REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000401
ASUNTO : RP01-D-2014-000401

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000401, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES.

La Juez impuso a los imputados de autos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los imputados, cada uno por separado no tener Abogado Privado, por lo que el Tribunal les designó en este acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/10/2014, siendo aproximadamente las 3:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada radial, para que se dirigieran hasta la Dirección General del IAPES, ya que al parecer, había una fuga en proceso. De inmediato se trasladaron al IAPES y al cruzar por la calle Araya, cruce con calle Humboldt, lograron avistar a dos ciudadanos en veloz carrera, uno de ellos vestía un blue jeans, franelilla de color azul oscuro y gorra azul y el otro, vestía un pantalón de color gris, franelilla azul claro. De inmediato le dieron la voz de alto, acatando éstos la misma, trasladándolos hacia el IAPES, con la finalidad de verificar sus datos, siendo éstos dos adolescentes, los que se habían fugado de las instalaciones, quedando detenidos y a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos, el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto, se les imponga a los adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, que los mismos queden sometidos al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el delito imputado por esta representación Fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los prenombrados adolescentes se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, solicito que los mismos sean trasladados a dicho Centro, donde quedarán recluidos a la orden del Tribunal respectivo, en los cuales se encontraban al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, los adolescentes manifestaron cada uno por separado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, toda vez que el delito de FUGA no amerita como sanción la Privación de la Libertad y además, el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2013-000325; por la comisión del delito de en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2 eiusdem; y el adolescente xxxxxxxxxxxxx se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en causa penal Nº RP01-D-2014-000283, quienes se encontraban detenidos al momento de fugarse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 28/10/2014, siendo aproximadamente las 3:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada radial, para que se dirigieran hasta la Dirección General del IAPES, ya que al parecer, había una fuga en proceso. De inmediato se trasladaron al IAPES y al cruzar por la calle Araya, cruce con calle Humboldt, lograron avistar a dos ciudadanos en veloz carrera, uno de ellos vestía un blue jeans, franelilla de color azul oscuro y gorra azul y el otro, vestía un pantalón de color gris, franelilla azul claro. De inmediato le dieron la voz de alto, acatando éstos la misma, trasladándolos hacia el IAPES, con la finalidad de verificar sus datos, siendo éstos dos adolescentes, los que se habían fugado de las instalaciones, quedando detenidos y a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 09, cursa memorándum Nº 9700-174-180, donde se deja constancia que los adolescentes de autos presentan registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para los adolescentes, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar, en consecuencia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para los adolescentes de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida está contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, que los mismos queden sometidos al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al IAPES, para que traslade a los adolescentes de autos hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedarán recluidos a la orden de sus respectivos Tribunales. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase la presente causa, adjunto a oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MERLYN