REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003447
ASUNTO: RP11-P-2013-003447


Realizada como ha sido la audiencia de fecha 21 de Octubre de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-003447, seguida a los Imputados: YEIMI JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, ROMMEL JOSÉ GRANADO CARREÑO, LUIS EZEQUIEL BEJARANO AGUILERA, SUSANA DEL CARMEN CEDEÑO CHACÓN; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: los imputados de autos y el defensor público penal Nº 06 Abg. Jenny Aponte y la Fiscal Segunda del Ministerio Público. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. JENNY APONTE, QUIEN EXPONE: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANA JUEZ, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/02/2014; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/02/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados YEIMI JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, ROMMEL JOSÉ GRANADO CARREÑO, LUIS EZEQUIEL BEJARANO AGUILERA, SUSANA DEL CARMEN CEDEÑO CHACÓN; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas por el plazo de SEIS (06) MESES: PRIMERO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Limpieza y mantenimiento de los alrededores del Sector la Cachapera de Pozo Colorado, con la debida supervisión del Consejo comunal La Cachapera, ubicado en la Carretera Nacional Carúpano- Guaca, Sector La Cachapera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/02/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados YEIMI JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, ROMMEL JOSÉ GRANADO CARREÑO, LUIS EZEQUIEL BEJARANO AGUILERA, SUSANA DEL CARMEN CEDEÑO CHACÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YEIMI JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Número V- 24.512.482, de 18 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Máxima y Yamil Pereira, y domiciliado en Pozo Colorado, Sector la cachapera, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ROMMEL JOSÉ GRANADO CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Número V- 19.189.188, de 26 años de edad, soltero, de oficio no definido, hijo de Luigi Granado y Carmen Carreño, y domiciliado en Pozo Colorado, Sector la cachapera, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LUIS EZEQUIEL BEJARANO AGUILERA, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Número V- 12.739.684, de 38 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de German Bejarano y Juana Aguilera, y domiciliado en Pozo Colorado, Sector la cachapera, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y SUSANA DEL CARMEN CEDEÑO CHACÓN, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Número V- 13.273.825, de 41 años de edad, soltera, de oficio ama de casa, hija de Luisa Chacón y José Cedeño, y domiciliada en Pozo Colorado, Sector la cachapera, casa número 8, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.