REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002630
ASUNTO: RP11-P-2008-002630

SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO.-

Celebrada como ha sido el día de hoy, 17 de octubre de 2014, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Luís Orsetti, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil Ismael Mundaraín, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002630, seguida al Imputado: KILVER LEONER RODRIGUEZ MATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS ISABEL VÁSQUEZ GUERRA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado KILVER LEONER RODRIGUEZ MATA y la defensa privada Abg. Leomar Ambard y la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, No estando Presente la Víctima.

DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: en nombre y representación de la víctima informo al tribunal que no cursa ninguna otra denuncia de la víctima YUXELIS ISABEL VÁSQUEZ GUERRA por ante el despacho del Ministerio Público, de donde se deduce que el mismo cumplió con la primera condición impuesta por el Tribunal de fecha 28-06-2013.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al acusado quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno constancia emitida por INDEVAL, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de fecha 25-02-2014, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Leomar Ambard, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/05/2014; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS ISABEL VÁSQUEZ GUERRA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/05/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado KILVER LEONER RODRIGUEZ MATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS ISABEL VÁSQUEZ GUERRA; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: No fomentar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por si ni por medio de terceras personas. SEGUNDO: Se acuerda trabajo comunitario al ciudadano OLIVER LEONER RODRÍGUEZ MATA en el Consejo Comunal calle 5 de Julio, de Yoco, municipio Valdez, Estado Sucre, quien deberá fomentar el desarrollo de actividades deportivas en la comunidad, realizado por dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, debiendo el presidente del Consejo Comunal, remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/05/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado KILVER LEONER RODRIGUEZ MATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS ISABEL VÁSQUEZ GUERRA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OLIVER LEONER RODRÍGUEZ MATA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.585.792, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Misael Rodríguez y Emil Mata, residenciado en Yoco, calle principal, casa N° 120, Municipio Valdez, estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS ISABEL VÁSQUEZ GUERRA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE