REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007667
ASUNTO : RP01-P-2012-007667
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de preceder a esta fase la celebración de Audiencia Preliminar en la que se dictó auto de apertura a juicio en contra del ciudadano CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, al admitirse totalmente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, ante lo cual este Tribunal de juicio habiéndose constituido como Tribunal Unipersonal, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la importancia del acto a celebrarse, y lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Procedimiento por Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al disponerse que dicho procedimiento procederá, además de en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación, también ante el Tribunal Unipersonal de Juicio, antes de la apertura del debate e incluso antes de la recepción de las pruebas, es por lo que se procedió en forma previa a imponer de tal procedimiento de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, ante lo cual manifestó el acusado su decisión de no acogerse al mismo, por lo que se procedió al desarrollo del juicio, y conforme lo ocurrido en él, se emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y solicitud Fiscal
Se otorgó el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada YAMILETH DELGADO, quien expresó a viva voz, que ratificaba en todas y cada de sus partes la Acusación presentada en la presente causa, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, precisando que en fecha 05/03/2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, manifestó que denunciaba a su ex marido de nombre CARFRAIN MARTINEZ BRITO, quien la agredió con los puños en la cara, dejándole varias hematomas. Por estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO. Asimismo, esta representación fiscal ratifica los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este Tribunal la responsabilidad o no del acusado por los delitos que esta representación fiscal lo acusa. Por ello solicito ciudadana juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes darán testimonio de cómo ocurrieron los hechos, demostrándose así si el acusado es culpable o no de la comisión del delito por el cual se le acusa. Es todo.”
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y EL ACUSADO.
Otorgado como fue el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Segundo, Abogado ALEJANDRO SUCRE, expresó: “Esta defensa estando dentro de la oportunidad Legal para llevar a cabo el inicio de Juicio en contra de mi representado CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, este defensa ratifica en este acto la inocencia de mi representado, y demorará a través de los medios de pruebas que fueran ofrecidos por el Ministerio Público que mi representado no es autor ni participe de los hechos que ha narrado el Ministerio Público, es de hacer notar ciudadana Juez, que el Ministerio Público es quien tiene la carga de la prueba, y hago mi las pruebas ofrecidas ello en virtud del principio de la comunidad de la pruebas. Es todo.”Acto continuo se procedió a imponer nuevamente de sus derechos al acusado CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, y de igual manera del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo el defensor el derecho de palabra y expresó: “Una vez conversado con mi defendido el me expreso su voluntad de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Acto continuo se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles, Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170, quien expone, libre de coacción y sin apremio: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Seguidamente vista la admisión de los hechos del acusado se concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Vista la admisión libre que de los hechos ha hecho mi representado, solicito al Tribunal procede a imponerle de forma inmediata la pena, pero que tome en consideración que mi representado no contaba para el momento de los hechos y ni aun ahora con registros policiales y menos aun penales, motivo por el cual solicito respetuosamente se establezca el mínimo de pena ha aplicar, para lo cual invoca la atenuante del numeral 4° del Código Penal. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la misma en virtud de no ser contraria a derecho y solicito al tribunal imponiéndolo de la pena correspondiente, tomándose en cuenta que para la rebaja de la pena un tercio de conformidad con la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Conforme a lo acontecido en esta audiencia, se da por acreditados los hechos objeto del proceso, descritos en la acusación y ratificados en este acto a viva voz por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a los cuales se enmarcan sucedidos en fecha 05/03/2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, manifestó que denunciaba a su ex marido de nombre CARFRAIN MARTINEZ BRITO, quien la agredió con los puños en la cara, dejándole varias hematomas; y que ha sido por el Juzgado de Control admitida por el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO; se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en este caso el texto sustantivo penal propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se contempla una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) años de prisión, por lo cual el termino medio establecido para este tipo de delito, es de UN (01) años de prisión, sin embargo al considerar la atenuante invocada por la defensa que se enmarca en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en virtud de que el acusado no presenta antecedentes penales ni registros policiales, se toma como pena a aplicar la pena mínima prevista para dicho delito, siendo ella seis (06) meses de prisión, ahora bien, a esta pena se le hace la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle solo un tercio de dicha pena conforme lo ordena la Ley especial, siendo ello Dos (02) meses de prisión, , en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO. Se acuerda mantener al acusado en el estado de libertad con el que acude a esta sala de juicio hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Se ordena librar notificación a la victima de autos.- Se ordena a la secretaria Administrativa la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez Abg. Russellett Gómez
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