REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006435
ASUNTO: RP11-P-2014-006435


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Richard José Rodríguez Sandoval, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Galid Rafik Yehia Zahreddine; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. José Marcano, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Richard José Rodríguez Sandoval, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Galid Rafik Yehia Zahreddine, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-10-2014, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje, lograron a visitar a un ciudadano quien hacia señas hacia la comisión para que se detuvieran, en el sitio el mismo indicaba que un ciudadano se metió en su casa, por lo que en compañía del dueño, entraron a la casa, logrando ver que en el patio trasero se encontraba un ciudadano quien la notar la presencia policial, opto por saltar la reja por donde se había introducido, cayendo al piso del otro lado, donde fue capturado, el mismo presentaba una herida abierta en la cabeza, motivada por la caída, así mismo, en el techo de la residencia se pudo incautar Un (01) Termo de Color Blanco y Rojo sin marca visible, Un (01) Ventilador Color Gris, Maca Vekia, Modelo Premium 808, Un (01) Par de Cholas color verde con estampados, Un (01) Bermudas de Blue Jean, Marca LK, por lo que se procedió a trasladar al mismo hasta el nosocomio de esta ciudad, para que los galenos de guardia le prestaran primeros auxilios… En razón de lo antes expuesto es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Richard José Rodríguez Sandoval, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.846.694, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector Santa Eduviges, Calle Bello Monte, Casa N° 02, Vía Tacoa, cerca de la Casa Comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vista las actas que conforman el presente expediente, considera ésta Defensa que no están dado ninguno de los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia declaraciones de testigos que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, no le incautaron objeto alguno, razón por la cual solicito libertad sin restricciones. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Richard José Rodríguez Sandoval, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Galid Rafik Yehia Zahreddine, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde la Defensora Pública, solicita la Libertad Sin Restricciones para su representado. Ahora bien, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-10-2014, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Richard José Rodríguez Sandoval, es autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta de Procedimiento, de fecha 14-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02. Acta de Entrevista, de fecha 14-10-2014, rendida por la victima ciudadano Galid Rafik Yehia Zahreddine, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05. Hoja de Montaje, Copia Simple de Constancia Médica, a nombre de Richard Rodríguez, cursante al folio 08. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-10-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias físicas recuperadas, cursante al folio 09 y vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de haber recibido de las actuaciones policiales, y del imputado en calidad de detenido, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 2.017, de fecha 14-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Avaluó Real N° 104, de fecha 14-10-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia de las características de las evidencias físicas recuperadas, cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-226-1800, de fecha 14-10-2014, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Richard José Rodríguez Sandoval, Presenta Varios Registros Policiales, por Múltiples Delitos, cursante al folio 15.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes señalado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Richard José Rodríguez Sandoval, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Galid Rafik Yehia Zahreddine, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Richard José Rodríguez Sandoval, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.846.694, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector Santa Eduviges, Calle Bello Monte, Casa N° 02, Vía Tacoa, cerca de la Casa Comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Galid Rafik Yehia Zahreddine; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, consistente en: Un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio y junto con la Boleta de Libertad remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes