REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000387
ASUNTO : RP01-D-2014-000387
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000387, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el detenido de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 08-10-2014, siendo las 6:00 p.m., aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje de seguridad por la Urbanización Bebedero, específicamente en la calle 4; allí, allí avistaron al adolescente Luís Ángel Castañeda Romero, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró actitud sospechosa y emprendió veloz huida del lugar, presentándose persecución en caliente, dándole alcance a pocos metros, adoptando dicho adolescente una actitud agresiva y proliferando palabras obscenas y grotescas contra la comisión, no dejándose requisar y oponiendo resistencia, por lo cual se practicó su detención. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; además, en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, los mismos no procuraron la presencia de testigos que den fe de su dicho. Por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la libertad sin restricciones del adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que el procedimiento policial se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 08-10-2014, siendo las 6:00 p.m., aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje de seguridad por la Urbanización Bebedero, específicamente en la calle 4; allí, allí avistaron al adolescente Luís Ángel Castañeda Romero, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró actitud sospechosa y emprendió veloz huida del lugar, presentándose persecución en caliente, dándole alcance a pocos metros, adoptando dicho adolescente una actitud agresiva y proliferando palabras obscenas y grotescas contra la comisión, no dejándose requisar y oponiendo resistencia, por lo cual se practicó su detención.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: Al folio 3, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 531, Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos, y la forma en cómo resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 6, cursa memorando N° 9700-174 s/n, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la representación Fiscal y la Defensa Pública; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado, en tal sentido, se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente; xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIL
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