REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005313
ASUNTO: RP11-P-2014-005313

REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA.-

Realizada como ha sido en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014, siendo las 04:10 de la tarde, se trasladó y constituyó en la sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado de la Secretaría Judicial Abg. Dorys Malavé, con el Objeto de a cabo la Audiencia Especial, a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-005313, seguido al imputado EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente en sala: El imputado Ever Jonas Rodríguez Díaz (previo traslado desde la Comandancia de Policía), la Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz y el defensor Privado Abg. Luís León. Seguidamente solicita el derecho de palabra al imputado quien expone: Revoco en este acto a mis defensores privados Abg. Luís Izaguirre y Luís León, que nombre en su oportunidad nombre y solicito se me nombre un defensor público, es todo. Acto seguido se hace pasara a sala a la defensora publica Siolis Crespo, quien estando presente en sala acepta la designación realizada por el imputado y es impuesta de las actuaciones, es todo. Seguidamente el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial, ello a los fines de dilucidar y poder proveer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 14/10/2.014.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público Abg. Siolis Crespo, quien expone (cito): Vista que hubo una adecuación de calificación Jurídica de TRAFICO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que solicito se le conceda a mi representado una medida menos gravosa consistente en presentaciones periódicas, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito que este Tribunal decida conforme a derecho, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a quien se identificó como EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Natural del municipio Cajigal, Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1988, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.201.327, de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Rodríguez y Yulis Díaz y residenciado en el sector Kuwait, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, casa de color verde, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la audiencia Especial, oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico quien alegó que han variado las circunstancias que motivaron su privación, por lo que solicita al Tribunal una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo escuchado como ha sido a la defensa publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: revisada como ha sido la presente causa, vista la solicitud de fecha 14/10/2.014, realizada por el Ministerio Publico, mediante el cual solicito la Revisión de la medida que pesa sobre el imputado de autos, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente ACORDAR; Revisar y sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, por una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; presentarse a este Tribunal cada vez que sea llamado, someterse a tratamiento medico especialista en cuanto a su adicción al consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas como la obligación de estar presente el día de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, medida esta prevista en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 231 y 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Revisar y sustituir la Medida Privativa de Libertad al imputado EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Natural del municipio Cajigal, Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1988, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.201.327, de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Rodríguez y Yulis Díaz y residenciado en el sector Kuwait, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, casa de color verde, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, el referido imputado deberá cumplir con un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; presentarse a este Tribunal cada vez que sea llamado, someterse a tratamiento medico especialista en cuanto a su adicción al consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas como la obligación de estar presente el día de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, medida esta prevista en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema Juris el régimen de presentaciones impuesto. Líbrese boleta de notificación al Abg. Luís Izaguirre informándole que ha sido revocado. En Consecuencia se ordena librar Oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Con la firma y lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Luís Rafael Orsetti


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé