REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000043
ASUNTO : RP01-D-2003-000043

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXX.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 29 de Marzo del año 2014, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, titular de las cédula de identidad N° XXXX, residenciados en la XXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de GIVEANA ALEXANDRA SUÁREZ MARÍN y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Cursa asimismo en las actas que conforman el presente asunto, autos de fecha 03 de Noviembre del año 2010, en el que se hace constar que se recibieron actuaciones emanadas de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionadas con el acusado de autos, en las que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, anulando la sentencia recurrida, y ordenándose a celebrar un nuevo Juicio Oral y Reservado, por lo que se ordena la captura al adolescente XXXXXXX, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 03 de Noviembre del año 2010, en contra del adolescente XXXXXXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 03 de Noviembre del año 2010, en contra del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, titular de las cédula de identidad N° XXXXX, residenciados en XXXXXXX, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de GIVEANA ALEXANDRA SUÁREZ MARÍN y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.