REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000389
ASUNTO : RP01-D-2014-000389
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MERLYN VANESSA SÀNCHEZ
Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000389, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNÉZ, el adolescente de autos, previo traslado desde el IAPES y la Representante del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLANÉZ, quien estando presente en la Sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 10/10/2014, aproximadamente a las 10:55 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida perimetral, específicamente, cerca del antiguo edificio, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al ver la presencia de los funcionarios, optaron por salir en veloz carrera, de inmediato le dieron la voz de alto, observaron que se introdujeron por un callejón, donde funcionan varios anexos como cuartos tipo vivienda, donde se introdujeron en uno de ellos, por lo que los funcionarios procedieron a meterse en los mismos, encontrando a los dos ciudadanos que emprendieron la huida, observando que detrás de la puerta se encontró un (01) envase de metal de forma circular, de color azul, con las siglas, DANESITA y BUTTER COOKIES, y un bolsito de material sintético de color gris, con un logo de forma de bigote de color negro, al revisar el envase de metal contenía en su interior varios envoltorios de papel aluminio contentivos en residuo vegetal de fuerte olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, y en el bolsito encontraron varios envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo de residuo vegetal de fuerte olor de la presunta droga denominada CRISPI, procediendo de inmediato a la detención de estos ciudadanos. De igual manera procedieron los funcionarios a contar los envoltorios del envase de metal, arrojando como resultado: ciento setenta y siete (177) envoltorios de papel aluminios contentivo de residuos vegetales de color marrón, de la presunta droga denominada MARIHUANA y once (11) envoltorios de material sintético de color amarillos, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón y fuerte olor, de la presunta droga denominada CRISPI. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa al adolescente xxxxxxxxxx, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo haga sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo lo siguiente: “cuando los policías estaban haciendo el procedimiento entraron a una casa, nosotros fuimos a comprar un monte y en ese momento estaban haciendo el operativo y a los dos nos metieron para una casa y fue donde encontraron la droga”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANÉZ, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “revisadas las actuaciones, la defensa pública solicita en este acto la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, tomando el consideración, el principio de excepcionalidad a la privación de libertad previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención de los derechos del Niño”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 10/10/2014, aproximadamente a las 10:55 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida perimetral, específicamente, cerca del antiguo edificio, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al ver la presencia de los funcionarios, optaron por salir en veloz carrera, de inmediato le dieron la voz de alto, observaron que se introdujeron por un callejón, donde funcionan varios anexos como cuartos tipo vivienda, donde se introdujeron en uno de ellos, por lo que los funcionarios procedieron a meterse en los mismos, encontrando a los dos ciudadanos que emprendieron la huida, observando que detrás de la puerta se encontró un (01) envase de metal de forma circular, de color azul, con las siglas, DANESITA y BUTTER COOKIES, y un bolsito de material sintético de color gris, con un logo de forma de bigote de color negro, al revisar el envase de metal contenía en su interior varios envoltorios de papel aluminio contentivos en residuo vegetal de fuerte olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, y en el bolsito encontraron varios envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo de residuo vegetal de fuerte olor de la presunta droga denominada CRISPI, procediendo de inmediato a la detención de estos ciudadanos. De igual manera procedieron los funcionarios a contar los envoltorios del envase de metal, arrojando como resultado: ciento setenta y siete (177) envoltorios de papel aluminios contentivo de residuos vegetales de color marrón, de la presunta droga denominada MARIHUANA y once (11) envoltorios de material sintético de color amarillos, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón y fuerte olor, de la presunta droga denominada CRISPI.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 02 y su Vto., cursa acta policial, suscritas por funcionarios del IAPES, donde narran las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 03 y su Vto., cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano VÍCTOR ZAMBRANO, quien fungió como testigo del procedimiento. Al folio 04, cursa acta de aseguramiento de droga, suscritas por funcionarios del IAPES. Al folio 05 y 06 y su Vto., cursa acta de visita domiciliaria, donde se deja constancia que los funcionarios adscritos al IAPES, accedieron a la vivienda en la cual encontraron la droga incautada en el procedimiento. Al folio 11 y su Vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, mediante la cual se deja constancia de la droga incautada. Al folio 14, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia física. Al folio 16, cursa memorándum Nº 9700-174, de fecha 11/10/2014, donde se deja constancia que el adolescente Germán David Rubio Evaristo, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de el adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo ello, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director del IAPES, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ
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