REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Octubre del 2014
204 y 155
AUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006413
ASUNTO: RP11-P-2014-006413
PRESENTACION DE IMPUTADOS
PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en fecha 15 de Octubre de 2014, siendo la 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Carol Muzziotti y el alguacil de sala José Miranda, Rafael Gaviria, José Lezama, Darling Briceño, Alvaro Da Silva y Luís Mass, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los imputados de autos previos traslados desde el Comando de policía de esta ciudad, las defensoras privadas Lovelia Marcano y Nelttis Maria González Velásquez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, a los fines de ser oídos por este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal para posteriormente me sea devuelta la palabra y solicitar a este tribunal lo que ha bien considere pertinente, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los mismos querer declarar, motivo por el cual se hace salir de sala a todos los imputados y dejando identificado el primero de ellos como ANGEL LUIS CABEZA, Venezolano, natural de Cumana , Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 05/10/1958, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.708.629, capitán, hijo de Pablo Barreto y Luisa Cabeza, con domicilio en el barrio Mirador, avenida principal, casa numero 60, Cumana, Estado Sucre, quien manifestó (cito): “yo salí de cumana a las 17 horas, con rumbo en busca de encarnada, paramos el barco en punta boya de barrigón de Araya para esperar el nuevo día para meter la carnada en los tanques, y luego en la mañana del día y recogimos la carnada y seguimos navegando, cambiamos el rumbo de Araya con rumbo a faro de coche, cambiamos el rumbo para cabo de tres puntas, a eso de las 9:15 de la latitud 10,50 norte 3,40, longitud oeste 6306220 oeste, iba a entregar guardia y de momento veo la luz y sigo mi navegación me dijeron párese capitán y yo me pare, después que área el barco me pidieron permiso para abordar la embarcación, subieron a bordo revisaron consultaron con el capitán y quien vino fue un sargento pidiéndome los documentos y el diario de navegación, le mostré los documento s y el diario y me dijo que había una inconsistencia en el diario de navegación en la toma de combustible, me pregunto que cuantos litros tenia y yo le dije que tenia 67.200 litros, y me dijo que me dirigiera a Carúpano y yo le dije que me entregara los papeles y el me dijo que me los entregaría y se quedo con el diario de navegación, navegamos hacia Carúpano y le notifique que tenia carnada viva en los tanques que por favor me dejara fondear en seis brazas de agua, luego el me dijo que se dirigía a Carúpano a buscarme la boleta de citación, luego se apareció a las 2 de la mañana, me notifico que se iba a amarrar de nosotros porque estaban rodeados y para resguardarlo, me entrego la boleta y me dijo que se llevaría el maletín y me dejo una nota que cuando yo me presentara en el comando el me entregaba los documentos, yo le notifique que por favor me dejara escribir en el diario lo que estaba acaeciendo, me negó dejar sentado en el diario lo que pasaba, amaneció y me dijo que tenia que presentarme en el comando pero en virtud de que no me dejo fondear en 6 brazas de agua que mejor era liberara la carnada porque ya esa no serví, liberamos la carnada y navegamos al muelle, atracamos al lado de otro barco, me dirigí al comando de guarda costa y a partir de ese momento ya fueron a bordo revisaron y a eso de cinco de la tarde fue el funcionario que le diera la información de donde yo vivía y el me dijo que era el fiscal que necesitaba ese recaudo y yo le dije que yo no tenia un abogado, el señor se retiró, se apareció ahí, lo mandaron a pagar todo y nos dirigimos al comando y a partir de ese momento estamos presos, fui con el fiscal a buscar unos libros de navegación al barco, la continuación de lo que solo ellos mostraron, pero esos recaudos están en la mano del fiscal, yo tengo en esa embarcación cinco meses y pueden ver las tomas de gasoil que yo he realizado y cuando yo llegue ese remanente estaba ahí, es todo.”
Seguidamente interroga el fiscal: ¿quien se encarga del llenado de los libros de la embarcación? Yo, como capitán. ¿Hacia donde se dirigían ustedes cuando zarparon, en la última oportunidad? Nos dirigimos por primera vez hacia coche frente al rincón, nos paro la fiscal de margarita y me comunico que yo tenia que ir para margarita y yo le manifesté que yo estaba en la jurisdicción de cumana, estuvimos parados toda la noche me quito los documentos y en la mañana me los regreso y me dijo que me dirigiera a margarita y yo me dirigí a margarita, una vez que llegamos a margarita me dirigí al comando de vigilancia costera de Porlamar, luego me tomaron los datos y revisaron porque había una inconsistencia en un tanque del barco que en los planos aparecen de 19 mil y el tanque es de 200 litros m que es el tanque de desechos sólidos, una vez me tomaron mis declaraciones me dieron mis papeles y me dijeron que me dirigiera hacia la capitanía del puerto de Pampatar porque me iban a hacer un acta administrativa, una vez en a capitanía de Pampatar me montaron pagaron la multa nos dirigimos hacia cumana a resolver el problema de la inconsistencia de lo claro del barco, estuvimos mas de quince días esperando o mas para acomodar los papeles, realizamos todo y salimos en faena de pesca y es cuando me detienen otra vez. ¿Diga al tribunal la fecha la primera vez que abasteció el combustible y se traslado a Pampatar? No tengo con exactitud el día. ¿Se recuerda por lo menos el mes? Creo que fue el día 25 de septiembre, el 25 o antes fue en septiembre. ¿Recuerda que cantidad de combustible embarcaron la primera vez? 35.200 litros. ¿Cuando sucede la segunda vez de embarcar combustible? No cojimos mas combustible, nosotros fuimos solamente a Pampatar ya resolver el problema del arqueo. ¿Por qué menciono en su exposición la primera vez embarcamos y la segunda vez y ahora dice que solo embarcaron una vez? Nosotros embarcamos el combustible en septiembre el mismo día zarpamos, eso esta reflejado en el diario de navegación, nosotros vamos navegando en busca de carnada, es cuando nos detienen guarda costa margarita, vamos allá regresamos a puerto a solventar el problema del arqueo, una vez solventado salimos ahora y nos detienen que es mi segunda salida. ¿Cuando embarcan el combustible en septiembre de 35 mil litros podría decirle al tribunal con que cantidad de combustible venia la embarcación? Cuando me embarque por primera vez el barco tienen una factura de 40 mil litros de gasoil creo, tenia un remanente que el capitán anterior no lo notificó y ese remanente ha estado todo los cinco meses que yo he estado ahí ese remanente ha estado ahí, esa campaña yo fui al caribe a pescar, mi faena normal regrese a puerto y creo que mi segundo toma de gasoil creo que fue 22 una cosa así, y con esos 22 volvimos llenar los tanques porque ese remanente esta ahí, mi tercera campaña, creo que son 32 o 33 creo que es por ahí, fui a campaña y manifesté en el diario 9 mil y tantos litros pero el remanente estaba ahí. ¿Usted podría decirle al tribunal cuanto era ese remanente que el otro capitán no notificó? Nosotros tomamos 40mil litros fondeamos y el barco tienen capacidad para 70 mil litros pero con 40mil llenamos os tanques, pero no le puedo decir, porque una cosa es lo que quedaba en el libro y otra el remanente que quedaba, nosotros no tenemos contador pero si vemos la factura, vemos lo que aparece en el diario y sacamos cuenta nos damos cuenta que el siempre nos da la misma cantidad con el remanente y el barco full, yo he estado trabajando a raíz de combustible que he agarrado y el remanente siempre queda ahí. ¿Usted mencionó que tenia 5 mese como capitán? Tengo tres viajes y con este era mi cuarto viaje tengo un poco mas de 5 meses. ¿para el día 06 de agosto reflejo en el diario que tenia 2mil litros y el día 8 de agosto abastecieron 34.300 litros lo cual usted sumo a los dos mil que quedaba y resto con el consumo le dio 33.800, esta era la existencia real del combustible de la embarcación? No, porque siempre esta el remanente, pero como yo lo pongo si yo coloco lo que consumo, yo no lo puedo poner en el diario porque si lo hago cometo un error, ya ese problema me lo vienen arrastrando los otros capitanes que estaban en la embarcación, porque ahí se ve cuanto agarraba y cuanto consumía y tanto es así que estoy metido en este problema por el remanente, ahora en humanan cuando llegaron los funcionarios todo eso esta reflejado en el diario, ellos miraron el remanente, chequearon el barco pero nosotros, y el armador me notifico que de aquí pa lante el guarda costa dice que si los tanques se llenaban tienen que poner que los tanques están llenos, y el gasoil estaba ahí cuando chequearon. ¿El día 24 de septiembre que cantidad de combustible traía usted? Lo que tenia en el diario y el remanente estaba ahí, porque yo estoy trabajando pero ese remanente estaba ahí, yo estoy violando la ley si lo pongo y cuando legaron las autoridades doy fe y constancia que el señor me manifestó que fuéramos a llenar el diario es la única parte que tienen la letra de el, el resto son mías y si sacamos cuenta con mi factura y lo que yo lleno se dan cuanta que el remanente todo el tiempo esta ahí. ¿Cuando usted menciona que la letra del llenado es del día 24 es distinto es decir que usted no lo lleno? Al final si, cuando si del puerto. ¿Quien hizo el llenado del diario sobre la toma de combustible? El encargado de la embarcación Luis Domingo Jiménez Barrera, prácticamente el dueño del barco. ¿Él tenia conocimiento de la existencia del remanente? Si, el es el dueño es remanente ha estado toda la vida ahí. ¿En algún momento se le planteó sincerar el libro en relación a eso? Anteriormente se había a una reunión al comando de guarda costa, ahí le notificó que si era 35 y agarraran 35 mil aun cuando tuvieran un remanente tenían que poner full e el libro. ¿Antes de este hecho ustedes se plantearon sincerar el libro? No tengo nada que temer y le voy a decir hablamos y le notifique y le dije que eso nos iba a crear problema porque ese remanente los otros capitanes tenían que haberlo manifestado. ¿Recuerda que le manifestó el? Vamos a ponerlo porque ahora por lo que se dijo en la reunión en el comando de guarda costa, donde se dijo que si aun el tanque agarraba 20mil pero estaba lleno y era de capacidad de 701 mil que se pusiera 70 mil. ¿Eso se lo dijo ese día o ya se lo había dicho anteriormente? Yo se lo venia manifestando. ¿Y cual era su respuesta en esas otras oportunidades? Yo le notifique que nos iba a crear problemas, porque ese remanente quedaba ahí y yo colocaba lo que yo consumía, porque cuando yo recibí el barco, tomo el barco 40 mil litros de gasoil fue ahí cuando yo me embarque, el tanque se llenó pero yo trabaje a base de lo que decía en el diario, si usted ojeó los otros diarios, en eso están manifestados, yo fui a campaña y regrese, fuimos al caribe que esta reflejado en el diario, la existencia con que fuimos a campaña y regresamos, se tomo el combustible y el remanente estaba ahí y con 20 mil litros volvimos a llenar el barco y mis tres campañas que he hecho siempre he llenado el barco porque el remanente esta ahí. ¿Cual es el consumo diario de la embarcación? Para mi el catalogo dice 2500 litros y si voy de campaña 30 días vendría a la tierra sin combustible y el barco lo que gasta, por la experiencia de 30 años de trabajo, a 1500 vueltas gasta un promedio 24 horas de 1000 a 1100 litros en faena de trabajo 800 litros y puede calcular el diario y puede calcular y le va a dar lo mismo y el remanente esta ahí. ¿Alguno de ellos de la tripulación tienen el mismo tiempo que usted? Cuando yo llegue yo la recibí con el personal a bordo, todos de mucho tiempo en la embarcación solo el nuevo era yo, metí dos el resto son antiguos. ¿Cuales son los dos? Wilmer y el papa de Wilmer son los nuevos, uno tienen un viaje y el papa que fue ahora y lo pusieron preso en su primer viaje. ¿Cuáles son las funciones de estas dos personas? Marinos auxiliares, es todo.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿Usted recuerda el tiempo de duración de las tres campañas que participó? La primera fue corta no tengo con exactitud, pero las otras dos y mi ultima fue 30 días Salí un ocho y regrese un ocho y la penúltima fueron 32 en faena de pesca. ¿Usted puede recordar y señalarle al tribunal más o menos u aproximado del producto de esas diferentes campañas que participo? Pasan de 4 mil especies marinas diversas. ¿Una vez que culmina la campaña señale cual es el procedimiento que se sigue en relación a las especies marinas? Somos chequeados por SENIAT capitanía del puerto, vigilancia costera y una vez cumplido con el reglamento, los encargados se encargas de llevar la cava una compañía que esta en la guaira que se llama mar azul. ¿Usted puede dar fe que ese producto es pesado y verificado por las autoridades? Si., si ISOPESCA no esta presente no se puede descargar el pescado. ¿En esas tres campañas que participo usted observo que se cumplió con todas esas formalidades? Si. ¿Ese barco y tanques tienen medidor? Si tienen un visor donde mira el gasoil.
Seguidamente se identifica el segundo de los imputados como: FRANCISCO JOSE RAMIREZ, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 29/12/1956, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.695.349, motorista, hijo de Modesta Ramírez y Ramón Rodríguez, con domicilio en Barrio el Dique Viejo, sector la Boca de Río, casa sin numero, cerca de la compañía Ato Pesca, Cumana, estado Sucre, quien manifestó: “nosotros salimos de cumana el día viernes a las 5 de la tarden nos fondeamos en barrigon de araya en punta arena para agarrar la carnada de ahí salimos navegando salimos para el pesquero a navegar y por el morro, yo estaba acostado y la me dieron que llego la fiscal porque necesitaban al motorista, se bajo un guardia conmigo para abajo y me preguntaron que cantidad meten los dos tanques y yo dije 35 uno y 35 otros llenos por todo son 70 mil, me preguntaron que es esta tanque y yo dije agua dulce, fuimos a la popa y me preguntaron y en estos tanques en la popa y yo dije agua dulce metieron un palo ahí y vieron que era agua dulce, mas nada no me preguntaron mas nada, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Podría mencionar a que organismo pertenece la fiscal? Bueno la fiscal tienen que ser de aquí de Carúpano pero no se a que institución pertenece, se que es de Carúpano porque nos llevaron apara allá. ¿Usted recuerda si le manifestaban que irregularidad tenía la embarcación en ese momento? Ellos estaban hablando con el capitán le pidieron los papeles y el capitán le entrego los papeles, mas nada. ¿Cuándo salieron de la lonja pesquera de humanan, una vez abastecidos de combustible hacia donde se dirigieron? Al barrigon de Araya, punta arena y en la mañana cojimos la carnada, 24 maras de carnada de arena. ¿Recuerda a donde se dirigían? Para la zona de pesca. ¿ en que momento intervienen la guardia? No se yo no estaba de guardia yo estaba durmiendo, el capitán estaba de guardia con dos marinos, cuando la fiscal se pego me llamaron para una inspección abajo eso fue todo. ¿De ahí se trasladaron a done? Nos fondeamos antes de llegar al muelle y la fiscal se pego de la popa del barco y durmió ahí y de ahí nos mandaron a pegarnos del muelle. ¿Cuanto es el consumo de la embarcación? Diario, cuando se navega a 1200 a 1300 revoluciones se gastan 1000 litros y cuando la mar esta mala se navega mas lento se gastan 800. ¿Usted sabia de la existencia de un combustible que no estaba reflejado en el libro? No, yo no lleno libro eso es el capitán. ¿Podría decir cuanto tiempo lleva navegando en la embarcación? Con esta llevo dos viajes pero llevo 5 años legal. ¿el resto de l tripulación lleva el mismo tiempo que usted? El aceitero. ¿Hay algunos mas nuevos? Los otros 5 tienen menos tiempo, más o menos 4 años, 3 años.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿Cuando es notificado que estaba una fiscal ahí usted la llego a ver? En la mañana. ¿Esa persona tenia algún uniforme puesto? Tenía uniforme y un chaleco de la guardia pesquera. ¿El le solicito que le enseñara los tanques de combustible? Si, dos tanques de combustible. ¿Este funcionario llevo a hacer alguna medición a esos tanques? No, yo le dije esos tanques están llenos. ¿Usted llego a señalarle algún otro tanque? El de aceite de motor y los tanques de agua dulce. ¿Usted recuerda si durante la inspección tomo nota en relación alo que ellos estaban observando? Si lo notaron. ¿ que tiempo tienen prestando servicio en la embarcación? 5 años. ¿Diga al tribunal a que se dedica esta embarcación? A pescar. ¿Una vez que ustedes llegan a puerto, usted es parte presencial cuando las autoridades observan el resultado de la pesca? Uno se queda ahí porque no le dejan pasar al muelle hasta que llega la revista. ¿Usted puede recordar aproximadamente cual es el estimado del producto de las campañas que ha participado? 5 mil kilos, 4 mil, 3 mil todo depende de la pesca, es todo. Seguidamente interroga el juez: ¿Cómo han quedado los tanques? Siempre queda por la mitad o más de la mitad o un cuarto, como eso no tiene medidor uno no puede calcular.
Seguidamente se identifica el Tercero de los imputados como: LUIS SALVADOR SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 11/06/1960, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.423.303, Marino, hijo de Bernardino Salazar y Ana Araguache, con domicilio en Sabilar, frente a San Miguel, casa numero 14, Cumana Estado Sucre, quien manifestó (cito): “nosotros salimos un día viernes a las 5 de la tarde fondeamos en lo que llaman barrigon en Araya, el otro día salimos ya de pesca ya en la noche como las 9:15 llega la costera ahí nos pidieron los papeles, revisan todo y todo bien, ven el libro donde el capitán nota la broma del gasoil y estaba una broma mala ahí y yo no lo se eso lo sabe el motorista y el capitán que anota ahí y ahí nos detienen y nos llevan al muelle de Carúpano, bueno el dice que eso esta malo donde esta anotado eso del gasoil, que falta gasoil, y yo no se nada de eso, y llevamos carnada y la botamos porque se iba a morir ahí, para salvarla pues, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Que función cumple en la embarcación? Soy marino de navegación. ¿Que tiempo tienen laborando en esa embarcación? Ahora en esta campaña me embarqué. ¿Sabia de la existencia de algún combustible no reflejado en el libro? Negativo. ¿Recuerda usted cuando salieron de humanan la fecha? El 10 de octubre, un viernes a las 5 de la tarde. ¿Hacia donde se dirigían en esa oportunidad cuando salieron de cumana? Rumbo de pesca que fue en la noche que la guardia nos detuvo, nos reviso todo y el libro.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿usted tuvo presente en esta embarcación cuando se suscito el problema que tuvieron que ir a margarita, usted estaba presente ahí? Si. ¿Usted recuerda en que fecha se suscito el problema en margarita? En septiembre pero no recuerdo el día. ¿En ese momento se hizo el suministro de combustible? Ahí me iban a embarcar, ahí estuvieron varios cuerpos. ¿Ya usted estaba embarcado? Me iban a embarcar, yo estaba viendo de afuera cuando llegaron los cuerpos. ¿Usted recuerda la fecha en la que usted lo embarcaron? No recuerdo la fecha. ¿En que momento antes de la detención recuerda el día y la fecha en que se embarco? No recuerdo. ¿Usted presencio cuando tomaron esa carnada? Si, estaba embarcado. ¿Usted presenció cuando estando la guardia costera se liberó esa carnada? Si vi.
Seguidamente se identifica el Cuarto de los imputados como: RAFAEL JOSE MARCANO, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 28/10/1969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.825.591, aceitero, hijo de Beltrán Marcano y Emira Marcano, con domicilio en Calle Sarmiento, urbanización Puerto España, casa 165, Cumana Estado Sucre, quien manifestó (cito): “Nosotros salimos de cumana a las 5 de la tarde rumbo a barrigón ahí reposamos toda la noche, en la mañana agarramos al carnada, seguimos rumbo a navegación, después seguimos para arriba nos agarra la guardia costera y nos pidió los papeles, después nos mandan al comando de Carúpano y nosotros no podemos entrar porque teníamos los viveros llenos de carnada, tuvimos que reposar toda la noche ahí después nos mandaron a pegar en la mañana del muelle, después fue que llegaron ahí a hacer la inspección del barco y eso, que fue cuando empezaron a revisar papeles, viendo el error del gasoil, yo enseñe con el motorista los tanques de gasoil que estaban llenos hasta arriba y de ahí nos trajeron hasta Carúpano, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Cuál es su función en la embarcación? Aceitero. ¿Que tiempo tienen en esa embarcación? Voy , para dos años. ¿Usted tenia conocimiento sobre laguna problemática que había en la embarcación? No, porque los tanques están hasta arriba y ellos llegaron revisaron y nosotros no lo hemos utilizado. ¿Cuándo regresan de faena cuanto tiempo tardan? Casi un mes. ¿Cuándo regresan, generalmente con cuanto de combustible regresan? con la mitad, porque nosotros apagamos la maquina, es todo.”
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿Esa noche cuando llega la comisión de la guardia nacional usted fue una de las personas que le enseño los tanques al funcionario de la guardia nacional? El motorista. ¿Usted estaba acompañado del motorista? Si, el es el jefe mío a donde va el yo voy. ¿En cuantos tanques de combustible enseño? Dos. ¿Usted recuerda la fecha en la que ocurrió el suministro de ese combustible? Cuando estábamos en cumana fue el día jueves 08 y salimos el diez del mes de octubre. ¿Usted estaba presente? Si yo estaba abordo. ¿Usted tienen conocimiento y ven hasta la capacidad en que llega el combustible? Si con la manguera. ¿Usted que vio? Normalmente hasta donde llega el gasoil, hasta arriba. ¿Usted recuerda si durante estos dos años usted recurada que siempre ha habido pesca? Si. ¿Recuerda si ha habido el producto de esa actividad? Si. ¿Usted tienen un estimado de esa pesca? No recuerdo.
Seguidamente se identifica el Quinto de los imputados como: JOSE FELIX NARVAEZ, Venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 11/04/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.468.394, marino, hijo de José Rafael Martínez y Berta Narváez, con domicilio en sector el Salao, calle principal casa sin numero cerca de la bodega de la señora Betty, Cumana, estado Sucre, quien manifestó: “salimos de puerto el viernes a las 5 de la tarde llegamos a barrigon por Araya a buscar la carnada, de ahí salimos derecho pa´ pesquero y nos agarro la lancha mas arribita del morro, y nos mando a tierra, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿a que se dedica en la embarcación? Aceitero. ¿Que tiempo tiene trabajando? Como siete años más o menos. ¿Eso es lo que tienen el barco navegando? No, que estoy trabajando ahí. ¿Cuántos capitanes han pasado por ahí mientras usted ha estado ahí? Primero Jesús que es el dueño, después pedro pablo que es sobrino que es difunto, después seis con este. ¿Usted sabia de algún problema de gasoil? No, no se nada de eso. ¿Recuerda que día suministraron combustible? No, no se leer. ¿ si recuerda si estaba presente cuando echaron combustible? Si estaba presente pero no recuerdo el día. ¿Cuántos días suelen generalmente en faena de pesca, en campaña? Mes o mes y pico, mientras se coja la carnada mas los días de faena. ¿Generalmente cuando regresan de faena con poco combustible? Con lo que quede y no tengo conocimiento de lo que queda por que no tenemos medidor, visor si que es la manguera. ¿a través del visor usted no puede visualizar si va arriba o va mas abajo? Si se puede observar más o menos. ¿En esta ultima faena usted observo mas o menos por donde venia el visor? mas abajo de la mitad.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿Que observa a través del visor normalmente cuando usted vienen de campaña? Eso depende de los días que uno va a pescar, si es lejos o más cerca, queda un poquito o más debajo de la mitad. ¿En virtud de ese remanente ha observado cuando se hace el nuevo suministro de combustible? Si y llega hasta arriba. ¿En este caso donde lo detienen usted recuerda que cantidad de carnada adquirieron ustedes? 24 maras doce y doce. ¿En que lugar fueron adquiridas? En barrigon en Araya. ¿Una vez que la guardia nacional los interfecto usted recuerda en que momento liberaron esa carnada? La liberaron en la mañana siguiente después que nos agarro la guardia. ¿ Cuando liberaron la carnada la guardia observo la liberación? Si, eso fue en el muelle.
Seguidamente se identifica el Sexto de los imputados como: CARLOS ALBERTO JIMENEZ, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 29/03/1956, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.427.587, Enhielador, hijo de Rosendo Espinoza y Francisca Jiménez, con domicilio en Avenida Cancamure, Los Chaguaramos, casa sin numero cerca del supermercado San Miguel, Cumana, Estado Sucre, quien manifestó (cito): “nosotros salimos de cumana el día viernes como ha eso de 5 de la tarde., nos fondeamos en barrigón de Araya, ahí amanecimos agarramos la carnada, luego fuimos a navegar al pesquero, entrando al morro depuesto santo como a eso de 9 de la noche nos paro patrullero, el fiscal pidieron los papeles del barco, luego revisaron y mandaron a pasar para adentro, nos fondeamos en todo el frente y entramos en la mañanita, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Que tiempo tienen trabajando en la embarcación? Cuatro meses del año pasado y lo que lleva de este año, siempre he trabajado con el. ¿Usted estuvo presente cuando embarcaron el combustible de la embarcación? Si. ¿Usted vio que cantidad de combustible suministraron? No. ¿Usted recuerda hace que tiempo ingreso el capitán Ángel cabezas? No recuerdo el mes pero fue este año. ¿Usted tienen conocimiento de alguna multa que le hayan hecho a la embarcación este año? Si, salimos y nos agarraron un patrullero por los ledos de coche y nos llevo para Pampatar por la broma del arqueo del barco y de ahí nos mandaron para cumana. ¿Usted recuerda cuando fue eso? Final de este mes pasado. ¿Como al final del mes de septiembre? Si mas o menos. ¿Usted recuerda cuando eso sucede? Íbamos a pescar. ¿Los multan ahí? Si. ¿ que paso después? Nos mandaron a Pampatar y luego a cumana. ¿Esa embarcación posee una cava o una nevara? Una nevera con hielo molido. ¿Eso posee un frizzer? No una cava solamente hielo. ¿Usted tuvo conocimiento porque los detienen aquí en Carúpano? Supuestamente por un error de diario y de ahí no se.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿usted tienen 14 meses trabajando con ellos? Si. ¿Durante ese tiempo en cuantas campañas ha participado? Como siete campañas. ¿Que tiempo de duración tienen esas campañas? 32, 35, 30 días. ¿Cuándo ustedes van de campaña ustedes han tenido la capacidad de observar el combustible? No lo he observado porque yo no trabajo en maquinas. ¿Ese día antes de la detención usted recuerda la cantidad de carnada que ustedes obtuvieron? 24 cestas. ¿Eso es parte de su trabajo estar atento a eso? Si. ¿Una vez que son abordados por la guardia nacional que hicieron con la carnada? Levantamos la tapa del vivero para soltar la carnada porque si no se iban a morir. ¿Los funcionarios de la guardia nacional observaron cuando liberaron al arranada? Si, porque si no se iban a morir. ¿Usted recuerda en esas campañas más o menos cual es el estimado de pesca que han obtenido ahí? 4 mil, 5 mil, tres mil y medio kilos de pescado de diversas especies.
Seguidamente se identifica el Séptimo de los imputados como: WILVER LUIS SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 08/04/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.498.493, cocinero, Hijo de Alicia Rojas y Luís Salazar, con domicilio en urbanización Brasil, vereda 18, casa numero 02, quien manifestó (cito): “salimos como a las 5 de la tarde del puerto de Cumana, agarramos carnada como a las 7 am y seguimos rumbo a pesca y de 9:15 pm del día sábado nos para la costera y nos pone rumbo a Carúpano y no mas me acuerdo, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Qué tiempo tienen laborando en la embarcación? 45 días. ¿ con la compañía tengo 5 años, en otra embarcación. ¿ su función siempre ha sido cocinero? Marinero y cocinero. ¿ usted estuvo presente cuando embarcaron el combustible? Si. ¿Usted pudo visualizar los visores? No porque cada quien tienen su puesto de trabajo, yo cocino, pero tenia que estar presente porque trabajo ahí. ¿Usted estuvo presente cuando le hicieron la inspección el día del embarque de combustible, ustedes en humanan le llegaron a hacer una inspección? Si. ¿Usted recuerda el día? No. ¿Ese mismo día que hicieron la visita los funcionarios embarcaron combustible? Si. ¿ el embarque de combustible se hizo después que los se fueron? No, estando presentes ellos ahí se hizo. ¿Luego de ese embarque de combustible recuerdan que actividad hicieron al día siguiente? Zarpamos, para el pesquero. ¿En ese ínterin llegaron a Carúpano? Fondeamos en punta arena para recibir la carnada al otro día cerca de barrigón. ¿Luego de conseguir la carnada? Seguimos rumbo a pesca y cerca del morro de puerto santo nos agarra la guardia costera a eso de 9: 15 de la noche o 9:30 pm. ¿Ustedes dicen que el mismo día que cargan el combustible salen a buscar la carnada? Si como se hizo de noche fondeamos y tuvimos hasta el otro día. ¿Una vez que ustedes se aprovisionan de la carnada cuando salen? Eso se sigue agarramos la carnada y seguimos al punto de pesca. ¿Cuándo los detienen la guardia nacional? El sábado. ¿El mismo día que cargaron la carnada? Si, pero en la noche.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿en esta embarcación que tiempo específico tenia prestando el servicio al barco? 45 día, ya había participado en una campaña ya iba para la segunda. ¿Señale al tribunal si usted recuerda aproximadamente la cantidad de pescado que se obtuvo en esa campaña? 7 mil kilos de varios. ¿Ustedes se embarcaron el día 10-10-2014? Si. ¿Antes de embarcarse usted observo la dotación de combustible? No. ¿Qué cantidad de carnada adquirieron? 24 cestas. ¿Fueron refrigeradas? No, eso es carnada viva. ¿Qué hicieron con estas carnadas una vez que son retenidos por la guardia costera? La teníamos en el barco y viendo que se iban a morir e iban a contaminar el mar. ¿Cuando la liberan estaban los funcionarios de la guardia ahí? Si. ¿Observaron eso? Si.
Seguidamente se identifica el Octavo y ultimo de los imputados como: REINALDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 14/07/1955, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.686.200, desdicerador o buche, hijo de Reinaldo Rodríguez y Luisa Fuentes, con domicilio en Campeche, calle 05, casa numero 50, quien manifestó (cito): “nosotros salimos el día viernes a cumana a las 5 de la tarde nos fondeamos en Barrigon la costa de Araya, con el propósito de esperar la carnada, las sardinas, ahí pasamos la noche y al amanecer nos dieron las sardinas, y arrancamos para pesquero y a la altura del morro depuesto santo como a las 9:15 pm nos llevo la patrullera punta barima, detuvieron la embarcación, subieron dos testigos a bordo con el propósito de una revisión, la cual consiguieron un error en el libro y nos dieron la orden de atracar en la sede m aquí en Carúpano, estuvimos ahí y en la mañana siguiente dieron la orden de botar la sardina ya se estaba poniendo mala y tuvimos que soltarla para que no se murieran en los viviros y contaminara la embarcación, es todo.”
Seguidamente pregunta el Fiscal: ¿Que tiempo tienen trabajando en la embarcación? Marzo del 2014. ¿Cuántas faenas ha participado? 5 con esta. ¿Usted tienen conocimiento con que cantidad de combustible regresan de la faena de pesca? De eso se encargan el motorista y dos aceiteros yo no me meto. ¿Usted estuvo presente cuando cargaron combustible en cumana? Si porque ayudar al cocinero a meter la comida y cuando uno va a cargar el barco tienen que estar todos los marinos presente.
Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿ durante esas cuatro campañas usted recuerda aproximadamente la cantidad de pescado que trajeron en cada una? Primera campaña 217 atunes, la segunda 205, la tercera 152 y la cuarta 218 yo no me acuerdo de todas las especies. ¿En todas las campañas siempre traen grandes cantidades de pescado? Si. ¿Cuando se produce el suministro de combustible, Usted presencia ese suministro? Si. ¿Usted sabe en este ultimo suministro, observó que nivel había de combustible? No se porque eso esta en las maquinas los medidores y yo no estoy autorizado para estar ahí porque yo ando con pescado y no puedo andar con combustible. ¿Usted sabe en este ultimo campaña señale si recuerda la cantidad de carnada que fueron adquiridas? 24, maras de carnada de sardina, cada vivero 12 y 12. ¿Que paso con la carnada? Cuando atracamos en el muelle se estaba poniendo roja y el capitán de vigilancia costera dio la orden deliberar la carnada yo se lo comunique a mi capitán y lo liberamos porque iba a contaminar.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las declaraciones presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2014, donde funcionarios adscritos a la Comando Estratégico Operacional- guardia Nacional Bolivariana - Comando de Vigilancia Costera – Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, Comando – Carúpano. Quienes dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche del día 11 de Octubre del 2014, aproximadamente, se constituyo una comisión a bordo de la lancha patrullera Punta Barima, Siglas B-8201, acompañados de efectivos, con el fin de realizar patrullaje marítimo costero en el marco del plan nacional de la lucha contra el contrabando, zarpando a las 09:15 horas de la noche, rumbo a las costas del municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo las 11:30 horas de la noche del DIA 11 de Octubre pudieron avistar en el radar de la lancha patrullera Punta Barima siglas 8201 un punto de color rojo y verde que según la experiencia navegada presumieron que seria una embarcación por lo cual cambiaron de curso y se dirigieron hacia ese punto, posteriormente siendo las 00:15horas de la media noche, pudieron avistar la embarcación tipo lancha a motor de nombre “Rosa Maria” matricula APNN9060 interceptándola a 10 millas apx frente a las costas del morro de Puerto Santo en las coordenadas 10°53”561 N 063°07”371W, la cual fue abordada por los funcionarios S/1RO YHAN LOPEZ JIMENEZ y el S/1RO GONZALEZ CASTILLO CARLOS. El mismo solicito la atención de la tripulación y del capitán quien se identifico como Ángel Luís Cabeza, a quien se le solicito la documentación de la embarcación, seguidamente se procedió a realizar la inspección detectando irregularidades en el diario de navegación donde refleja un remanente de 9.000 litros de combustible para la fecha de 23sep2014 en la lonja pesquera de cumana, de acuerdo a la factura numero a-000001861 de fecha 24 de Septiembre del 2014, para un total a bordo de 44.200 Lts de combustible aproximadamente, al verificar dicha operación en el diario de navegación específicamente en la pagina Nro 057, se pudo verificar que se encontraba reflejado un total de 70.000 litros de combustible razón por la cual se realizo la inspección física de los tanques de combustible de la embarcación, constatando la presencia de dos (02) tanques de combustible a bordo de un total aproximado de ambos tanques de 67.200 litros aproximadamente evidenciándose un excedente no justificado de 23.00 Lts aproximadamente. Una vez destacada esa irregularidad se le notifico al ciudadano identificado como Ángel Cabeza, Capitán de la embarcaron que se dirigiese hasta el muelle de Carúpano, Edo. Sucre, donde se identificaron a los ciudadanos 1.ANGEL LUIS CABEZA, Capitán de la embarcación 2. FRANCISCO JOSE RAMIREZ Motorista, 3. LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR Aceitero, 4.RAFAEL JOSE MARCANO Marino, 5.JOSE FELIX NARVAEZ, 6. CARLOS ALBERTO JIMENEZ Marino, 7.WILMER LUIS SALAZAR Marino, 8. REINALDO JOSE RODRIGUEZ Marino, por un total de Ocho (08) tripulantes, posteriormente se le notifico por vía telefónica al Abg. Carlos Bravo Fiscal 1ro de la circunscripción judicial del estado Sucre, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones policiales correspondientes para asegurar los objetos pasivos y activos del presunto hecho punible relacionado con el contrabando y extracción de combustible, asegurar y precitar el combustible abordo, quedando a la orden de la fiscalia 1ra del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de igual manera se le notifico que los ciudadano detenidos serian trasladados a la Comandancia de Policía Estadal del Estado Sucre con sede en Carúpano, a la orden de la mencionada fiscalia; es por lo antes expuesto, hechos estos que precalifica esta representación del Ministerio Público en la presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; .y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, motivo por el cual solicito al Tribunal Se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se califique la Flagrancia de conformidad 4 numeral 9 y 234 Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de esta representación la misma se encuentra configurada tal como lo prevé el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito asimismo se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito se me expidan copias de la presente acta, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Abg. Lovelia Marcano, quien expone (cito): “oída lo manifestado por la representación fiscal esta defensa hace la siguientes consideraciones: en primer lugar de conformidad con la resolución numero 212 emanada del ministerio de energía y minas en fecha 21-07-2004, las embarcaciones pesqueras a las que se refiere dicha comunicación en su articulo 2 son aquellos buques de bandera nacional que tengas capacidad en tanques de combustible para un consumo comprendido entre 10000 y 100000 litros y que ejerzan actividad de pesca exclusivamente en aguas nacionales según el permiso de pesca otorgado por el Instituto Nacional de la Pesca Y Acuicultura y es así como tenemos un registro de buques identificado AC10-01101, emanado del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Mineria en el que se le informa al representante legal del buque rosa maría que ha quedado registrado en este Ministerio con un cupo anual de 601.646 litros de deasel a precio nacional y que este cupo no podrá ser retirado en su totalidad y que se van a entregar en la medida que se vayan realizando la faena de pesca o actividad programada sin exceder en ningún caso la capacidad de almacenamiento de sus tanques originales para el uso de combustible, esta comunicación ciudadano juez tienen fecha de expedición 17-02-2009, es decir , tienen plena vigencia y que como puede observarse se indica la capacidad de combustible que tienen la embarcación, en este mismo orden de ideas el motor de dicha embarcación, corresponde al numero 3412C y de acuerdo al manual de los motores caterpila, el mismo tiene un consumo por horas 141.6 litros de combustible por horas, es decir, que si nosotros logramos hacer la sumatoria en relación a los días de campaña que como lo han dicho cada uno de los marinos que han rendido su declaración mensualmente alcanzaría un monto de 3.398 litros diarios, ya que la capacidad esta reflejada de acuerdo al manual en horas, si multiplicamos esa cantidad por las horas de cada día 3398 X días y si esta cantidad la vamos a sumar por 30 días apox. De la campaña 101.952 lo que evidencia que de acuerdo a la capacidad que le ha sido asignada dicha embarcación, la misma en el transcurso de este año solo ha dispuesto de un 27.31 por ciento del cupo disponible anual, como voy ciudadano juez y fiscal a demostrar esto, muy fácil, la defensa tomo la previsión y veo que el ministerio publico con todo respeto no tomo la previsión donde debe garantizar el debido proceso, esta información no se la debe guardar el ministerio publico porque es grave, efectivamente aquí reposa las diferentes solicitudes de combustible que se han hecho, doctor estoy hablando de que esta embarcación tienen una capacidad de 70 mil litros ya pesar de esa capacidad en fecha 20 de marzo del 2014 se hizo la solicitud a nombre de la embarcación rosa María matricula APNN-9060, se hizo una solicitud por 35.000 litros, se hizo a PDVSA, y cuando se hace el suministro de conformidad con el control 005774474, solamente el suministro se hizo en base a 33810 litros y se había solicitado por 35 mil litros, a que se debe esto doctor? Alos que el capitán muy bien destaco en esta audiencia, lamentablemente ha habido una falla se reconoce, porque ha habido un excedente y justamente la cantidad solicitada no fue satisfecha en su totalidad si no que como lo señala el control solamente se hizo en base a 33810 litros, he sabido como se hace ese suministro de combustible en presencia de las autoridades de PDVSA incluso la guardia nacional por lo que no esta dado al armador, el responsable a hacer una actividad que sea contraria a derecho, esta documentación se ha adquirido de forma legal y logramos traer hoy y consigno el suministro y el certificado de inspección de desembarque a que se refiere este certificado, en mi mano tengo el primer desembarque que se efectuó en fecha 02-05-2014 y en el mismo se señala que como producto de la actividad pesquera, realizada por la embarcación Rosa María se obtuvieron la cantidad de 3 toneladas 217 mil kilos de atún aleta amarilla, atún alvapora 339 kilos, palagar 671 kilos, pez espada 87 kilos, dorado 257 kilos, peto 103 kilos, espolar 34 kilos y cazon 509 kilos, me pregunto ciudadano juez, ¿si esta embarcación la dotaron de combustible regresan en el mes de mayo y con esa cantidad de especies marina,( esto esta emanado de ISOPESCA copia certificada asimismo como el original del suministro de combustible y la solicitud del mismo), me pregunto se cumplió o no con la actividad pesquera?. En este mismo orden de ideas en fecha 14-05-2014 fueron solicitados 40 mil litros de combustibles y la factura identificadas con al factura con 5774604 señala que efectivamente se hizo la dotación de 40 mil litros, correspondió con la cantidad que fue asignada a lo solicitado, tengo la copia certificada de ISOPESCA donde en forma detallada la cantidad de especies marinas productos del trabajo realizado por las personas que hoy se encuentran aquí, y esa inspección fue en fecha 10-06-2014, me permito presentarle a consideración al fiscal y por supuesto al juez que va a decidir, un tercer suministro, este suministro y solicitud se hizo en fecha 16-06-2014 cantidad solicitada 30mil litros, y fueron la dotación se hizo de 22100 litros por debajo de la cantidad solicitada y continuo destacando que siempre se hizo solicitud por debajo de la capacidad de la embarcación justamente considerando el excedente que existía en la embarcación, dije que la solicitud se hizo el 16-06-2014 y la fecha de inspección cuando llegan de campaña se hace el 28-07-2014 y la cantidad de pescado, atún aleta amarilla 1880 kilos, atún alvapora 621 kilos, palagar 415 kilos, dorado 44 kilos, peto 17 kilos, escolar 2 kilos, cazon 172 kilos, todos estos registros son copias certificadas, y los depósitos de los pagos de combustibles y el pago a ISOPESCA una vez que ellos cumplen sus labores de pesca, el 31 de julio 2017 se solicitaron 40 mil litros, siempre para a misma embarcación ahí están los datos y fueron suministrados 32.300 litros, regresan de pesca el 08-09-2014, cantidad de pescado: 1389 kilos de atún aleta amarilla, de atún alvapora 745 kilos, de palagar 1923, de dorado 223, peto 99, cazon 150; en relación al quinto suministro la solicitud se hizo el 12-09-2014, se solicitaron la cantidad de 45 mil litros y fueron suministrados 35.200 litros cuando zarparon ellos? El 24-09-2014, cuando se produce el incidente que los llevo a margarita, solventaron y vinieron a cumana, donde transcurren aporx. 15 días y es cuando se produce el zarpe el 10-10-2014 día viernes a la s 5 de a tarde, el día siguiente toman la carnada y en horas de la noche del día 11 se produce la detención de los mismos, en relación a este quinto no le suministro cantidad de pesca por lo que sucedió, con todo el respeto quiero hacerle ver lo siguiente: a que actividad ilícita se refiere el ministerio publico? En el cual que hoy nos ocupa tenemos necesariamente que referirnos, a que existe un excedente pero que justamente la existencia del mismo se ha venido dando, a través del tiempo y que denota que efectivamente no existe ninguna actividad ilícita referida al contrabando de combustible, pues solo tendríamos que aplicar la lógica para saber que una persona que tenga la intención de cometer tales hechos ilícitos con disponer de ese remanente era suficiente situación que no ha pasado acá y que justamente por ser personas trabajadoras y honestas a lo mejor un poco confiado que dejaron en manos del capitán anterior resolver esta situación lo cual nunca se hizo pero esto no es un elemento de convicción para llevar a un administrador de justicia a entender que estamos en presencia de algún tipo de ilícito penal, por el contrario debió el ministerio público haber hecho entender a los funcionarios aprehensores que la inconsistencia existente tenia que ser considerada como una falta pero nunca como un delito, de igual manera quiero destacar que me preocupa el hecho de que el ministerio publico aspirando siempre de mantener privados de libertada las personas que están sujetas a investigación le impute el delito de asociación para delinquir lo cual va en contra tanto de la disposición legal que establece que debe existir la intención de ansiarse para cometer delito situación que no ocurre en este caso, pues cada uno de mis representados cuando le correspondió hacer uso de la palabra señalaron las funciones especificas que cumplen en la embarcación Rosa María, el tiempo en que la vienen realizando, lo cual demuestra que son actividades licitas ajustadas a derecho y que en ningún momento se configurar el delito de asociación para delinquir y mucho menos que esas conductas estén dirigidas en contra del estado venezolano como lo seria el contrabando de extracción pues tome en consideración ciudadano juez que la cantidad de combustible específicamente 67.200 litros están a bordo de la embarcación y que cuando mis representados fueron detenidos estaban en plena labores de pesca y que justamente esas carnadas utilizadas para la realización de la actividad pesquera fueron liberadas en presencia de os funcionarios aprehensores quienes demostrando mala intención no lo reflejaron en las actuaciones cuestión que era indispensables ay que se hizo en presencia de ellos, pero gracias a dios que haciendo o apelando a algo de sensatez que puedan tener dichos funcionarios reflejaron dentro de las actuaciones que efectivamente a través del acta de retención que corre inserta en los folios 37 y 38 hacen señalamiento a todos los instrumentos de pesca que se encontraban a bordo de la embarcación Rosa María y que de igual manera reflejaron en la inspección ocular que corre inserta entre los folios 33 al 36 del presente asunto que los tanques, los dos tanques, están “casi al tope de su capacidad” valga la redunda, en que consistió según el criterio fiscal según el delito imputado por la representación fiscal a mi representado cuando en ningún momento fueron sorprendidos disponiendo o haciendo un uso indebido de dicho combustible ya que se encuentra ampliamente justificado en la documentación que acabo de consignar que los suministros están justificados y que fueron hechos en la mayoría de los casos por debajo de cantidad solicitada y están ampliamente demostrados con el productos de la actividad pesquera realizada por mi representado, por todo lo antes señalado y tomando en consideración que efectivamente estamos en la etapa de inicio de la investigación y que el ministerio publico de alguna manera quiere garantizar las resultas del miso considero que a mi representado deben otorgársele una medida menos gravosa de la que ha solicitado el fiscal toda vez que en primer lugar no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal de los mismos por el delito imputado por el ministerio público en segundo lugar que ellos no tienen la posibilidad de influir en los funcionarios actuantes para que cambien l versión inicialmente edad y finalmente son personas de escasos recursos y que están dispuestos a someterse a las condiciones que ese honorable tribunal considere como lo sería el caso de las medidas establecidas en el articulo 242 numeral 3 del COPP consistente en una presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo o en todo caso la medida establecida en el articulo 242 numeral 8 del COPP, con todo lo antes señalado quiero simplificar, que a los fines de garantizar el derecho de mis representados le otorguen una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio público por considerar que no están los supuestos establecidos en la misma para que esta se de, finalmente solicito copias simples de todas las actas de hoy, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Abg. Nelttis María González, quien expone (cito): “esta es una embarcación de origen americano que fue nacionalizada en venezuela para que se le fueran otorgados todos los permisos necesarios APRA la practica de la actividad pesquera se le debió dar cumplimiento a todo lo exigido por las instituciones pertinentes, INEA, INIA, SENIAT entre otros. Ahora bien , tengo en mi poder la inspección realizada en la legada de la embarcación a Venezuela, por el ingeniero naval Jesús sulbarán y además visada por el capitán de altura Felix Fernández, inspector naval 110 auditor naval, cabe resaltar que en este informe se puede ver una serie de información referidas a la embarcación antes The Mexica’n actual Rosa maría, en este informe se pueden apreciar los cálculos de capacidad del buque, a la llegada al país, el cual contaba con un tanque lateral de deasel, sala de maquina babor con una capacidad de 38.500 litros, un tanque lateral de deasel, sala de maquinas estribor, con una capacidad de 38.500 litros un tanque de popa deasel, con una capacidad de 9.500 litros, un tanque lateral deasel, pique de popa babor, con una capacidad de 9.500 litros, un tanque lateral deasel y pique de popa estribor con una capacidad de 9.500 litros sumando todo esto, un total de capacidad de combustible de 115.500 litros, una vez realizada la inspección se llevaron a cabo todos los peritajes necesarios se hicieron los cambios de tanques de combustibles por tanques de agua como se puede apreciar en los planos de la embarcación y en el certificado de arqueo de la misma, además de la construcción de dos viveros destinados como vertedor para la carnada. Ahora bien quien obtenga un bien con la intención de dedicarse a actividades ilícitas en este caso de contrabando de combustible, no se sometería a hacer cambios estructurales a la embarcación que lo lleven a la disminución para la obtención de ese producto, esto se puede observar en los planos de la embarcación y el certificado de arqueo. Ahora bien, hago acotación con respecto a lo traído a esta sala por la doctora Marcano con respecto a la facturas, la justificación al excedente, un embarcación que tenga una capacidad de 70.000 litros y que reciba suministros posteriores al mes y por debajo de lo solicitado justifica que ese remanente se va acumulando en los tanques sin quedar reflejado en los diarios, ocasionando estos el aumento de volumen de dichos tanques y llevando así a la discrepancia que se pueda encontrar en el diario de navegación ala hora de asentar consumos, remanentes e insumos, por lo que solicito sea considerada una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio Público, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo alegado por la Defensa Privada, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta Policial: de fecha 12-10-2014, ccursante a los folio 04 y 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Estratégico Operacional- guardia Nacional Bolivariana - Comando de Vigilancia Costera – Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, Comando – Carúpano. Quienes dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche del día 11 de Octubre del 2014, aproximadamente, se constituyo una comisión a bordo de la lancha patrullera Punta Barima, Sigglas B-8201, acompañados de efectivos, con el fin de realizar patrullaje marítimo costero en el marco del plan nacional de la lucha contra el contrabando, zarpando a las 09:15 horas de la noche, rumbo a las costas del municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo las 11:30 horas de la noche del DIA 11 de Octubre pudieron avistar en el radar de la lancha patrullera Punta Barima siglas 8201 un punto de color rojo y verde que según la experiencia navegada presumieron que seria una embarcación por lo cual cambiaron de curso y se dirigieron hacia ese punto, posteriormente siendo las 00:15horas de la media noche, pudieron avistar la embarcación tipo lancha a motor de nombre “Rosa Maria” matricula apnn 9060 interceptándola a 10 millas apx frente a las costas del morro de Puerto Santo en las coordenadas 10°53”561 N 063°07”371W, la cual fue abordada por los funcionarios S/1RO YHAN LOPEZ JIMENEZ y el S/1RO GONZALEZ CASTILLO CARLOS. El mismo solicito la atención de la tripulación y del capitán quien se identifico como Ángel Luís Cabeza, a quien se le solicito la documentación de la embarcación, seguidamente se procedió a realizar la inspección detectando irregularidades en el diario de navegación donde refleja un remanente de 9.000 litros de combustible para la fecha de 23sep2014 en la lonja pesquera de cumana, de acuerdo a la factura numero a-000001861 de fecha 24 de Septiembre del 2014, para un total a bordo de 44.200 Lts de combustible aproximadamente, al verificar dicha operación en el diario de navegación específicamente en la pagina Nro 057, se pudo verificar que se encontraba reflejado un total de 70.000 litros de combustible razón por la cual se realizo la inspección física de los tanques de combustible de la embarcación, constatando la presencia de dos (02) tanques de combustible a bordo de un total aproximado de ambos tanques de 67.200 litros aproximadamente evidenciándose un excedente no justificado de 23.00 Lts aproximadamente. Una vez destacada esa irregularidad se le notifico al ciudadano identificado como Ángel Cabeza, Capitán de la embarcaron que se dirigiese hasta el muelle de Carúpano, Edo. Sucre, donde se identificaron a los ciudadanos 1.ANGEL LUIS CABEZA, Capitán de la embarcación 2. FRANCISCO JOSE RAMIREZ Motorista, 3. LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR Aceitero, 4.RAFAEL JOSE MARCANO Marino, 5.JOSE FELIX NARVAEZ, 6. CARLOS ALBERTO JIMENEZ Marino, 7.WILMER LUIS SALAZAR Marino, 8. REINALDO JOSE RODRIGUEZ Marino, por un total de Ocho (08) tripulantes, posteriormente se le notifico por vía telefónica al Abg. Carlos Bravo Fiscal 1ro de la circunscripción judicial del estado Sucre, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones policiales correspondientes para asegurar los objetos pasivos y activos del presunto hecho punible relacionado con el contrabando y extracción de combustible, asegurar y precitar el combustible abordo, quedando a la orden de la fiscalía 1ra del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de igual manera se le notifico que los ciudadano detenidos serian trasladados a la Comandancia de Policía Estadal del Estado Sucre con sede en Carúpano, a orden de la mencionada fiscalía. Memorando N° 9700-226-1595: de fecha 13-10-2014, cursante al folio 32 y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia que los ciudadanos Ángel Luís Cabeza, Francisco José Ramírez, Luís Salvador José Salazar, Rafael José Marcano, José Félix Narváez, Wilmer Luís Salazar y Reinaldo José Rodríguez, No Tienen Registros Policiales y en cuanto al ciudadano Carlos Alberto Jiménez, si presenta registros policiales por el delito de robo. Acta de Inspección de Ocular: de fecha 13-10-2014, cursante a los folios del 33 al 36, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Estratégico Operacional- guardia Nacional Bolivariana - Comando de Vigilancia Costera – Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, Comando – Carúpano. Quienes dejan constancia de la inspección ocular realizada a la Embarcación tipo lancha a motor de Nombre “Rosa Maria” matricula apnn 9060, así como fijación fotográfica de la misma. Acta de Retención: de fecha 12-10-2014, Cursantes a los folios 37 y 38, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Estratégico Operacional- guardia Nacional Bolivariana - Comando de Vigilancia Costera – Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, Comando – Carúpano. Quienes dejan constancia de lo retenido Preventivamente al Ciudadano Angel Luis Cabeza, que se especifica a continuación: 1.- (01) EMBARCACION TIPO LANCHA MOTOR DENOMINADA “ROSA MARIA” MATRIVULA APNN- 9060, DE BANDERA VENEZOLANA, LA CUAL POSEE DOS (02) TANQUES DE DIFERENTES DIMENCIONES, DESTINADOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, DE LOS CUALES ENTRE LOS DOS TANQUES SE ENCUENTRA EQUIPADO CON APROXIMADAMENTE SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS (67.200) LITROS APROXIMADAMENTE (GAS-OIL). 2.- DE IGUAL MANERA SE RETUVIERON LOS EQUIPOS DE AYUDA A LA NAVEGACION Y DIFERENTES ACCESORIOS EXISTENTES DENTRO DE LA EMBARCACION: 01 ECOSONDA MARCA FURUMO, MODELO FCV-1100L, SERIAL M8026-9410, 01 GPS MARCA FURUMO MODELO NAVNET, SERIAL 43453798, 01 RADAR MARCA FURUMO MODELO NAVNET, SERIAL NRO43263686, 01 PILOTO AUTOMATICO MARCA FURUMO, SERIAL 2713, COMPAZ SATELITE, MARCA FURUMO SERIAL 006616, 01 COMPAZ MAGNETICO MARCA RITCHIE SERIAL 0102000000114, 01 RADAR AUXILIAR MARCA ICOM, SERIAL NRO 2202507, 01 RADAR MARCA FURUMO SERIAL NRO34609921, 01 GPS WAAS NAVIGATOR MARCA FURUMO SERIAL NRO 4420-8007, 01 RADIO VHF MARINE MARCA ICOM, SERIAL 2102167, 01 RADIO SSB TELEPHONE MARCA ICOM SERIAL 2404563, 01 RADIO REPRODUCTOR MARCA SONY, CON DOS CORNETAS Y UN BAJO SERIAL NRO. 8141115, 01 TELEFONO SATELITAL MARCA SKIPPER 150 SERIAL NR EH150WM102701438, 01 LAPTO MARCA DELL SERIAL NRO34363908685, 01 NEVERA MARCA WHIRPOOL COLOR BLANCA, 01 COSINA MARCA MABE, COLOR BLANCA, 4 HORNILLAS, 01 CAFETERA MARCA OSTER, 01 REFRIGERADOR MARCA FRIGILUX MODELO RMFR-200, 01 TELEVISOR MARCA SAMSUNG DE 32 PULGADAS PANTALLA PLANA, 01 MICROONDAS MARCA OVEN, 01 EXTRACTOR MARCA TECNOLAM, 01 DVD MARCA PHILIPS, 12 CHALECOS SALVAVIDAS, 02 CARRETOS DE GUIA PARA PESCAR, 02 CARRETOS DE GUIA PARA BOYA, 01 CARRETO MADRE DE 800 ANZUELOS, 05 RADIO BOYAS, 01 RADIO MARCA ICOM, MODELO IC-M700PRO, 01 PARLANTE MODELO 72BPA50C-01, 01 PILOTO NAVEGADOR MARCA FURAMO, 01 RADIO VHF MARINO, MODELO STRIKER 7900, PLANTA DE BATERIA (CARGADOR) NUE MAR. 01 BOTE AUXILIAR ROSA MARIA 01, 01 MOTOR CATERPILLAR MODELO 3412 SERIAL MODELO 3412 SERIAL NRO 1P-0808, 03 BATERIAS MARCA ACEDELCO DE 24 VOLTIO, 02 GENERADORES MARCA CATERPILLAR, SERIALES 4ZK08844, F2A01873, 01 FRIO CHALLENGER MODELO LDK 4N20 001502103 SERIAL 39124025, 01 BOMBA DE ACHIQUE DE 3,60 HP SERIAL 355093M, 01 BOMBA DE ACHIQUE DE 3.60 HP SIN SERIAL, 01 BOMBA HIDRAULICA PARA PALAMBRE SIN SERIAL, 01 PRENSA, 01 LINTERNA, 01 MOTOR DE 05HP MARCA MERCURY SERIAL 07704636. Certificado Internacional de Arqueo: Suscrito por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. Cursante de los folios 117 al folio 123. Boleta de entrega de combustible A-1589: de fecha 19-05-2014, emitida por PDVSA. Cursante al folio 124. Boleta de entrega de combustible A-1688: de fecha 27-06-2014, emitida por PDVSA. Cursante al folio 125. Boleta de entrega de combustible A-1778: de fecha 08-08-2014, emitida por PDVSA. Cursante al folio 126. Boleta de entrega de combustible A-1861: de fecha 24-09-2014, emitida por PDVSA. Cursante al folio 127. Licencia de Navegación: Suscrito por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. Cursante al folio 128. Copia simple del libro diario de navegación, cursante a los folios 42 al 116. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del 236 del COPP, es así que este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, aún cuando los precitados imputados tienen su arraigo en el país, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada. No puede entonces, este sentenciador abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público toda vez que a criterio de quien decide, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar solicitada por las defensas privadas, por los argumentos esgrimidos anteriormente.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ANGEL LUIS CABEZA, Venezolano, natural de Cumana , Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 05/10/1958, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.708.629, marino mercante, hijo de Pablo Barreto y Luisa Cabeza, con domicilio en el barrio Mirador, avenida principal, casa numero 60, Cumana, Estado Sucre; FRANCISCO JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 29/12/1956, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.695.349, marino, hijo de Modesta Ramírez y Ramón Rodríguez, con domicilio en Barrio el Dique Viejo, sector la Boca de Río, casa sin numero, cerca de la compañía Ato Pesca, Cumana, estado Sucre; LUIS SALVADOR SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 11/06/1960, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.423.303, Marino, hijo de Bernardino Salazar y Ana Araguache, con domicilio en Sabilar, frente a San Miguel, casa numero 14, Cumana Estado Sucre; RAFAEL JOSE MARCANO, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 28/10/1969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.825.591, marino, hijo de Beltrán Marcano y Emira Marcano, con domicilio en Calle Sarmiento, urbanización Puerto España, casa 165, Cumana Estado Sucre; JOSE FELIX NARVAEZ, Venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 11/04/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.468.394, marino, hijo de José Rafael Martínez y Berta Narváez, con domicilio en sector el Salao, calle principal casa sin numero cerca de la bodega de la señora Betty, Cumana, estado Sucre; CARLOS ALBERTO JIMENEZ, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 29/03/1956, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.427.587, Marino, hijo de Rosendo Espinoza y Francisca Jiménez, con domicilio en Avenida Cancamure, Los Chaguaramos, casa sin numero cerca del supermercado San Miguel, Cumana, Estado Sucre; WILVER LUIS SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 08/04/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.498.493, marino, Hijo de Alicia Rojas y Luis Salazar, con domicilio en urbanización Brasil, vereda 18, casa numero 02; Cumana, Estado Sucre; y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumana, del estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 14/07/1955, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.686.200, Marino, hijo de Reinaldo Rodríguez y Luisa Fuentes, con domicilio en Campeche, calle 05, casa numero 50, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar a la causa la documentación consignada por la defensa Privada constante las mismas de veintiocho folios útiles. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de privación. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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