REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006267
ASUNTO: RP11-P-2014-006267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Víctor José Duarte Farias, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Rodolfo Bello Venales; asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Carlos Javier Tineo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano Víctor José Duarte Farias, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Rodolfo Bello Venales; por hechos acontecidos en fecha 01-10-2014, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a al Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre… donde dejan constancia: siendo aproximadamente las 07:10 p.m., encontrándose de servicio se comisiono oficial para trasladarse al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de Carúpano, a la averiguación de un accidente, una vez en el Centro de Coordinación le informaron que tenían a un ciudadano retenido con su vehículo por un Accidente de Transito, donde se encuentra un Funcionario Policial adscrito a ese Comando, quien se encuentra lesionado en el Hospital de Carúpano, el accidente ocurrió en la Carretera Carúpano-Guiria, en el Sector de La Cumbre del Rincón, de inmediato se trasladaron al lugar, donde observaron que se trataba de una curva donde ocurrió el accidente y la misma se trataba de una Colisión entre vehículos con Persona Lesionada, una vez en el sitio tomaron las medidas de seguridad y resguardo del área, para así evitar otro posible accidente … En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva Decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Víctor José Duarte Farias, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.639, nacido en fecha 11-01-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Víctor Duarte y Aracelis Farias, y residenciado en le Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 07-36, Carrera 8, Lecherías, frente al Estadium de Lecherías, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: Me acojo el Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Javier Tineo, quien expuso: Una vez escuchada la exposición y analizadas las actas que componen el presente expediente y muy especialmente la conclusión a la que se refiere el funcionario actuante Francisco José Pérez, referida a la dinámica del accidente llama mucho la atención de esta representación, de que el funcionario asegura que mi representado conducía a una velocidad no determinada y por falta de elementos técnicos de juicio que permitían su calculo asegure este funcionario que mi representado perdió el control del vehículo, por lo que se presenta esta defensa de que medios perítales se valió dicho funcionario para llegar a tal conclusión, dando como cierto esta representación que el funcionario no se encontraba allí para el momento en que ocurrió el lamentable accidente. Por lo antes expuesto, pido a éste Tribunal se aparte de lo solicitado por la Representación Fiscal y otorgue en beneficio de mi defendido la libertad sin restricciones y en el supuesto negado otorgue en beneficio de este una medida cautelar sustitutiva de las solicita por el Ministerio Público, y en este sentido pido muy respetuosamente a éste tribunal que dichas presentaciones sean proporcionalmente acordes con el hecho de que mi representado vive en el Estado Anzoátegui. Pido copia acta de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Víctor José Duarte Farias, a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Rodolfo Bello Venales, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde el Defensor Privado, solicita la Libertad Sin Restricciones para su representado. Ahora bien, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de uno hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 01-10-2014, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Víctor José Duarte Farias, es autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta Policial, Expediente N° 372-14, de fecha 01-10-2014, suscrita por funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24, Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… donde dejan constancia: siendo aproximadamente las 07:10 p.m., encontrándose de servicio se comisiono oficial para trasladarse al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de Carúpano, a la averiguación de un accidente, una vez en el Centro de Coordinación le informaron que tenían a un ciudadano retenido con su vehículo por un Accidente de Transito donde se encuentra un Funcionario Policial adscrito a ese Comando, quien se encuentra lesionado en el Hospital de Carúpano, el accidente ocurrió en la carretera Carúpano-Guiria, en el Sector de La Cumbre del Rincón, de inmediato se trasladaron al lugar, donde observaron que se trataba de una curva donde ocurrió el accidente y la misma se trataba de una Colisión entre vehículos con Persona Lesionada, una vez en el sitio tomaron las medidas de seguridad y resguardo del área, para así evitar otro posible accidente…, cursante a los folio 03 y 04. Informe del Accidente de Transito, de fecha 01-10-2014, suscrito por funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24, Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se detallan la ubicación y características e identificación de los vehículos involucrados en la colisión, cursante a los folios 05 y 06. Informe Médico, de fecha 01-10-2014, emitido por medico de guardia del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Domicci” de Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima de autos Héctor Venales en la presente causa…, cursante al folio 08. Croquis, de fecha 01-10-2014, suscrito por funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24, Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 09. Memorandum Nº 9700-226-1554, de fecha 03-10-2014, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana Víctor José Duarte Farias, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, cursante al folio 21.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Víctor José Duarte Farias, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Rodolfo Bello Venales, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Privado, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Víctor José Duarte Farias, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.639, nacido en fecha 11-01-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Víctor Duarte y Aracelis Farias, y residenciado en le Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 07-36, Carrera 8, Lecherías, frente al Estadium de Lecherías, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Rodolfo Bello Venales; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Privado, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio y junto con la Boleta de Libertad remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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