REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006414
ASUNTO: RP11-P-2014-006414

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES

Celebrada como ha sido en fecha 13 de octubre de 2014, siendo las 4:30 pm, se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Ronald Rojas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ISAAC JOSE ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, designando para los efectos al Abg. Franklin Pérez, INPRE N° 176.463, titular de la cédula de identidad N° 12.529.071, con domicilio procesal en la calle 09 de abril N° 16, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, quien aceptó la designación efectuada, prestó el juramento de ley y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Presento en este acto al ciudadano ISAAC JOSE ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en relación con el articulo 65 N° 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2014, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa cuando llegó el ciudadano quien era pareja de su hermana y llego a discutir con la misma. Ella le pidió que bajara la voz y el de manera agresiva la empujó, golpeándose con la pared y cayó al suelo, por tales razones solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 5º y 6º y 13° de la Ley que rige la materia se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ISAAC JOSE ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1986, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.567.908, hijo de Isaac Alsolai y Lucila Romero, residenciado en el Sector Charallave, Calle N° 08, a ocho casas del Comedor Publico, Carúpano, Estado Sucre. Y expone (cito): “eso fue el día jueves, todo, el día me lo pase casa del hermano francisco que es un señor evangelista, pase todo el día en su casa, a las 3:30, llegue a la casa de la ex suegra mía y llegue directamente a bañarme, fui a donde estaban los shampoo, tome uno del que esta lleno y el otro que estaba vació, ambos estaban vació, cuando la señora que estaba en su casa que me vio que estaba alterado de vaciar los dos shampoo, y dije a quien yo le vea el shampu en otro envase se lo voya a botar, en ese momento iba pasando la señorita Yuderkis, cuando yo le doy la espalda, ella me hace con la mano asi ( Se deja constancia que el imputado hizo seña levantando la mano con agresión para demostrar lo que paso) entonces yo le dije a ella, porque me quedas viendo, y ella me dijo que no te puedo ver y yo le dije no es que es la manera como me estas viendo, no me gusta, sabes que me haces maldad con mi ropa y lo que yo tengo ahí, te burlas de mi y ahí es que viene la Hermana Jhoanna Salcedo y le pregunta que te paso mi hermana y ella le dice este que me quiere como comer y yo le dije yo no me la estoy comiendo a ella, y ella me dijo que porque te la quieres comer y ella le dijo el me empujo y yo le dije ve, yo no la estoy empujando a ella, y ella me dijo que tienes con mi hermana y yo le dije yo no tengo nada con tu hermana, es ella la que me ve feo y ella me dijo de nuevo, usted la tiene agarrada con mi hermana y me dijo, usted se va ahorita y no se para donde va, agarra su ropa y se me va y comenzó a sacarme de la casa de su ropa y le dijo a la hermana Yudelkis, quémale la ropa y sácasela para afuera, como Yudelkis no actuaba, ella comenzó a dar golpes en la cara y a rasguñarme y yo le dije suéltame que voy a buscar mi ropa, esa muchacha no va a sacar mi ropa y yo mismo voy a sacar mi ropa, cuando me dirijo hacia adentro ella me agarra por el cuello y me rasguña y me estaba horcando y le dice a su hermana, Yudelkis agarra un cuchillo y mátalo, cuando vuelvo a agarrar mi ropa, la muchacha insiste a que me agarre mi ropa, es cuando fue q fui a agarrar la ropa que le había comprado a ella, ahí comencé a meter mi ropa y no me dejo acomodar mi ropa ahí, yo me fui ese jueves para casa del señor francisco, el Señor Jesús Rafael, y yo saque las pertenencias yo las saque un día después de lo que ella dice con mi abogado y los testigos, al día sábado, y como me puse a jugar en casa del Sr francisco a la 1:30 de la tarde. Y la denuncia es porque ella se quiero quedar con lo que le compre. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone (cito): “Vista la declaración de mi defendido, en esta sala, de que fue denunciado por la ciudadana Yoahna Salcedo Rodríguez, de haberla agredido, situación esta, que ha sido denegada ya que ni en el respectivo expediente sustanciado se evidencia algún examen medico legal de la victima, ni mucho menos ambulatoria, todo esto conlleva a que no hay suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi representado, promuevo en este acto, ciudadanos de la comunidad que evidenciaron ese hecho que denuncia la victima, mas sin embargo, esta defensa comparte la solicitud hecha por la vindicta publica, en la cual presentare los recaudos necesarios para cumplir con la solicitud, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Segundo De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra del ciudadano ISAAC JOSE ROMERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 relacion con el articulo 65 N° 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por el imputado, aunado a la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, es decir del 11/10/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez, en la cual dejan constancias de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del Imputado de autos, Cursante al folio 03 y 04; DENUNCIA: de fecha 11/10/2014, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa cuando llegó el ciudadano quien era pareja de su hermana y llego a discutir con la misma. Ella le pidió que bajara la voz y el de manera agresiva la empujó, golpeándose con la pared y cayó al suelo, ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor a favor de la victima, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Yudelkis Rodríguez quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos, Cursante al folio 21. INSPECCIÓN TECNICA en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 22. MEMORANDUN Nº 9700-2260-1589, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: ISAAC JOSE ROMERO, no presenta registros policiales. Cursante al folio 23. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE 2 FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTAS (40) UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 1°, 3° 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano ISAAC JOSE ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Upata, Estado Bolivar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1986, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.567.908, hijo de Isaac Alsolai y Lucila Romero, residenciado en el Sector Charallave, Calle N° 08, a ocho casas del Comedor Publico, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 relacion con el articulo 65 N° 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE 2 FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTAS 40 UNIDADES TRIBUTARIAS. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole que el imputado de autos quedara en calidad de depósito en la Comandancia de Policía hasta que se materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE