REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000248
ASUNTO : RP01-D-2014-000248
Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal; y DESOBEDIENCIA DE LA LEY; previsto en el artículo 292 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya solicitud consiste en que se le amplíe la medida de presentación que cumple el adolescente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 16-06-2014, este Tribunal impuso al xxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que las presentaciones que cumple su auspiciado, interfieren con el horario de clases que le fue asignado en la Unidad Educativa Colegio “Padre Alcalá”; anexando constancia de estudios y horario de clases; por lo que requiere sea ampliado el régimen de presentaciones.
TERCERO: De la revisión a la causa, se observa que a los folios 244 y 245 de la primera pieza de la misma, cursa constancia de estudios y horario de clases asignado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de las cuales se desprende que el imputado de autos cursa el cuarto año de Educación Media General Año Escolar 2014-2015, en la Unidad Educativa Colegio “Padre Alcalá”.
CUARTO: Que la presente causa se sigue por varios delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que el adolescente, hasta la presente fecha, ha dado cumplimiento a la medida impuesta.
QUINTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que el adolescente hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida impuesta; y que el mismo realiza una actividad educativa, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se debe ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxx en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, el adolescente deberá presentarse cada veintiún (21) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal; y DESOBEDIENCIA DE LA LEY; previsto en el artículo 292 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se amplía el lapso de presentaciones al adolescente de autos, por lo que el mismo quedará sometido a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada veintiún (21) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se indique que el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Unidad cada 21 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar
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