REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-00____
ASUNTO: RP11-P-2014-00____
RESOLUCION DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.-
Por recibido escrito presentado por el fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, mediante el cual solicita la libertad del ciudadano Ennio Miguel Merchan Alcalá, por cuanto el mismo se encuentra recluido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal, por cuanto le fue entregado oficio dictado por este tribunal después de haber recibido oficio suscrito por la ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal oficio Nº 4C-1190-2014, de fecha 06/10/2014, proveniente del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en el cual informa que al ciudadano Ennio Miguel Merchan Alcalá, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.586.552, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, dejándolo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de este despacho por cuanto se encuentra solicitado por la causa RP11-P-2012-001649 de fecha 23/04/2012 por el delito de Homicidio Calificado, en tal sentido observa este tribunal que la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano Ennio Miguel Merchan Alcalá, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.586.552, fue dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 19/04/2012, asimismo observa que la referida causa fue acumulada a la causa RP11-P-2012-001620 llevada por este tribunal y a la presente fecha la misma se encuentra bajo la ponencia del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en tal sentido al haber sido dictada la orden de aprehensión en contra del ciudadano Ennio Miguel Merchan Alcalá, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.586.552, por un tribunal distinto a este y aunado al hecho de que la causa RP11-P-2012-001649 fue acumulada a la causa RP11-P-2012-001620 y esta se encuentra a la fecha bajo la ponencia del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, considera que lo ajustado a derecho es remitir el oficio Nº 4C-1190-2014, de fecha 06/10/2014, proveniente del Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial, en el cual informa que al ciudadano Ennio Miguel Merchan Alcalá, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.586.552, se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad por cuanto se encuentra solicitado por la causa RP11-P-2012-001649 de fecha 23/04/2012 por el delito de Homicidio Calificado, al tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial en virtud de haber sido el tribunal que dicto la referida orden de aprehensión.
Por todo lo anteriormente señalado, me aboco al conocimiento de la presente causa, y a tal fin se procede a realizar una exhaustiva revisión del SISTEMA JURIS 2000, del cual se puede evidenciar lo siguiente: 1.- Efectivamente fue dictada por este Tribunal orden de Aprehensión en contra de varios ciudadanos, incluido el ciudadano ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-09-1987, soltero, de profesión: Cabillero, hijo de Ennio Merchan y Libia Maria Alcalá, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.586.552, Domiciliado en el Sector Sol Paraíso, frente a la Urbanización Banco Obrero, Casa S/N° cerca de la cancha de basket de Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDÍATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de ANGÉLICA GLOD BRITO (Occisa), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JAVIER PÉREZ LÓPEZ y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- Fue librada Boleta de Orden de Aprehensión en fecha 23/04/2014, bajo el Nº RJ11BOL2012009807, en contra del referido ciudadano. 3.- El Referido ciudadano fue impuesto y le fue ratificado su privativa de libertad en fecha 23/04/2012, quedando el mismo detenido a la orden de este Tribunal. 4.- En fecha 18/07/2012, es solicitada por el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, la causa Principal Nº RP11-P-2012-001649 a los fines de su acumulación, la cual fue acordada y quedando como causa principal la RP11-P-2012-001620, por ser la misma la mas antigua y tratar sobre el mismo hecho. 5.- En fecha 01/10/2012, se dicta auto de apertura a juicio remitiendo la causa a la fase de juicio. 6.- En fecha 12/07/2013, culmina juicio con publicación de sentencia en fecha 30/07/2013 (la cual fue consignada en copia certificada por el representante del Ministerio Público), mediante la cual el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide (cito) “(…) ABSOLVER A LOS CIUDADANOS ACUSADOS (…) 2.- ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-09-1987, soltero, de profesión: Cabillero, hijo de Ennio Merchan y Libia Maria Alcalá, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.586.552, Domiciliado en el Sector Sol Paraíso, frente a la Urbanización Banco Obrero, Casa S/N° cerca de la cancha de basket de Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDÍATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de ANGÉLICA GLOD BRITO (Occisa), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JAVIER PÉREZ LÓPEZ y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se demostró culpabilidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDÍATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, así como tampoco quedo demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, mucho menos culpabilidad en este delito, ni en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (…) Asimismo se evidencia de las actuaciones que NO SE ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION bajo el Nº RJ11BOL2012009807, de fecha 23-04-2012, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por haber sido materializada la misma, motivo por el cual este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Acuerda Dejar Sin Efecto Orden de Aprehensión Nº RJ11BOL2012009807, de fecha 23-04-2012, de la causa RP11-P-2012-001649, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Y en virtud de que el ciudadano se encuentra detenido a la orden de este tribunal se ACUERDA Librar Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR Sin Efecto Orden de Aprehensión Nº RJ11BOL2012009807, de fecha 23-04-2012, de la causa RP11-P-2012-001649, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Librada en contra del ciudadano ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-09-1987, soltero, de profesión: Cabillero, hijo de Ennio Merchan y Libia Maria Alcalá, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.586.552, Domiciliado en el Sector Sol Paraíso, frente a la Urbanización Banco Obrero, Casa S/N° cerca de la cancha de basket de Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDÍATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de ANGÉLICA GLOD BRITO (Occisa), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JAVIER PÉREZ LÓPEZ y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido materializada la misma y EN SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ABSUELTO, en juicio por la presunta comisión de los delitos antes señalados. EN CONSECUENCIA LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Y en virtud de que el ciudadano se encuentra detenido a la orden de este tribunal se ACUERDA Librar Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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