REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003820
ASUNTO : RP01-P-2014-003820
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en audiencia la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada en causa seguida a los ciudadanos YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.700, de 21 de años de edad, nacida en fecha 24-08-91, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Ismael Jiménez e Inés Del Valle Jiménez, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.382.621, de 44 de años de edad, nacida en fecha 19-06-70, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio peluquera, hija de Adelaida del Valle Gómez y Emilio José Colón; residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; EMILYS CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.412.344, de 20 de años de edad, nacida en fecha 24-10-93, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Emilaida Josefina Gómez y Enrique Manuel Vallejo López, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; RICHARD JOSÉ LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.437.296, de 36 de años de edad, nacido en fecha 17-06-78, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta; estado civil casado, de oficio contratista, hijo de Lino Lista y Berta Isabel León, residenciado en Conejeros, calle principal, casa S/N°, cerca del mercado de conejeros, Estado Nueva Esparta; y CARLOS ALBERTO LISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.775, de 30 de años de edad, nacido en fecha 17-12-84, natural de Cumaná; estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Lino José Lista y Berta Isabel León; residenciado en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; contra quienes se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asistido por la Defensora Pública Penal abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, conforme a la acusación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado SIMÓN MALAVE; este Juzgado de juicio para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogado SIMÓN MALAVE, en la presente causa y en síntesis, expuso: El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, ha acusado a los ciudadanos YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.700, de 21 de años de edad, nacida en fecha 24-08-91, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Ismael Jiménez e Inés Del Valle Jiménez, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-795.23.83; EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.382.621, de 44 de años de edad, nacida en fecha 19-06-70, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio peluquera, hija de Adelaida del Valle Gómez y Emilio José Colón; residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; EMILYS CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.412.344, de 20 de años de edad, nacida en fecha 24-10-93, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Emilaida Josefina Gómez y Enrique Manuel Vallejo López, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-982.87.95; RICHARD JOSÉ LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.837.296, de 36 de años de edad, nacido en fecha 17-06-78, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta; estado civil casado, de oficio contratista, hijo de Lino Lista y Berta Isabel León, residenciado en Conejeros, calle principal, casa S/N°, cerca del mercado de conejeros, Estado Nueva Esparta; teléfono 0426-789.47.10; y CARLOS ALBERTO LISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.775, de 30 de años de edad, nacido en fecha 17-12-84, natural de Cumaná; estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Lino José Lista y Berta Isabel León; residenciado en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-411.33.39, contra quienes se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a juicio por los hechos ocurridos en fecha 11-07-2014, cuando funcionarios se trasladan a la Urb. Bebedero de esta ciudad, calle principal, a la vivienda de la ciudadana Emilaida, donde reside un ciudadano apodado “Vívenes”, haciéndose acompañar de un testigo de nombre Héctor (demás datos a reserva del Ministerio Público); no localizando otro testigo para que presenciara el allanamiento a practicar, debido a que las calles estaban desoladas. Una vez en el sitio, realizaron varios llamados a la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por la ciudadana EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, saliendo de la segunda habitación, los ciudadanos RICHARD JOSÉ LEÓN y CARLOS ALBERTO LISTA LEÓN; de la primera habitación, a mano derecha, salió la ciudadana YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ; y de la última habitación, a mano izquierda, salió la ciudadana EMILIS CAROLINA GÓMEZ; quienes fueron reunidos en la sala de la vivienda y se les mostró la orden de allanamiento. Se procedió a realizar un chequeo corporal a los ciudadanos masculinos, no incautándole encima ninguna evidencia de interés criminalístico. De igual manera, se procedió a realizar el chequeo de la vivienda, en presencia del testigo y de la ciudadana EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, ubicando en la primera habitación del lado derecho de la residencia, en la segunda gaveta de la peinadora, una bolsa de material sintético de aspecto traslúcido, contentivo de 14 envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales, 13 eran azul y uno traslúcido; contentivos de un polvo blanco presunta cocaína. Guindado a la pared, se hallaba un bolso de colores anaranjado y marrón y en su interior estaba un monedero de color marrón, contentivos a su vez de dos cédulas de identidad laminadas, a nombre de YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ y de DEIVIS JOSÉ PALMAR GÓMEZ; un envase en forma cilíndrica con su tapa de color plateado, con la inscripción “MINISD CARDREADER”, en su interior se hallaban 14 envoltorios de material sintético de aspecto traslúcido, contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína y 12 billetes de denominación de 50 bolívares. En el suelo de dicha habitación se incautó una tijera de colores anaranjado y amarillo y una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de recortes de material sintético de colores azul y aspecto traslúcido. Pasando a la segunda habitación, a mano derecha, no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. En el baño ubicado a mano derecha de la vivienda, cocina y comedor y tercera habitación ubicada a mano izquierda de la vivienda, no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. Se revisó la última habitación y en la misma se localizó un escaparate, el cual contenía un envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo blanco presunta cocaína, tres billetes de la denominación de cien bolívares, dos billetes de la denominación de 50 bolívares, tres billetes de 20 bolívares, once billetes de 10 bolívares y un billete de cinco bolívares. De igual forma, una cédula de identidad laminada, a nombre de EMILIS CAROLINA GÓMEZ; igualmente se incautó un televisor plasma marca SHARP, de 32”, serial 810856452 y un vehículo clase moto, marca HAOJUE, modelo AJ150-3, color NEGRO, placas AJ2E15A, serial de chasis 81AEM2C18CM003136. Culminada la revisión, no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, indicándole a los hoy imputados que quedarían detenidos; igualmente se les hizo mención que entregaran sus teléfonos celulares; asimismo, la ciudadana EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, entregó la cantidad de 700 bolívares en efectivo. De igual manera, la ciudadana YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ, manifestó que comparte la habitación con su pareja de nombre DEIVIS JOSÉ PALMAR GÓMEZ, quien es hijo de la propietaria de la vivienda; igualmente, la ciudadana EMILIS CAROLINA GÓMEZ, manifestó que la habitación donde se encontraba durmiendo es de su pareja de nombre EZEQUIEL JOSÉ ACEVEDO MÁRQUEZ; ambos ciudadanos no se encontraban en la vivienda al momento de practicarse el allanamiento. Es de indicar que una vez hecho el análisis de la sustancia incautada se llegó a la conclusión de que la misma arrojo resultado positivo a la droga clorhidrato de cocaína, la primera con un peso neto de dieciocho gramos (18 grs.), y la segunda con un peso neto de catorce gramos con cien miligramos (14g con 100mg). Por último solicito en caso de Admisión de Hechos que en la sentencia condenatoria se imponga como pena accesoria el decomiso de los bienes incautados durante la investigación y señalados con anterioridad.
II
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Previa imposición a los ciudadanos YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.700, de 21 de años de edad, nacida en fecha 24-08-91, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Ismael Jiménez e Inés Del Valle Jiménez, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-795.23.83; EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.382.621, de 44 de años de edad, nacida en fecha 19-06-70, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio peluquera, hija de Adelaida del Valle Gómez y Emilio José Colón; residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; EMILYS CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.412.344, de 20 de años de edad, nacida en fecha 24-10-93, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Emilaida Josefina Gómez y Enrique Manuel Vallejo López, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-982.87.95; RICHARD JOSÉ LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.437.296, de 36 de años de edad, nacido en fecha 17-06-78, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta; estado civil casado, de oficio contratista, hijo de Lino Lista y Berta Isabel León, residenciado en Conejeros, calle principal, casa S/N°, cerca del mercado de conejeros, Estado Nueva Esparta; teléfono 0426-789.47.10; y CARLOS ALBERTO LISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.775, de 30 de años de edad, nacido en fecha 17-12-84, natural de Cumaná; estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Lino José Lista y Berta Isabel León; residenciado en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-411.33.39; de los hechos por los que se les acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les otorga el derecho a ser oídos y les exime de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; la jueza previa su solicitud instruyó a los mismos de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándoles la opción que les otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio y aconteció lo siguiente: A viva voz y por separado todos los acusados manifestaron: Admito los hechos expuestos por el Fiscal, y quiero que me impongan la pena.
A su vez la Defensora Pública Penal abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, expuso: Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mis representados han expresado espontáneamente a viva voz y libres de toda coacción y sin apremio, sus voluntades de efectivamente admitir los hechos por los cuales fueron acusados, la defensa solicita al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en cuenta la rebaja que contempla el procedimiento establecido en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal y la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto no poseen antecedentes. Asimismo, ciudadana Juez esta defensa solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en cuanto esta defensa considera procedente la misma en virtud de tratarse de una causa de drogas de menor cuantía por la cantidad incautada y el número de procesados por la misma y al imponerse la sentencia condenatoria en este acto ya no habría impunidad. Es todo. Por su parte el Fiscal Del Ministerio Público abogado SIMÓN MALAVÉ, expuso: Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por la defensa, en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad, esta representación fiscal no plantea objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Es todo.
En virtud de lo acontecido habiendo manifestado los acusados libres de coacción y apremio su voluntad de someterse al procedimiento especial del cual fueron instruidos; el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la acusación; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante mencionada y que se estima apreciable en lo que respecta a que no consta a las actas que el acusado posea antecedentes penales, se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde una pena comprendida entre 8 a 12 años de prisión y dado que no consta a las actas que los acusados poseen antecedentes penales, se atenúa la pena y se establece como normalmente aplicable el límite inferior de 8 años, que al rebajárseles la mitad, por tratarse de causa en la que por la cantidad de droga incautada, el número de personas detenidas y las circunstancias del caso, podría considerarse que no es de mayor cuantía; les corresponde en definitiva cumplir a cada uno se los acusados una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento por admisión de los hechos a los ciudadanos condena por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos YSMARY DORIANNY JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.700, de 21 de años de edad, nacida en fecha 24-08-91, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Ismael Jiménez e Inés Del Valle Jiménez, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-795.23.83; EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.382.621, de 44 de años de edad, nacida en fecha 19-06-70, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio peluquera, hija de Adelaida del Valle Gómez y Emilio José Colón; residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; EMILYS CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.412.344, de 20 de años de edad, nacida en fecha 24-10-93, natural de Cumaná; estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Emilaida Josefina Gómez y Enrique Manuel Vallejo López, residenciada en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-982.87.95; RICHARD JOSÉ LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.837.296, de 36 de años de edad, nacido en fecha 17-06-78, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta; estado civil casado, de oficio contratista, hijo de Lino Lista y Berta Isabel León, residenciado en Conejeros, calle principal, casa S/N°, cerca del mercado de conejeros, Estado Nueva Esparta; teléfono 0426-789.47.10; y CARLOS ALBERTO LISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.775, de 30 de años de edad, nacido en fecha 17-12-84, natural de Cumaná; estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Lino José Lista y Berta Isabel León; residenciado en Bebedero, av. 03, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-411.33.39, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 31 de octubre de 2018. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas; ORDENA LA CONFISCACIÓN de los bienes incautados durante la investigación, entre estos: 1. Teléfonos celulares, 2. Dinero en bolívares, 3. Un televisor plasma marca SHARP, de 32”, serial 810856452; y 4. Un vehículo clase moto, marca HAOJUE, modelo AJ150-3, color NEGRO, placas AJ2E15A, serial de chasis 81AEM2C18CM003136; y se acuerda ponerlo a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes, incautados, asegurados y confiscados adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas. Por último, este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensora en cuanto a la Revisión de la Medida Privativa de libertad, a la que no hizo oposición el Fiscal del Ministerio Público y en tal sentido revisa la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados de autos y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salir fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , en tal sentido se acuerda librar boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal informando sobre el régimen de presentaciones impuestos a los acusados de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. Notifíquese al defensor privado de la revocatoria del nombramiento operada en la causa. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. HERMARYS EUGENIA FERMÍN
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