REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002255
ASUNTO: RP11-P-2014-002255



Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 21 de Octubre de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-003447, seguida al imputado: MIGUEL ANGEL MOLINA MONTAÑO, venezolano, natural del Morro, titular de la Cedula de Identidad V- 24.839.799, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 22/02/1994, soltero, residenciado en Charallave calle 04 casa 55, Carúpano municipio Bermúdez, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Orgánica Para El Control De Armas, Municiones Y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado de autos, La Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Leniska Morillo y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LENISKA MORILLO, QUIEN EXPONE: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/04/2.014; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Orgánica Para El Control De Armas, Municiones Y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/04/2.014, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido al imputado MIGUEL ANGEL MOLINA MONTAÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Orgánica Para El Control De Armas, Municiones Y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada QUINCE (15) Días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Desmonte de las aceras del sector Sanguijuela de los negros Carúpano, Municipio Bermúdez, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la eliminar la maleza y recuperación de las áreas verdes, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal La Comuna Emilio Medina presidenta del referido consejo comunal, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. TERCERA: no cometer actos similares. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/04/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MIGUEL ANGEL MOLINA MONTAÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Orgánica Para El Control De Armas, Municiones Y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a al ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA MONTAÑO, venezolano, natural del Morro, titular de la Cedula de Identidad V- 24.839.799, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 22/02/1994, soltero, residenciado en Charallave calle 04 casa 55, Carúpano municipio Bermúdez, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Orgánica Para El Control De Armas, Municiones Y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.