REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006409
ASUNTO: RP11-P-2014-006409
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES.-
Celebrada como ha sido en fecha 13 de octubre de 2014, siendo las 4:30 pm, se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado de autos (previo traslado) y la víctima karine González. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO Tener abogado de confianza, designando para los efectos a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Presento en este acto al ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 50 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KARINE DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2014, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa, específicamente en su cuarto descansando cuando llegó su pareja quien estaba en la casa ingiriendo licor cuando escuchó a su hijo llorar y al salir a preguntarle al niño por que lloraba el mismo le manifestó que su papá quería quitarle su dinero, por lo que ella le preguntó a su pareja por que le quería quitar el dinero al niño y este de inmediato comenzó a darle golpes en la cabeza, ella cayó al suelo y él le dio patadas. La ciudadana como pudo se levantó y salió corriendo, mientras que su esposo salió a perseguirla con un cuchillo y la misma fue auxiliada por los vecinos, por tales razones solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley que rige la materia se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, quien dijo ser venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1982, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V 16.649.968, hijo de Ramón Bermúdez (fallecido) y Nancy Navarro (fallecido), residenciado en Canchunchu Nuevo, Sector Invasión, cerca del Sebin, rancho S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone (cito): “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone (cito): “solicito libertad sin restricciones por cuanto no existe elementos de convicción suficientes para acreditar el delito imputado por la vindicta pública, así como no consta en las actuaciones examen medico forense de la víctima, en el supuesto negado solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Segundo De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 50 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KARINE DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por el imputado, aunado a la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, es decir del 11/10/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez, en la cual dejan constancias de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del Imputado de autos, Cursante al folio 03 y su vuelto; DENUNCIA: de fecha 11/10/2014, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa, específicamente en su cuarto descansando cuando llegó su pareja quien estaba en la casa ingiriendo licor cuando escuchó a su hijo llorar y al salir a preguntarle al niño por que lloraba el mismo le manifestó que su papá quería quitarle su dinero, por lo que ella le preguntó a su pareja por que le quería quitar el dinero al niño y este de inmediato comenzó a darle golpes en la cabeza, ella cayó al suelo y él le dio patadas, Cursante al folio 04; INFORME MEDICO, efectuado a la victima, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas, cursante al folio 05. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor a favor de la victima, cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos, Cursante al folio 15 y su vuelto. INSPECCIÓN TECNICA en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 16. MEMORANDUN Nº 9700-2260-1592, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, no presenta registros policiales. Cursante al folio 17.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 1°, 3° 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ NAVARRO, quien dijo ser venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1982, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V 16.649.968, hijo de Ramón Bermúdez (fallecido) y Nancy Navarro (fallecido), residenciado en Canchunchu Nuevo, Sector Invasión, cerca del Sebin, rancho S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 50 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KARINE DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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