nada. Ella contestó diciendo que ese era su deber y el ciudadano comenzó a golpearla, ella trató de defenderse y él la agarró por el cabello y la sacó hacia la calle, dándole con un palo por la cabeza. Luego agarró un cuchillo y su hermana se metió en el medio y él le dijo que no la mataba por su hermana, pegándole a ella también por la espalda y el pecho…, imputación esta sobre la cual el acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento por dos horas cada quince días del sector Guayacán de las Flores que a bien considere la Brigada Policial de la entrada de Guayacán de las Flores quien deberá supervisar la labor impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ADRIAN DEL VALLE MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Edo. Sucre, de 61 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1953, de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-5.858.703, hijo de Luís Beltrán Marín (fallecido) y Efigenia Martínez (fallecida), residenciado en: Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 46, casa N° 05, parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAFALIS ROSARIO SANTAMARIA OLIVIER, por los hechos ocurridos en fecha 12/09/2010, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento por dos horas cada quince días del sector Guayacán de las Flores que a bien considere la Brigada Policial de la entrada de Guayacán de las Flores quien deberá supervisar la labor impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 03-03-2015 a las 11:00 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la brigada policial de Guayacán de las flores. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCER DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.