REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006408
ASUNTO: RP11-P-2014-006408
MEDIDA CAUTELAR.-
Celebrada como ha sido en fecha 14 de octubre de 2014, siendo las 5:00 pm, se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano EDWAR ANTONIO MARCANO MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano EDWAR ANTONIO MARCANO MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de Canchunchú Viejo cuando avistaron a aun ciudadano con un grupo de personas, y éste al avistar la presencia policial trató de ocultarse para evadir ser abordado por los mismos por lo que procedieron a darle la voz de alto, se procedió a notificar que se le realizaría una revisión corporal, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, y se le solicitó que acompañara a la comisión a los fines de ser entrevistado en virtud que se encuentra vinculado con un intento de robo en la urbanización bello monte y el mismo se negó a prestar la colaboración con la comisión y oponiendo resistencia, por lo que fue detenido; en razón de lo antes expuesto es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO.-
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: EDWAR ANTONIO MARCANO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 19.909.570, de profesión u oficio: mototaxista, nacido en fecha 23/08/1991, de 23 años de edad y domiciliado en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa sin numero, en frente del modulo de los bomberos Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg, Jesús Mayz, quien expone (cito): “Solicito libertad sin restricciones por cuanto no existe elementos de convicción suficientes para acreditar el delito imputado por la vindicta pública, en el supuesto negado solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para al imputado EDWAR ANTONIO MARCANO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la defensa publica no se opone a la referida solicitud fiscal. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/10/2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursa al folio 03, ACTA POLICIAL de fecha 11/10/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de canchunchú viejo cuando avistaron a aun ciudadano con un grupo de personas, y éste al avistar la presencia policial trató de ocultarse para evadir ser abordado por los mismos por lo que procedieron a darle la voz de alto, se procedió a notificar que se le realizaría una revisión corporal, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, y se le solicitó que acompañara a la comisión a los fines de ser entrevistado en virtud que se encuentra vinculado con un intento de robo en la urbanización bello monte y el mismo se negó a prestar la colaboración con la comisión y oponiendo resistencia, por lo que fue detenido. Cursante al Folio 07 y Vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido para su reseña. Cursante al folio 08 cursa INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 09, cursa MEMORANDUM N° 9700-226-1591, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia que el imputado EDWAR ANTONIO MARCANO MARTINEZ NO presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDWAR ANTONIO MARCANO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 19.909.570, de profesión u oficio: mototaxista, nacido en fecha 23/08/1991, de 23 años de edad y domiciliado en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa sin numero, en frente del modulo de los bomberos Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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