REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005795
ASUNTO : RP01-S-2004-005795

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXX.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 13 de Marzo del año 2008, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17/10/1986, de 17 años de edad para el momento de los hechos, 28 años en la actualidad, hijo de XXXXX y XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, de oficio Auxiliar de Mantenimiento en INPARQUES, y domiciliado los XXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN LUÍS VÁSQUEZ (Occiso).-

Cursa asimismo a los autos, acta de diferimiento de fecha 22 de Abril del año 2009, en la cual la Jueza a cargo de este Despacho, en virtud de evidenciar que el acusado de autos había incumplido a múltiples llamados del Tribunal para concurrir al precitado acto, y previa revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, en el que se verifico que había incumplido con el régimen de presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo, conforme a decisión de fecha 16/06/2008; se acordó librar orden de captura, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 22 de Abril del año 2009, en contra del adolescente XXXXXXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 22 de Abril del año 2009, en contra del adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17/10/1986, de 17 años de edad para el momento de los hechos, 28 años en la actualidad, hijo de XXXXXX y XXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, de oficio Auxiliar de Mantenimiento en INPARQUES, y domiciliado XXXXXXX, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN LUÍS VÁSQUEZ (Occiso); para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.