REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007786
ASUNTO: RP11-P-2012-007786


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. RAUL PAREDES; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en el artículo 39 en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO.
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Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-09-78, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 15.243.371, de estado civil: soltero, hijo de Quintín Rodríguez y Cefarina González, residenciado en Playa Grande, calle principal, Eudoro González, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre; ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 13-06-67, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 6.959.080, de estado civil: soltero, hijo de Amelio Martínez y Justa de Martínez, residenciado en Playa Grande, Sector Eudoro González, casa S/N, al lado de la casa comunal, Parroquia bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-03-89, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.190.960, de estado civil: soltero, hijo de José Martínez y Marilis García, residenciado en Playa Grande, calle 05, Casa S/N, vía Londres, por el Bar la Magallanera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29-08-89, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula N° 20.125.720, de estado civil: soltero, hijo de Antonio Martínez y Mariluz Rodríguez, residenciado en Urb. Eudoro González, Casa S/N, entrada de la marina, por la casa comunal, Municipio Bermúdez del estado sucre, y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-88, de profesión u oficio Herrero, titular de la cedula N° 20.504.600, de estado civil: soltero, hijo de Marcelino García y carmen Azocar, residenciado en Playa Grande, calle 05, Casa S/N, vía Londres, por el Bar la Magallanera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en el artículo 39 en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; a la victima y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.