REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006412
ASUNTO: RP11-P-2014-006412
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES
Celebrada como ha sido en fecha 13 de octubre de 2014, siendo las 4:30 pm, se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano Luis Alberto Velásquez Rosal, por uno de los delitos Contra Las personas, en perjuicio de la ciudadana Francisca Del Valle Franco Gonzalez y la niña Yrbelice Alejandra Franco González. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y el imputado de autos previo traslado desde El Comando de policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Publico en funciones de guardia defensa publica N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: Luís Alberto Velásquez Rosal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionada en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Yrbelice Alejandra Franco González, y los delitos de Violencia Física, Violencia Psicologica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Francisca Del Valle Franco González; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2014, tal y como consta en acta de denuncia de fecha 12/10/2014, en la cual la ciudadana Francisca Del Valle Franco González deja constancia de lo siguiente: es el caso desde hace un año le di albergue en mi casa a Luis Rosales ya que el llegaba al sector y poco a poco lo fui tratando y haciendo amistad ya que el vivía con Jazmin Borge quien es vecina y vive mas debajo de mi casa, después que este señor tuvo dos hijos con ella empezó a quedarse en mi casa pero cuando empecé a verlo beber y fumar lo corrí varias veces de mi casa, hasta la dejaba cerrada para que ni entrara pero el se ponía agresivo rompía la cerradura de la puerta , la ventana y entraba, había veces que yo salía a vender mis bolsas y cuando llegaba lo encontraba metido en la casa y este me ofendía y me daba golpes, yo me defendía dándole también, pero luego me quedaba tranquila . el hubo en una oportunidad que me agarro con una cabuya y me amarro por el cuelo queriéndome ahorcar siempre insultándome y diciéndome cosas feas me maldecía pero desde hace como un mes el llego tomado y fumado a eso de las 6.00 de la tarde discutimos y el se fue , yo salí a eso de la 5.00 de la mañana para makro a hacer unas compras y deje a mi hija de 9 años encerrada en mi casa y regrese a horas del mediodía, le pregunte a mi hija que quien había estado en la casa y es cuando me dice que papi empujo la puerta entro a la casa le pregunte si le había hecho algo y me dijo que la metio en el cuarto le bajo el pantalón y la bluma y le tocaba sus partes, le revise y le note que tenia todo eso rojito le dije que se bañara y la lleve al hospital para que la revisara el medico, pero me dijo que tenia que llevarla a la PTJ, al llegar nuevamente a la casa el estaba ahí y se produjo una pelea donde, y mi otra hija mayor lo agredió físicamente a el pero yo deje eso así para no tener ,mas problemas pero fue el caso que el dia de ayer como a eso de las 6.00 de la tarde el llego tomado peleando y pidiendo comida al servirle la comida me fui y me acosté con mi hija cerré la puerta pero el agresivo la abrió nos zumbo la comida encima porque no tenia pollo y peleaba en eso agarro un cuchillo y un machete y se lo pasaba por los brazos y cuello me dio miedo y llegue al hospital a ver si los policías que estaban ahí nos ayudaban…; es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numeral 2, 3, 4 y 5 parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial antes mencionada y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Luís Alberto Velásquez Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 31/07/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.436.974, trabaja en una ferretería en el mercado municipal, hijo de Simón Velásquez y Teresa Rosal, con domicilio en Primero de Mayo, sector ciudad Bendita, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone (cito): “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone (cito): “vista y analizada la presente causa esta defensa por cuanto no se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal referido a suficientes elementos de convicción va a solicitar una libertad sin restricciones y en un supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar medida cautelar de posible cumplimiento por cuanto faltan investigaciones que ejecutarse por parte del ministerio Público en tal sentido se aparta del criterio con relación a la medida cautelar privativa de libertad y proceda a la solicitud de esta defensa, solicito copia certificada, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionada en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Yrbelice Alejandra Franco González, y los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Francisca Del Valle Franco González, donde el ciudadano Luís Alberto Velásquez Rosal, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 12/10/2014, cursante al folio 03 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en la que se deja constancia del modo de aprehensión del ciudadano Luís Alberto Velásquez Rosal; ACTA DE DENUNCIA: de fecha 12/10/2014, cursante al folio 04 y vto, en la cual la ciudadana Francisca Del Valle Franco González deja constancia de lo siguiente: es el caso desde hace un año le di albergue en mi casa a Luís Rosales ya que el llegaba al sector y poco a poco lo fui tratando y haciendo amistad ya que el vivía con Jazmin Borge quien es vecina y vive mas debajo de mi casa, después que este señor tuvo dos hijos con ella empezó a quedarse en mi casa pero cuando empecé a verlo beber y fumar lo corrí varias veces de mi casa, hasta la dejaba cerrada para que ni entrara pero el se ponía agresivo rompía la cerradura de la puerta , la ventana y entraba, había veces que yo salía a vender mis bolsas y cuando llegaba lo encontraba metido en la casa y este me ofendía y me daba golpes, yo me defendía dándole también , pero luego me quedaba tranquila . el hubo en una oportunidad que me agarro con una cabuya y me amarro por el cuelo queriéndome ahorcar siempre insultándome y diciéndome cosas feas me maldecia pero desde hace como un mes el llego tomado y fumado a eso de las 6.00 de la tarde discutimos y el se fue , yo salí a eso de la 5.00 de la mañana para makro a hacer unas compras y deje a mi hija de 9 años encerrada en mi casa y regrese a horas del mediodía, le pregunte a mi hija que quien había estado en la casa y es cuando me dice que papi empujo la puerta entro a la casa le pregunte si le había hecho algo y me dijo que la metió en el cuarto le bajo el pantalón y la bluma y le tocaba sus partes, le revise y le note que tenia todo eso rojito le dije que se bañara y la lleve al hospital para que la revisara el medico, pero me dijo que tenia que llevarla a la PTJ, al llegar nuevamente a la casa el estaba ahí y se produjo una pelea donde, y mi otra hija mayor lo agredió físicamente a el pero yo deje eso así para no tener ,mas problemas pero fue el caso que el día de ayer como a eso de las 6.00 de la tarde el llego tomado peleando y pidiendo comida al servirle la comida me fui y me acosté con mi hija cerré la puerta pero el agresivo la abrió nos zumbo la comida encima porque no tenia pollo y peleaba en eso agarro un cuchillo y un machete y se lo pasaba por los brazos y cuello me dio miedo y llegue al hospital a ver si los policías que estaban ahí nos ayudaban… ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, de fecha 12/10/2014 cursante al folio 06; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/10/2014, cursante al folio 07 y vto donde la ciudadana Francisca Franco González, deja constancia de su declaración en relación con los hechos; RESEÑA FOTOGRAFICA; cursante al folio 13; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12/10/2014, en la que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento: un machete con mango de madera de color marrón clara, amarre de alambre y en la punta de la empuñadura una goma de color negro y un cuchillo con empuñadura de color marrón oscuro con un amarre de alambre sin seriales visibles, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12/10/2014, cursante al folio 15 y vto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas al imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 12/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que el sitio de suceso es un lugar Abierto. Cursante al folio 16. ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 0408, cursante al folio 17 en la que se deja constancia de reconocimiento realizado a la evidencia incautada; MEMORANDUM: de fecha 12/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 18. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2, 3, 4 y 5 parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUÍS ALBERTO VELÁSQUEZ ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 31/07/1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.436.974, trabaja en una ferretería en el mercado municipal, hijo de Simón Velásquez y Teresa Rosal, con domicilio en Primero de Mayo, sector ciudad Bendita, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionada en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Yrbelice Alejandra Franco González, y los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE FRANCO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2, 3, 4 y 5 parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de privación. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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