REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003994
ASUNTO : RP01-P-2011-003994

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA KARINA HERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL TERCERO: ABG. ESLENY MUÑOZ
ACUSADO: SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
VICTIMA: LUIS BELTRÁN MACHADO MARQUEZ (OCCISO)

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Ana Karina Hernández quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortés; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ (occiso), a juicio por los hechos ocurridos en fecha 05-09-2007, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, se encontraba en la plaza montes de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en compañía de su hijo Alirio del Valle Machado Rodríguez y la ciudadana Odalys Meza, cuando de repente se presento el ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES con un arma de fuego tipo escopeta, se acerco, apunto a la victima y le efectuó un disparo en el tórax, para luego marcharse del lugar. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojara una decisión con justicia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ESLENY MUÑOZ quien expone: en esta oportunidad le corresponde SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES no se entiende los hechos, por cuanto se pretende subsumir la conducta de mi representado en el Homicidio Calificado, mas no explica la Fiscalía, cual de esos motivos de la norma del 406 encuadra en esos hechos, es decir que no especifico cual fue la calificante del delito imputado, será entonces del resultado del debate que arrojara luces sobre los hechos.

Seguidamente el Tribunal al inicio del debate le concede el derecho de palabra al acusado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.-

En el curso del debate la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado, Santos Teodoro Cortés Fuentes, querer declarar, y a tal efecto expone: “Yo lo que tengo que decir es que soy inocente y no se nada de eso; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue al acusado, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted conocía a Luís Beltrán Machado Márquez? Si. ¿Tuvieron problemas personales en alguna oportunidad o con su familia? Dos hijos de el mataron a mis dos hermanos y por eso me echan la culpa a mi. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, a los fines de que interrogue al acusado; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿El día 05-09-2007 donde estaba usted? En el campo, a 12 horas de camino de Cumanacoa, en el sector Neverí. ¿Usted conoce a Alirio, hijo del hoy occiso? Yo lo veía cuando era pequeño. ¿Tuvo conocimiento de la muerte de Luís Beltrán? Yo no tengo nada que ver con eso. ¿Cuánto tiempo estuvo en Neverí? Yo crecí allí. ¿Con quien vivía allí? Con familia. ¿Recuerda nombres de vecinos? José, Rafael. ¿Conoce a la ciudadana Odalys? No. ¿Mientras estuvo en Neverí pasó por la plaza de Cumanacoa? No. ¿Nombre de los dos hermanos que murieron? Gerardo y José, los mataron a escopetazos, los mató Luís y Daniel. ¿Tuvo alguna vez discusión con Luís Beltrán? No. ¿En el tiempo que estuvo en Neverí, logró ver a Luís Beltrán y a Alirio? No. Ceso el interrogatorio.

En el curso del debate se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó querer declarar y expuso: yo estoy aquí preso inocente yo que no hice estoy preso y lo que me hicieron a mi esta libres. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Interroga al Acusado de la manera siguiente: Pregunta: ¿Conocía a la victima? Respuesta: yo lo vi bastante lo conocía. Pregunta: ¿de donde lo conocía? Respuesta: del campo.¿ me puede dar en nombre del Campo? Respuesta: Neverí. Pregunta: ¿eran vecino? Respuesta: si. Pregunta: ¿tuvo algún problema con Luís Beltrán? Respuesta: nunca. Pregunta: ¿que le hicieron a usted las presecan que no están preseas? Respuesta: me mataron a dos hermanos. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: Alirio. Pregunta: ¿Alirio es familias Luís Beltrán? Respuesta: es hijo. Pregunta: ¿sabe por que mataron a su hermano? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda en fecha mataron a su hermano? Respuesta: un 10 de febrero. Pregunta: ¿del año? Respuesta: no me acuerdo. Pregunta: ¿tiene conocimiento que a Luís Beltrán lo habían matado? Respuesta: no. Pregunta: ¿se dirigió usted después del fallecimiento a la casa de Luís Beltrán? Respuesta: yo tenia años sin verlo a el, yo fui el responsable. Pregunta: ¿hubo problemas con ellos? Respuesta: no nunca. Pregunta: ¿a donde fue? Respuesta: siete meses, al circuito a PTJ, Pregunta: ¿no tuvo respuesta? Respuesta: a lo último me canse y deje todo con dios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien interroga al acusado de la manera siguientes Pregunta: ¿por que dice que es inocente? Respuesta: por que yo no hice nada. Pregunta: ¿a que se refiere los que mi hicieron a mi no están preso? Respuesta: por que camine bastante, y nada, es todo.


INCIDENCIA

En el curso del debate solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, quien expone.: “Solicito al Tribunal la práctica de una inspección al sitio del suceso, ya que entre la declaración de la ciudadana Odalys y la declaración del ciudadano Alirio no están claros los hechos en relación a la descripción del sitio del suceso. El ciudadano Alirio dijo que quedaba un monte y que salió Santos por detrás, y la señora Odalys habló de un sitio distinto. En tal sentido, para clarificar las condiciones del sitio del suceso considero que es necesaria la inspección solicitada.

Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, y expone: “Considero que el Tribunal debe reservarse la decisión que a bien pudiera tomar, ya que a la fecha no ha declarado el experto que estableció el sitio del suceso, y cuya declaración pudiera ser suficiente para establecer las características y condiciones del sitio. En este momento, no están dadas las condiciones para el planteamiento de la defensa.

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Escuchados los planteamientos de las partes, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda diferir el pronunciamiento respectivo, reservándose éste hasta antes de la culminación de la etapa de recepción de las pruebas.

DECISIÓN SOBRE LA INCIDENCIA

Este Tribunal tiene pendiente un pronunciamiento en relación con una solicitud de la defensa en el sentido de que se efectúe inspección en el sitio del suceso, argumentado que no estaba claro las características del sitio del suceso tomando en consideración por su parte la declaración de un testigo, la cual era “Solicito al Tribunal la práctica de una inspección al sitio del suceso, ya que entre la declaración de la ciudadana Odalys y la declaración del ciudadano Alirio no están claros los hechos en relación a la descripción del sitio del suceso. El ciudadano Alirio dijo que quedaba un monte y que salió Santos por detrás, y la señora Odalys habló de un sitio distinto. En tal sentido, para clarificar las condiciones del sitio del suceso considero que es necesaria la inspección solicitada”. Sin embargo este Tribunal con la declaración rendida por el experto que sustituyo al técnico que levanto inspección del sitio de los hechos considera que con ello quedo suficientemente claro la descripción del sitio del suceso para el momento de ocurridos los hechos, ello aunado a que siendo la data de este expediente del año 2006, hasta la presente fecha han transcurrido mas de 7 años lapso de tiempo este en el cual puede haberse producido modificaciones del sitio del suceso que podrían arrojar circunstancias no existentes para el momento en que ocurren los hechos y en atención a ello este tribunal niega la petición de la defensa de nueva inspección al sitio del suceso y así se decide.

Abierto el acto de conclusiones o alegatos finales se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: buenas tardes, siendo la oportunidad legal de presentar las conclusiones en relación al debate que se ha llevado, donde este Tribunal tuvo a su conocimiento los medios probatorios donde se sustento la acusación donde se pretendió el enjuiciamiento del ciudadano santos Teodoro, cuya acción desplegada causo el fallecimiento de un ciudadano, este Tribunal deberá dar por cierto la comisión de un hecho punible que no es mas que le homicidio del ciudadano Luís Beltrán machado que ocurrió en fecha 05-09-2007 a las 2 de la tarde en la plaza montes de Cumanacoa, este hecho quedo acreditado con la deposición del funcionario Vicente Rivero, que dio cuenta al tribunal de las diligencias hechas una vez que se cometió el hecho punible, el patólogo dio cuenta de las causas que produjeron la muerte, que fue por un disparo en el tórax lateral derecho, cos estos elementos y las experticias realizadas por Gladys da silva, queda demostrado la comisión del hecho punible. Por otro lado deberá llegarse a la conslcu0ion que con los medios probatorios ODALUYS GONZALEZ y ALIRIO DEL VALLE MACHADO, testigos presenciales que estaban con la victima en el momento de ocurrir los hechos, los cuales este Tribunal tuvo ante su estrado para su valoración y que adminiculada la una con la otra señalaron de forma concordante como sucede el fallecimiento de la victima así como el señalamiento del acusado que fue la persona que acciono un arma de fuego tipo escopeta y huir en el momento. De acuerdo al artículo 22 del COPP debiendo dar uso a este deberá dar valor probatorio con la finalidad de que produzcan la probanza. En la acusación la fiscalía considero la acción desplegada como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ (occiso). Toda vez que de las declaraciones y experticias es evidente que el acusado actúo con un instrumento idóneo para causar la muerte y sin mediar palabras, sin correr riesgo de manera alevosa y con un solo accionar de la arma de fuego causado la muerte de la victima, es decir no tuvo la oportunidad de ser sometido a practica medica para salvar su vida. Considero que lo pertinente es solicitar a este Tribunal condene el acusado por el homicidio calificado con alevosía en contra de LUIS BELTRAN MARQUEZ, por considerar que los elementos probatorios para desvirtuar la presunción de inocencia de la cual hasta este momento esta investido el procesado. Ciertamente de la declaración del acusado es un derecho, pero cuando se decide hacer uso de ella debe ser observado por la ciudadana juez, señalo esto por cuanto lo único que esta fiscal observo de este declaración del acusado, fue una expresiones quizás de frustración por cuanto alego la muerte de sus hermanos, los cuales no habían alcanzado la justicia, señalo que eso fue parte de uno de los hijos de Luís machado, infiriendo esta fiscal que el ciudadano LUIS BELTRAN no era ningún desconocido para el acusado y si bien es cierto, estas aseveraciones fueron ciertas y que estos comicios referidos por el señor Teodoro no alcanzaron estos niveles procesales no es menos cierto que el acusado tenía motivos personales en su ámbito cognoscitivo para dar cuenta de la vida de LUIS BELTRAN MACHADO, por lo que solicito una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Penal ABG. ESLENY MUÑOZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: buenas tardes, esta defensa en consideración al resultado de este debate, expresa lo siguiente: ha señalado la fiscalía cuando decide presentar formal acusación en contra de mi representado que se encuentra incurso en el delito de homicidio intencional calificado y que los medios de pruebas, son suficientes para que este tribunal se sirva apreciarlos y analizarlos, sobre la base de la declaración de los testigos Alirio Machado y Odalys Meza y en una recta justa aplicación del art. 22 del COPP esta defensa hace las siguientes observaciones para solicitar de este tribunal que no valore lo aseverado por los mismos durante el debate, señalo el ciudadano Alirio Machado que es hijo de la victima, que ese día 5 de septiembre de 2007, a las 2 de la tarde estaba en el Municipio Montes en compañía de su papa y de su cuñada Odalys Meza, asevero durante su declaración que al momento de estar en la parada esperando transporte Odalys estaba a un lado de su papa y Alirio al otro lado, quedando en el medio el hoy occiso, si tomamos en cuenta que Alirio Machado aseguro también que ya había visto a mi defendido sentado en la plaza, como es que mi representado según este testimonio sale por la parte de atrás de su padre y le dispara, se permite la defensa señalar con todo respeto a este Tribunal que si analizamos la declaración del patólogo Ángel Perdomo, señalo que la autopsia practicada a la victima, la herida por arma de fuego, en la cual se localizo un taco y 5 perdigones, esta presento orificio de entrada en la línea axilar, sin salida, tórax lateral izquierdo, lo que comprometió el pulmón izquierdo, si el testigo señalo que la victimas tenia a los extremos a ellos dos, como indica que salen por la parte de atrás, es decir por la espalda mi representado y este procede a dispararle, tuvo que haber comprometido las lesiones de ellos dos, ello en virtud de que el patólogo señala por las características del orificio y la ubicación del taco que estamos en presencia de una distancia de 50 centímetros, situación esta por la herida presente en el occiso, surge entonces unas interrogantes que generan dudas en cuanto a la comisión de hecho atribuido a mi representado, tomando en cuenta que en el caso de Alirio Machado señalo que ya había notado la presencia de mi representado sentado en un banco de la plaza, significa que dicho testigo tenía precisada la ubicación de mi representado, entonces como señala que este sale por la espalda y sorprende a su papa. En relación a Odalys Meza que es nuera del occiso, esta no conocía a mi representado, asevero en sala que después fue que dijeron que ese era Santos Teodoro Cortés, y que Alirio Machado salio corriendo toda vez que se había producido el hecho. El testigo Alirio Machado señalo en sala escopeta cacha negra, como una recortada, considero entonces si tomamos como cierto lo que señala la fiscal el factor sorpresa como es que en fracciones tan pequeñas de tiempo puede un ciudadano a las 2 de la tarde, saliendo de una reunión de caficultores, le permiten señalar circunstancias que lejos de esclarecer para considerar acreditado el hecho y la comisión del hecho punible, surgen interrogantes que ponen en dudas el testimonio de estos dos testigos, toda vez que si bien señalo Alirio que existían problemas con anterioridad con la familia Cortéz llama la atención de esta defensa que este testigo asevero que también existía un problema por un terreno, siendo este como bien lo señalo la fiscal no fueron esclarecidas ni determinadas, ni con el resultado del debate ni con la investigación. Ahora bien, ciudadana juez en relación a la declaración del funcionario Vicente Rivero, que verso con inspección las mismas conforme al Art. 337 del COPP se refiere al caso de expertos o expertas, recordemos que fue incorporadas para su lectura dos inspecciones suscritas por funcionarios que ya no están laborando en el CICPC, que son Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, por lo que no debe tomarlas en cuenta el tribunal, toda vez que la ciencia de la criminalística establece cuando se es experto y cuando se es un técnico criminalística, en el caso de las inspecciones estaría deponiendo este funcionario como técnico, por lo que se debe dejar constancia de cómo se encuentra un sitio del suceso, y en el caso de los expertos es cuando es sometido al conocimiento de un funcionario que sabe por su arte u oficio, por lo que solicito que en justa aplicación del Art. 22, este tribunal no las valore, quedando el reconocimiento con el cual el Vicente Rivero en sustitución de esto dos declaro, por todo lo antes expuesto en honor a la justicia a una justa y sana administración de justicia voy a solicitar una sentencia absolutoria puesto que ha de considerarse no culpable a mi representado, en virtud de no quedar establecido la responsabilidad penal de este, y en el caso de que este Tribunal no comparta el criterio de quien aquí defiende se sirva considerar todas las atenuantes de ley, aplicadas al presente caso, así como las situaciones que he señalado como defensa.

No se hizo uso del derecho de replica y de contrarréplica

Se le otorga el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, y de los derechos que en tal sentido establece el Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.-

No compareció la victima indirecta

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

Comparece y declara la experta GLADYS DA SILVA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, de profesión u oficio Experto Biológico del Departamento de Criminalística del CICPC, de este domicilio y expuso: “Buenos días fui designada con el licenciado David Pereda para realizar peritaje o experticia hematológica, esto es para verificar si la sustancia pardo rojizo hallada corresponde a la especie humana y a que grupo sanguíneo pertenece, las evidencias consistieron a un segmento de gasa, impregnado en sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver de Luís Beltrán Machado Márquez, un segmento de gasas colectada en el sitio del suceso, un pantalón largo confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, presenta dos etiquetas identificativas en su parte interna, en la primera se lee Christian Develop y en la otra se lee: “34”. Exhibe manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto e impregnación y de protección por salpicadura de afuera hacia adentro y viceversa, presenta dos soluciones de continuidad, signos de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Una camisa mangas largas, confeccionadas en fibras naturales de color blanco, exhibe en casi la totalidad de su superficie manchas de aspectos pardos rojizos y manchas con consistencias de costras de aspectos negruscos de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto impregnación y escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, presenta una solución de continuidad en la parte antero superior izquierda, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación. El resultado para el análisis bioquímico resultaron positivo, y en cuanto a la determinación del grupo sanguíneo, se determinó la presencia de aglutinógenos B y se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver y la colectada en el sitio del suceso corresponde al grupo B y al ser comparado con las piezas 3 y 4 pertenecen al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: ¿Sometió a examen evidencias físicas y gasas tomadas al sitio del suceso? Si, y al cadáver y las otras evidencias un pantalón color gris y una camisa mangas largas color blanco ¿Esas manchas pardo rojizo eran de la especia humana? Si ¿Y todos pertenecían al grupo tipo B? si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: ¿Cómo recibe usted las evidencias físicas? Con la cadena de custodia debidamente embalada ¿La recibió de forma separada? Si, es un requisito que siempre se respeta ¿Cuándo son sustancias deben ser embaladas en material de papel? Si, la bolsa plática facilita la proliferación de bacterias y altera el grupo sanguíneo ¿Recuerda la fecha que usted recibe las evidencias y la practica de la experticia? No la recuerdo, el memorando tiene una fecha pero no quiere decir que se recibió ese mismo día ¿Ese tipo de evidencias requiere que ser conservadas en refrigeración? No, simplemente conservadas en bolsas de papel ¿Este tipo de evidencias permiten establecer que? A que especie pertenece la sustancia y el grupo sanguíneo. Si. Es todo.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.

Comparece y declara el experto DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis Experto Biológico del Departamento de Criminalística del CICPC, de este domicilio y expuso: “Buenos días fui designado para realizar peritaje o experticia hematológica, esto es para verificar si la sustancia pardo rojizo hallada corresponde a la especie humana y a que grupo sanguíneo pertenece, las evidencias consistieron en un segmento de gasa, impregnado en sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver de Luís Beltrán Machado Márquez, un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso, un pantalón largo confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, presenta dos etiquetas identificativas en su parte interna, en la primera se lee Christian Develop y en la otra se lee: “34”. Exhibe manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto e impregnación y de protección por salpicadura de afuera hacia adentro y viceversa, presenta dos soluciones de continuidad, signos de suciedad, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Una camisa mangas largas, confeccionadas en fibras naturales de color blanco, exhibe en casi la totalidad de su superficie manchas de aspectos pardos rojizos y manchas con consistencias de costras de aspectos negruscos de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto impregnación y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, presenta una solución de continuidad en la parte antero superior izquierda, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación. El resultado para el análisis bioquímico resultaron positivo, y en cuanto a la determinación del grupo sanguíneo, se determinó la presencia de aglutinógenos B y se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver y la colectada en el sitio del suceso corresponde al grupo B y al ser comparado con las piezas 3 y 4 pertenecen al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Pregunta ¿esa experticia la suscribió con quien? Respuesta: Gladys Da silva. Pregunta ¿la experticia era de que? Respuesta: de comparación. Pregunta ¿las evidencia fueron positivo al determinar que era sangre humanas? Respuesta: si. Pregunta ¿se pudo concluir que la evidencia se puedo constatar que era de victima? Respuesta: si. Era del grupo sanguíneo B que no es muy común Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública: Pregunta ¿las evidencias fueron comprobada entre si. Si. Pregunta ¿arrojo como resultado? Respuesta: sustancia hemática de la especie humana. Grupo B, Pregunta ¿cuando se trata de gasa como recibió? Respuesta: vino embalada. Pregunta ¿que tipo de embalaje? Respuesta: en papel, pues mejor por que si usamos plástico se contamina y se crían hongos. Pregunta ¿y el pantalón? Respuesta: también en sobre de papel. Pregunta ¿en el caso de sangre en gasa? Respuesta: en papel. Ceso el interrogatorio

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, por resultar además conteste con la declaración rendida por la experta Gladys Da Silva, cuya deposición apreciara favorablemente este Tribunal.

Comparece y declara el experto ANGEL PERDOMO MARCANO quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de profesión u oficio Medico Forense Adscrito al CICPC, experto profesional IV, de este domicilio y expuso: En fecha 06/09/07, practiqué autopsia a cadáver de sexo masculino, de 66 años, de edad, piel morena, pelo negro, bigote negro, entrecanos, contextura delgada, el cual presenta herida por arma de fuego de proyectil múltiple, entrada tórax lateral izquierdo de 5*4 cms que abarca desde 2do. 3ero y 4to espacio intercostal con línea axilar anterior, sin salida, al practicarle la inspección interna cabeza y cuello sin lesión en sus órganos, tórax: entrada tórax lateral izquierdo con perforación de ambos pulmones y corazón, presencia de taco y cinco perdigones en tórax lateral derecho 6to. a 7mo. Espacio intercostal, trayecto a distancia de izquierda a derecha, abdomen sin lesión en sus órganos, extremidades sin lesión, causa de la muerte herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y corazón, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público: Pregunta ¿fecha que realizo la autopsia? Respuesta: 06/09/2007. Pregunta ¿nombre del ciudadano a quien se le practico? Respuesta: Luís Machado. Pregunta ¿Cuáles son las características que estamos en presencia de proyectil único? Respuesta: ante la presencia del tacos y de los perdigones. Pregunta ¿podría señalar la distancia entre la boca del cañón y el cuerpo de la victima? Respuesta: de 50cm produce entrada de proyectil único, es este caso es a corta distancia. Pregunta ¿esa herida en donde la observo del cuerpo? Respuesta: en el lado izquierdo del tórax, por encima de la tetilla. Pregunta ¿se podría ubicar en donde estaba el disparador? Respuesta: lateral a la victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública: Pregunta ¿esos casos hay un recorrido intra orgánico? Respuesta: no, por que los proyectiles quedan alojados en donde acabo de señalar.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las características de las heridas presentadas por la victima y la causa de muerte de la misma por herida producida por arma de fuego en tórax lateral izquierdo con perforación de pulmones y corazón. Esta prueba adminiculada con las de los expertos Gladys Da Silva y David Pereda permite llegar a la conclusión lógica que eran las prendas de vestir que portaba la victima al momento de los hechos, en particular por la ubicación de la solución de continuidad en la camisa que se corresponde con la herida presentada por la victima.

Comparece y declara el experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.598, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al CICPC, quien declara en sustitución de los funcionarios Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: En fecha 05/09/2007, los funcionarios Jesús Pérez y Horacio Rodríguez practicaron inspección al sitio del suceso ubicado en la población de Cumanacoa calle las Flores, Estado Sucre, el cual se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural suficiente, temperatura ambiental fresca, piso de cemento, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspecciones correspondientes a una vía publica ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por una calle debidamente asfaltada de libre acceso peatonal y vehicular orientada en sentido sur -Este oeste y viceversa de ambos lados se aprecian postes de alumbrado publico e hileras de viviendas familiares del tipo casa, apreciándose específicamente en la acera de la plaza Montes de Cumanacoa, tendido en el piso el cuerpo de una persona sin signos vitales, en decúbito dorsal de sexo masculino, de la cual se tomo muestras como evidencia de interés criminalístico portando de evidencia Una camisa manga largas, de color blanco, pantalón largo gris, pareciéndosele las siguientes características Piel Trigueña, cabeza pequeña, cara pequeña, cabello corto, nariz grande, cejas pobladas y separadas ojos grades de color pardo oscuro, boca grande de 1,72 metro de estatura. Así mismo en fecha 05/09/2007, los funcionarios Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, se trasladaron a la Morgue del Hospital central de Cumana, con la finalidad de de dejar constancia de lo siguiente observaron una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de cubito dorsal, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas Piel Trigueño, cabeza pequeña, cara pequeña, cabello corto, crespo cano, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, de color pardos oscuros, nariz grande, de 1,62 mts de estatura, y de contextura débil, al revisarlos minuciosamente le apreciaron una herida abierta con bordes irregulares con exposición de tejido muscular, que va desde la región axilar izquierda hasta la región costal izquierda, no apreciaron otro tipo de lesiones se hacen fijaciones fotográficas, se le realizó la respetivas necrodactília para plenar su identidad. En fecha 15/10/2007, el funcionario KENZIE SOTILLO, realizo experticia de reconocimiento legal Nro. 532. a Un toco elaborado en material sintético color banco componentes de cartuchos de proyectiles múltiples, parcialmente deformado por el choque contra un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, se aprecian en regular estado de uso y conservación, y Seis segmentos de Plomo de forma esféricas, color negro, componentes de cartuchos de proyectiles múltiples, los mismo se aprecia en buen estado de conservación. Es todo Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Interroga de la manera siguiente pregunta: ¿la fecha de la primera inspección? Respuesta: 25/09/2007 a la s5 hora de la tarde. Pregunta: ¿quedo establecido que el cadáver estaba en una plaza? Respuesta: según lo que dice aquí estaba en el bode de una plaza. Pregunta: ¿esas viviendas están delante del cuerpo o detrás del cuerpo? Respuesta: me imagino que era la vía pública. Ambos lado vivienda y a un lado la plaza y ele cuerpo en la plaza? Respuesta: Pregunta: ¿de acuerdo a la herida? Respuesta: la región asilar, y la región costa comprende desde esta altura hasta región axilar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien interroga de la manera siguientes Pregunta: ¿es experto específicamente en que área? Respuesta: el área técnica. Pregunta: ¿para que sirve la experticia de reconocimiento legal? Respuesta: en dejar constancia de la características de las pieza y el estado en que se encuentran. Pregunta: ¿esa es la conclusión que dejo su compañero que sustituye? Respuesta: no veo conclusión., es todo. Seguidamente la Juez Presidente interroga al Experto de la Manera siguiente: Pregunta: ¿señala la experticia a que se práctica? Respuesta: Un toco elaborado en material sintético color banco componentes de cartuchos de proyectiles múltiples, parcialmente deformado por el choque contra un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, se aprecian en regular estado de uso y conservación, y Seis segmentos de Plomo de forma esféricas, color negro, componentes de cartuchos de proyectiles múltiples, los mismo se aprecia en buen estado de conservación. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento sobre el valor de esta declaración debe señalar lo siguiente: sobre la importancia y valor de la actuación de los expertos en criminalística de campo hay que destacar los puntos de vista de los criminalistas Pedro López Calvo y Pedro Gómez Silva, quienes al respecto señalan: “Es importante para el criminalista o investigador del lugar de los hechos saber, proteger, observar y fijar el lugar de los hechos. Sin embargo, conocer las técnicas para la recolección de elementos materiales de prueba no basta. Ni tampoco es suficiente saber suministrarlos a las diversas secciones de laboratorio de criminalística. La criminalística de campo no concreta sus actividades en la fases de investigación citadas; el experto que la práctica debe aplicar conocimientos vastos y vigentes ofrecidos por las otras disciplinas científicas de la criminalística en general, con el objeto de contar con bases técnicas para aplicar la metodología específica y razonar científicamente el valor de los elementos materiales de prueba que se registran en las conductas presuntamente delictuosas…”.

Dicho lo anterior este Tribunal hecho el análisis respectivo que fue posible por el principio de inmediación, valora favorablemente la declaración de este experto en criminalística de campo, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que ninguna de las partes hiciere oposición a su declaración, compareció a juicio a deponer en sustitución de los expertos en criminalística de campo Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, quienes realizaron inspección del sitio del suceso e inspección del cadáver de la victima en la morgue del Hospital central de Cumana, habiéndose hecho la declaración en forma clara precisa y no contradictoria, llevando con ello a esta juzgadora a considerar veraz su dicho con respecto a lo realizado por los expertos y asentado por estos en las actas respectivas, documentales estas a las cuales igualmente se les concede valor probatorio.

De la declaración de testigos:

Comparece y declara el Testigo Alirio Del Valle Machado Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.283.788, con domicilio en Cumanacoa, profesión u oficio Productor de Café, quien en su condición de hijo de la victima directa declara sin juramento: yo se que el fue que me lo mato, yo era un menor de edad, el cayo a lo pies míos, y salio corriendo con el arma en la mano, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio publico interroga al testigo y victima de la siguiente manera: La fiscal Pregunta: ¿a quien te refieres cuando dices a el me lo mato? Respuesta: Teodoro. Pregunta: ¿Luís Machado que era tuyo? Respuesta: mi papa. Pregunta: ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: 2007, 05 de septiembre. Pregunta: ¿hora de los hechos? Respuesta: a las dos de la tarde. Pregunta: ¿Teodoro lo conocías? Respuesta: si de carajito. Pregunta: ¿con quien te encontrabas tú cuando le dan muerte a tu papa? Respuesta: estaba con el con una muchacha que vivía con un nieto de mi papa. Pregunta: ¿recuerda el nombre de la muchacha? Respuesta: si, odalys. Pregunta: ¿en donde ocurrieron esos hechos? Respuesta: en Cumanacoa, en la plaza montes. Pregunta: ¿sabe por que Teodoro le causa la muerte a tu papa? Respuesta: eso viene por otra gente que le mataron a un hermano a el y el se la descobro con mi papa y papa no tenia que ver con eso. Pregunta: ¿la plaza montes había suficiente luz? Respuesta: si había suficiente luz. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido Teodoro ese día? Respuesta: si, tenía un pantalón negro y chemise negra, y un bolso terciao adelante. Pregunta: ¿lograste ver con que objeto Teodoro mato a tu papa? Respuesta: con una escopeta recortada. Pregunta: ¿recuerda el color de esa escopeta? Respuesta: cacha negra, cañón blanco. Pregunta: ¿cuantos disparos le hicieron a tu papa? Respuesta: uno solo. Pregunta: ¿puedes describir como es Teodoro? Respuesta: es normal, es una persona alto, así. Pregunta: ¿esa persona que le causo muerte a tu papa esta en al sala de audiencia? Respuesta: si. Pregunta: ¿podría señalarla? Respuesta: si, (se deja constancia de que señala al acusado presente en sala), es todo. Seguidamente la defensora Pública interroga al testigo y victima indirecta de la manera siguiente: Pregunta: ¿Qué edad tiene usted para el 05/9/2007? Respuesta: 17 años. Pregunta: ¿ese día 05/9/2007 se encontraba en compañía de quien en la plaza? Respuesta: con mi papa y la otra muchacha. Pregunta: ¿que hacías tú allá? Respuesta: íbamos de la paca de Cumanacoa a agarrar carro para irnos para las colinas en donde vivimos. Pregunta: ¿tú papa, Odalys y tú era los únicos que estaban en la plaza? Respuesta: si, lo únicos. Pregunta: ¿eran los únicos que estaban para esas horas? Respuesta: si. Pregunta: ¿conoces a Santos Teodoro Fuentes? Respuesta: si. Pregunta: ¿de donde lo conoces? Respuesta: de Neverí. Pregunta: ¿en donde vive Teodoro? Respuesta: en los cocos de Cumanacoa. Pregunta: ¿Por qué parte apareció Santos Teodoro? Respuesta: estaba sentado mas adelante en la misma plaza y le disparo a traición. Pregunta: ¿que tiempo tenias allí esperando el carro? Respuesta: estábamos llegando. Pregunta: ¿ya estaba Teodoro allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que parte de la plaza estaba sentado? Respuesta: en los banquitos de la misma plaza. Pregunta: ¿cuanto trascurrió desde que estabas con tu papa y Odalys al tiempo que Santos se le acerco y le da el disparo? Respuesta: eso fue rápido, y le disparo a traición. Pregunta: ¿Podrías explicarlos como hizo Santos para disparar a traición? Respuesta: el se paro y disparo a traición a mi papa y salio corriendo con el arma en la mano y como yo era menor me fui para mi casa. Pregunta: ¿Cómo estaba vestido Santos para ese momento? Respuesta: tenían un pantalón negro, chemise negro y un bolso. Pregunta: ¿color de bolso? Respuesta: negro. Pregunta: ¿descríbeme el arma? Respuesta: una recorta, cacha negra y cañón blanco. Pregunta: ¿Qué es un arma recortada? Respuesta: una escopeta recortada, mocha. Pregunta: ¿cuantas disparó efectúo Santos? Respuesta: uno solo. Pregunta: ¿le dijo Santos algo a su papa, a usted o Odalys? Respuesta: no dijo nada. Pregunta: ¿su papa se percató de la presencia de Santos en la plaza? Respuesta: si, Pregunta: ¿Cuál era la actitud de tu papa, que dijo, que hizo? Respuesta: no, mi papa no lo vio a el. Pregunta: primero me dice que si lo vio y para luego contesto que no lo vio? Respuesta: yo no había entendido lo que me pregunto. Pregunta: ¿El Señor Santos, para ese momento recuerdas las características físicas? Respuesta: así mismo como esta afeitado. Pregunta: ¿tal cual como lo esta viendo ahora? Respuesta: si. Pregunta: ¿que hermano le mataron a Santos Teodoro? Respuesta: al hermano que le mataron era Heraclio. Pregunta: ¿en la plaza cuando eso ocurría había personas? Respuesta: si. Pregunta: ¿se acercaron esas personas? Respuesta: ellos se acercaron y yo me fui. Pregunta: ¿para donde se fue usted? Respuesta: para mi casa. Pregunta: ¿Odalys quedo en el sitio? Respuesta: si. Es todo. Seguidamente La Juez interroga al testigo y victima indirecta de la siguiente manera: Pregunta: ¿estaban propiamente en la plaza o en otro lugar? Respuesta: en la plaza. Pregunta: ¿en la plaza había otras personas? Respuesta: si extrañas, del pueblo. Pregunta: ¿usted vio a Santos en la Plaza. Yo lo vi, y saco el arma y disparo a mi papa. Pregunta: ¿usted se percato si su papa vio a Santos en la plaza? Respuesta: no lo había visto. Pregunta: ¿en que momento vio a su papa a Santos? Respuesta: no lo vio quien lo vio fui yo. Pregunta: ¿en que forma le disparo Santos a tu papa? Respuesta: el estaba de espalda. Pregunta: ¿tu papa nunca vio a la persona que disparo? Respuesta: no. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria, con la cual contribuye a demostrar la autoría del acusado en los hechos que se le atribuyen, en particular porque el testigo quien es asimismo victima indirecta, describe de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos en fecha 05/09/2007, y señala al acusado como autor de los hechos ya que lo conoce con anterioridad a estos, señalándolo de manera inequívoca como la persona que le disparo a su padre con una escopeta recortada en la plaza Montes de Cumanacoa y luego huyo del lugar, lo que resulta conteste con la deposición del experto Vicente Rivero quien declaró en sustitución de los expertos de campo que realizaron la inspección del sitio del suceso y que lo describe como la plaza Montes de Cumanacoa. Resu7ltando asimismo conteste con la declaración del patólogo forense en cuanto a la existencia de una sola herida producida por arma de fuego de proyectil múltiple; y a pesar de la aparente inconsistencia, de este en cuanto a la ubicación de la herida de la victima, estima este Tribunal en aplicación de la lógica y de las máximas de experiencia que es lógico suponer que la victima al momento de recibir el impacto puede haberse ladeado tal vez intentado voltearse, sin que ello fuera percibido por el testigo quien tenía en su línea de visión al acusado al momento de accionar el arma y por otro lado el testigo se retiro inmediatamente del lugar sin poder apreciar detenidamente las heridas pero fue preciso al indicar que el acusado disparó una única vez contra la victima, por lo que tal inconsistencia a criterio de este Tribunal no afecta la declaración de la victima y así se decide.

Comparece y declara la Testigo Odalys Meza González, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.968.367, de profesión u oficio ama de casa; y expone: “Fue el 05-09-2007, íbamos a una reunión en la paca de Cumanacoa, y acompañamos a Luís Beltrán, salimos como a la 1 a comer perros y de allí nos fuimos a la plaza Montes a buscar un carro para Las Colinas, de repente cuando estábamos allí llegó Teodoro Fuentes por detrás y le disparó al señor Luís, y salió corriendo, iba vestido de negro, llevaba una escopeta de mango negro y plateada; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué relación tenía con Luís Beltrán? Yo vivo con un nieto de él. ¿Quiénes acompañaban ese día a Luís Beltrán? Alirio y yo. ¿Fueron a Cumanacoa desde donde? Desde Las Colinas. ¿A qué hora se retiraron a buscar el carro? Eran como la 1:30 de la tarde. ¿Dónde esperaban ese carro? En la plaza Montes. ¿Qué día de la semana era? No recuerdo. ¿Usted conocía quién era Santos Teodoro? De vista, y escuchaba que era sobrino de Luís Beltrán. ¿Entre Luís Beltrán y Santos Teodoro hubo hechos de sangre o eran enemigos? No. ¿Cuántos hijos tenía Luís Beltrán? Con su primera esposa 3 y con la última creo que 5 o 6. ¿Usted tuvo conocimiento que dos hermanos de Santos Teodoro habían fallecido? Lo leí en el periódico. ¿Supo quiénes eran los implicados en esas muertes? No. ¿En la plaza, cuando llegó Santos Teodoro, el dijo algo? No habló con nosotros, solo llegó por la espalda disparó, hubo un solo disparo directo a Luís Beltrán. ¿Cómo se percató que fue Santos? Yo lo vi y Alirio me dijo. ¿Ese día reconoció a Santos Teodoro? Si. ¿Quién llevó o auxiliar al señor Luís Beltrán? Quedó en la plaza muerto. ¿No había más gente en la plaza cuando ocurrió el hecho? Solo nosotros esperando carro, no había más personas. ¿Posterior a los hechos, tuvieron noticias de Santos Teodoro? No supe más nada de él. ¿Para esa época donde vía Santos? En Los Cocos, es una urbanización en Cumanacoa. ¿Llegó a ver si Santos Teodoro iba a Las Colinas? Unas veces que lo vi, que hablaba con la gente de allí, el frecuentaba el sitio. ¿Santos es sobrino de Luís Beltrán? Escuchaba decir a Luís Beltrán que ese era su sobrino. ¿Lo veía compartir con Luís Beltrán? Nunca lo vi. ¿Y luego que siente el impacto hacia donde corrió Santos? Hacia el cementerio. ¿Qué hizo Alirio? Salió corriendo detrás del señor y después se devolvió. ¿Tuvo conocimiento de cuál fue el motivo por el que Santos le disparara a Luís Beltrán? No se porque pudo pasar eso. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo salen de la reunión que hora era? Como de 1 a 1:30 PM. ¿Del sitio de la reunión hasta la parada es distante? Hay que caminar un poquito. ¿En ese trayecto hay que pasar por la plaza Montes? Allí se toman los carros. ¿Cuándo llegaron a la plaza había alguien allí sentado? No me fijé. ¿Qué edad tenía Alirio? Era menor de edad en ese entonces. ¿Cómo vestía Santos Teodoro? Todo de negro. ¿Cómo es el sitio de la parada? Había una casa y estábamos parados en toda la esquina de la placita de espalda. ¿Qué quedaba de espalda a ustedes? Unas casas, una licorería. ¿El señor Santos salió de espalda a ustedes? Si. ¿Si estaban de espaldas de que forma le disparó Santos Teodoro? El vino y le dio por detrás (señaló la parte posterior del hombro derecho). ¿Cómo supo que era Santos Teodoro? Porque personalmente lo vi corriendo, al igual que Alirio quien salió corriendo detrás de él. ¿Dónde llevada el arma? En la mano ¿Llevaba algo más? Un bolso. ¿Hasta donde lo persiguió Alirio? No se mucho, yo me quedé con Luís Beltrán en la plaza Montes. ¿Recuerda si había alguien más, algún negocio abierto? No, solo nosotros y porque los negocios a esa hora estaban cerrados. ¿Ustedes iban hacia donde? Hacia Las Colinas. ¿Cuándo regresó Alirio? Al instante no. ¿Regresó al sitio donde usted quedó? No. ¿Quiénes llegaron allí después? Creo que la policía. ¿Quién traslada al difunto? Creo que la PTJ. ¿Usted se quedó con Luís hasta que lo trasladan? Si. ¿Cómo se llama su pareja que es nieto de Luís Beltrán? Alexander. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria, con la cual contribuye a demostrar la autoría del acusado en los hechos que se le atribuyen, en particular porque la testigo, describe de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos aproximadamente entre la una y la una treinta minutos de la tarde del día 05 de septiembre de 2007, y señala al acusado como autor de los hechos, ya que lo conocía de vista con anterioridad a estos hechos, señalándolo de manera inequívoca como la persona que le disparo a la victima, luego de sorprenderlo por la espalda en la plaza Montes de Cumanacoa donde esperaban carro para irse a las colinas, y que adquiere certeza al ser adminiculada con la declaración del experto Vicente Rivero quien depuso en sustitución de los expertos de campo que realizaron la inspección del sitio del suceso y que lo describe como la plaza Montes de Cumanacoa y además resulta totalmente conteste con la declaración del testigo Alirio Machado; y si bien presenta la misma inconsistencia que el dicho testigo antes analizado, en cuanto al lugar en que se produce la herida de la victima, considera este Tribunal aplicable la misma explicación que por lógica y por máximas de experiencia establece este Tribunal y es que la victima al momento de recibir el impacto puede haberse colocado de lado comenzando a voltearse, sobre todo ante la posible expresión que pudieran haber tenido estos dos testigos al ver llegar de espaldas a la victima al acusado con un arma de fuego en su poder, sin que ello fuera percibido por esta testigo quien tenía en su línea de visión al acusado al momento de accionar el arma, por lo que tal inconsistencia no afecta en criterio de este Tribunal la declaración de la testigo apreciada y así se decide.

Documentos incorporados a juicio por su lectura:

1. Inspección N° 2837, de fecha 05/09/2007, practicada al sitio del suceso y suscrita por los funcionarios Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, cursante al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del expediente.

2. Inspección N° 2838, de fecha 05/09/2007, practicada al cadáver de la victima y suscrita por los funcionarios Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal concede valor probatorio a las documentales signadas con los números 1 y 2 por haber acudido el experto en criminalística de campo Vicente Rivero a exponer sobre las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en sustitución de los expertos en criminalística de campo Jesús Pérez y Horacio Rodríguez, quienes realizaron inspección del sitio del suceso e inspección del cadáver de la victima en la morgue del Hospital central de Cumana,

3. Certificado de Defunción Nº 1125756, de la victima Luís Beltrán Machado Márquez, de fecha 06 de septiembre de 2007, suscrito por el experto Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 21 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la realizo a deponer sobre su firma y contenido.

4. Protocolo de Autopsia, Nº 344-2007, de la victima Luís Beltrán Machado Márquez, de fecha 10 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 22 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la realizo a deponer sobre su firma y contenido.

5. Experticia de Reconocimiento Legal No. 532, de fecha 15-10-2007 suscrita por el funcionario KENSIE SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 28 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el funcionario que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

6. Experticia Hematológica y de Comparación, de fecha 27-09-2007 suscrita por los funcionarios DAVID PEREDA y GLADYS DA SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 34 y su vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido los expertos que las practicaron a deponer en juicio sobre su firma y contenido.

7. Trayectoria Balística, de fecha 29-01-2008, suscrita por el funcionario FREDDY PAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer en juicio sobre su firma y contenido.

En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 05-09-2007, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, se encontraba en la plaza montes de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en compañía de su hijo Alirio del Valle Machado Rodríguez y la ciudadana Odalys Meza, cuando de repente se presento el ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES con un arma de fuego tipo escopeta, se acerco, apunto a la victima y le efectuó un disparo en el tórax, para luego marcharse del lugar.

Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas en primer lugar, quedó acreditado el hecho punible como resultado de la valoración hecha de la declaración de los testigos Alirio Del Valle Machado Rodríguez y Odalys Meza González, quienes describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos y resultara la muerte de la victima Luís Beltrán Machado Márquez, quienes señalaron que en fecha 05-09-2007, siendo aproximadamente entre la 1:30 y las 2:00 de la tarde, encontrándose en compañía del ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, en la plaza montes de Cumanacoa, se presento el ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES con un arma de fuego tipo escopeta, se acerco, y le efectuó un disparo a la victima para luego huir del lugar; y como resultado de la valoración hecha de la declaración del experto anatomopatólogo forense Dra. Ángel Perdomo quien realizo la Autopsia al cadáver de la victima y describió la causa de muerte como “…herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y corazón…”; así como de la valoración hecha del experto Vicente Rivero quien acudió y depuso sobre la actuación cumplida por los expertos en criminalística de campo Horacio Rodríguez y Jesús Pérez quienes realizaron la inspección del sitio del suceso y del cadáver de la victima, determinando el sitio del suceso como la plaza Montes de Cumanacoa, lo que resulta conteste con lo señalado por los testigos Alirio Del Valle Machado Rodríguez y Odalys Meza González, e igualmente describe la única herida que presentaba la victima, lo que igualmente resulta conteste con lo declarado por los testigos Alirio Del Valle Machado Rodríguez y Odalys Meza González, y con lo declarado por el experto anatomopatólogo forense Dra. Ángel Perdomo quien realizo la Autopsia al cadáver de la victima. En segundo lugar, del análisis y valoración efectuado a las pruebas evacuadas durante el debate se determina la responsabilidad penal del acusado en los hechos delictivos por los cuales ha resultado enjuiciado, y ello resulta de la valoración efectuada a la declaración de los testigos presenciales del hecho Alirio Del Valle Machado Rodríguez y Odalys Meza González.

En definitiva con las pruebas llevadas a juicio en criterio de este Tribunal quedó acreditado que el acusado Santos Teodoro Cortéz Fuentes, portando un arma de fuego del tipo escopeta disparó contra la humanidad de la victima Luís Beltrán Machado Márquez, ocasionándole la muerte por herida producida por arma de fuego de proyectil múltiple en tórax con perforación de pulmones y corazón, encuadrando su conducta en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

Asimismo considera este Tribunal que durante el debate quedó acreditada la calificante de Alevosía en el delito de Homicidio atribuido por la representación fiscal, toda vez que el acusado actuando sobre seguro y sin posibilidad alguna de que la victima se defendiera, llego a su espaldas, como así lo declararon los testigos apreciados por este Tribunal y ya cerca del mismo como indico el anatomopatólogo forense disparó el arma de fuego que le produjo la herida que desencadenó la muerte.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó al ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ (occiso).
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado tanto el hecho punible, como la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales fue enjuiciado, con lo cual considera este Tribunal que tal conducta encuadra en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, debiendo ser condenado el acusado por este delito al haber quedado demostrado la autoría del mismo y así se decide.
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria, e igualmente acoge la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria contra el acusado de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ (occiso) y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, debiendo aplicarse la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se suma la pena mínima a la pena máxima y se divide entre dos, sin embargo en atención a la buena conducta predelictual del acusado por carecer de antecedentes penales tal como fue invocado por la defensa es aplicable la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, por lo que se estima aplicable la pena mínima para el indicado delito, a saber quince (15) años de prisión y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la autoría del acusado en el hecho objeto del presente proceso, se declara CULPABLE al acusado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortés; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ (occiso), y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, y al pago de las costas procesales. Se establece como fecha de probable de culminación de pena el mes de ABRIL del año 2028.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER