REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003606
ASUNTO: RP11-P-2006-003606
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado RISMAR DEL VALLE GARCIA TORCATT.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio público, abg. Crisser Brito y expone: revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar el lapso que ha transcurrido desde que se cometió el hecho punible hasta la presente fecha es decir mas de nueve años, por lo que solicito la prescripción de la causa, por cuanto ha sobrepasado el límite de la pena establecida en el código penal, asimismo se decrete el sobreseimiento de la misma, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos de fecha 27/07/2006, para el cual se contempla una pena comprendida entre SEIS (06) y DOCE (12) meses de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, NUEVE (09) MESES de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 27/07/2006, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido MÁS DE OCHO AÑOS, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana RISMAR DEL VALLE GARCIA TORCATT, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de JENNIFER MOLINA y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en losa artículos 112 numeral 1, en relación con el artículo 110 del código Penal; en concordancia con el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 numeral 3º, ejusdem; en causa seguida a la ciudadana RISMAR DEL VALLE GARCIA TORCATT, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de JENNIFER MOLINA. Notifíquese a los ausentes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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