REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008064
ASUNTO: RP11-P-2012-008064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veinticuatro (24) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008064, seguido al imputado Ramón José Ceballo Ramos. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Ramón José Ceballo Ramos y la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. No encontrándose presente la Victima ciudadana Zurima Del Valle Hernández Gutiérrez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; así como con la condición de no fomentar mas problemas con la victima, visto que la misma no ha formulado nueva denuncia, cumpliendo con la Suspensión Condicional del Proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Acusado ciudadano Ramón José Ceballo Ramos, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y no he tenido más problemas con la victima, le pido por favor me cierre la causa, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal, así mismo, le informo al Tribunal que la victima no ha colocado nueva denuncia en contra del imputado de autos, y en consecuencia solicito se extinga la acción penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Ramón José Ceballo Ramos, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-07-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Ramón José Ceballo Ramos, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zurima Del Valle Hernández Gutiérrez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al Tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Ramón José Ceballo Ramos, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar el cumplimiento del Régimen de Presentaciones, y lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que dicho ciudadano no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, y habiendo cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zurima Del Valle Hernández Gutiérrez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Acusado Ramón José Ceballo Ramos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.913, nacido en fecha 11-12-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Gladys Ramos y Ramón Ceballo, y residenciado en La Llanada de Puerto Santo, Sector La Llanada, Casa S/N, a una cuadra de la bodega de Hilde Rodríguez, casa en construcción al lado de la casa verde de mi abuela Lourdes López, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zurima Del Valle Hernández Gutiérrez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes