REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006241
ASUNTO: RP11-P-2014-006241

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, presidida por el Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Abg. Carmen Rosa Espinoza Arias y los alguaciles en funciones de guardia, en el asunto seguido en contra de los imputados ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, ARNOLDO RAFAEL ROJAS, ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo Alcalá, los imputados Robert José Subero Hernández, Arnoldo Rafael Rojas, Antonio José Saldivia Ordosgoitti, Rosauro Beltrán Subero Martínez, Modesto José Bello Rojas y Normalys Del Valle Rojas Centeno, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener a los abogados Miguel Malave, Elvira Goittia y Gustavo Bermúdez, quienes estando presentes en sala se identificó el primero como MIGUEL JOSE MALAVÉ MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.953.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, con domicilio procesal en Edif. Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 01, oficina 01, Carúpano Estado Sucre, la segunda como Abg. ELVIRA GOITTIA, titular de la cédula de identidad V- 10.881.900, Inpreabogado Nº 68.939 con domicilio procesal en la Calle Principal de Valle Nuevo, San Martín, Casa Nº 112, cerca del mudo que arregla caja, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el tercero Abg. GUSTAVO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.154, con domicilio procesal en el Edificio Carabobo, Piso 02, Oficina 2-2B, Av. Carabobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes prestaron el juramento de ley y fueron impuestos de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, ARNOLDO RAFAEL ROJAS, ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS Y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/09/2.014, cuando funcionarios Adscritos al CICPC donde dejan constancia que siendo las 11:55 de la noche… se constituyó comisión hacia los perímetros de esta localidad, a fin de darle cumplimiento al operativo Plan Patria Segura… al momento en que realizábamos un recorrido por las adyacencias del Sector Guiria de la Playa, Vía Publica, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, avistamos un vehiculo automotor… observando que el mismo era conocido por una persona adulta del genero masculino, quien se encontraba acompañado en la parte delantera por una persona de genero femenino y en su parte trasera se encontraba a bordo 04 personas adultas del genero masculino, dicho vehiculo se desplazaba en sentido contrario a la vía, realizando el conductor movimientos zig-zag, poniendo en peligro la vida de los que se encontraban a bordo del mismo y de los autores que venían del lado contrario, motivo por el cual optamos por seguir el vehiculo mencionado, ordenándoles con nuestra unidad identificada…que se detuviesen del lado derecho, es por lo que se detuvo a pocos metros en la vía publica, en donde las personas que se encontraban en la parte delantera del vehiculo se bajan del mismo y empiezan a discutir con los ciudadanos que se encontraban en la parte de atrás… motivo por el que nos apersonamos a los ciudadanos en mención, manifestándoles del por que actúan de esa manera atípica que mantuvieran la cordura haciendo caso omiso abalanzándose estos ciudadanos a la comisión vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, y es donde se constata que los mismos se encontraban en avanzado estado de embriaguez, quienes optaron en tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, motivo por el cual se procedió a solicitar apoyo de una comisión policial de la policía municipal… se procedió a manifestarle a los ciudadanos en reiteradas oportunidades que mantuvieran la calma y que exhibieran cualquier objeto que pudieran tener oculto en su vestimenta, haciendo caso omiso… viéndonos en la necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando en someterlos y esposarlos y se procedido a realizar la revisión corporal….posteriormente se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, …en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la Libertad sin restricciones reservándome esta representación fiscal el lapso de ley para seguir con la investigación y determinar el acto conclusivo que estime pertinente. Solicito decreta la aprehensión de los imputados, ya que las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 133 y 134 y ss del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra a los imputados y procede a identificarse el primero de ellos como: ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.626.768, nacido el 13/09/1982, profesión u oficio chofer, hijo de Rosauro Subero y Aracelis Hernández, domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ARNOLDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.857.033, nacido el 02/01/1959, ocupación Comerciante, hijo de Rafael Peña y Ana Rojas y domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.635.882, nacido el 16/05/1986, ocupación obrero, hijo de Inés Ordosgoitti y Antonio Saldivia y domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5 de julio, casa Nº 145,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se hizo pasar a sala al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.860.948, nacido el 30/08/1958, ocupación obrero del Hospital de Carúpano, hijo de Bonifacio Subero y Mena de Subero y domiciliado en la Urbanización primero de mayo, calle 5 de julio, casa Nº 28/A, , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Nosotros termínanos una jornada en el estadio, fuimos a llevar a unos de los peloteros a la esmeralda y nos tomamos una cerveza y cuando veníamos de regreso en la vía, una discusión que tuvimos saldivia y yo deportiva cuestiones del juego, cuando llegamos en la entrada de playa grande mi hijo se paro y nos dijo que si íbamos a seguir discutiendo, yo le dije que para evitar me iba a bajar para irme en otro caso, en eso llego una comisión de PTJ, me agarro y me dio un golpe por la parte de los riñones cuando me estaba poniendo las esposas y después cuando me di cuenta estoy orinando sangre, es todo.”

Seguidamente se hizo pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.216.688, nacido el 15/04/1966, ocupación u oficio obrero, hijo de Pedro Bello y Claudia de Bello y domiciliado en el Urbanización Guayacán de las Flores, Sector I, Vereda 33, casa Nº 6,, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se hizo pasar a sala al Sexto de los imputados quien dijo ser y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.626.994, nacido el 18-01-1985, profesión docente, hija de Norma Centeno y Arnoldo Rojas y domiciliada La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”



DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Elvira Goittia, quien alegó (cito): “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, asimismo en cuanto al dinero que es de procedencia licita que alcanza la cantidad de Siete Mil Doscientos Diez Bolívares 7.210,00 Bs., igualmente el vehiculo que se encuentra original en todos sus seriales, esta representación hará los tramites correspondientes ante el ministerio publico, por ultimo solicito se me expida copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones incluso la portada del expediente y la referida acta para hacer la respectiva solicitud, solicito se realice examen medico forense al ciudadano Rosauro Beltrán Subero Martínez, por cuanto manifestó acá en sala que el mismo fue golpeado por los funcionarios policiales que lo aprehendieron a los fines legales que me reservo, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así mismo oída la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Libertad sin Restricciones, a favor de los imputados ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, ARNOLDO RAFAEL ROJAS, ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS Y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa que no existen en la presente causa declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en razón de ello no existe ningún elemento de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala, es autor participe del delito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, ARNOLDO RAFAEL ROJAS, ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS Y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.626.768, nacido el 13/09/1982, profesión u oficio chofer, hijo de Rosauro Subero y Aracelis Hernández, domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ARNOLDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.857.033, nacido el 02/01/1959, ocupación Comerciante, hijo de Rafael Peña y Ana Rojas y domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ANTONIO JOSÉ SALDIVIA ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.635.882, nacido el 16/05/1986, ocupación obrero, hijo de Inés Ordosgoitti y Antonio Saldivia y domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5 de julio, casa Nº 145,Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ROSAURO BELTRAN SUBERO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.860.948, nacido el 30/08/1958, ocupación obrero del Hospital de Carúpano, hijo de Bonifacio Subero y Mena de Subero y domiciliado en la Urbanización primero de mayo, calle 5 de julio, casa Nº 28/A, , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MODESTO JOSÉ BELLO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.216.688, nacido el 15/04/1966, ocupación u oficio obrero, hijo de Pedro Bello y Claudia de Bello y domiciliado en el Urbanización Guayacán de las Flores, Sector I, Vereda 33, casa Nº 6,, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NORMALYS DEL VALLE ROJAS CENTENO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.626.994, nacido el 18-01-1985, profesión docente, hija de Norma Centeno y Arnoldo Rojas y domiciliada La Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 8 Sector I, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran acreditados los elementos de convicción, a los cuales hace referencia el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el tipo penal imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda y se insta al Fiscal Del Ministerio Publico a realizar los tramites pertinentes para la realización del examen medico forense del ciudadano Rosauro Beltrán Subero Martínez, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE