REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004725
ASUNTO: RP11-P-2013-004725

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Ronny Rafael Gallardo, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Rafael Rendón. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. No encontrándose presente los representantes de las victimas. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Ronny Rafael Gallardo, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 15-11-2013, dictada por éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos). Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito de solicitud de Orden de Aprensión presentado en contra del ciudadano Ronny Rafael Gallardo, en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos), ello en virtud a los hechos consumados en fecha 26 de Octubre del año 2013, cuando aproximadamente a las 11:30 de la noche los ciudadanos Carlos Del Valle Millán, Jean Carlos José Suniaga, Daniel José Salazar Rodríguez y Jesús Alberto Salazar Rodríguez, se encontraban en el Sector Las Azucenas, en una vivienda de un familiar de ellos compartiendo una reunión, vale decir, cumpleaños de familiar, cuando aproximadamente a las 11:30 hora de la noche dichos ciudadanos deciden retirarse del lugar y al momento en que se trasladaban en dos vehículos tipo motos fueron sorprendidos con una gran cantidad de disparos tipo ráfaga, por parte del hoy imputado, quien en compañía de dos personas mas se habían trasladado en un vehículo a los fines de visualizar la presencia de las víctimas en el Sector de Las Azucenas, donde descendieron del vehículo a un sujeto, quien vía telefónica, les avisaría, como efectivamente lo hizo, cuando las víctimas salieran del sitio, mientras que el hoy imputado en compañía de dos personas mas los esperarían escondidos a pocos metros en la única vía que permite la salida y entrada del referido lugar, donde una vez con el conocimiento que estos habían salido de la fiesta, los esperaron y desenfundando sus armas de fuego, loe emboscaron y efectuaron múltiples disparos, desencadenando la muerte de tres (03) de ellos de manera inmediata y uno (01) murió posteriormente en el Hospital, tras los impactos producidos por las armas de fuego, tal y como lo refleja el reconocimiento anatomopatológico suscrito por la Doctor Anselma Rodríguez, huyendo inmediatamente del lugar para procurarse la impunidad del hecho que acababan de realizar, es todo. En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al Tribunal se Acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra del imputado de autos, y se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el artículo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima ésta Representación Fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado puede influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo, solicito que se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto y copias debidamente certificadas de la decisión emitir en relación al presente acto, así mismo, consigno en este acto, constante de Doscientos Treinta (230) folios útiles, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Ronny Rafael Gallardo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.170, nacido en fecha 18-12-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Víctor Brizuela y María Gallardo, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, vía La Playa, Casa S/N, cerca de la escuela hacia abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Rafael Rendón, quien expuso: Vista las actuaciones del Ministerio Público y vista la precalificación jurídica que solicita el Ministerio Público sobre mi defendido, ésta Defensa observa: Es prematuro en estos momentos establecer la responsabilidad de mi defendido sobre los hechos acaecidos en fecha 26-10-2013, resulta pues que debe atenderse a una serie de actos e investigaciones que ésta Defensa solicitará al Despacho Fiscal, igualmente observa ésta Defensa que en virtud del calificativo de Homicidio Intencional debe haber elementos probatorios contundentes que demuestren efectivamente que mi defendido en este momento es culpable de aquellos hechos, igualmente ésta Defensa rechaza el delito de Asociación para Delinquir, por considerar que mi defendido en ningún momento se asocio para ajusticiar en este caso o ser partícipe del Triple asesinato que se suscitó el día 26-10-2013, ésta Defensa muy responsablemente se acoge al termino establecido en la Ley, en el Código Orgánico Procesal Penal, para efectivamente preparar la defensa de mi defendido, en virtud de la acusación que se le indica en este momento, no va a solicitar la medida sustitutiva porque el caso es fuerte y se que en este momento lo va a rechazar el Tribunal, y a los fines de tomar la certeza cierta de que mi defendido no va abstraerse del proceso, que no hay peligro de fuga, que tampoco tiene los medios suficientes para irse a otro estado u otro país, pero en garantía de las investigaciones que a adelantado el Ministerio Público, en garantía al Principio de Presunción de Inocencia y que de la duda favorece a mi defendido, ésta Defensa se acoge al término señalado y solicitará en la oportunidad legal correspondiente una medida menos gravosa de acuerdo a las investigaciones y solicitudes que ésta Defensa planteará en su oportunidad. Igualmente solicito que el sitio de reclusión sea la Policía del Estado a los fines de garantizarle a mi defendido los derechos que el tiene y no pasarlo al Internado porque allá hay problemas y mantenerlo allí por lo menos mientras dure el proceso, solicito copias simples del acta de esta presentación así como se me acuerde una copia simple de todo el expediente físico, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó la Ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Ronny Rafael Gallardo, en virtud de que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos), así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, éste Juzgador para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir en fecha 26-10-2013, tal y como consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, de fecha 27-10-2013, donde deja constancia el funcionario José Fernández, que luego de haberse recibido llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina y llorando, manifestando que en el callejón del sector las azucenas de esta ciudad, se encuentran en la carretera los cuerpos sin vida de tres personas de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. Seguidamente se traslado en compañía de los funcionarios Luís Carlos Marcano Detective Cesar Rondón, en las unidades Tacomas hacia el referido sector. Una vez en la mencionada dirección luego de realizar varias pesquisas logramos ubicar el sector de nuestro interés, donde fuimos recibidos por comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, indicándonos el lugar del hecho, observando tendidos en el pavimento en decúbito dorsal, sobre una mancha de color pardo rojizo, el cuerpo de tres personas de sexo masculino… en el mismo orden de ideas el funcionario detective Cesar Rondón procedió a realizar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho, logrando ubicar, fijar y colectar la cantidad de 30 conchas que conformaban el cuerpo de balas calibre 9mm, un segmento metálico color gris parcialmente deformado y un segmento metálico color dorado, así mismo, se colecto sustancia de color pardo rojiza en el lugar de los hechos practicando la remoción del cadáver para su posterior traslado al hospital general de esta ciudad. Aun presentes en el mencionado sector se sostuvo entrevistas con un ciudadano identificado como Josué David Villarroel Moreno… quien manifestó ser familiar de uno de los occisos, así mismo, desconocer los pormenores de los hechos que se investigan… y que en dicho hecho resulto lesionado otro ciudadano de nombre Jesús Salazar quien fue trasladado de emergencia al hospital general de esta ciudad… consecutivamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de personas que tuviesen conocimiento del hecho ocurrido, siendo infructuosa debido a que las personas que se encontraban presentes se negaron a suministrar sus datos de identidad e información alguna, por temor a futuras represalias… procedimos a trasladar los exámenes a la morgue de la ciudad, donde fueron inspeccionados detalladamente, localizándose sus documentos de identidad, quedando identificados de la siguiente manera. El primero descrito respondía al nombre de Carlos Del Valle Millán… quien presentaba quince (15) impactos de bala, el segundo occiso respondía al nombre de Jean Carlos José Suniaga Moreno… quien presentaba nueve (09) impactos de bala.. El tercero de los occisos respondía al nombre de Daniel José Salazar Rodríguez, quien presentaba ocho (08) impactos de bala. La cuarta victima quien se encontraba en el área de observaciones del referido centro hospitalario a fin de identificar al ciudadano mencionado como Jesús Salazar… en el sitio sostuvimos entrevista con la ciudadano Teolida Seferina Rodríguez… quien indico ser la progenitora del ciudadano y de igual forma indico que se encontraba en delicado estado de salud, facilitando los datos filiatorios del mismo…pudiendo visualizarle las siguientes heridas dos (02) heridas de bala… inserta en los folios 02 y su vuelto, 03 y su vuelto y 04, así mismo, existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como 1.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-10-2013, rendida por la ciudadana Isabel, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Eugenia María, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Moreno, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Ana Teresa, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 5.- Acta de entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Ysanny Carolina Villarroel Moreno, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Cristina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Yonny Cayetano Rodríguez Yánez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Richard, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana América Mercedes Sánchez de Farías, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.11.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano José Isabel Guerra, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Víctor, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Lewis Jesús Albornoz Montaño, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.14.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Juan, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 15.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Guzmán, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 16.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Nury Yaneth López Romero, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 17.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Pacheco, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 18.- Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2013, rendida por la ciudadana Teresa Margarita Largo De La Rans, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 19.- Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2013, rendida por el ciudadano Ronald Eduardo Villarroel Moreno, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 20.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Norelvis del Valle Larez Aguilar, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 21.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por el ciudadano Anselmo, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 22.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por el ciudadano Henry Enmanuel Montero Medina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 23.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por el ciudadano Luís, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 24.- Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por el Capitán Víctor Gómez Mundarain, Funcionario Actuante y Jefe de la Comisión, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 25.- Autopsia N° 022-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 26.- Autopsia N° 021-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Daniel José Salazar Rodríguez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 27.- Autopsia N° 020-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Jesús Alberto Salazar Rodríguez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 28.- Autopsia N° 019-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Carlos Del Valle Millán (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 29.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Comisario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 30.- Acta de Entrevista, de fecha 30-10-2013, rendida por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 31.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Inspector Jefe Elbis Rodríguez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 32.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Subero, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 33.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 34.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Martín José Sánchez Martínez, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 35.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 36.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Eugenia María Moreno González, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 37.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 38.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Ángelo José Ávila Gómez, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 39.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Michael Xavier Rodríguez Cordova, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 40.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 41.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano José Isabel Guerra, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 42.- Acta Policial, de fecha 01-11-2013, suscrita por el Funcionario Julio Vallejo, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 43.- Acta Policial, de fecha 06-11-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 44.- Acta Policial, de fecha 07-11-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Elbis Rodríguez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 45.- Acta Policial, de fecha 07-11-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Elbis Rodríguez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 46.- Planilla de Control de Cedulación, del ciudadano Rene Antonio Hernández Brito, Cédula de Identidad N° V- 26.600.895. 47.- Planilla de Control de Cedulación, del ciudadano Oscar Ramón Campos Valdiviezo, Cédula de Identidad N° V- 22.924.965. 48.- Planilla de Control de Cedulación, del ciudadano Ronny Rafael Gallardo, Cédula de Identidad N° V- 16.396.170. 49.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 29-10-2013, practicado por el Experto SM/2 Beltran Hernández Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 50.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 28-10-2013, practicado por el Experto SM/2 Beltran Hernández Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 51.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Sargento Ayudante Cesar Marcelino Brito Hernández, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 52.- Acta Policial, de fecha 28-10-2013, suscrita por el Funcionario Sargento Ayudante Amador Rodríguez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 53.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-10-2013, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante Amador Rodríguez y SM/2 Beltran Hernández Pacheco, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 54.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Teolinda Ceferina Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 55.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Ángel, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 56.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Mirna Josefina González, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 57.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Andreina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 58.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Aries, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 59.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por la ciudadana María, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 60.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Ronny, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 61.- Acta Policial, de fecha 29-10-2013, suscrita por el Funcionario Beltran Hernández Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 62.- Acta de Entrevista, de fecha 01-11-2013, rendida por el ciudadano José, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 63.- Acta de Entrevista, de fecha 02-11-2013, rendida por la ciudadana Carolina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 64.- Acta de Entrevista, de fecha 03-11-2013, rendida por la ciudadana Rosa, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 65.- Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por el Funcionario Teniente Jorge Molero Rosales, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 66.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Funcionario Oficial Estibenson Márquez, adscrito a la Policía Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. 67.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 28-10-2013, suscrita por el funcionario Inspector Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre. 68.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 28-10-2013, suscrita por el funcionario Inspector Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre. 69.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 29-10-2013, suscrita por el funcionario Detective Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 70.- Acta de Entrevista, de fecha 08-11-2013, rendida por la ciudadana Teolinda Ceferina Rodríguez, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 71.- Acta de Entrevista, de fecha 08-11-2013, rendida por la ciudadana Brenda Isabel Villarroel Moreno, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que éste Sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se Ordena la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Ronny Rafael Gallardo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.170, nacido en fecha 18-12-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Víctor Brizuela y María Gallardo, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, vía La Playa, Casa S/N, cerca de la escuela hacia abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta ciudad, debiendo quedar el mismo a la orden de éste Tribunal. En virtud de que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase la presente causa penal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan