REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006407
ASUNTO: RP11-P-2014-006407


MATERIALIZA CAUCION ECONOMICA.-

Celebrada como ha sido en fecha en el día de hoy, 17 de Octubre de 2014, siendo las 9:45 p.m., se constituyó en la sala de transición, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Luís Orsetti, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano OCTAVIO JOSE ALCALA MORILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Droga del Ministerio Publico Abg. Dalia Ruíz, el imputado OCTAVIO JOSE ALCALA MORILLO (previo traslado), y los fiadores Cruz Alcalà e Ibrain Bottini, la defensora Privada Abg. Lovelia Marcano. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FIADORES

Seguidamente se procede a ceder la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como CRUZ JOSE ALCALA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.945.826, con domicilio en: Barrio Bolívar, calle Bermúdez, Casa Nº 88, San Martín, Parroquia santa Rosa, Carúpano, estado Sucre, Telf. 0294-3314254, y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: IBRAIN JOSE BOTTINI LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.083, y con domicilio en: Barrio Bolívar, calle Sucre, Casa Nº 17, San Martín, Parroquia santa Rosa, Carúpano, estado Sucre, Telf. 0294-3312473, y expone (cito): “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada a los fines de que expone (cito): “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi representado OCTAVIO JOSE ALCALA MORILLO y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez toda vez que los mismos cumplieron con los requisitos exigidos a los fines de que materializara la misma, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone (cito): “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 13-10-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano OCTAVIO JOSE ALCALA MORILLO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 21/08/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.988, obrero, hijo de Rita de Alcalá y Octavio Alcalá y residenciado en: Barrio Bolívar de San Martín, casa sin número 05, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado OCTAVIO JOSE ALCALA MORILLO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 21/08/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.988, obrero, hijo de Rita de Alcalá y Octavio Alcalá y residenciado en: Barrio Bolívar de San Martín, casa sin número 05, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición de Cometer nuevos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía DE DROGA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE