REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000227
ASUNTO : RP01-D-2014-000227

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se amplíe el régimen de presentaciones que cumple el imputado de autos. Al respecto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa quien decide, que este Tribunal, en fecha 26 de mayo del presente año, impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxx medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su representado está estudiando en el Liceo Bolivariano “Creación El Guamache”; consignando a tal efecto, constancia de estudios, certificado de buena conducta y horario de clases, que anexa a la misma.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que al folio 92 cursa constancia de estudios, de la cual se desprende que el imputado de autos cursa el cuarto año de educación media general, en el Liceo Bolivariano “Creación El Guamache”, ubicada en la población de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
CUARTO: Considera quien suscribe, que tomando en consideración que el adolescente actualmente cursa estudios en el Liceo Bolivariano “Creación El Guamache”, ubicada en la población de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se debe ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxx en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, el adolescente deberá presentarse cada veintiún (21) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Amplia el lapso de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxx. En tal sentido, dicho adolescente, a partir de la presente fecha, deberá presentarse cada veintiún (21) días, por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el que se indique que a partir de la presente fecha, el prenombrado adolescente se presentará por ante ese Puesto Policial, cada 21 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Ivette Figueroa Baptista




La Secretaria,


A