REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Octubre 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006402
ASUNTO: RP11-P-2014-006402

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha 12 de Octubre 2014, siendo las 1:30 P.m., se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONELYS JOSEFINA MARTINEZ ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, y el imputado JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Público de Guardia, Abg. Douglas Rivero, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público y expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELYS JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, por los hechos acontecidos en fecha 10-10-2014, siendo aproximadamente las 6:30 a.m, se presentó la ciudadana LEONELYS JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, por ante el comando de la Guardia Nacional destacamento N° 533, informando que se encontraba en su casa acostada y llegó JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, quien vive con ella desde hace cinco meses y la cayó a golpes como lo ha hecho durante mucho tiempo y hasta le saco un revolver amenazándola de que la mataría y que si se iba de su lado iba a matar a su hermano a su mamá y le iba a quemar la casa.…, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido el 18-07-82, soltero, hijo de Erasmo Catalino Lárez y Angela Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.728 y residenciado en: Barrio Indio Libre, casa S/N, cerca del Cementerio de la Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo el precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia Abg. Douglas Rivero, quien expuso (cito): “una vez revisadas las actuaciones que constan en este asunto, esta defensa considera que no hay elementos suficientes a los fines de la imputación que se hace en contra de mi defendido , es por ello que solicito una libertad plena, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluida la presente audiencia y oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELYS JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 10-10-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: ACTA POLICIAL, de fecha 11-10-2014, suscrita por funcionarios de la la Guardia Nacional destacamento N° 533, en la cual dejan constancia de cómo se realizó la detención del imputado de autos al folio 2 y vto y folio 3.- ACTA DE ENTREVISTA, al folio 05 y su vto, de fecha 11-10-2014, rendida la ciudadana LEONELYS JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, por ante el comando de la Guardia Nacional destacamento N° 533, informando que se encontraba en su casa acostada y llegó JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, quien vive con ella desde hace cinco meses y la cayó a golpes como lo ha hecho durante mucho tiempo y hasta le saco un revolver amenazándola de que la mataría y que si se iba de su lado iba a matar a su hermano a su mama y le iba a quemar la casa.… ACTA DE ENTREVISTA, al folio 06 y su vto, de fecha 11-10-2014, rendida la ciudadana CLARA JOSEFINA ROJAS, por ante el comando de la Guardia Nacional destacamento N° 533, ACTA DE ENTREVISTA, al folio 07 y su vto, de fecha 11-10-2014, rendida la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, por ante el comando de la Guardia Nacional destacamento N° 533, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-2014, suscrita por funcionarios del CICPC Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos y del recibo de las actuaciones procesales.

Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y la salida del presunto agresor del lugar que habitan en común. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JAVIER LAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido el 18-07-82, soltero, hijo de Erasmo Catalino Lárez y Angela Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.728 y residenciado en: Barrio Indio Libre, casa S/N, cerca del Cementerio de la Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELYS JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la estación Policial de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, se imponen de las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se ordena prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y la salida del presunto agresor del lugar que habitan en común. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se ordena librar oficio a la Guardia nacional bolivariana Comando de zona N° 53 destacamento N° 533, remitiéndole Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Comandante de policía de Guiria, a los fines del régimen de presentaciones del imputado de autos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE