REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006287
ASUNTO: RP11-P-2013-006287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2013-006287, seguido a los imputados: Ángel Zacarías Rodríguez Salazar, Gelvis Del Valle Velásquez Acosta, Ciro Jesús Velásquez Brazon, Sander José Santamaría Farias y Oscar Alexis Bravo Tenia, por la presunta comisión de los delitos de: Riña Colectiva y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismo y El Estado Venezolano, y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Cedeño Infante; quienes fueron representados por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los Imputados: Ángel Zacarías Rodríguez Salazar, Gelvis Del Valle Velásquez Acosta, Ciro Jesús Velásquez Brazon, Sander José Santamaría Farias y Oscar Alexis Bravo Tenia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Lenyska Morillo. No encontrándose presente la Victima ciudadano Jesús Rafael Cedeño Infante. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Lenyska Morillo, quien expuso: Ratifico el escrito presentando el 22-09-2014, en virtud que a mis representados se le otorgo una medida de presentación, la cual han venido dando cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que los imputados manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de su Defensora.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Riña Colectiva y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismo y El Estado Venezolano, y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Cedeño Infante; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: Ángel Zacarias Rodríguez Salazar, venezolano, natural de Papelón, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.181, nacido en fecha 05-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Naval, hijo de Marcelino Rodríguez y Glenis Salazar, y residenciado en el Sector Cumbre de Papelón, Calle Principal, Casa Nº 6, como a cinco minutos de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Gelvis Del Valle Velásquez Acosta, venezolano, natural de Papelón, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.540.091, nacido en fecha 06-05-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ciro Velásquez y Noris Acosta, y residenciado en Sector El Papelón, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de Señora Dominga Hidalgo, Municipio Benítez del Estado Sucre, Ciro Del Jesús Velásquez Brazón, venezolano, natural de Cumbre de Papelón, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.299, nacido en fecha 09-12-1969, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gerardo Velásquez y Eulalia Brazón, y residenciado en Sector El Papelón, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de Señora Dominga Hidalgo, Municipio Benítez del Estado Sucre, Sander José Santamaría Farías, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.288, nacido en fecha 09-08-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Santamaría y Esther Farías, y residenciado en Caserío El Saco, Calle Principal, Casa Nº 30, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Oscar Alexis Bravo Tenia, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.134.634, nacido en fecha 30-05-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Alexis Bravo y Naoli Tenia, y residenciado en el Sector Plaza Sucre, Calle Petare, Casa S/N, a dos cuadras del Mercado, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Riña Colectiva y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismo y El Estado Venezolano, y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano Jesús Rafael Cedeño Infante; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima ciudadano Jesús Rafael Cedeño Infante. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes