REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000397
ASUNTO : RP01-D-2014-000397

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000397; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al xxxxxxxxxxxxxxxamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 24-10-2014, siendo aproximadamente las 2 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban de patrullaje por el perímetro de esta ciudad y recibieron llamada telefónica, donde les informaban que en el sector Barbacoa Arriba, se encontraba en la vivienda de un ciudadano apodado EL BURRON, un vehículo tipo moto, el cual le había sido despojado a su propietario, bajo amenazas de muerte, con un arma de fuego tipo escopeta, por parte del prenombrado ciudadano; trasladándose al mismo. Una vez en el lugar, los funcionarios ubicaron un ciudadano de xxxxxxxxxxxxx, para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar; tocando la puerta de la vivienda, saliendo un ciudadano, a quienes se le identificaron como funcionarios policiales y así mismo, del motivo de su presencia, accediendo a la vivienda; observando que en la sala de la misma, se encontraba un vehículo tipo moto, marca BERA, color AZUL, la cual coincide con las características de la moto objeto de la presente investigación. Así mismo, procedieron a revisar las habitaciones de la vivienda, encontrando en el segundo cuarto, debajo de un colchón, un arma de fuego tipo escopeta recortada; quedando detenido. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TRIVIÑO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga al adolescente de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo llevé a los oficiales a donde estaba la moto, ahí los oficiales le están poniendo demás, la escopeta se la quitaron a un carajito, y el carajito, en vez de agarrarlo lo soltaron, la moto también la encontraron en la casa del carajito, la encontraron en la sala. Al carajito lo llaman “El Menor”. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “Solicito, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; toda vez, que los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no ameritan como sanción la privación de la libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24-10-2014, siendo aproximadamente las 2 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban de patrullaje por el perímetro de esta ciudad y recibieron llamada telefónica, donde les informaban que en el sector Barbacoa Arriba, se encontraba en la vivienda de un ciudadano apodado xxxxxxxx un vehículo tipo moto, el cual le había sido despojado a su propietario, bajo amenazas de muerte, con un arma de fuego tipo escopeta, por parte del prenombrado ciudadano; trasladándose al mismo. Una vez en el lugar, los funcionarios ubicaron un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxx, para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar; tocando la puerta de la vivienda, saliendo un ciudadano, a quienes se le identificaron como funcionarios policiales y así mismo, del motivo de su presencia, accediendo a la vivienda; observando que en la sala de la misma, se encontraba un vehículo tipo moto, marca BERA, color AZUL, la cual coincide con las características de la moto objeto de la presente investigación. Así mismo, procedieron a revisar las habitaciones de la vivienda, encontrando en el segundo cuarto, debajo de un colchón, un arma de fuego tipo escopeta recortada; quedando detenido.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 3 y su vto., cursa Acta de Entrevista realizada al xxxxxxxxxxxxxxx, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 7 y su vto., cursa planilla de vehículos recuperados (moto). Al folio 8 y su vto., cursa cadena de custodia de evidencias físicas, al arma de fuego incautada, tratándose de un arma de fuego tipo escopeta marca RENEGADO, modelo MAIOBA, calibre 12mm, serial 2474, color gris, con empuñadura de goma, de color negro. Al folio 10, cursa Inspección N° 2389, practicada a la moto incautada. Al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal N° 059, al arma de fuego. Al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-158, donde se evidencia que el adolescente de autos, no presenta registros policiales. Al folio 14, cursa reporte de sistema emanado del CICPC, donde se refleja que la moto objeto de la presente investigación, se encuentra solicitada. Al folio 15 y su vto., cursa experticia y avalúo aproximado de la moto incautada.
TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TRIVIÑO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. C