REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Octubre 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006401
ASUNTO: RP11-P-2014-006401

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA.-

Celebrada como ha sido en fecha 12 de Octubre 2014, siendo la 1:00 P.M, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Luís Orsetti; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Jenny Mata Hidalgo y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS CARABALLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y el imputado JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de autos previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Público de Guardia, Abg. Douglas Rivero, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por hechos acontecidos en fecha 11-10-2014, según denuncia interpuesta por la victima JESUS ENRIQUE ROJAS CARABALLO quien manifestó ante funcionarios adscritos a la estación policial de Libertador, que siendo las 4.00 a.m., del día 11-10-2014, se encontraba en un velorio con unos amigos en el puente de santa Ines, en eso JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ se puso a discutir con un amigo, después fue y busco a un amigo de él y vino con una machete, el amigo de el estaba resolviendo y JHOVANNY me dio con un machete en el cuello y me llevaron al ambulatorio y me agarraron 12 punto, después vine a la policía a poner la denuncia… En virtud de esto es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se procede a ceder la palabra al imputado identificándose como: JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 13-06-1981, soltero, de oficio Comerciante, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.215.075, residenciado el sector Santa Ines, casa S/N, cerca de la cancha, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Douglas Rivero, quien expone (cito): “esta defensa solicito en nombre de mi representado la libertad sin restricciones por carecer de elementos de convicciones para acreditar el tipo penal imputado, no consta examen medico forense que es el que legalmente acredita el tipo de lesiones, es por ello que solicito la libertad desde esta sala de audiencia, en caso de no compartir mi petición, solicito imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado es el autor o participe del tipo penal imputado, es necesario recalcar que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, no se configura el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha11-10-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: ACTA POLICIAL, de fecha 11-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial de Libertador, quien deja constancia que siendo las 07:00 horas de la mañana del día 11-10-2014, se presentaron por ante esa estación policial varias personas de diferentes sexo, en actitud nerviosa haciendo del conocimiento que el ciudadano conocido como JHOANNY MATA COCHINO, había agredido físicamente con un arma tipo machete a un ciudadano en el cuello y lo habían trasladado en vehículo particular hasta el centro asistencial a fin de recibir atención médica, hecho ocurrido en el sector Santa Ines… ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la victima JESUS ENRIQUE ROJAS CARABALLO quien manifestó ante funcionarios adscritos a la estación policial de Libertador, que siendo las 4.00 a.m., del día 11-10-2014, se encontraba en un velorio con unos amigos en el puente de santa Ines, en eso JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ se puso a discutir con un amigo, después fue y busco a un amigo de él y vino con una machete, el amigo de el estaba resolviendo y JHOVANNY me dio con un machete en el cuello y me llevaron al ambulatorio y me agarraron 12 punto, después vine a la policía a poner la denuncia…ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ ROJAS, por ante funcionarios adscritos a la estación policial de Libertador.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11-10-2014, suscrita por funcionarios de la estación Policial Libertador, del Estado Sucre, practicada en el sitio del suceso, el cual se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”.- MONTAJE DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 11-10-2014 en la cual se deja constancia de evaluación medica practicada al ciudadano Jesús Rojas, en la cual se indica que presenta herida por arma blanca “machete” en la región lateral del cuello, se le realizó sutura con un total de 12 puntos.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-10-2014, suscrita por funcionarios del CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos y del recibo de las actuaciones procesales.-MEMORANDUN N 9700-226-1584, de fecha 11-10-2014, en el cual se deja constancia que el ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, NO presentan registros policiales.

Por todo los elementos antes expuestos considera quien como juez decide, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia deberá presentar el imputado Dos fiadores con una capacidad económica superior a 30 unidades Tributarias de conformidad con el artículo 242 ordinal 8 del COPP.. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 13-06-1981, soltero, de oficio Comerciante, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.215.075, residenciado el sector Santa Ines, casa S/N, cerca de la cancha, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, debiendo el imputado presentar Dos fiadores con una capacidad económica superior a 30 unidades Tributarias de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad dejando en calidad de detenido al imputado de autos hasta la materialización de la fianza. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE