REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000396
ASUNTO : RP01-D-2014-000396

Recibidas como han sido las presentes actuaciones provenientes del Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde colocan a la orden de este Juzgado, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso). Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa en el sistema JURIS 2000, se puede observar que en fecha 11-03-2011, se acordó la aprehensión del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente; y en fecha 15-03-2011, se decretó la detención judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, otorgándose medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en fecha 29-07-2011, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes; declarando materializada la caución personal solicitada por la Defensora Privada, Abg. Alina García y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6; y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a sustituir la sanción privativa de libertad por medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistente en: un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento a los familiares de la víctima.
SEGUNDO: Así mismo, se puede observar, que actualmente no cursa orden de captura pendiente, sobre el mencionado ciudadano.
TERCERO: considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, dejar sin efecto dicha orden de captura y oficiar al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta sede judicial, a los fines que se agreguen a la causa principal signada RP01-D-21011-000040; ordenándose oficiar al CICPC, para que realice las gestiones pertinentes, referidas a la desincorporación del mencionado imputado, del sistema SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada; indicándole así mismo, que el número de expediente de investigación es el N° 19F06-1C-0043-11, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y Nro. I.602-463, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hecho ocurrido en fecha 06 de febrero de 2011, en la Avenida Principal de la Llanada, sector Voluntad de Dios, de esta ciudad; en tal sentido, se acuerda restituir la inmediata libertad de dicho adolescente, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso); con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx y a los fines de evitar que el mismo vuelva a ser aprehendido por la presente causa, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole se sirva excluir del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; informándole que este Tribunal, en el día de hoy, acordó dejar sin efecto la orden de captura que le fuere librada, en fecha 11-03-2011; indicándole así mismo, que el número de expediente de investigación, es el N° 19F06-1C-0043-11, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Nro. I.602-463, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hecho ocurrido en fecha 06 de febrero de 2011, en la Avenida Principal de la Llanada, sector Voluntad de Dios, de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, remitiendo anexo las presentes actuaciones, a los fines que sean agregadas a la causa principal y surtan los efectos de ley. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO