REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano 13 de Octubre de 2014-10-10
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006397
ASUNTO: RP11-P-2014-006397

PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido en fecha Diez (10) de octubre de 2014, siendo las 2:15 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Luis Rafael Orsetti acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Patricia Rasse Boada, y el alguacil de sala con el objeto de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto seguido a FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Agustín Mata y el Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el imputado: FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, Seguidamente el Juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que NO tiene defensor privado razón por la cual se hace pasar a la sala al defensor publico N° 04 en ficciones de Guardia Abg. Douglas Rivero, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, identificado en autos, en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de AGUSTÍN MATA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09/10/2014, tal y como se evidencia de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en el que se deja constancia de lo siguiente: Continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-14-0226-01711 por uno de los delitos contra la propiedad (hurto) por pos diferentes sectores del centro de la ciudad a fin de realizar diligencias relacionadas con la citada causa y ubicar a los principales autores del hecho, donde al momento de pasar por la calle las margaritas adyacente a la panadería Chasseca fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse Agustín a quien se le noto gran preocupación manifestando que en minutos antes de hacer presencia la comisión el mismo se encontraba debajo de su vehiculo y al momento de levantarse para ingresar a su casa pudo observar a un sujeto desconocido presentado las siguientes características de piel morena, de 37 años de aproximadamente, de 1.60 metros de altura portando con vestimenta una chemise color roja, un pantalón Jean oscuro y una gorra amarilla, saliendo de su casa con unas herramientas de las llamadas calles fijas, por lo que le dijo que hacia dentro de la casa donde dicho sujeto le saco un arma de fuego amenazándolo de muerte que se alejara de el, saliendo en veloz carrera en dirección al centro de la ciudad. Al trasladarse por la calle margarita lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas por el ciudadano Agustín portando una bolsa elaborada en material sintético traslucido en su mano izquierda donde al notar la presencia policía tomo una actitud sospechosa queriendo evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, no optante sin identificarse como funcionarios el sujeto acato la orden siendo rodeado y neutralizado por la comisión. Se le logro incautar una bolsa traslucida con 13 llaves mecánicas fijas de diferentes marcas y modelos y medidas, asimismo se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, revestido de cinta de la llamada teipe de color negro provisto con una bala marca cavim calibre 9 mm, por lo que solicito se Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así mismo solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON; venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.779.863 26, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/05/1977, estado civil soltero, hijo de Melania Rondon y Francisco Fuentes y residenciado en: entrada del muco, sector Guayacán de las Flores, casa sin numero cerca del modulo de la policía, quien expone (cito): “yo venia pasando yo le quite las llaves pero estaban en la puerta de su casa y el estaba debajo del carro yo pase y las agarre pero no tenia ninguna arma, eso fueron los policías que me la pusieron cuando me agarraron en el centro. Yo nunca he tenido un arma en mis manos, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Douglas Rivero, quien expone (cito): “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Francisco Fuentes y conforme a lo establecido en la Ley de Defensa Publica, previa revisión de las actuaciones policiales solicita al ciudadano Juez en primer lugar se aparte del tipo penal imputado por el ministerio publico como lo es el delito de Robo Simple, toda vez que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 455 del Código Penal, ya que de la declaración de la propia victima Agustín Mata, el mismo es claro al manifestar con sus propias palabras que se encontraba trabajando mecánica debajo del carro y se percato que un ciudadano desconocido salio de su casa con una bolsa en la mano, cuando le reviso la bolsa se percato que eran sus herramientas de trabajo, al notar eso el ciudadanos e fue corriendo y llego un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y lo detuvo. Dicha acta de entrevista es totalmente contradictoria con el acta de investigación penal suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta que mi representado saco un arma de fuego amenazándolo de muerte y posteriormente emprendió veloz carrera. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que no se configura el delito de robo simple. De igual manera se constata de la revisión del presente asunto que no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios en lo que respecta a que mi representado poseía un arma de fuego de fabricación rudimentaria, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. De igual manera solicito se rosiga por el procedimiento especial establecido en los articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referido al juzgamiento por los delitos menos graves. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir en fecha: 09/10/2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, como autor o responsable de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante al folio 01 y vto y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en el que se deja constancia de lo siguiente: Continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-14-0226-01711 por uno de los delitos contra la propiedad (hurto) por pos diferentes sectores del centro de la ciudad a fin de realizar diligencias relacionadas con la citada causa y ubicar a los principales autores del hecho, donde al momento de pasar por la calle las margaritas adyacente a la panadería Chasseca fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse Agustín a quien se le noto gran preocupación manifestando que en minutos antes de hacer presencia la comisión el mismo se encontraba debajo de su vehiculo y al momento de levantarse para ingresar a su casa pudo observar a un sujeto desconocido presentado las siguientes características de piel morena, de 37 años de aproximadamente. De 1.60 metros de altura portando con vestimenta una chemise color roja, un pantalón Jean oscuro y una gorra amarilla, saliendo de su casa con unas herramientas de las llamadas calles fijas, por lo que le dijo que hacia dentro de la casa donde dicho sujeto le saco un arma de fuego amenazándolo de muerte que se alejara de el, saliendo en veloz carrera en dirección al centro de la ciudad. Al trasladarse por la calle margarita lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas por el ciudadano Agustín portando una bolsa elaborada en material sintético traslucido en su mano izquierda donde al notar la presencia policía tomo una actitud sospechosa queriendo evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, no optante sin identificarse como funcionarios el sujeto acato la orden siendo rodeado y neutralizado por la comisión. Se le logro incautar una bolsa traslucida con 13 llaves mecánicas fijas de diferentes marcas y modelos y medidas, asimismo se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, revestido de cinta de la llamada teipe de color negro provisto con una bala marca cavim calibre 9 mm. ACTA DE INSPECCION N° 1989 cursante al folio 03 suscrita por funcionarios adscritas la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 04, de fecha 09/10/2014, rendida por el ciudadano Agustin Mata, donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos investigados; RECONOCIMIENTO N° 0403 de fecha 09/10/2014, cursante al folio 06donde se deja constancia del reconocimiento realizado al arma de fuego incautado en el procedimiento, RECONOCIMIENTO N° 100 de fecha 09/10/2014, cursante al folio 07, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a trece herramientas de uso mecánico incautadas en el procedimiento, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/10/2014 cursante al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/10/2014 cursante al folio 09; MEMORANDUM N° 9700-226-1579, de fecha 09/10/2014, cursante al folio 10, en el que se deja constancia que el imputado Francisco Javier Fuentes Rondon presenta registros policiales por los delitos de Hurto y Drogas; Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON; venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.779.863 26, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/05/1977, estado civil soltero, hijo de Melania Rondon y Francisco Fuentes y residenciado en: entrada del muco, sector Guayacán de las Flores, casa sin numero cerca del modulo de la policía, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de AGUSTÍN MATA Y EL ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio a La Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde el imputado de autos permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE