REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000399
ASUNTO : RP01-D-2014-000399

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000399, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 24/10/2014, siendo aproximadamente la 1:35 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje y recibieron una llamada de la central de radio, para que se trasladaran hacia la Gobernación, donde se encontraban varios alumnos lanzando objetos contundentes contra la misma. Al llegar los funcionarios al lugar, cuando pasaban por el liceo “Antonio José de Sucre”, observaron a varios adolescentes que vestían uniformes escolares (liceo), corriendo hacia la plaza Ayacucho con varios objetos contundentes (piedras) en las manos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso a la comisión y lanzándoles piedras, por lo que ellos procedieron a resguardarse posteriormente los persiguieron, dándole la captura a uno de ellos en la plaza Ayacucho, frente a la estatua, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxlos cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, la cual manifiesta lo siguiente: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, por cuanto los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GENÉRICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24/10/2014, siendo aproximadamente la 1:35 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje y recibieron una llamada de la central de radio, para que se trasladaran hacia la Gobernación, donde se encontraban varios alumnos lanzando objetos contundentes contra la misma. Al llegar los funcionarios al lugar, cuando pasaban por el liceo “Antonio José de Sucre”, observaron a varios adolescentes que vestían uniformes escolares (liceo), corriendo hacia la plaza Ayacucho con varios objetos contundentes (piedras) en las manos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso a la comisión y lanzándoles piedras, por lo que ellos procedieron a resguardarse posteriormente los persiguieron, dándole la captura a uno de ellos en la plaza Ayacucho, frente a la estatua, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su Vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes narran la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Enmanuel Esparragoza. Al folio 4, cursa acta de entrevista, rendida por la ciudadana Dannelys Gómez. Al folio 5, cursa examen de reconocimiento medico legal de fecha 24/10/2014, practicado a la ciudadana Dannelyz Gómez. Al folio 9, 10 y 11, cursa reseña fotográfica de los daños causados. Al folio 12 y su Vto., cursa registro de cadena y custodia de evidencias físicas. Al folio 14, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 062, de fecha 25/10/2014. Al folio 15, cursa memoramdun Nº 9700-174-162, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA