REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003596
ASUNTO: RP11-P-2013-003596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2013-003596, seguido a los Imputados: Luís José Reyes Suárez y Luís Rafael López. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado Luís José Reyes Suárez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el Imputado Luís Rafael López. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 05-11-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa consigna en este acto, informe emitido el Director Encargado de la Unidad Educativa J.A. Rodríguez Abreu, ubicado en la Avenida Principal de Canchunchu Viejo, donde se evidencia que mis representados cumplieron con la Labor Comunitaria impuesto por éste Juzgado, en tal sentido solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, y copia del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Luís José Reyes Suárez, quien expuso: Ciudadano Juez Yo y el ciudadano Luís Rafael López, cumplimos con las obligaciones impuestas, él no pudo asistir porque esta trabajando, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copia del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Luís José Reyes Suárez y Luís Rafael López, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-11-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Luís José Reyes Suárez y Luís Rafael López, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a la Investidura a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de El Estado Venezolano. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de las Áreas de la Escuela Bolivariana Rodríguez Abreu, ubicada en la Urbanización Canchunchu, Vía Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual deberán hacerlo por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo, y deberán someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de la Escuela Bolivariana Rodríguez Abreu, y del Consejo Comunal de la Urbanización Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la ciudadana Lina Pino, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Luís José Reyes Suárez y Luís Rafael López, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia, de fecha 03-02-2014, debidamente suscrita y sellada por el Director Encargado Escuela Bolivariana Unidad Educativa Rodríguez Abreu, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados antes señalado, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a la Investidura a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Luís José Reyes Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.736, nacido en fecha: 14-11-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Zulia Suárez y Luís Reyes, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Sector 02 de Patria Bolivariana, Calle Principal, frente a la Polar, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Rafael López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.507.012, nacido en fecha 22-05-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Rodríguez y Sivilina López, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Sector 02 de Patria Bolivariana, Calle 04, frente a la Polar, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a la Investidura a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado Luís Rafael López de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes