REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006271
ASUNTO: RP11-P-2013-006271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Veintiocho (28) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-006271, seguido al imputado Mervin Antonio Marval Noriega; encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Mervin Antonio Marval Noriega, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 01-04-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal visto el escrito que cursa al folio 62 de la presente causa, suscrito por los Directivos de la Escuela Básica “Santa Rosa de Lima”, en el cual manifiestan que el imputado Mervin Antonio Marval Noriega, No Cumplió con el régimen de prueba ésta Representación Fiscal solicita a este respetable Tribunal actúe conforme a derecho toda vez que el imputado incumplió con las condiciones impuestas y se proceda a la condena del mismo, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Mervin Antonio Marval Noriega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.128, nacido en fecha 13-09-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismelia Noriega y Antonio Marval, y residenciado en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 121, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo tuve que viajar con mi hijo a un Nacional de Béisbol a otros estados del país y posteriormente tuve un accidente en una moto y le metí la mano y me volé tres (03) dedos, por eso fue que no pude cumplir con las obligaciones que me impuso el Tribunal, aquí traje la constancia médica que me dieron cuando eso me ocurrió, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto lo manifestado por mi defendido, ésta Defensa Pública solicita a este digno Tribunal se considere la ampliación del régimen de pruebas, toda vez que el incumplimiento del mismo se debió a causas justificadas, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado Mervin Antonio Marval Noriega, por haber incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por el propio Imputado y la Constancia Médica que consigno en este acto, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Mervin Antonio Marval Noriega, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento Limpieza y Mantenimiento de las Áreas de la Escuela “Santa Rosa de Lima”, ubicada en la Calle Las Margaritas, frente al Mercado Municipal de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, la cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Mervin Antonio Marval Noriega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.128, nacido en fecha 13-09-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismelia Noriega y Antonio Marval, y residenciado en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 121, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Riña Colectiva y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismo y El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento Limpieza y Mantenimiento de las Áreas de la Escuela “Santa Rosa de Lima”, ubicada en la Calle Las Margaritas, frente al Mercado Municipal de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, la cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio a la Dirección de la Escuela “Santa Rosa de Lima”, ubicada en la Calle Las Margaritas, frente al Mercado Municipal de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano Mervin Antonio Marval Noriega. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 05-04-2015 a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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