REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058
ASUNTO : RJ01-S-2001-000058

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados EFRAIN ARAUJO y ANAKARINA HERNANDEZ, en contra del ciudadano LINO ANTONIO BERROTERAN, venezolano, nacido en fecha 23/09/1960, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 8.749.036, casado, de profesión u oficio chofer, con domicilio en Casa Sin Número, diagonal a la Alcabala de la Guardia Nacional, Calle Principal, Vía Castillo de Guayana, Municipio Casa Coima, Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-532.14.08, quien se encuentra asistido por los Defensores Privados abogados ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ; imputándosele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los hoy occisos HÉCTOR ANTÓN, HEVANNY ANTÓN, MICHEL ANTÓN, ROXANA ANTÓN, y de los lesionados AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR YOVANNY ANTÓN, este órgano decisorio, previo el abocamiento de la jueza una vez concluido su licencia por maternidad y del examen minucioso de la causa dadas las incidencias surgidas en la misma, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, quien para la fecha se encontraba encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, quien expuso: En fecha 13/07/2009 la Fiscalía Primera presentó acusación en contra del ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 407, numeral 1; y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR ANTÓN, HEVANNY ANTÓN, MICHEL ANTÓN, ROXANA ANTÓN, AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR YOVANNY ANTÓN; ello en virtud de hechos ocurridos en fecha 29/07/2000 cuando el ciudadano Lino Berroterán fue la persona que aproximadamente a las 6:10 de la mañana en el sector Las Violetas de la carretera Cumana – Carúpano, conduciendo un vehículo marca mack, modelo 1998, tipo chuto, placas 84F-AAH, color blanco, en el cual trasladaba refrescos, cuya ruta era sentido Carúpano - Cumaná, siendo que al mismo tiempo circulaba en sentido contrario a éste, el ciudadano HECTOR YOVANYS ANTON en compañía de su esposa AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y sus hijos HÉCTOR ANTÓN de (23 Años), HEVANNY ANTÓN (14 años), MICHEL ANTÓN (12 años) y ROXANA ANTÓN (10 años) y un perro mascota de la familia, los cuales se trasladaban a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo 1986, placas XFP-124, color azul, el cual era conducido por el ciudadano HECTOR YOVANYS ANTON en sentido Carúpano, y sucede que en el sector conocido como Las Violetas, el camión conducido por el hoy acusado el cual se desplazaba a exceso de velocidad, invadió el canal contrario, colisionando aparatosamente con el vehículo manejado por el señor Antón, despidiendo a los tripulantes de la camioneta a varios metros de distancia y causándole destrozos a la misma, trayendo como consecuencia la muerte de HÉCTOR ANTÓN de (23 Años), HEVANNY ANTÓN (14 años), MICHEL ANTÓN (12 años) y ROXANA ANTÓN (10 años) y un perro propiedad de la familia y lesionando severamente a HECTOR YOVANYS ANTON y a su esposa AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN. Seguidamente el ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN al ver lo sucedido y estando su camión orientado en dirección al canal contrario donde impactó con la camioneta; siendo el conductor de la gandola procedió a modificar maliciosamente el sitio del suceso conjuntamente con la ayuda de un funcionario de tránsito y transporte terrestre quien se encontraba en el sitio de nombre cabo segundo JOANY HERNANDEZ, adscrito al comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, puesto de Cariaco Destacamento Nº 24 con el propósito de evadir la responsabilidad producto del choque, hasta el punto de tratar de mover el camión, sin embargo y gracias a la presencia de los ciudadanos Luís José Salazar, Germán Salazar, testigos del hecho impidieron que se marcharan del lugar. Ratificó el Fiscal, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a saber: declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, pretendía demostrar la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos. Se refirió el Fiscal a la ciudadana jueza en cuanto a estar atenta a las fuentes de prueba que depondrían en juicio y que a la hora de decidir lo haga en base a las máximas de experiencia, sana crítica y lógica; y se reservó para el momento de presentar las conclusiones, de acuerdo a lo debatido en juicio, solicitar la sentencia condenatoria o absolutoria a que hubiere lugar.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico abogado EFRAIN ARAUJO, y expuso: Una vez llegado a esta fase de juicio el Ministerio Público escuchados los medios de prueba de los cuales se tuvo la oportunidad de escuchar ante su digno Tribunal, considera que ciertamente se cumplió con el principio procesal que consiste en aclarar los hechos, así mismo en este caso que nos ocupa es importante precisar por quien aquí concluye tres aspectos. El día 29/07/2000 aproximadamente a las 6 AM la familia Antón Lárez se desplazaba en su vehículo hacia la ciudad de Carúpano, qué sucede a la altura del sector Las Violetas, las condiciones de clima eran inusuales se encontraba una vía charcosa, una carretera húmeda y se desplazaba hacia Cumaná, un camión conducido por el señor Lino Berroteran; era una recta en bajada por donde venia el Sr. Lino Berroteran en su vehículo conduciendo el mismo y por unos trabajos que se estaban realizando en la vía había tierra al orillo de la carretera del lado derecho del canal por el que circulaba el señor Lino Berroteran. Que sucede ciudadana juez? En este trayecto el señor motivado a que había tierra allí, se hace a un lado para poder circular sin embargo no previó el riesgo que el podía generar al hacer tal maniobra con la gandola; pues ciertamente él iba cargado, llevaba peso, era una recta, iba en bajada e impacta una camioneta Samurai que generó la lamentable pérdida de cuatro personas. El señor Lino Berroteran con estas características del lugar, de clima y de vía, mas la del vehículo que conducía, un vehículo de gran dimensión y pesado, es obvio que se representó como posible la consecuencia de un posible accidente y sin embargo siguió procediendo del mismo modo, sin cambiar su conducta, aceptando el peligro que podía generar y generando como resultado un accidente. Es de esta manera ciudadana juez como el Ministerio Público demuestra que ciertamente se cometió un homicidio simple a título de dolo eventual, no obstante ciudadana juez, una vez que ocurrió el accidente, dicho por testigos que se sentaron en esta sala a declarar, indicaron que la gandola quedó atravesada sobre la línea blanca, otros que la gandola venía cargada, otros que el conductor de la gandola no auxilio a nadie sino que lo que hacía era hablar por teléfono, otro que la gandola quedó atravesada, otro que la gandola pegò a la camioneta que no venía coleada, otro testigo expuso que la gandola quedó sobre la raya, otro indicó que quedó mas allá de la lista blanca, un funcionario de tránsito indicó que la gandola quedó sobre la línea barrera y otro que la gandola quedó en toda la raya. Esto pues evidencia de que lamentablemente el Sr. Lino Berroteran invadió el canal contrario, ocasionando la muerte de estas cuatro personas. Es en atención a esto ciudadana juez donde muy respetuosamente el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Lino Berroteran por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple a titulo de dolo eventual y de lesiones personales graves, pues así como fallecieron cuatro personas, también resultaron dos mas heridas o lesionadas como lo fueron el señor Héctor Antón y la señora Aurys Larez. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado ALBERTO GONZALEZ y entre otras cosas expuso: como punto previo invoco el contenido del artículo 190 y 191 el Código Orgánico Procesal Penal y solicito la nulidad de la acusación planteada por el Ministerio Público por considerar que su participación en este causa, cuya acusación viola principios procesales como constitucionales viola los principios de legalidad y tipicidad con respecto al delito de HOMICIDIO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, es contradictorio al debido proceso acusar a una persona por un delito no tipificado y en razón de ello considero que usted oportunamente, observado el transcurrir del proceso, tenga a bien decidir el pronunciamiento planteado por esta Defensa, ya que tomar decisión en este estado sería pronunciarse sobre el fondo, en efecto lo que pido es que sea anulada la acusación y decretada la inmediata libertad de mi representado. El Ministerio Público alega circunstancias y debe probarlas para fulminar el principio de presunción de inocencia que hasta ahora cubre a mi auspiciado el cual invoco a su favor. Las circunstancias señaladas por el Ministerio Público no encuadran en lo preestablecido en el tipo penal por el cual se pretende enjuiciar a mi auspiciado ya que debe determinarse la intencionalidad y animus necandi que impulsa a un individuo a procurar como efecto de su acción la muerte de una persona. Un accidente de tránsito ha tenido como consecuencia que una persona esté privada de su libertad por casi tres años en un afán de unos padres de procurar endosarle responsabilidad por la pérdida de sus hijos a una persona que nunca actuó con la intención de procurar la muerte de éstos. Esta Defensa ratifica los medios de prueba que oportunamente presentara, toda vez que los mismos fueron procurados de forma lícita en la fase investigativa y la cual duró nueve años, antes de procurarse una acusación e igualmente hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

El Defensor Privado abogado ALBERTO GONZALEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: establece una posición jurídica que muy pocas veces esta Defensa manifiesta en sala por las probabilidades que ocurra, “NULLUM POENA, NULLUM CRIMEN, SINE LEGE”, es decir si no hay crimen, no hay una norma que determine el hecho punible, mal podría existir un castigo. En el caso concreto del delito de homicidio intencional simple a título de dolo eventual, es el criterio de esta defensa de acuerdo al estudio y análisis del presente caso, de que esta posición no se encuentre tipificada en el Código Penal y violenta tanto el principio de legalidad como el de penalidad; no obstante ello de existir diferentes corrientes doctrinarias y decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, se hace el planteamiento de delito a título de dolo eventual, sin menospreciar el criterio de los diferentes estudiosos del Derecho Penal. No podría la acción activa de un individuo encuadrarse dentro de culpa consciente o culpa inconsciente, donde debería el sujeto activo representarse en el plano la posibilidad de la efectividad del resultado de su accionar. Se debe tomar en cuenta entonces otra consideración. Los efectos, o lo necesario que debe ocurrir en el accionar del sujeto activo para dar como resultado un delito con estas características. No surgió durante el debate oral y público ni un solo indicio de que Lino Berroteran el día de los hechos donde lamentablemente fallecieran los hijos del matrimonio Antón Lárez, este tuviera la intención, como se conoce el animus necandi, de que ese accidente diera como resultado la muerte de estas personas y su mascota. Se debe resaltar ciudadana juez que Jiménez de Azúa establece para los efectos de las circunstancias del homicidio a titulo de dolo eventual, el sujeto como tal se representa la posibilidad de un resultado que no desea, aun a pesar de tener conocimiento de la posibilidad del resultado, se pregunta esta Defensa que a su vez lo deja plasmado como un hecho; dónde, cómo, con qué. La vindicta pública no probó que el ciudadano Lino Berroteran el día en comento, se haya representado aunque no lo deseara, la posibilidad de procurar la muerte y las lesiones de las personas que resultaron como tal en ese día. Esta Defensa sí tiene y se representa varias circunstancias y una de ellas es que a criterio de esta Defensa ese día de los acontecimientos, esos hechos fueron resultado de un hecho fortuito, es evidente que ese resultado antijurídico imprevisible por parte de Lino Berroteran, el mismo no tenía la posibilidad de representárselo y cual fue el hecho fortuito, que el vehículo en el cual se trasladaba la familia Antón saliendo de la semi-curva del sector Las Violetas a una velocidad superior a 70 k/ph se encuentra en una vía charcosa producto de un trabajo de reparación de tuberías y que las lluvias propician el barro, el vehículo se colea e impacta contra la gandola y trae como consecuencia el lamentable resultado de las personas fallecidas y las personas lesionadas. Cómo podría prever Lino Berroteran que ese día ese hecho se le podría presentar. Es evidente que con el dicho de funcionarios, expertos y testigos, y la lógica lo determina, que si hubiera sido la gandola conjuntamente el chuto y la batea que conformaban la carga que tripulaba Lino Berroteran a un exceso de velocidad la que hubiese impactado el vehiculo, lamentablemente las dos personas en sala como victimas no se encontrarían en esta sala. El resultado hubiese sido otro. Se puede evidenciar de las fijaciones fotográficas para la fecha. Eso lo determina la lógica. El vehículo al venir coleado, la zona de la puerta del conductor impacta entre la parte del parachoques y caucho delantero que propicia que este vehículo dando una maniobra de 45 grados, que pegue con el tanque de la gandola y pegue del árbol donde quedó. Con el dicho de los mismos testigos entre ellos Luís Salazar que fue testigo, que no vio como tal el impacto pero dejó establecido que el impacto que sufre la gandola fue en el tanque que está debajo de la puerta del chofer y el testigo Arquímedes Cabello en su deposición señaló que el impacto fue en la parte del caucho y así sucesivamente la mayoría de las personas que depusieron en el debate ya sea como expertos o testigos de una forma u otras dejaban entrever esta situación. Es evidente que los expertos que depusieron en el debate como Celestino Vásquez, quien realizó experticia de los daños ocurridos en el vehículo y deja establecido que el impacto lo recibió la gandola en el caucho trasero, con el dicho de Douglas Ponce, en particular el dicho de José Vicente Rivero, funcionario de tránsito terrestre para aquel entonces que estableció de forma inequívoca, que él observó al llegar al sitio una huella de coleada de un vehiculo que identificó como la camioneta que había llegado hasta el canal donde estaba la gandola y estableció que el camión tuvo daños en la parte del chuto hacia la parte donde estaba el tanque de gasoil debajo de chofer. Pero para reforzar la posición de esta Defensa debe estimarse el dicho de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Cariaco específicamente el dado por William León, quien de forma concreta e inequívoca señaló en sala que en el transcurrir de los 20, si no más, años de experiencia que tiene, es de su conocimiento que esa es una curva amplia que es común que la mayoría de los vehículos se coleen y allí se ocasionen accidentes, amén de señalar y resaltar las circunstancias propias en la cual se encontraba la vía ese día, donde informa el técnico que la misma estaba llena de barro, afirmación dada en sala tanto por la víctima como por los testigos traídos todos por la vindicta pública, por lo que considera esta Defensa que en el transcurrir del debate no se ha procurado elementos probatorios para fulminar el principio de presunción de inocencia que abriga a Lino Berroteran, por su presunta participación en el delito Homicidio Intencional Simple a Título de Dolo Eventual debería dictarse sentencia de no culpabilidad del mismo por el tipo penal invocado por el Ministerio Público. Ahora bien, en el supuesto negado de que se considere la posibilidad de estimar que el accionar personal de Lino Berroteran pudiera encuadrar en el tipo de homicidio culposo, una vez más y con el debido respeto esta Defensa por considerar que en el transcurrir del debate oral y público, el Ministerio Público, no probó que mi auspiciado incurriera en las circunstancias establecidas por el legislador en dicha normativa que señala que para poder suscitarse un resultado como seria la muerte y lesiones de personas en caso de accidentes de esta naturaleza donde se debe suscitarse en una acción de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de normas y reglamentos, mal podría entenderse que un ciudadano que un día común de su vida, se despidiera de su esposa, tomara su vehículo, cumpliendo con las formalidades de ley, transitara por una carretera nacional y que un vehículo lo impactara y resultaran las muertes y lesiones de unas personas. Ningún medio probatorio, ni ningún informe técnico determinó, ninguno de los informes dictados por los expertos concluían que el accidente había sido resultado de la imprudencia de Lino Berroteran, menos aún se pudo determinar que hubo negligencia u omisión en su accionar para tener como resultado la muerte de estas personas y las lesiones de las víctimas presentes en sala. Menos aún no hay ningún medio probatorio, ni informe técnico que determinara que en base al ejercicio de su arte de conducir la gandola Mack, ese día la impericia de este ciudadano ocasionara como resultado un accidente de tránsito y el fallecimiento de 4 personas y dos lesionados. Resalta la Defensa que no se observó. Ni se probó, ni fueron contestes los medios testimoniales que depusieron que determinaran que hubo inobservancia por parte de Lino Berroteran de algún señalamiento o de algún otro tipo de llamado de atención que pudiera determinar el evitar el hecho acontecido, o en su defecto el resultado del fallecimiento de estas personas. En razón de todo lo antes expuesto y por lo no probado por la vindicta pública, todo lo contrario, de los mismos elementos del Ministerio Público se le exculpa de forma concreta e inequívoca en el delito de homicidio intencional simple a título de dolo eventual; por lo que solicito tanto de una posición u otra, en base a una sana administración de justicia, se sirva usted ciudadana juez decretar la absolutoria de Lino Berroteran. Por último, en caso de usted no compartir el criterio de la Defensa con respecto a la declaración de absolutoria de mi defendido, se estime la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal en virtud de no tener mi auspiciado antecedentes penales y observe el grado de culpabilidad que pudiera tener mi auspiciado el día de los hechos. Entiende esta Defensa la posición de las víctimas, pero en base al sentido común y la sana administración de justicia, que un acto justo es darle a Lino Berroteran su libertad. Es todo.

Por su parte el acusado ciudadano LINO ANTONIO BERROTERAN, venezolano, nacido en fecha 23/09/1960, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 8.749.036, casado, de profesión u oficio chofer, con domicilio en Casa Sin Número, diagonal a la Alcabala de la Guardia Nacional, Calle Principal, Vía Castillo de Guayana, Municipio Casa Coima, Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-532.14.08, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando al inicio, durante y al término del juicio oral y público no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.


II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1.1. Compareció a juicio el experto HELME JOSE RIVERO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 4.683.911, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Traumatólogo, Medico Forense, quien manifestó: Se le practicó examen a la ciudadana Aurys Beatriz Larez de Antón el 01/12/2000 donde presentaba una marcha con ayuda de terceras personas con cojera de la pierna izquierda y usaba un collarín cervical. En el examen presentaba una movilidad limitada para la extensión. Hipoestesia en dermatoma C8 de la mano. Presentaba un traumatismo cráneo encefálico con un hematoma subdural. Se le practicó una tomografía axial computarizada fue evaluada por neurólogo y recibe tratamiento de fisiatría. El neurólogo diagnostica un cuadro depresivo. Recibió en esa oportunidad tratamiento de fisiatría. Se solicito estudio de columna cervical columna lumbar y electromiografía. El 15/12/2000 ella aporta los estudios de tomografía cervical donde se evidencia una hernia discal C5 C6 y prominencia de anillos fibrosos C4 C5. En la electromiografía reportó anormalidades inespecíficas en L3 L4 y L5 izquierdo leves a moderadas con predominio L3 L4. El 10/01/2001 aporto estudio de resonancia magnética de columna lumbar el cual reportaba que estaba en límites normales. Ya para el día del examen 12/02/2001 marcha con cojera izquierda parestesia ocasional en dedo meñique bilateral parestesia en región anterior del muslo izquierdo, hipersensibilidad en región de cadera izquierda, se recomendó que debiera continuar en rehabilitación física y psicológica y ser evaluada al terminar la rehabilitación. Se preciso un tiempo de curación de 60 días con una incapacidad de 30 días y sin poder precisar las secuelas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en cuanto a todas estas lesiones que sufrió la victima tuvo usted la oportunidad de tener el conocimiento como fueron producidas? R) el examen reporta que presentaba un traumatismo cráneo encefálico con un hematoma subdural ósea había sangre debajo de la capa subdural del cerebro en cuanto a las lesiones cervicales se pueden producir por traumatismo cervical pero ella presentaba un traumatismo lumbar debe ser por otra causa; ¿el traumatismo craneoencefálico y lesión cervical que las puede ocasionar? R) un hematoma subdural que es una colección de sangre debajo del cerebro; ¿un traumatismo cervical se da naturalmente? R) puede ser accidental u ocasionado directamente por una persona o de forma natural, cosa que puede ser un rayo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿desde esa fecha ha realizado otras evaluaciones a esa persona? R) no; ¿sabe como ha evolucionado esa persona hasta la presente fecha? R) yo coloque que debía ser evaluada luego que terminara la rehabilitación; Es todo. Acto seguido se deja constancia que Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

1.2. Compareció a juicio la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio anatomopatólogo forense, quien manifestó: en el año 2007 se realiza practica de exhumación de cadáver de Héctor Antón, Hevannys Antón, Michelle Antón y Gabriela Antón en tres de los mismos se evidenciaron fracturas del cráneo al examen, inicialmente eran osamentas aun conservaban sus ropas y tres de ellos presentaron fracturas en el cráneo Héctor Antón presentaba fractura en la base del cráneo en del Hevannys presentaba hundimiento en la bóveda craneana en la parte posterior de la cabeza el de Michelle presentaba fractura en la base del cráneo y el de Gabriel la osamenta del cráneo estaba conservada y se evidenciaba fractura en los huesos de la cadera concluyéndose como causa de muerte traumatismo craneoencefálico y en el ultimo considerando los hallazgos de la exhumación sugiere hemorragia que puede proceder por las fracturas de huesos básicamente esponjosos, debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento de la lesión hasta el momento de atención, movilización de fracturas existentes y compromiso asociado de vísceras sólidas por un traumatismo cerrado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿osamenta en periodos de que? R) en osamenta que es una de las fases de putrefacción en la fase de osificación; ¿hay tres victimas que tiene fracturas en el cráneo, una fractura en la base o hundimiento en la bóveda del cráneo se debe a que? R) a un traumatismo contuso pueden ser golpes directos o contragolpes puede ser un golpe con una estructura móvil o un vehiculo; ¿shock hipovolémico se debe a que? R) es la respuesta del organismo ante una pérdida importante de sangre; ¿la fractura de la pelvis se debe a que? R) generalmente se producen producto de una contusión en el caso de personas relacionadas con un arrollamiento, choque o colisión, se tiene que considerar la ubicación de la victima dentro del carro y la longitud de lo fémures; ¿las tres primeras victimas al sufrir esas fracturas mueren instantáneamente o se pueden salvar con asistencia medica inmediata? R) las fracturas de cráneo son mortales los que tienen lesiones en la bóveda del cráneo hay posibilidades de vida pero hay que considerar la magnitud de edema cerebral la edad del paciente y el tiempo en que recibe asistencia medica si es que la recibe; ¿alguien que sufra fractura de pelvis muere instantáneamente o se puede salvar al recibir ayuda? R) puede salvarse si solo hay fractura pero se esta asociada a sección parcial o total de los vasos se complica y pude morir; ¿la víctima de fractura de bóveda craneal y fractura de pelvis si hubiesen recibido atención medica inmediata se hubiesen podido salvar? R) la de la bóveda craneana hay una posibilidad de que se salvara siempre que se asocie a un daño vascular al igual que el de la pelvis no puedo determinar si hay lesión vascular; ¿si se hubiese practicado autopsia en su oportunidad se hubiese podido determinar eso? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue el motivo de la actuación? R) evaluación de las cuatro osamentas en este caso y determinar la causa de muerte para el momento de la exhumación los tres primero se pueden sugerir por el traumatismo cráneo encefálico pero en el caso del ultimo pudo haber habido otra causa; ¿es determinativo la circunstancia de la causa de muerte en el caso de las víctimas de la fracturas de cráneo y no determinativa en la victima de fractura de pelvis? R) exacto; ¿hay relación directa de cómo se produce las lesiones? R) ya yo tenia conocimiento pero si no se hubiese precisado se pudiera decir que recibieron traumatismo por lesiones contusas directas y no como un choque como sucedió; ¿usted iba con información previa sobre los hechos? R) necesitamos tener cierto conocimiento para poder buscar alguna causa de muerte porque no estaríamos dentro de la realidad de lo que se quiere encontrar; ¿si las personas van en un vehiculo y este impacta con objeto móvil podrían haberse producido estas lesiones? R) si el vehiculo hubiese chocado o colisionado igual se producen las lesiones; ¿tiempo de experiencia? R) 6 años; ¿si estas personas hubiesen estado en posición de resguardo con los cinturones de seguridad se hubiesen podido producir esas lesiones? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que tiempo se refiere cuando usted dice que pudo no haber sido una muerte inmediata la de una de las victimas? R) los de la base del cráneo muerte instantánea y en el caso de la pelvis puede haber muerte instantánea en caso de sección de vasos importantes y la del hundimiento en cuestión de minutos hay fallecimiento puede morir; Es todo.

2. Del informe verbal de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre y auxiliares:

2.1. Compareció a juicio el experto HECTOR LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V-4.301.083, de 61 años de edad con domicilio en Cariaco Estado Sucre, de profesión u oficio Perito Evaluador de Transito Terrestre (Jubilado), quien manifestó: “Esto fue un peritaje que me fue ordenado por la oficina de procedimiento de tránsito de Cariaco y observé los daños que aparece en esta experticia para la época que fueron: el parachoques delantero, guardafango delantero, las micas, el sector de dirección que es la caja de dirección; los frenos, el tanque de gasoil, el eje delantero que es donde van los cauchos delanteros; y otros daños ocultos este peritaje fue a una gandola. La otra experticia fue a un Toyota y este estaba totalmente dañado. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿usted reconoce haber realizado la actuación? Contestó: si. A la pregunta: ¿y reconoce la firma como suya? Contestó: si. A la pregunta: ¿Cómo se llama esa actuación como la denominan ustedes? Contestó: avalúo, peritaje. A la pregunta: ¿que debe plasmar ahí? Contestó: los daños que presentan los vehículos. A la pregunta: ¿donde realizan ese peritaje? Contestó: en el lugar donde trasladen el vehículo. A la pregunta: ¿en la gandola recuerda donde realizó el peritaje? Contestó: en el estacionamiento. A la pregunta: ¿recuerda el nombre del estacionamiento? Contestó: San Isidro. A la pregunta: ¿indica entre los daños de la gandola en el parachoques delantero? Contestó: guardafango delantero, si parachoques delantero. A la pregunta: ¿ese peritaje le permite determinar como fue el impacto? Contestó: no, por que eso no lo determino yo. A la pregunta: ¿si el parachoques delantero sufrió un daño recuerda el lado del vehiculo si del lado del chofer o del lado del pasajero? Contestó: no recuerdo fue hace mucho tiempo. A la pregunta: ¿cuanto tiempo tiene en ese arte? Contestó: tuve como 11 ó 12 años. A la pregunta: ¿en base a su experiencia para que un vehiculo se le dañe la caja de dirección a que se debe? Contestó: el mismo impacto que llevó, se le dañó lo que se especifíca en el peritaje. A la pregunta: ¿recuerda en cuanto al tanque de gasoil, no recuerda del lado de la gandola estaba, si fue del lado del chofer? Contestó: no recuerdo y no se especifica en el peritaje. A la pregunta: ¿que significa que hayan otros daños ocultos? Contestó: los que haya sufrido piezas como el motor o radiador a eso es que se le denomina daños ocultos. A la pregunta: ¿en cuanto a la camioneta Toyota, cuando indica totalmente dañada a que se refiere? Contestó: tenía múltiples golpes en todos lados, estaba dañada. A la pregunta: ¿esos múltiples golpes le permite saber que lo ocasiono? Contestó: un impacto para mí. A la pregunta: ¿sabe que lo ocasionó? Contestó: al parecer un chuto de una camioneta. A la pregunta: ¿en esos daños que sufrió la camioneta Toyota recuerda si en algún extremo sufrió un mayor impacto? Contestó: no recuerdo. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez, quien interroga en la forma siguiente: “. A la pregunta: ¿con quien suscribió el peritaje? Contestó: con un funcionario que me acompañó a hacer el peritaje. A la pregunta: ¿nombre de ese funcionario? Contestó: Celestino Vásquez. A la pregunta: ¿de acuerdo a los daños que refiere sufrió la gandola, esta tenía algún impacto en el caucho trasero? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿la batea fue la que sufrió el impacto? Contestó: el chuto. A la pregunta: ¿dice que de la batea había un daño total? Contestó: eso fue un error de tipiaje el impacto fue con el chuto. A la pregunta: ¿de acuerdo con los daños de la gandola esta se pudo mover normalmente? Contestó: era bajo mi experiencia no se si tienen conocimiento de mecánica, cuando un carro de esa magnitud recibe un impacto de esa naturaleza y en esa piezas, para moverla es bastante costoso, por que el machihembré que es una pieza de aire que usa ese tipo de vehículo se para totalmente y para moverlo es difícil. A la pregunta: ¿puede quedar trancada? Contestó: totalmente. A la pregunta: ¿conoce un ciudadano de nombre Vicente Rivero? Contestó: era un sargento que estaba adscrito allá. A la pregunta: ¿en el peritaje? Contestó: no. A la pregunta: ¿en el expediente? Contestó: eso se lo puede decir los de brigada. A la pregunta: ¿conoce a Douglas Ponce? Contestó: no se si era Juez o algo para la fecha. Es todo” .

2.2. Compareció a juicio el funcionario CELESTINO JOSE VASQUEZ VASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 62 años de edad, Cédula de identidad Nº 4.188.485, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio vigilante de transito, quien manifestó: soy vigilante de tránsito y en ese tiempo era ayudante del perito avaluador para hacer experticia de los avalúos de los vehículos y teníamos que firmar el avalúo el perito y yo. El croquis lo hace el funcionario que era el sargento Joannys Hernández. En el vehiculo gandola el punto de impacto se presento por el caucho trasero lado izquierdo es decir el lado del chofer. Y el otro vehiculo la experticia es hecho con perdida total. Hubo dos experticias el de la gandola y el del chuto. La batea fue la que sufrió el impacto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted realizó el avalúo a esos vehículos, firmó el resultado de los avalúos? R) el avalúo lo hizo el perito que esta allá yo recibía guardia a las 9 a.m., cuando el accidente ocurrió yo no estaba en el comando, Sánchez y yo nos limitamos a firmar los daños de los vehiculos. Yo no estaba cuando esa experticia la hicieron. Esa experticia que esta allí ya yo la vi y cuando yo llegué al comando, yo ya había salido del comando; ¿usted solo firmo el avalúo o solo vio los daños? R) para el momento del accidente yo no estaba en el comando, yo aparecía como perito con Sánchez pero ese expediente estaba en fiscalía, en ese expediente hicieron la firma, pero yo no firme ese avalúo, quién lo firmó: no se, a mi me extraña que yo esté metido en un expediente donde yo no tengo nada que ver, el perito que se llama Héctor Sánchez que es el dueño del estacionamiento donde están los vehículos y donde se hicieron las experticias; ¿entonces usted no hizo avalúo alguno? R) desconozco totalmente ese avalúo no lo hice yo, me involucraron a mi en ese expediente; ¿ni hizo el avalúo, ni lo firmó? R) exacto; ¿para ese momento usted era el reemplazo de Yoannys Hernández? R) si del que actuó en el procedimiento, en ese tiempo estaba encargado de la oficina José Vicente Rivero; ¿si a usted le entrega guardia Joannys Hernández cuando usted recibe ya el expediente había salido y por consiguiente usted no hace ni el avalúo y ni lo firma? R) exacto; ¿Quién firmaba los avalúos en ese tiempo? R) Héctor Sánchez y yo pero desconozco si el firmaría o no; ¿ese día estaba trabajando el Sr. Héctor Sánchez? R) si, el recibe los vehiculo, el es el depositario de los vehículos a nivel de Cariaco, el permanece ahí, eso esta abierto de día y de noche; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente, luego de que se exhibiese al declarante los documentos que rielan a los folios 13, 15 y 16, y dejándose constancia que el testigo desconoce la firma que parece en los mismos y señaló que no es de su puño y letra; ¿de acuerdo a sus conocimiento quien es la persona que firma los avalúos que se realizaban para esa fecha? R) Héctor Sánchez; ¿que función hacia José Vicente Rivero? R) el estaba encargado de la oficina, el furriel; ¿para esa fecha ese puesto de vigilancia tenia grúas asignadas? R) si, la grúa San Isidro; ¿tiene conocimiento de Douglas Ponce? R) si, ese era el gruero que estaba de guardia ese día; ¿José Vicente Rivero participó en las actuaciones ese día? R) el participa como jefe de la oficina el instruyo el expediente pero el actuante el Yohannys Hernández; ¿Douglas Ponce para esa fechas fue el grueso vinculado con ese accidente? R) exactamente del remolque de los vehículos y depositarlos en el estacionamiento; ¿tuvo participación directa su peroran con ese accidente ese día? R) no, supe por el libro; ¿la situación que manifestó en sala con respecto de que había un avalúo que no suscribió y donde hace referencia a un impacto en un vehiculo, indistintamente de no haber suscrito el avalúo usted logro corroborar que eso fuera cierto? R) no, me dijo Héctor Sánchez y me dijo que ya habían mandado el expediente y yo busque las copias del expediente que quedan en el comando y pase la novedad al jefe; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuándo ve usted por primera vez el avalúo o las copias? R) en Cariaco en las copias del expediente como 5 o 6 días después; ¿cuándo lo vio en fiscalía? R) como a los 5 o 6 meses; ¿por que usted dice que el funcionario Rivero fue el que instruyo el expediente si cuándo usted llega ya eso había pasado? R) el era el que estaba de guardia; ¿usted vio a Rivero mandar el expediente? R) yo llegue a las 9 am y ya lo habían mandado y cuando yo llegue que recibo guardia nos pasan las novedades; ¿Quién le dijo que usted? R) el sargento Rivero; ¿usted no estaba en el comando cuando se instruyo el expediente? R) exacto; ¿usted no sabe quien hizo el avalúo? R) desconozco; ¿usted llego a ver los carros en algún momento? R) no; ¿cuando usted dice de los daños de donde saco usted la información? R) de las copias que quedan en el comando; Es todo. Cesó el interrogatorio.

2.3. Compareció a juicio el funcionario JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5.076.712, edad 61 años, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio vigilante de transito, quien manifestó: eso fue el día 29-07-2000 me encontraba de servicio en el puesto de Cariaco en horas de la mañana, me llego una persona de una camioneta tipo Chevrolet marrón, que se llamaba Luís Salazar con otra persona, informando que en Las Violetas había pasado un accidente con unos muertos, yo estaba de guardia y le participé a Joanny Hernández que se preparara para ir a Las Violetas y nos dirigimos al sitio con el bombero Douglas Ponce, al llegar al sitio había una aglomeración de personas, funcionarios policiales, funcionaros de rescates, bomberos, se trataba de un accidente con heridos y muertos por accidente de tránsito, se hizo el levantamiento, el croquis del sitio y la vía estaba húmeda por la construcción de una tubería del cordón de San Antonio del Golfo a Cariaco de ambos canales, había fango mas que todo del lado del canal que va de Cumana – Cariaco y en ese canal había una camioneta Samurai de color blanco y un camión que cargaba refrescos, la camioneta estaba fuera de la vía al frete de una mata de mango cerca de unas casitas, que se desplazaba a Cariaco desde Cumana, y había unas personas fallecidas adentro de la camioneta y afuera varias personas fallecidas, el chuto del camión estaba a penas en la línea divisoria de la carretera, apenas mordiendo la línea, el camión venia de Cariaco para Cumaná y en el canal de Cumana-Cariaco había una huella de coleada y en ese mismo canal había fragmentos de micas, una guaya de freno de la camioneta, tenia tiempo ahí, yo observé todo eso además había tantos indicios y viendo la magnitud de las cosas nadie quiso servir como testigos porque no iban a venir a declarar para acá, la camioneta presentaba daños en el lado derecho y lado izquierdo de la parte trasera donde va el tanque de gasoil que fue cuado hubo el impactó con el camión y provocó la ruptura de la punta de eje del camioneta, el camión presentaba tres impactos en la parte delantera, por la batea cerca del chuto y el guarda fango, todos lo que pasaron por ahí vieron el impacto final y por ahí paso una comisión de tránsito de que venia de Carúpano y vieron como quedaron los vehículos, eso fue lo que observé, uno es el último en llegar al sitio y pueden cambiar muchas cosas por las personas que se acercan. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué hora era cuando llegó al sitio del suceso? R) seria como a las 6:30 no me percaté de la hora ya que me estaba preparando lo más rápido para ir, ¿las actuaciones como tal las hizo el funcionario Joanny Hernández? R) si, ¿Cuál fue su participación? R) fui como auxiliar de Hernández, ¿había charco? R) si eso lo ocasionó la lluvia del día anterior, ¿eso estaba solo en esa parte de la vía? R) no eso estaba en todo el sector pero más que todo en esa parte, por la reparación de la vía, ya que venían abriendo la zanja y metiendo las tuberías, ¿Qué era el vehiculo un camión o gandola? R) hay camión que viene compuesto por una sola 350, 150, pero en este caso era un camión ya que tiene una composición chuto y remolque, ¿a que se refiere a que la gandola apenas mordía la línea divisoria? R) el caucho a penas mordían la rueda divisoria, los centímetros que habìan entre el parachoques y guarda fango no sabría establecerlo, ¿en el sentido Cumana-Cariaco había una huella que había dejado la camioneta Samurai y que se introducía en el cana que va Cariaco a Cumana? R) no, yo dije que la huella estaba en el canal de Cariaco-Cumana y la camioneta queda en el canal Cumana-Cariaco, ¿Por qué quedo esa huella? R) porque se partió la punta de eje de la camioneta soltando la guaya provocando la fricción en la carretera, ¿los daños de la parte delantera en que parte son? R) en parachoques había unos impactos pero el de mayor magnitud lo tenia en la parte izquierda de atrás por el tanque de gasoil, ese carro quedo inservible por ese impacto, ese golpe para mi fue el mayor, ¿actualmente esta activo? R) estoy jubilado, ¿Cuánto tiempo tuvo activo? R) 33 años, ¿Cuál es su apreciación sobre el caso? R) por lo que se nota, presumiendo, ya que no vi el accidente pero por la forma, cuando el vehículo al colearse acelera la velocidad y posiblemente ese vehiculo se iba de lado y además, si ese vehículo se viene de frente no queda en la posición que quedó, se queda en el mismo sitio que quedo, porque cuando se colea rebota, esa es mi presunción, ¿pudieran ser factores como la humedad y el fango para que se colee el vehículo? R) sin son factores que pudieron incidir en ese accidente, ahora descartando otros factores que pudiera afectar, ¿Cómo es el sitio del suceso? R) de Cumana a Cariaco hay una semi curva con semi tope de colina para entrar a la recta y luego hay otro tope de colina para entrar a una recta a 50 metros, a simple vista se ve como una curva, pero es una semi curva, bajando la camioneta y subiendo para el camión, ¿en el sitio hay dos marcas y huellas otro en la semi curva? R) la primera huella que se produce por la coleada y el asfalto y la segunda se produce después del impacto por la fricción al desprenderse la rueda por desprenderse la punta de eje, ¿esa humedad puede permitir que quede la huella por la fricción? R) si cuando esta húmeda se nota con mayor claridad, cuando esta mojada no queda la huella, ¿la primera huella donde inicia? R) esa huella estaba en la semi curva que empieza por el canal que va de Cumana a Cariaco y termina en el canal de Cariaco Cumana, ¿la segunda huella en qué parte se da? R) se da ya casi en la recta, eso duro ahí como 7 años cuando arreglaron la vía fue que se borró, ¿hay una distancia entre la primera y la segunda huella? R) si hay pero no puedo precisarla, ¿del camión no hay huellas? R) para el momento no había huellas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ quien interroga en la forma siguiente: ¿tuvo conocimiento si la persona que le informó del accidente llevaba algún herido? R) me manifestó que llevaba dos heridos al centro asistencial de Cariaco, ¿le informó del estado de las personas del accidente? R) si, me dijo que había unos muertos y algunos heridos en el hospital y conozco al señor Luís, le pregunto si vio el accidente y me dijo que no, pero que mucha gente vio el accidente, le pregunté para que sirviera de testigo y me dijo que no porque no vio el accidente, ¿Quién instruyó las actuaciones? R) el cabo segundo Joanny Hernández, ¿Qué instrumentos utilizó? R) una escuadra, un metro, un bolígrafo y el croquis donde se asienta el asunto, no como en día de hoy se tomaba fotos con el teléfono, ¿la actuación que llevó el cabo es en base lo que usted ha hablado en el día de hoy? R) el procedimiento fue así como yo lo presencie, había muchas personas que lo vieron, nosotros vimos la posición final del vehículo, lo que yo presencié es lo mismo que asentó el cabo en sus actuaciones, ¿para aquella época que tiempo de experiencia tenia usted? R) como 25 años, ¿considera usted preparado para llevar a cabo el procedimiento sin considerar dudas? R) claro, muchas veces llaman a un superior que debería tener mas experiencia de un subalterno para que todo salga bien, yo infiero que si tenia la experiencia suficiente, ¿conoce a Celestino Vásquez que trabajo en ese modulo para esa fecha? R) si, ¿el trabaja para la fecha en esa institución? R) si, ¿el tuvo alguna actuación para que el estampara su rubrica? R) en aquella época nombraron a un experto que hacia la impronta la cual se hace mediante un tratamiento especial para trabajar los seriales y el fue nombrado para hacer ese trabajo y ese tenía que hacerse para verificar los seriales y hacer del conocimiento a través de la experticia de avalúo real y el fungía para comparar la experticia que hacia el perito y lo que hacia el con la impronta, ¿este funcionario tuvo participación en las actuaciones como tal? R) no recuerdo como tal pero el trabajo del el era ese, ¿no había otra persona que trabajara con las improntas? R) es factible ya que si ocurre un accidente piden esas actuaciones de forma rápida y por el caso lo puede hacer cualquiera, ¿conoce a Douglas Ponce? R) si, ¿Cuál fue su actuación? R) el hizo el remolque del camión, para despegar al chuto del remolque y pasó del mediodía para hacer ese trabajo y desconectar los machihembre, ¿Por qué se tuvo que desconectar los machihembre? R) de mecánica no se mucho, solo se que tardaron mucho, ¿Dónde puede ser ubicado Douglas Ponce? R) el esta trabajando en la Policía del Municipio Bermúdez, ¿Qué función tiene? R) no se, ¿ese accidente fue provocado por las condiciones climáticas o otros factores distintos que no se averiguaron? R) habían factores que no se pudieron averiguar, era porque ya no había los indicios, como la ingesta de alcohol a los conductores pero por la conmoción del momento no se pudo realizar, yo le hice la prueba al conductor de la gandola pero a las personas de la camioneta no los vi, ¿Cuándo pudo ver al señor de la gandola? R) una hora después, ¿a que hora? R) como a las 7, ¿vio al señor de la gandola en el sitio del suceso? R) no lo vi, lo vi en el comandó que fue cuando pude hablar con el, ¿Qué le dijo? R) que el venía tranquilo por su canal y que había mucho fango y se sorprendió cuando vio la camioneta que venía. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Qué distancia tenía la primera huella que va de Cariaco a Cumana y la línea divisoria? R) no le puedo precisar pero hay como unos 70 metros, ¿en cuanto a Douglas Ponce donde trabaja? R) en Carúpano, ¿sus familiares siguen viviendo en Cariaco? R) si. Es todo. Ceso el interrogatorio.

2.4. Compareció a juicio el testigo DOUGLAS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 58835825, con rango de OFICIAL de la Policía del Municipio Bermúdez Carúpano, con domicilio en Carúpano Estado Sucre y manifestó: Para el día del accidente me encontraba de guardia en el estacionamiento San Isidro de Cariaco allí nos participaron de una colisión entre vehículos con personas fallecidas me dirigí al sitio con el sargento Joanny Hernández era una colisión entre una Toyota Samurai y una gandola, la gandola estaba parada a la derecha casi a su derecha y la camioneta a un lado de la vía en el sitio yacían unos cuerpos sin vida ya, tuvimos que esperar la grúa grande para mover la gandola, porque al sufrir el impacto se apaga y tenía además la barra de la dirección doblada por el impacto eso lo remolcamos a las 4 de la tarde para colocarla en el rodaje la batea se remolcó en un chuto de la misma compañía y la trasladamos al estacionamiento. La Defensa ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien le interroga en la forma siguiente: ¿recuerda día, mes y año de esos hechos? eran como las 7 de la mañana si mal no recuerdo un 20 de julio de 2000, ¿por que motivo asiste usted a ese Lugar? Por que trabajo como conductor de grúas en el estacionamiento, ¿Esas grúas son parte de la asistencia de tránsito? Esas grúas son particulares pero están adscritas a Transito terrestre, ¿Cuál fue su función ese día? Cuando hay un accidente de esa magnitud ambos vehículos pasan al estacionamiento y mi objetivo fue trasladarlo al estacionamiento, ¿la gandola tiene dos partes? El chuto es donde va el chofer y la batea donde va la carga, ¿remolcaron la gandola completa? Lo hicimos por sección, a raíz del impacto la gandola se apaga y le aflojamos los tornillos de machine break son como frenos de aire, pasamos tiempo allí para eso, luego halamos el chuto hacia delante y pegamos un chuto de la misma compañía con la batea y después en la grúa agarramos el chuto accidentado y lo trasladamos al estacionamiento, ¿ puede explicarlo en términos más llanos más simples? Ese es un sistema de seguridad que ellos traen al apagarse el camión, queda sin aire si se rompe una manguera y la gandola se apaga y hay que graduarla, sino no se mueve, no rueda, allí estuvimos de las 8 am hasta como las 4 de la tarde, ¿ que tiempo tiene usted haciendo esto? 20 años, ¿es posible que al suceder un evento que un chuto se pare, podría recorrer esa gandola después de eso 2 o 4 metros? Hablando vulgarmente eso se clava allí, no es posible moverla, ¿ donde usted percibió según sus sentidos el lugar donde estaba el chuto? en la vía Carúpano Cumaná, casi en su derecha y la camioneta Samuray en su izquierda con el frente hacia Cumana, ¿ hay posibilidad que ese chuto estuviera atravesado? ese camión siempre estuvo en su derecha nosotros ni siquiera tuvimos que trancar la vía para movilizarlo, ¿ había canal libre? El canal izquierdo sentido Cumaná Carúpano, estaba libre, ¿los vehículos estaban circulando por el canal libre? Si, ¿por el canal libre venia circulando la camioneta? Correcto, ¿usted estuvo allí en el momento en que se levantó o se hizo el croquis de ese accidente, si ¿ sabe quien levantó el croquis? Para ese entonces estaba el sargento Yoanny Hernández, mientras que ellos levantan el accidente nosotros estábamos pendiente de aligerar el tráfico y de poner los vehículos en posición de rodaje, ¿la noche anterior donde usted se encontraba? En el Comando de Tránsito de Cariaco, ¿como era el clima para esa época si se acuerda? Bastante lluvioso, ¿para ese día en concreto como estaba la vía? Mojada, había barro, estaban haciendo instalación de tuberías de aguas blancas, tiene la experiencia de transitar vía vehicular por esa zona, si nos trasladamos de Cumana a Cariaco y hacemos el ejercicio mental de ubicarnos en el lugar que usted percibió que estaban los vehículos antes de llegar a ese lugar como es la vía? Es una recta y después viene un tope de colina, de Cumana a Cariaco, ¿de cumana a Cariaco antes de llegar allí hay semicurva? No, ¿después del sitió hay semicurva? No, ¿se enteró usted de que motivó ese accidente? De verdad que no. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien le interroga en la forma siguiente: ¿Cuando usted dice casi en su derecha la gandola dice usted que estaba así que quiere decir? Que esta mas en su derecha que en la otra, ¿Quiere decir que la gandola ocupaba el canal izquierdo? Estaba en el rayado blanco de su canal, ¿cuando usted se refiere en el rayado blanco se refiere a que parte del chuto, a la rueda, a la carrocería? Cerca de la raya estaba el chuto y la batea, ¿recuerda usted si en algún momento la gandola invadió el otro canal? Allí no se podía demostrar si pasó el otro canal, la carretera estaba mojada allí dejó como 6 metros de arrastre de freno en la dirección donde estaba en ningún momento se vio coleada ni nada, ¿usted dice que a la gandola se dobló una barra? Si mal no recuerdo cuando el impacto la camioneta impacta con el parachoques delantero, pega con el tanque del lado izquierdo y va a parar fuera de la vía y el chuto doblo la barra, ¿quien libera los machine break de la gandola? Yo, ¿después de esa actividad posteriormente fue rodado el chuto? No fue rodado fue remolcado por la grúa, que yo llevaba, ¿Cuando usted remolca el chuto ya las autoridades de transito habían levantado el croquis? Eso es correcto si ellos no lo autorizan no se puede levantar los vehículos, ¿donde quedó la gandola como es ese sitio? en el sentido Carúpano Cumaná es un tope de colina como una recta, Es interrogado por la Juez: ¿Usted hablo de 6 metros de arrastre de freno eso es de la gandola? Si, ¿la barra que se rompe de que vehiculo era? La barra del chuto, ¿esa barra dejo alguna huella en el pavimento, usted se percató? No, ¿aparte de las huellas de pavimento por los frenos de la gandola se percató si el vehiculo camioneta dejo alguna huella de freno? No vi arrastre de freno, la carretera estaba mojada allí se ve por que estaba un fango en el sentido de la gandola, la camioneta deja unas huellas luego de que impacta con la gandola parte de la carrocería que quedó arrastrando por el pavimento, ¿estando en el sitio llegó una persona a realizar el avalúo de los daños en el estacionamiento? Si nosotros tenemos un perito evaluador, ¿sabe para esa fecha quién lo hizo? Héctor Sánchez, ¿en ese avalúo usted tuvo alguna? Si, yo soy hermano del perito y estoy con él allí, ¿usted firmó el informe de avalúo de daño? Si, ¿la gandola recuerda que daños presentó? Parachoques delantero, barra de dirección, estribo, tanque de gasoil, no recuerdo más, ¿en que lateral de la gandola fue? lado izquierdo. Cesa el interrogatorio.

2.5 Compareció a juicio el experto GUILLERMO RAFAEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V- 11.832.845, de 39años de edad, con domicilio Cumana Estado Sucre en, de profesión u oficio Experto en revisión de Vehiculo Estado Sucre, quien manifestó: “Mi actividad fue una reconstrucción con la doctora Gilda Prado y con el oficial encargado del procedimiento Lovera que me pidieron hacer la reconstrucción, yo lo realicé y hasta ahí fue mi actuación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿en que consistió esa reconstrucción? Contestó: nosotros llegamos al sitio estaba una gandola color blanco y una samurai Toyota, y me dice Lovera que lo ayude a tomar las medidas y me dice que le haga un croquis con esa medidas, ese croquis se hizo si se nota bien con letras a maquinas acá en Cumana. A la pregunta: ¿quien le pide que haga el croquis? ¿Lovera? Contestó: sí, como encargado de la comisión. Pregunta ¿recuerda la posición de los vehículos? Contestó: el estatus no lo puedo decir porque no levanté el accidente, fui al lugar conduciendo y allá me piden tome las medidas y es acá en Cumaná cuando hago el croquis. Pregunta: ¿usted hace una reconstrucción? Contestó: un croquis encomendado por el inspector Lovera tomando en cuenta las medidas que tomaron. A la pregunta: ¿dice en el centro del croquis línea de barrera? Contestó: la línea de barrera impide pasar de un lado a otro línea continua dice pude pasar de un lado a otro, existen lineras de barrera que tienen colocados líneas continúas a su lado y permiten la maniobra al conductor estando la línea continua. A la pregunta: ¿en este caso en la posición en que queda el chuto de la gandola queda en la línea de la barrera o en la continua? Contestó: en el borde de la línea de la barrera de acuerdo a las medidas que me suministraron por que no estuve en el sitio del accidente, con esas medidas el chuto quedaba en el borde de la barrera. A la pregunta: ¿hubo alguna invasión del canal contrario? Contestó: no lo puedo responder por que no estuve en el sitio, solo puedo señalar que todo depende del impacto. A la pregunta: ¿las medidas que le suministraron para elaborar la reconstrucción por quienes fueron aportadas? Contestó: estaba en la Fiscal Gilda Prado y el Inspector Lovera quienes colocan los carros de acuerdo a la que se suministraron antes, se parte de un punto de referencia. A la pregunta: ¿que diferencia hay entre una línea de barrera y una continua? Contestó: una línea de barrera es una isla imaginaria que no puede atravesar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿De acuerdo a su percepción, previa petición por sus superiores, dígame esta vía que plasmó en el croquis, existe, se dirigió al lugar? Contestó: si. A la pregunta: ¿el vehículo que identifica como dos, viene saliendo de una curva o una semi curva? Contestó: una semi curva. A la pregunta: ¿recuerda el sector donde se hizo? Contestó: Las Violetas. A la pregunta: ¿no necesariamente que la ubicación posterior al accidente signifique el lugar del impacto puede haber un desplazamiento? Contestó: puede suceder, siempre hay un margen de error. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿recuerda si había una parte de la gandola que invadiese el canal contrario? Contestó: había una marca de arrastre pero debemos recordar que era una reconstrucción y que por el lugar habían pasado más vehículos. A la pregunta: ¿de donde partía esa marca de arrastre? Contestó: no se si antes o después de la gandola, pero como se realizo después del accidente y en una vía nacional. A la pregunta: ¿antes o después de la curva hay una recta en sentido Cumaná-Carúpano? Contestó: viene una recta y luego una semi curva y después un declive. A la pregunta: ¿recuerda si se mencionó que un tanque de gasoil sobrepasará la línea de barrera? Contestó: no escuche nada de eso, el vehículo pesado utilizado era uno similar. A la pregunta: ¿recuerda si ese vehículo tenía un tanque del lado izquierdo? Contestó: las normas no permiten que un vehículo tenga un tanque que exceda las dimensiones, no tienen permiso para ser comercializados, ahora que sea adaptado es otra cosa. Cesó el interrogatorio.

3. Del Informe verbal de médicos expertos:

3.1. Compareció a juicio el experto JUAN JOSE SALMERON GUARACHE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V-5.082.029, de 53 años de edad con domicilio en Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Psiquiatra, quien manifestó: “la cita de evaluación de la paciente de nombre Aurys Lárez de Antón la paciente presentó cuadro depresivo en virtud de un accidente, ese cuadro reactivo se transformó en cuadro mas serio, para ese momento no se encontraba en condiciones de asumir actividades laborales. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo usted llama esa evolución en su área médica? Es una evaluación que probablemente lo haya solicitado la propia paciente debe ser una copia del informe, es una evaluación médica psiquiatra ¿Ese cuadro depresivo produjo algún daño mental? Los cuadros reactivos se sucede como consecuencia de un hecho para este momento la paciente de un cuadro reactivo pasó a un cuadro mayor ¿Ese cuadro reactivo constituyó alguna enfermedad? Si, ambas es una patología psiquiátrica ¿Esa evaluación le permitió determinar si ese cuadro reactivo generó un cuadro permanente en la paciente? Para el momento generó que no podía realizar actividades laborales, las alteraciones del daño son evidencias de las consecuencias de las lesiones que sufrió la paciente ¿Esa incapacidad para trabajar fue permanente o por el momento? Habría que reevaluar a la paciente para ver su evolución del cuadro afectivo si hubiese continuado con tratamiento y apoyo es posible superar de alguna manera ¿Lo que la paciente tuvo en el momento tiene algún nombre específico? El nombre es eso “cuadro de trastorno y depresión mayor”. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez, quien interroga en la forma siguiente: ¿Fecha que suscribió ese informe? Aquí no esta la fecha, no la veo ¿Luego que usted le diagnosticó este cuadro depresivo esta paciente posteriormente fue a su consultorio a realizar algún tratamiento? No recuerdo ¿Usted se encuentra adscrito a la medicatura forense del CICPC? No. Es todo.

3.2. Compareció a juicio el experto CARLOS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V-5.855.729, de 55 años de edad con domicilio en Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Anestesiólogo, quien declaro sobre el informe médico que riela al folio 117 del anexo E, quien manifestó: “Se saca el informe de la historia de un paciente que ingresa al hospital después de haber sufrido un accidente de tránsito, se le hace un diagnóstico de admisión y por sus condiciones médicas se refiere al hospital, las lesiones sufridas por este paciente fueron traumatismo generalizado y toráxico cerrado y fractura del quinto arco costal izquierdo y por no contar con cirujano toráxico es referido al Hospital Antonio Patricio de Alcalá. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede informar las tres lesiones que presentaba el paciente? Tres diagnósticos de admisión al ingresar fue traumatismo generalizado, traumatismo toráxico cerrado y fractura del 5º arco costal izquierdo ¿Puede que en el otro hospital determinaran mas lesiones? Si, nosotros tenemos lesiones por admisión, en la sala quirúrgica después de abierto se podía encontrar otras lesiones que se pueden describir con mayor detalle ¿Para que un paciente sufra este tipo de lesiones que la puede ocasionar? Los politraumatismo se dan heridas, por accidentes, hay múltiples causas que pueden ser politraumatizada ¿En este caso solo recibió una víctima? En este caso fue solo lo que nos solicitó, no podría informar si hubo más víctimas ¿Quién fue el paciente? Héctor Giovanny Antón de 45 años de edad Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez, quien interroga en la forma siguiente: ¿Fecha del informe? El 29-07-2000 a las 5:00 PM cuando el paciente es trasladado al hospital de la ciudad de Cumana ¿En esa fecha se trasladó al hospital de esta Ciudad de Cumana? Si ¿Y en que fecha ingresó al hospital Santos Aníbal Dominici? El 29-07-2000 a las 11:00 AM ¿Tiene conocimiento si a ese paciente se le detectaron unas lesiones posteriores a ser trasladado? No por cuanto al ser trasladado ya no tenemos ese tipo de información a menos que se tenga una contra referencia. Es todo.

4. Del informe verbal de funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos:

4.1. Compareció a juicio el experto WILLIAM JOSÉ LEON CENTENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad V-12.289.534, de 41 años de edad con domicilio en Caserío El Cordón Municipio Ribero Estado Sucre, de profesión u oficio Teniente Bombero del Municipio Ribero, quien manifestó: “durante el accidente nosotros recibimos información que había ocurrido un impacto de dos vehículos en el sector del muelle de Cariaco, al llegar al lugar pudimos constatar que se trataba de un vehículo Samurai que había impactado con una gandola, posteriormente nos abocamos a verificar que había acontecido y observamos que habían perdido la vida cuatro personas que tripulaban el vehiculo Samurai y fueron trasladados al centro de salud más cercano el Hospital Diego Carbonell, una vez que concluyó nuestra actuación, hizo acto de presencia los funcionarios de tránsito a fin de realizar el croquis y realizar el aseguramiento del sitio, nuestro trabajo es de atención primaria. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿recuerda usted la hora en que sucedió eso? Contestó: recuerdo aproximadamente que fue como a las 7:00 a 7:30 de la mañana, que estaba cayendo una llovizna y nos encontramos con que la vía estaba mojada. A la pregunta: ¿el sitio donde llegan a prestar a esa atención primaria el sitio en específico cual es? Contestó: en el lugar denominado Las Violetas. A la pregunta: ¿recuerda las características del sitio? Contestó: era llegando a una curva, realizábamos trabajo de un acueducto y la maquinaria había abierto una zanja, había pantano debido a la llovizna y a los trabajos que estaban realizando, es lo que recuerdo de las característica de la vialidad en ese momento. A la pregunta: ¿a cuantas personas le prestó atención primaria? Contestó: ya cuando llegamos al lugar habían cuatro personas fallecidas y un perrito en la parte de atrás del vehiculo y el conductor de la gandola estaba nervioso, nosotros debimos esperar la actuación del órgano competente en este caso: tránsito terrestre para luego nosotros hacer el levantamiento de cadáver. A la pregunta: ¿quien determina que esas personas estaban muertas? Contestó: dentro de nuestro equipo hay personas que cumplen distintas funciones, entre ellas los paramédicos y éstos revisan corporalmente si las personas cuenta con signos vitales. A la pregunta: ¿usted es paramédico? Contestó: en ese entonces fungían como jefe de comisión, el sargento Colón hizo el papel de paramédico. A la pregunta: ¿de ahí de ese lugar al hospital Diego Carbonell donde queda? Contestó: en la avenida Rómulo Gallegos de Cariaco. A la pregunta: ¿cuanto tiempo tardaron en trasladar a las personas? Contestó: no tengo a ciencia cierta una hora, mientras se hizo el levantamiento del croquis serian 2 a 2:30horas aproximadamente. A la pregunta: ¿observó la posición final de ambos vehículos? Contestó: la gandola en sentido Cariaco - Cumana y la camioneta Cumana - Cariaco hacia lo que era yendo para allá a mano izquierda, viendo hacia una mata de mango en la especie de un cerrito estaba la camioneta volteada. A la pregunta: ¿la gandola estaba en el otro sentido de la vía o pasando? Contestó: la gandola estaba en toda la raya de su dirección. A la pregunta: ¿llegó a auxiliar a las victimas? Contestó: no era mi competencia, la segunda avanzada fue la que hizo esta una ambulancia, no hizo falta practicar nosotros ese tipo de trabajos. A la pregunta: ¿recuerda si la gandola estaba impactada de frente? Contestó: prácticamente por una esquina donde estaba el lado del conductor. A la pregunta: ¿recuerda por que lado estaba impactada la camioneta samurai? Contestó: si mal no recuerdo en la parte de la rueda posterior del lado del conductor donde esta lo que llaman la transmisión. A la pregunta: ¿en esa jurisdicción cuanto tiempo tiene laborando? Contestó: actualmente 24 años. A la pregunta: ¿en base a esos años de servicios en esa zona es común ese tipo de accidente? Contestó: recuerde que es una curva si un carro viene a exceso de velocidad puede suceder, como es una curva bastante amplia, con semi tope de colina entonces el que viene de allá en la recta se va encontrar con la curva, he visto pasando en esa curva vehículos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien NO interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿quien llega primero al sitio? Contestó: nosotros y no podíamos levantar los cadáveres antes que llegara transito. A la pregunta: ¿estaba el conductor de la gandola? Contestó: si, nervioso. A la pregunta: ¿a alguna parte de la gandola algún accesorio se encontraba en el canal contrario? Contestó: no me detuve a observarlo. A la pregunta: ¿pudo percatarse si estaba invadiendo el canal contrario? Contestó: la gandola estaba en el margen del canal. A la pregunta: ¿alguna parte de la gandola estaba en canal contrario? Contestó: no la vi, lo que había era una tubería en una zanja y la gandola venia sentido Cariaco Cumana y la samurai de Cumaná a Carúpano y el chuto estaba montado en todo lo que es la raya divisoria de los dos canales . A la pregunta: ¿recuerda haber visto alguna marca de vehículo dejada en el pavimento? Contestó: no recuerdo, solo lo que di en mi relato es lo que recuerdo porque han pasado 12 años. Cesó el interrogatorio. TESTIGO COADYUVANTE

4.2. Compareció a juicio el experto ARQUÍMEDES JOSÉ CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.635.192, con domicilio en la Población de Cariaco, de profesión u oficio Funcionario adscrito a los Bomberos del Municipio Ribero, quien manifestó: la labor de nosotros básicamente es la de asistir a las víctimas, nos presentamos al lugar en horas de la mañana como a las 6, 6 y algo, había un accidente entre una gandola y un vehículo tipo camioneta observamos 4 personas fallecidas, 4 jovencitos, nos concretamos a sacar las víctimas una vez que tránsito hace el levantamiento, el croquis como es el caso. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿el día de los hechos en qué parte fue esa asistencia que como funcionarios bomberiles prestan? R) en el sector denominado Las Violetas, vía Cumaná - Cariaco; ¿Cómo es ese sitio? R) un caserío a orillas de la carretera, hay una recta próxima a una semicurva; ¿eso es inclinada la vía, hay una declinación? R) hay un poco de inclinación para llegar a la semicurva; ¿en sí el punto de impacto de los vehículos es en la recta? R) en la recta próxima a la semicurva, cerca; ¿recuerda usted las condiciones de la vía para ese día? R) en la noche había llovido y la vía estaba un poco pantanosa porque estaban metiendo una tubería, había tierra y barro en la vía; ¿recuerda la posición en la que quedan los vehículos? R) la gandola estaba un poco sobre la raya, un poco porque me imagino que por las condiciones por la tierra el chofer no se pudo orillar más; ¿dijo que estaba sobre la raya? R) recuerdo que la gandola estaba montada sobre la raya pero no salía tanto; ¿en el canal de qué sentido? R) en el canal derecho, sentido Cariaco hacia acá; ¿logró ver por qué parte impactan dichos vehículos? R) no con mucha claridad, pude apreciar levemente que fue por la parte del caucho; ¿de qué vehículo? R) de la gandola más que todo; ¿Qué hace usted al llegar al sitio del accidente? R) era el conductor de la unidad de rescate, al llegar nos dedicamos a ubicar y trasladar a las víctimas, supimos que los heridos fueron trasladados en vehículos particulares; ¿el conductor de la gandola estaba en el sitio? R) si, estaba un poco nervioso; ¿le fue prestaba alguna asistencia médica al conductor? R) no se, porque era el conductor del vehículo de rescate, quizás los de la ambulancia; ¿aparte de ustedes como bomberos qué otras autoridades se apersonan en el sitio? R) recuerdo a tránsito, pero otras autoridades policiales no recuerdo; ¿recuerda si llegaron ustedes antes que tránsito? R) creo que conjuntamente; ¿al llegar ustedes al lugar la gandola estaba de un lado de la vía o atravesada? R) la vi sobre la raya hasta que tránsito hizo sus actuaciones; ¿llega alguien a mover la gandola? R) no vi eso; ¿a qué distancia ocurre el accidente de la semicurva que hay mas adelante? R) puede haber unos 40 o 50 metros digo yo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿conforma una comisión de funcionarios quién la integraba junto con su persona? R) el Cabo William León y Luis Colón; ¿dijo que el impacto se produce por el caucho del vehículo? R) que recuerde vagamente, allí es donde se produce, pero no con claridad; ¿Cómo eran las condiciones de la vía? R) había llovido el día antes, se estaba haciendo un trabajo para meter una tubería, había un muro de tierra y la vía estaba como pantanosa; ¿usted dónde logra ver ese muro de tierra? R) la tierra estaba distribuida en toda la vía; ¿Logró ver que alguna institución o que la empresa que estaba realizando los trabajos colocara alguna señalización en la vía? R) no había nada, de hecho lo critiqué porque debió haber alguna señalización; ¿por qué dice que debió haber alguna señalización? R) porque si sabían que estaban realizando esos trabajos debieron colocar algo para que los conductores que circulan por la vía tomen sus precauciones. Cesaron. La ciudadana Juez formuló al deponente las preguntas siguientes: ¿habla de una semicurva que queda en la vía? R) si; ¿esa semicurva queda en la vía Cumaná – Carúpano o Carúpano - Cumaná? R) no entiendo realmente, porque la curva cubre ambos canales; ¿Qué observa al llegar al sitio del suceso? R) 4 personas, una de ellas estaba en el interior de la camioneta, una muchachita. Cesaron.

4.3. Compareció a juicio el experto LUIS DEL VALLE CENTENO COLON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad V-10.225.500, de 45 años de edad, con domicilio en Cariaco Estado Sucre, de profesión u oficio Bombero del Municipio Ribero, quien manifestó: “La fecha no la tengo en mente a las 6:00 de la mañana nos indicaron que hubo un accidente en el sector las violetas al llegar nos encontramos el accidente entre un vehiculo pesado y una camioneta tipo samurai y había cuatro personas fallecidas lo recuerdo por ser atípico era la primera vez que veía a un perro o mascota que fallecía, no habían lesionados para el momento que llegamos, porque estos fueron trasladados particularmente al hospital, esperamos la comisión de transito para levantar los fallecidos cuando transito autorice, fui como paramédico en esa comisión y no fue necesaria por que las características que presentaban era de carecer de signos vitales. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿cuando llega al sitio del suceso con quien llega? Contestó: con la comisión de Bombero, llego la comisión de cómbate y la ambulancia donde yo iba íbamos como 6 bomberos. A la pregunta: ¿quien es la persona a que se encarga de verificar el estado de las personas envueltas en el siniestro? Contestó: en este caso era yo. A la pregunta: ¿fue como paramédico por que era su función en ese momento? Contestó: como somos un grupo pequeño ahora pase a instructor de primeros auxilios que es la misma rama. A la pregunta: ¿se puede decir que era paramédico por su tiempo en la institución? Contestó: no yo soy bombero de profesión preparado acá en Cumaná. A la pregunta: ¿como cuánto tiempo tardaron para trasladar los cuerpos al hospital? Contestó: la comisión de transito tienen que hacer una preliminar después que hacen el croquis el bombero es que puede trasladar al cadáver, como acá eran cuatro cadáveres se tardo un poquito mas, y se trasladan a donde correspondan puede ser Cariaco o de repente Carúpano. A la pregunta: ¿recuerda como revisó los signos vitales? Contestó: sí el pulso carótida, pero acá había otras características que determinaban que las personas carecían de signos vitales, estos otros signos son: el rigor mortis, la visión y la cianosis que aparecen como especie de moretones, y el tiempo que tenemos como funcionario sabemos cuando esta fallecido siempre hacemos la palpación, hacemos el pulso carotido y el pulso radial y tomamos en cuenta también la temperatura de la piel. A la pregunta: ¿recuerda como quedaron los vehículos? Contestó: el vehículo pesado quedo en la vía en sentido Cariaco cumana y la camioneta fuera de la vía no recuerdo si quedo parada. A la pregunta: ¿llego a sacar una persona de un vehiculo? Contestó: si. A la pregunta: ¿recuerda de que lado sacó la victima? Contestó: no estoy seguro pero creo que del lado del copiloto, creo que era una camioneta de cuatro puertas. A la pregunta: ¿llego a percatarse si la gandola llego a pasar el canal contraría? Contestó: no te puedo decir que si o que no, no me percate de eso por que la función del bomberos es salvaguardar la vida humana. A la pregunta: ¿recuerda como era el sitio de los sucesos? Contestó: creo que después del sitio del impacto hay una semi curva y en la recta en sentido cumana Cariaco hay una pequeña subida en este caso ya la gandola había bajado. A la pregunta: ¿en cuanto al clima como eran las condiciones? Contestó: había llovido y lo recuerdo por que estaban abriendo una zanja a mano derecha y cierta parte de la tierra la estaban echando en la vía, estoy seguro que había llovido. A la pregunta: ¿cuanto tiempo de servicio tienen en esa jurisdicción? Contestó: cumplí el primero de este mes 22 años. A la pregunta: ¿es normal este tipo de accidente este sitio? Contestó: es recurrente, el área peligrosa es la troncal 9 sentidos Cariaco Carúpano y troncal 10 en sentido Cariaco Maturín, ahí en las Violetas hay accidentes pero no en la proporción de los dos sectores que le nombre. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien No interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿quién llegó primero al sitio del suceso? Contestó: nosotros. A la pregunta: ¿cuanto tiempo duraron en el sitio? Contestó: como 20 minutos avisamos a la central y esperamos a que llegara transito hicieran su procedimiento y trasladamos a los cadáveres. Cesó el interrogatorio.

5. De la declaración de víctimas y testigos:

5.1. Compareció a juicio el testigo HECTOR YOVANYS ANTON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 55 años de edad, Cédula de identidad Nº 5.079.801, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio jefe de maquina, quien manifestó: Salimos de cumana rumbo a Carúpano el 29/07/2000 en compañía de mi esposa y mis cuatro hijos además de una mascota a eso de 20 para las 5 salimos de nuestra casa y en la vía cerca de Terranova estaba garuando yo acciono mi transfer por seguridad y continuo y al llegar a las violetas y voy en línea recta y veo en la pendiente del frente que viene bajando una gandola mack y cada uno va en su canal y la gandola me impacta y yo pierdo en sentido y cuando despierto en Carúpano encuentro que mis hijos habían muerto y mi esposa estaba inconsciente y perdimos a los cuatro hijos dos hembras y dos varones. Yo nunca pensé que el Sr. me iba a impactar. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha en que salieron de cumana? R) 29/07/2000; ¿hora de la salida? R) como a 20 para las 5; ¿Dónde garuaba? R) en Terranova en el municipio ribero; ¿la garúa impedía la visibilidad? R) no mi carro tiene todas sus partes en perfectas condiciones; ¿modelo de vehiculo? R) año 87 soprt wagon samurai toyota; ¿la carretera en el sector de Terranova es una recta? R) si y donde hubo el impacto también; ¿Cuándo usted acciona el transfer de la camioneta? R) mi vehiculo es 4 x 4 de toyota y el transfer acopla las cuatro ruedas de mi carro con la finalidad de que cuando hay garúa o charco las ruedas aseguren más el vehículo, eso es para que el carro no colee; ¿a que velocidad iba usted? R) cuando usted acciona el transfer lo más que puede ir a 50 kilómetros por hora; ¿a que hora ve usted gandola? R) como a las 6 o 6:10 am; ¿en que lugar impacta la gandola? R) el primer impacto fue en el guardabarros izquierdo y luego impacta con el paral del medio y ello hace que la camioneta gire se abren las puertas y mis hijos salen del carro; ¿Cuántas personas iban en la parte de atrás? R) mis cuatro niños Héctor detrás de mi Maikel y Roxana en el medio e Hevanny que era la mayor de las hembras en la puerta detrás del copiloto y la mascota iba detrás; ¿al momento del impacto usted y su esposa vieron lo que pasó? R) yo quedé inconsciente y me dicen que mi cojín paro donde estaba mi esposa lo que le causa fracturas en la cervical; ¿Cuándo reaccionan y se enteran de lo sucedido? R) duramos como 12 horas inconscientes aproximadamnete.; ¿que hizo usted después que tuvo consciencia? R) cuando yo estuve en condiciones me voy a tránsito y me muestran en un croquis el impacto y como quedaron los vehículos y ahí es donde yo protesto lo que me presentaban y el fiscal me dijo que eso era verdad y le dije que el estaba equivocado porque pintaba en el primer croquis que me mostró una curva de 180 grados con 45 de velocidad y le dije que en el territorio nacional en el estado sucre es dificultoso que se encuentre una curva de tal magnitud y donde hubo el accidente fue en una recta y no se por que pintaba curva cosa que me obliga a mi dirigirme a caracas a catastro nacional y es donde pido una copia o plano de la zona de impacto y dicho plano reza donde esta el expediente y catastro demuestra que eso es una recta y cuando vengo aquí con la Dra. Gilda Prado le dije que como yo puedo aceptar el sobreseimiento de la causa sin siquiera estar yo presente y metí recurso de amparo y fue cuando se anuló la sentencia del Dr. y pedíamos que la doctora Gilda saliera del caso por que se demuestra vulgarmente que hubo manipulación en el expediente, ahí hubo fotografías que yo deje y nunca aparecieron, yo fui con una reconstrucción de los hechos al sitio de accidente y le dije a los fiscales y es por eso que el fiscal cambia las actas y es por eso que hoy en día el esta como acusado en este caso; ¿supo si resultó otra persona lesionada? R) la muerte de mis hijos y la mascota; ¿supo si el conductor de la gandola le presto auxilio? R) supe por los testigos que el conductor de la gandola lo que hizo fue hablar por teléfono parece que con el gerente; ¿recuerda si le vio algún emblema a la gandola? R) si mal no recuerdo me informaron los testigos que transportaba refresco denominado cuatro; ¿usted observó la gandola posterior al impacto? R) no, pero según el croquis que hicieron le pusieron impacto por todos lados; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿antes de ese accidente usted conocía al conductor del vehiculo? R) no; ¿consideraba usted que tenia algún tipo de enemistad con el o con su familia? R) no, si no lo conocía; ¿el accidente fue en Las Violetas? R) según lo señalado en el expediente; ¿usted recuerda donde fue el accidente? R) en el sector Las Violetas donde esta la capilla que hoy en día esta levantada en toda la recta; ¿recuerda la condiciones de la vía en el sector? R) si; ¿ese día ese sector tenía charco. agua acumulada, tierra o estaba despejada la carretera? R) según reza en el expediente para el momento del accidente en el sector donde hubo el impacto a mano derecha se estaba metiendo una tubería de aguas blancas por una empresa, había lodo en el canal que va de Carúpano a Cumana que es el sitio donde estaban metiendo la tubería; ¿de acuerdo a su percepción logró usted visualizar que había ese lodazal o charco cuando usted pasó? R) si; ¿eso lo percibió por sus sentido o fue referencial? R) yo lo vi; ¿eso fue en el lugar donde concretamente se llevó a cabo el accidente? R) en todo el canal que viene en la vía de Carúpano-Cumana es donde se estaba metiendo la tubería había lodo; ¿usted observo la trayectoria de la gandola? R) viene de la canal contrario de donde yo vengo; ¿para cuando usted la vio venia en el canal contrario? R) ambos vehículos venían en sus canales; ¿usted observó algún tipo de maniobra de la gandola? R) cuando recuerdo es tarde ya por que es cuando me despierto por que la gandola viene bajando una pendiente y todo fue de improvisto lo que sentir fue el impacto; ¿de Terranova a Las Violetas que distancia hay? R) no se; ¿el transfer estaba activado cuando se produjo el accidente el las violetas? R) si; ¿de que año es su vehiculo? R) 87; ¿el transfer viene original con el vehiculo o esta adaptado? R) original; ¿en las violetas, había llovido antes del impacto? R) Yo activo el transfer en Terranova por que estoy percibiendo la garúa, no soy adivino que esta lloviendo en las violetas y por seguridad activo el transfer; ¿cuándo llega a Las Violetas estaba lloviendo o la vía estaba húmeda? R) estaba húmeda por la lluvia que había caído; ¿esa circunstancia donde perdieron la vida sus hijos y su mascota fue un accidente o fue un acto premeditado? R) todo indica que fue un accidente; ¿que tiempo tiene usted conduciendo? R) algunos treinta y pico de años; ¿eso le da la cualidad para decir que fue un accidente? R) si; ¿sus hijos tenían algún tipo de medida de seguridad? R) ese tipo de camioneta no posee cinturón de seguridad en la parte trasera solo para conductor y copiloto; ¿usted no pudo percibir nada después del impacto? R) yo quedé inconsciente y me despierto en Carúpano; ¿recuerda la fecha del accidente? R) 29/07/2000; ¿recuerda la fecha a la cual se dirigió a tránsito para los trámites? R) no recuerdo eso fue hace 12 años; ¿y la fecha que fue al Ministerio Público? R) no recuerdo pero si mal no recuerdo fue como a los 15 días que pude ir a tránsito y al Ministerio Público; ¿antes de ese impacto en algún momento usted salió de una semi curva para acceder a la vía recta? R) antes de la zona del impacto estaba una pequeña semi curva; ¿el lodazal lo percibió en algún momento en su canal? R) el lodazal se forma en la vía que va de Carúpano hacia Cumana y sí en algún momento cruzaba el canal, pero mas en el otro canal; ¿su vehiculo en algún momento se llegó a colear? R) no, pero si recuerdo que antes del impacto mucho atrás lo que me llama la atención de que había lodo en la vía es llegando a la zona del impacto saliendo de la semi curva; ¿usted antes de estar en este acto usted ha manifestado en fiscalía u órgano jurisdiccional del estado que usted antes se había coleado? R) no creo que lo haya dicho, mi vehiculo nunca ha coleado; ¿la velocidad que iba su vehiculo antes del impacto cual era? R) 50 kilómetros por hora; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo ve venir la gandola como venia ella rápido o lento? R) normal bajando una pendiente siempre un carro viene rápido por regla del conductor depende que tan rápido o lento vaya; ¿recuerda haberle llamado la atención antes del impacto alguna circunstancia de la gandola? R) casi bajando al final de la bajada note que el conductor de la gandola hace una maniobra como cuando quiere esquivar algo; ¿que distancia había entre donde estaba usted y donde ve la maniobra? R) como 30 o 40 metros más o menos; ¿usted cree que fue un accidente que se ocasiono por que? R) yo creo que se ocasiona por que para mi tal vez el conductor de la gandola con el movimiento que hace estaba esquivando algo y se consiguió con el material que arrastro la lluvia a su canal y motivo el accidente y la gandola colea y se impacta contra mi y me dicen los testigos que la gandola quedo atravesada que no podían pasar carros de ningún canal lo que quiere decir que la gandola quedo invadiendo mi canal todavía; ¿que parte de la gandola golpea el guardafango y que parte golpea el paral? R) cuando yo retiro mi vehiculo lo primero que veo es el impacto del neumático en el guardabarros mío cosa que me hace pensar que con el neumático me golpea a mi en el guardabarros y con la punta de la gandola golpea el paral izquierdo el cual quedo hundido y levantó la carrocería; ¿que parte de la gandola golpea su carro? R) la parte izquierda que impacta también la parte izquierda de mi vehiculo; ¿en algún momento antes del impacto su vehiculo invadió el canal de circulación Carúpano Cumana? R) nunca; ¿antes del impacto vio que la gandola invadió su cana antes del impacto? R) en ningún momento yo cuando lo vi estaba siempre en su canal; ¿y cuando hace la maniobra? R) el hace la maniobra y sale un poco de su canal y retorna a su canal; ¿antes de que se produzca el impacto ya la gandola había tomado su canal en la totalidad? R) si; ¿antes del impacto hubo alguna circunstancia que le haya advertido del próximo impacto? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

5.2. Compareció a juicio la testigo AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.883.582, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: El día 29 de julio del año 2000, sábado, salí de mi casa en la urbanización cascajal, Calle 100, Nº 33, en una camioneta Toyota Samurai en compañía de mi esposo Héctor Yovanny Antón, mis hijos Héctor Manuel, Hevannys, Michael Jordan y Roxana Gabriela, aproximadamente a 20 para las cinco de mañana salimos de mi casa con destino a Carúpano, al ir por el sector de Terranova villa la Violeta, activó el transfer de la camioneta y seguimos el camino, específicamente en el sector de Las Violetas, aproximadamente de 6:00 a 6:10 de la mañana, vimos bajar de la pendiente en sentido Carúpano - Cumaná, una gandola blanca la cual impactó con nosotros, en la camioneta por su lado izquierdo, específicamente en la capilla una parada que queda allí, quedaron mis hijos, desde allí solo recuerdo que le pedía a la gente que me dejara morir a mí, pero que salvaran a mis hijos, recobré el conocimiento en el hospital de Carúpano a dos horas de ocurrir los hechos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿esos hechos que narra en que fecha ocurren? R) el día 29 de julio del año 2000, sábado; ¿Cuál era la finalidad de su viaje a Carúpano? R) mi padre cumplía años ese día; ¿a qué hora salen de Cumaná? R) como a 20 para las 5:00; ¿la vía en su trayecto hasta el sector Terranova estaba húmeda, estaba lloviendo? R) no, por Terranova no; ¿había tráfico ese día que viajaban hacia Carúpano? R) no, salimos muy de mañana; ¿Cómo se da cuenta que su esposo activa el transfer? R) porque está visible, vi que le dio al switch; ¿sabe por qué él activa el sistema de ese dispositivo? R) no lo se, esa respuesta debería darla él que era el chofer; ¿en alguna parte del trayecto llovió? R) en el sector Las Violetas vimos que había llovido; ¿estaba lloviendo? R) no, había llovido; ¿pudo percibir la velocidad a la que iban? R) una camioneta con transfer no pasa de 60 km/h; ¿a qué hora ve pasar la gandola? R) como a las 6:00, 6:10 pero no la vimos sino hasta que baja la pendiente y pega con la camioneta de nosotros por el lado izquierdo; ¿logró observar si la gandola se coleó o hizo alguna maniobra antes de llegar hacia ustedes? R) eso fue rápido; ¿no logró observar si venía por su canal? R) la vimos bajando pero todo fue al bajar la pendiente; ¿sabe a qué velocidad venía? R) no; ¿logró ver si la gandola venía con carga? R) los testigos saben de eso, yo no se decirle, quedé inconsciente; ¿Qué tipo de lesiones sufre? R) una lesión cervico traqueal, estoy operada de la cervical, aun hago terapia a diario en la unidad de fisiatría de la San Vicente de Paúl; ¿posterior al hecho tuvo alguna información de si la gandola venía coleada? R) el testigo presencial de los hechos se llama Germán Salazar, los niños cayeron en el terreno de él; ¿este señor le informa la posición en la cual queda la gandola? R) según él la gandola queda atravesada en la mata de mango, tuvieron que abrir el piquete para que los carros pasaran; ¿en qué parte impacta la gandola a la camioneta? R) el lado izquierdo, por lo que llaman la bóveda, hay una foto de mi camioneta donde se ve que da por antes de la primera puerta, en esa parte da el caucho de la gandola; ¿su esposo queda inconsciente en el lugar? R) nos llevan, recobramos el conocimiento en Carúpano según el informe médico; ¿esa vía donde ocurre el accidente era angosta, qué tan ancha era la vía? R) de medida no se decir, pero es una vía nacional y hay canales de ida y vuelta; ¿recuerda si venía algún vehículo delante de ustedes? R) no venía, para nada. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿antes de salir su persona, su esposo y su familia a Carúpano estuvieron en algún compartir familiar? R) no; ¿la noche anterior o antes de salir ingirieron algún tipo de bebida alcohólica? R) no señor; ¿en algún momento al trasladarse de Cumaná a Carúpano el vehículo en el cual se trasladaba hizo algún tipo de zigzag que hiciera que el vehículo se coleara y que su esposo activara el transfer? R) no recuerdo; ¿el sector de Terrranova cómo estaba, estaba húmeda la vía? R) fangosa como Las Violetas no; ¿y la violeta? R) había llovido y en la parte del accidente estaba una charca que había causado la lluvia y la empresa que trabajaba; ¿en qué parte del vehículo iba? R) de copiloto; ¿iba atenta a la vía? R) si; ¿pudo percibir que la vía estaba charcosa? R) si; ¿antes del accidente pudo ver que la vía estuvo charcosa? R) cualquier persona con uso de sus sentidos puede ver como está la vía; ¿eso que dice que sabe con base al informe lo pudo percibir por sus sentidos? R) yo quedé inconsciente; ¿antes de quedar inconsciente pudo percibirlo? R) no; ¿lo que tiene conocimiento respecto del informe lo leyó o lo vio? R) lo leí porque está en el expediente y está firmado por Joannys José Hernández; ¿pudo ver que en la vía había una charca, estaba fangosa? R) los testigos dicen que había una charca porque la constructora estaba metiendo la tubería por el canal de San Antonio del golfo que es por donde venía la gandola, cuando llueve crea esa charca en el sentido Carúpano – Cumaná, mas que en el sentido Cumaná - Carúpano; ¿en ese sector de Las Violetas usted pudo ver esa gandola por donde venía? R) cuando viene por la pendiente venía normal, no necesariamente uno tiene que pensar que va a impactar con uno; ¿a qué distancia venía la gandola respecto de su vehículo? R) no puedo decirle distancia, pero cualquier persona que no tenga una miopía pronunciada puede ver, hasta las letras de mack se ven; ¿logró observar que ese vehículo en su trayectoria invadiera el canal de circulación de su vehículo? R) en el momento que llega a nosotros, pero eso fue rápido, en el momento de verla por la pendiente venía normal; ¿en el momento de venir cerquita es cuando se mete en su canal? R) todo fue rápido; ¿tuvo oportunidad de ver que ese vehículo invadiera su canal de circulación? R) si, pero si lo invade de frente nos aplasta, nos pega en la parte delantera del lateral izquierdo, los niños caen en un terreno en la parte verde, todos quedamos en el lado derecho en sentido Cumaná - Carúpano; ¿logró observar cuando el caucho de la gandola golpea el lateral del vehículo? R) no pude observarlo porque fue rápido, pero de las actas del expediente se ve la foto donde se observa que la gandola golpea el carro en el lateral; ¿llegó a observar que el conductor tirara la gandola al vehículo como para percibir que fuese un acto intencional? R) todo fue rápido; ¿recuerda si eso que acaba de narrar fue una situación imprevista y rápida? R) si, le puedo decir que fue impericia por parte del gandolero; ¿por qué? R) fue falta de habilidad; ¿por qué? R) si venía bajando una pendiente con carga con la vía como estaba debía tener más precaución; ¿usted que venía atenta de la vía vio la charca? R) no; ¿observó que la gandola maniobrara hacia el vehículo, que viniera con intención de golpear su vehículo? R) yo no puedo responder qué pasó porque no venía manejando la gandola; ¿el impacto fue antes o después de esa charca? R) según los testigos el accidente fue por la capilla de mis hijos, hay una bloquera y la parada; ¿por qué usted no logró ver la charca? R) usted dice charca y yo le digo que había llovido, se habla de charca porque mojó el canal, estaba encharcado, no hablamos de una laguna; ¿Qué quiere decir que el canal estaba encharcado? R) porque si llueve y antes había tierra debe haber charco; ¿usted pudo percibir eso? R) voy a lo que dice el informe y los testigos, estaba charcosa la vía porque había llovido la noche anterior; ¿usted estaba pendiente del canal donde circulaba el vehículo donde usted estaba? R) claro, yo volteaba para ver a mis hijos de vez en cuando, pero uno va pendiente; ¿al momento de los hechos venía pendiente de sus hijos, de la vía? R) yo estaba pendiente hacia adelante; ¿eso que comenta le dicen los testigos y que está en el informe logró corroborarlo con sus sentidos? R) en qué condiciones puedo ver ese tipo de trabajo si quedo inconsciente; ¿antes del accidente logró verlo? R) si uno va en la vía usted puede ver que están metiendo una tubería; ¿los testigos logran aseverar que las condiciones de la vía se deben a esa reparación? R) yo soy víctima, no puedo responder por los testigos; ¿usted contacta a esas personas o ellas a usted? R) ellos voluntariamente dijeron que venían a declarar, Luís Salazar es quien nos recoge a nosotros, Germán Salazar que es el dueño de los terrenos es quien presencia todo y que le dice a Lino Berroterán que no mueva la gandola estaban Carlos Salazar y Zoraida; ¿después de ese accidente usted contacta a esas personas? R) yo estaba pendiente de hacerle una capilla a mis hijos, claro que tengo que hablar con ellos; ¿ese vehículo como se distribuye? R) una camioneta con dos puestos adelante que lleva cinturón de seguridad, atrás un puesto largo donde caben 4 personas sin cinturón, y un vagón, tiene su transfer; ¿Dónde iban sus hijos? R) en la parte de atrás y la mascota en el vagón; ¿Qué medida aseguraba a sus hijos en el vehículo? R) los seguros, esa parte no tiene cinturón; ¿logró ver como salen los niños de la camionera? R) Luís Salazar dijo que vio a mi hijo de 12 años, Michael Jordan salir por el aire y caer boca abajo, a mi hija la vio salir, el perro sale y queda en la vía y Roxana quedó adentro; ¿le dijo el testigo por qué parte salen ellos? R) él le pegó, no le puedo dar detalles, yo quedé semi inconsciente, la gente de la comunidad nos sacó; ¿logró observar las condiciones físicas y ambientales por las cuales iba la camioneta que tripulaba? R) solo que había charco; ¿antes de llegar a la vía de Las Violetas salen de una semicurva para llegar a una recta? R) yo no considero eso una semi curva, habría que preguntarle al excelentísimo topógrafo que coloca una curva de 181 grados en el sector la violeta; ¿al llegar a esa recta no hay una semi curva? R) según cartografía nacional el sector La Violeta es una recta; ¿el sector La Violeta tiene un pueblo antes? R) Terranova; ¿para llegar de Terranova a la violeta es todo el tiempo recto? R) si, ahora pregunta si de donde dice sector la violeta es recto porque me pone un sitio que no tiene que ver nada con el accidente, con el homicidio; ¿antes del accidente conocía a ese señor? R) no; ¿algún familiar tenía una enemistad con ese señor? R) no que sepa; ¿maneja el hecho como un accidente o como un hecho intencional? R) impericia de parte de Lino Berroterán chofer del la gandola blanca mack; ¿impericia por qué? R) falta de habilidad, el debió haber visto la charca por la vía donde estaba manejando; ¿antes de venir a juicio declaró por fiscalía? R) si; ¿dio como hecho cierto que el vehículo que tripulaba hizo un zigzag, se coleó y su esposo aplicó el transfer? R) debe considerar la fecha en la cual declaré, y no es fácil para mí como madre; ¿afirmó en fiscalía que el vehículo que tripulaba hizo un zigzag, se coleó y su esposo aplicó el transfer? R) no recuerdo, es posible; ¿esos testigos a los que hace referencia procuró su presencia para el debate? R) ellos voluntariamente vinieron; ¿y la gestión para su asistencia la hizo usted? R) con permiso de la fiscal, el señor Luis Salazar tiene implantes de rótula, el señor Germán Salazar por sus condiciones de salud y económicas también era traído, ellos vienen a declarar y si vienen a decir mentiras usted puede como defensa denunciar como me denunció a mi porque estaba mintiendo, yo solo he buscado justicia desde el comienzo; ¿para la fecha del accidente vivía usted en la calle El Refugio, Número 36? R) allí hubo una confusión, mi suegra vivía allí, y a mis hijos los llevaron por allá; ¿Quién residía para la fecha del accidente en esa dirección? R) mi suegra; ¿antes del accidente ustedes estuvieron en la casa de su suegra? R) temprano; ¿hasta qué hora estuvieron? R) temprano, no puedo recordar el más mínimo detalle. Cesaron. La ciudadana Juez no interrogó a la deponente.

5.3. Compareció a juicio el testigo GERMÁN ANTONIO SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.085.114, con domicilio en el Caserío las Violetas, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: ese día estaba en la mañana en la vía, cuando el accidente el señor venía en la bajada y el carro venía de Cumaná a Carúpano, cuando me di cuenta pegaron, nosotros tratamos de auxiliarlos, allí tratamos de ayudarlos y meter la mano en lo que pudimos, ese día el señor, el gandolero no auxilió al señor, ni a la señora, ni a ninguno allí, después cuando el llegó allí llegó el fiscal y le dijo vaya y preséntese con su abogado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿vive usted en la zona del accidente? R) yo estaba por allí; ¿Qué estaba haciendo en ese momento? R) acostumbraba salir en la mañana, como siempre; ¿el señor venía de la bajada? R) si; ¿Qué vehículo era? R) venía la gandola; ¿Qué vehículo venía de Cumaná? R) de aquí para allá, el vehículo de ellos; ¿Qué tipo de vehículo era? R) una camioneta; ¿usted dice que pegaron? R) allí exactamente; ¿Cómo sucede eso? R) pegaron y cuando mueren los muchachos el señor echa para atrás la gandola, se le dijo no eche la gandola para atrás y lo hizo; ¿Quién le dice eso? R) yo mismo y otros; ¿para atrás hacia adónde? R) para atrás porque la gandola estaba atravesada; ¿Dónde la coloca? R) la mueve para que pasaran los carros; ¿Qué autoridad llega al sitio del accidente? R) los bomberos; ¿alguna otra autoridad? R) más nadie, ellos nada más; ¿en qué momento se retira del sitio del suceso? R) estuve como hasta las siete y pico después que levantaron el accidente me fui; ¿Quién levanta el accidente? R) tránsito; ¿Cómo se llevan la gandola del sitio una vez que levantan el accidente? R) se la lleva la grúa; ¿logró ver lo que hizo el funcionario de tránsito en el sitio? R) el le dijo al él, usted va y se presenta con el abogado y resuelve su problema; ¿alguien le informa al fiscal de tránsito que habían movido la gandola? R) a él se le dijo; ¿Qué hizo el fiscal de tránsito cuando le informan eso? R) no dijo nada; ¿el impacto fue de frente? R) fue más bien como de lado; ¿usted dice que el accidente fue como de lado? R) de frente pero se fue como de lado; ¿hacia qué canal se van? R) la camioneta se fue a la derecha; ¿en qué sentido iba la camioneta? R) vía Carúpano; ¿el sitio del accidente es una curva, es una recta? R) es una recta, allí no hay curva; ¿tiene inclinación, declinación? R) la bajada; ¿Cómo estaba la vía? R) había caído un aguacerito pero no tanto; ¿a quién auxilia usted en el lugar del accidente? R) a la señora y al marido y ayudamos a recoger los muertos y eso. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿en esa vía, en esa zona donde ocurre el accidente se hacían trabajos para meter una tubería? R) si; ¿tiene conocimiento si producto de ese trabajo la vía estaba charcosa? R) no tanto; ¿estaba o no estaba? R) poquito, no tanto había llovido poquito; ¿eso que hace referencia en qué parte de la vía estaba? R) había caído un aguacero en todo eso; ¿cayó bastante agua según su experiencia? R) si; ¿esa agua se mezcló con la tierra para hacer ese charco? R) no se; ¿sabe de dónde sale ese charco? R) de cuando estaban metiendo la tubería; ¿conoce a Carlos Alberto Salazar? R) si; ¿sabe dónde vive él? R) si; ¿es vecino suyo? R) si; ¿ese joven estaba en el sitio de los hechos? R) si, el ayudó; ¿ese accidente fue antes que la gandola llegara al charquito o después del charquito? R) eso no se yo, ellos pegaron ahí; ¿logró darse cuenta si la camioneta pasó el charquito o el accidente fue antes que la camioneta pasara el charquito? R) no se, ellos pegaron allí; ¿Quiénes pegaron? R) la camioneta con la gandola; ¿la camioneta con la gandola? R) la gandola con la camioneta; ¿logró ver el accidente? R) si; ¿logró ver la gandola? R) si; ¿logró ver que la gandola se metiera en el canal contrario? R) no, ellos pegaron abajo; ¿logró ver la camioneta? R) si; ¿logró ver ambos vehículos? R) cuando pegaron; ¿logró ver si el vehículo camioneta venía coleado? R) no; ¿Cómo lo ve? R) normal como cualquier vehículo; ¿venia otro vehículo tras la gandola? R) no; ¿y tras la camioneta? R) no; ¿en esa zona se producen accidentes? R) algunos; ¿tiene idea de por qué se producen esos accidentes? R) no se; ¿luego del accidente es ubicado por la víctima? R) no; ¿Cómo llega a declarar? R) la fiscalía nos llama a declarar; ¿donde? R) donde ocurre el accidente; ¿eso fue tiempo después del accidente? R) si, fueron a pedirnos información; ¿ese día logró ver bien la gandola, tuvo tiempo de ver las condiciones de la gandola? R) si, la vi allí; ¿llegó a ver si tenía un bote de gasoil? R) de aceite; ¿vio si tenía el tanque roto? R) no; ¿al decir que el chofer mueve la gandola alguna de sus ruedas estaba trancada? R) medio trancada; ¿Cómo es eso? R) estaba medio trancada, botando aceite la gandola; ¿logró ver si la camioneta pegó de ese caucho? R) yo vi que pegaron; ¿vio el impacto? R) si; ¿logró ver donde es el impacto? R) donde queda atravesada la gandola; ¿Dónde queda maltratada la camioneta? R) toda; ¿y la gandola? R) adelante; ¿y por la parte lateral? R) no. Cesaron. La ciudadana Juez formuló al deponente las preguntas siguientes: ¿sabe cuál es el lateral? R) por donde va el chofer; ¿Cuántos funcionarios de tránsito van al accidente? R) como cuatro; ¿Quién le dice al fiscal que el chofer había movido la gandola? R) yo le dije y otros que estaban allí; ¿tránsito levanta actuaciones allí? R) si; ¿le preguntaron si había sido testigo de los hechos? R) tiempo después; ¿Cuándo fue eso? R) como a los dos meses; ¿al producirse el choque qué movimiento hace la camioneta, dónde queda la trompa de la camioneta? R) vía hacia Carúpano; ¿en la misma dirección que llevaba? R) si; ¿la camioneta queda hacia el monte? R) en la orilla; ¿al haber el impacto la camioneta se va de lado? R) la gandola le da y queda atravesada; ¿los niños que quedan muertos en el sitio dónde queda? R) uno queda atrás en la camioneta, otros fuera; ¿vio se salen los otros niños de la camioneta? R) no; ¿la camioneta pierde alguna de sus puertas? R) no; ¿tenía sus cuatro puertas cerradas? R) se saldrían por el vidrio. Cesaron.

5.4. Compareció a juicio la testigo ZORAIDA JOSEFINA MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.424.923, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, quien manifestó: Eso sucedió un 29 de julio del 2000 esa mañana le estaba dando tetero a mi niño. Siento el golpe y salgo y estaba una señora inconciente y un señor había un niño adentro del carro y había gente viendo, esta un señor de la gandola caminando de aquí para allá fumando cigarro, se llevaron a la señora al hospital y yo como tenia mi muchachito enfermo me fui para la casa, la gandola estaba hacia el canal izquierdo y el carro de frente. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué vio en la vía? R) el carro de la señora y la gandola eso fue en la mañana y no había cola, ¿fue una colisión entre vehículos? R) si, ¿en que sentido queda la camioneta de la señora? R) ella iba hacia arriba quedo de frente para abajo, ¿en que posición quedo la gandola? R) quedo hacia el canal donde iba la señora, ¿Por qué parte fue golpeada la camioneta y por que parte golpea la gandola? R) no se con el desespero no vi bien yo me fui para mi casa, ¿el chofer de la gandola auxilió a las victimas? R) No, el caminaba para allá y para acá y fumaba cigarro, ¿en que zona ocurrió el hecho? R) en La Violeta, ¿la hora? R) como a las 6 de la mañana tempranito, ¿Cómo es la carretera? R) es una recta la subida queda mucho mas allá, ¿después que auxilian a las víctimas es que entra a su casa? R) si, ¿vio si llegó algún funcionario como los bomberos o de tránsito? R) no vi, llegaron después que me metí a mi casa, ¿después volvió a salir? R) no, me atacaron los nervios y empecé a llorar y no pude salir más, ¿Cuánto tiempo duro viendo? R) no se pero estuve un rato y vi cuado se llevaron a la señora, ¿durante ese rato alguien movió la gandola? R) no le se decir en ese momento estaba en su posición, ¿de que lado vive usted? R) del lado donde estaba la gandola, ¿Qué tanto quedo la gandola en el otro canal? R) estaba afuera de la vista blanca, ¿Cómo estaba el clima ese día? R) había llovido en la noche y por el lado de mi casa iban metiendo la tubería, ¿por el lado que usted vive es que transitaba la gandola? R) si, ¿han sucedido accidentes semejantes en ese lugar? R) tengo 40 años viviendo ahí y primera vez que veo algo tan horrible, ¿no había visto un accidente tan horrible? R) no, hace tiempo paso uno con una niña, ¿en que condición estaba la carretera en ese sector? R) no tenía ni huecos ni nada, ¿en ese lado estaban trabajando una tubería que hacían? R) estaban metiendo uso tubos grandes, ¿y la tierra que sacaron para meter los tubos donde estaba? R) hacia la orilla, ¿estaba en la orilla o un poco hacia la carretera? R) estaba en la orilla pero cuando llueve ella se corre a la carretera porque era como arcilla, ¿esa tierra obstaculizaba el transito de los vehículos? R) no los carros pasaban bien. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ quien interroga en la forma siguiente: ¿no vive actualmente en ese lugar? R) no, estoy viviendo en Barcelona, ¿Cuánto tiempo? R) cinco años, ¿le llegan las citaciones? R) si en mi casa ya que voy a veces, mi hija me llama, ¿en ese lugar hay una semicurva antes de Cumana hacia Carúpano? R) no, ¿logró ver el accidente? R) yo escuche el golpe y salí a ver, ¿logro ver el impacto de los vehículos? R) estaba nerviosa y no logre ver, ¿estaba adentro de la casa? R) si cuando escuche el golpe, ¿por cual canal venia la señora? R) venia en el cana que iba hacia arriba, estaba afuera cuando iba pasando, ¿vio cuando venía la gandola? R) la gandola estaba parada ahí, ¿Cuándo paso la camioneta la gandola estaba parada? R) yo sentí el golpe y salimos, ¿Cuándo pasa la camioneta cuanto tiempo de que escucha el golpe? R) no se decirle, ¿esa tierra cuando se moja es floja? R) es floja y cuando llueve cae en la carretera pero eso esta antes de mi casa, ¿había algún tipo de charco? R) no, ¿Qué distancia había entre su casa y donde estaba la tierra? R) tengo dos casas hacia abajo y para arriba una quebrada y tres casas mas, ¿había algún tipo de charco para evitar el paso? R) no, ¿en que parte estaba la camioneta? R) estaba por la capilla cerca de la mata de mango, ¿la camioneta como quedo en la carretera o al costado? R) quedo hacia la orilla, ¿observo cuando rescataron a la señora? R) si, ¿vio cuando sacaron a los demás? R) no, yo me metí, estaba llorando, ¿logró ver si en la vía había un tiempo de charco donde iba la gandola? R) no, ¿Dónde venia la camioneta había charco? R) no hacia a bajo, ¿Cuándo la camioneta va hacia Cumana de Carúpano había antes de llega hay una carretera? R) esas son casas que están a la orilla de la carretera y hay un acercado que tiene un ganado que ahorita hay una parada, ¿Qué tiempo duro el proceso de meter las tuberías? R) creo que una semana, ¿en ese pedazo cae la tierra? R) no en el otro pedazo, ¿en cual? R) hacia donde va de Carúpano a Cumana, ¿Dónde corre la tierra esta distante al sitio del accidente? R) si, ¿eso de Carúpano hacia cumana? R) cuando uno va subiendo de aquí para allá, ¿Qué distancia hay? R) de mi casa hay dos casas y hay un cerro y esa agua corre por ahí pero donde ocurrió el accidente no cayó, ¿usted se acercó al lugar? R) si la señora y el señor estaban desmayado y empezó el show, ¿usted vio el señor que estaba en la camioneta? R) si, ¿en que parte? R) delante del carro venía manejando, ¿cerca del señor y de la señora había alguien más? R) no le se decir, me acerqué y eso era tan feo y me dijeron “yayita no te acerques” vi a la niña, ¿viste cuado sacaron a la señora y al señor? R) por la puerta, ¿por cual puerta? R) por donde estaba la señora, ¿por ahí sacaron también al señor? R) si. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Ceso el interrogatorio.

5.5. Compareció a juicio el testigo CARLOS ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.344.261, con domicilio en la Población de las Violetas, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: yo en verdad no vi el choque porque estaba durmiendo, eran como las 6 y pico de la mañana me despertó el golpe, cuando me levanto miro el accidente, había pasado ya, cuando me dirijo al accidente la esposa mía cae en el suelo desmayada, porque estaba embarazada, me la llevo a la casa y lo que hacía era observar el accidente nada mas, la vía estaba bastante charcosa, marrón de un solo color, el señor que manejaba la gandola lo veía hablando por teléfono, bajando la cabeza, bastante no pude ver porque mi esposa estaba desmayada y embarazada. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese sector? R) soy nacido allí, 34 años; ¿vive usted en qué posición de donde ocurre el accidente, enfrente, mas abajo, mas arriba? R) casi enfrente del accidente, el carro cae frente adonde vivo; ¿dijo que vio la vía charcosa? R) si, estaban metiendo unas tuberías, había garúado y estaba resbalosa la vía; ¿son comunes los accidentes de tránsito en esa vía, es normal que en esa zona ocurran? R) en veces, pero muchos no; ¿en ningún momento sale de su vivienda al sitio del accidente a prestar auxilio? R) cerca no fui, porque como le dije mi esposa se desmayó viendo eso; ¿Qué vehículos fueron los involucrados en el accidente? R) una gandola y una camioneta como una bronco, tapada; ¿vio usted donde quedaron los vehículos? R) si; ¿puede indicar cómo quedan los vehículos? R) la camioneta quedó con el frente hacia mi casa fuera de la vía nacional, la gandola queda en la carretera pero medio salida para el otro canal donde estaba el otro carro, no se si ahí fue el golpe porque cuando vi ya había sucedido; ¿luego que sucede el accidente qué autoridades llegan al lugar? R) el primo mío que fue que avisó se lleva a los heridos, la señora y el señor que estaban vivos, al rato llega el cuerpo de bomberos y después fue inspectoría de tránsito; ¿un familiar suyo se lleva a la señora y a su esposo, luego llegan los bomberos y luego quién mas? R) tránsito; ¿Qué sucede allí? R) como estaban los cadáveres, se los llevaron y quedó tránsito; ¿logró usted ver qué hizo tránsito en el sitio? R) la verdad no vi que gestión hizo, medían como siempre; ¿recuerda usted si en ese momento que sucede el accidente los vehículos quedaron encendidos, apagados? R) apagados como es normal, la gandola quedó con un bote de gasoil; ¿manifestó que la camioneta queda fuera de la vía nacional frente a su casa y la gandola atravesada? R) la gandola queda con un pedazo salido, luego cuando bajé ya la habían enderezado, la colocaron por la línea blanca, tenía un caucho que no daba vueltas; ¿al quedar la gandola travesada se genera una tranca? R) casi no pasaban vehículos, había que salir de la carretera para pasar; ¿Cómo tratan de despejar la vía? R) después que enderezan la gandola pasaban por un solo canal, luego se lleva la gandola; ¿dijo que la gandola tenía un caucho espichado? R) la gandola tenía un caucho como trancado, no daba vueltas; ¿Quién hala la gandola? R) la grúa supongo, no recuerdo bien porque cuando salí de la casa, ya la habían sacado, no se si fue una grúa o si fue otra gandola; ¿una vez que despejan la vía qué sucede? R) todo normal, pero queda la vía con charco, digo que el accidente ocurre por la vialidad como estaba; ¿recuerda si la gandola venía cargada o vacía? R) cargada; ¿de qué venía cargada? R) de refresco; ¿una vez que despejan la vía cómo se llevan la gandola? R) iba remolcada, ella estaba cargada. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento del motivo por el cual la vía estaba en las condiciones que señala? R) estaban metiendo una tubería y había tierra en el pavimento, en la noche empezó a garuar y se puso así; ¿tiene conocimiento de quiénes se encontraban haciendo esas labores? R) era una empresa del Puerto que estaba por allí; ¿el trabajo que se hacía era de qué magnitud? R) era una tubería de 16 pulgadas que venía hacia San Antonio del golfo; ¿antes había observado que se hiciera un trabajo de esa magnitud en la zona? R) no; ¿logró observar que esa empresa procurara algún tipo de señal para dejar constancia de ese trabajo que estaban haciendo o de evitar algún tipo de eventualidad por ese trabajo que realizaban? R) no había nada, mientras trabajaba si habían banderilleros; ¿a qué hora trabajaban? R) ese día como desde las 4 o 5; ¿de la mañana? R) de la tarde; ¿conoce lo que es un mechuzo? R) si; ¿logró ver un mechuzo? R) si había, pero luego que trabajaban no había nada; ¿Cómo estaba la vía, había necesidad de poner mechuzos? R) cuando movían la tierra se ponían señales, luego no, ese día empezó a llover y eso se puso como un jabón; ¿dijo que observó al chofer del vehículo hablar por teléfono, lo vio consternado, sorprendido? R) estaba preocupado; ¿Qué actitud le vio? R) veía que llamaba, bajaba la cabeza, como preocupado; ¿respecto a las personas que dice traslada su primo, logró ver a estas personas? R) si, los vi que los metió en la camioneta; ¿estaban conscientes o inconscientes? R) estaban inconscientes, la señora si decía que salvaran a sus hijos, pero se quedaba; ¿al hacer referencia que el tanque de la gandola estaba roto y había un bote de gasoil logró ver el tanque roto? R) si, estaba golpeado; ¿en qué lugar del vehículo estaba el tanque? R) del lado del chofer; ¿Cómo a qué altura estaba el tanque respecto a la cabina? R) estaba donde va el chofer por la puerta, estaba partido; ¿está ese tanque delante del vehículo? R) no; ¿está en la esquina del lado del frontal? R) donde está el chofer por ese lado; ¿estaba donde está la puerta del chofer para entrar a la cabina? R) si; ¿eso queda de lado, delante o detrás del vehículo? R) detrás para la espalda; ¿hablamos detrás de la puerta? R) allí es; ¿se acuerda respecto a la ubicación del vehículo, eso queda del lado izquierdo, derecho o detrás del vehículo? R) de lado; ¿ese tanque según su apreciación estaba golpeado? R) si; ¿no tiene conocimiento de cómo se golpeó? R) imagino sería el otro carro; ¿esa zona a esa hora es transitada? R) transitada, es una vía nacional; ¿a esa hora usted que oyó salió, logró escuchar que alguien le manifestara que vio lo sucedido? R) no; ¿las Violetas qué es, un caserío? R) si; ¿pero es poblado? R) si, bastante; ¿de acuerdo a su experiencia aparta de usted alguien distinto a su entorno familiar le dijo que vio ese accidente o que llegó de forma inmediata? R) allí llegaron mi primo y mi papá; ¿alguien más llegó? R) al rato llegaron a observar; ¿no logró ver el impacto como tal que produce ese accidente? R) no; ¿se produjo luego de ese algún otro accidente por estar la vía charcosa R) como ese solo ese, pero en veces si ha habido otros accidentes; ¿cuando la vía no ha estado charcosa ha habido accidentes? R) en veces; ¿a veces sin haber llovido se han producido accidentes? R) en veces; ¿logró oír que el conductor de ese vehículo manifestara algo? R) no.. Cesaron.

5.6. Compareció a juicio el testigo LUIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.981.385, con domicilio en el Caserío las Violetas, de profesión u oficio mecánico, quien manifestó: ya me han amenazado dos veces en este juicio, he recibido amenazas por parte del fiscal que me dijo que si declaraba e iba preso el gandolero que me cuidara, tenía protección policial y me la quitaron, quiero que me la pongan porque no puedo estar así, en 2010 estaba prestando transporte público en Cariaco y un muchacho paró la camioneta que manejaba y me amenazó; del accidente no vi el impacto, vi la camioneta y vi a los niños tirados, brinqué hacia donde estaba uno de los muchachitos pero ya estaba muerto, fui hacia la camioneta y estaba el señor y la señora adentro, los sacamos por la puerta del copiloto y los llevamos a Cariaco, allí llamé a tránsito. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿logró ver el impacto entre los vehículos? R) no; ¿vio usted en qué posición quedan los vehículos luego del impacto? R) la gandola queda en la vía Carúpano – Cumaná y la camioneta iba de la vía Cumaná – Carúpano y queda en sentido contrario; ¿queda la camioneta en sentido Carúpano - Cumaná? R) si; ¿queda la gandola en el canal contrario? R) mas acá de la raya; ¿Cómo eran las condiciones de la vía el día de los hechos? R) había llovido el día anterior, había charco porque estaban arreglando una tubería; ¿dice que auxilió a las víctimas dentro de la camioneta por la puerta del copiloto? R) si; ¿en qué condiciones queda la puerta del chofer? R) no nos metimos por allí porque habían unos muertos; ¿logró ver en qué condiciones queda la puerta del chofer de la camioneta? R) no recuerdo, yo utilicé la puerta del otro lado; ¿logró ver algún impacto en la gandola? R) en el tanque; ¿estaba usted en el sitio cuando llegan las autoridades que auxilian ese evento? R) no porque yo auxilio los heridos y soy quien les avisa, cuando llego al hospital ya estaban los funcionarios allá; ¿usted deja a los heridos en Cariaco y retorna al sitio del suceso? R) a mi casa; ¿en qué parte vive usted? R) a 20 metros del accidente; ¿no vio usted cuando levantan el croquis y realizan otras actuaciones en el lugar? R) cuando llegué estaba tránsito y no quise pararme allí; ¿ya que vive a aproximadamente a 20 metros del lugar puede decirnos como es el área, es una curva, una recta, tiene inclinación? R) la subida es como a 200 metros, si vas a Carúpano es una recta. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿Cómo a qué hora ocurre el accidente? R) 6, 6 y 10 mas o menos; ¿si va vía de Cumaná hacia Las Violetas, antes de llegar al Caserío las Violetas a la recta, hay que tomar una semicurva? R) curva no hay; ¿usted escucha o ve el impacto? R) lo escucho; ¿a esa hora en esa zona habían personas por allí? R) dos o tres personas que estaban por allí; ¿todos se dirigen al lugar? R) si, son los testigos, uno vive al frente y uno al lado; ¿ese día previo a haber hecho todo lo que narra procura la asistencia de las personas que resultan heridas y las lleva a Carúpano o Cariaco? R) a Cariaco; ¿Cuánto tiempo calcula entre auxiliar los heridos y llegar a su casa? R) 40, 50 minutos; ¿al regresar estaban los vehículos en el lugar? R) si; ¿recuerda como sacan la gandola? R) la arrastraron con una grúa; ¿recuerda cuándo la sacaron? R) demoró más de una hora; ¿la sacaron antes del mediodía? R) eso fue temprano; ¿usted observó al chofer de la gandola? R) si; ¿al llegar cuando estaban sacando la gandola estaba el chofer allí? R) si; ¿hablamos de un aproximado de dos horas? R) cuando llegué estaba el chofer; ¿logró observar al chofer en el sitio cuando sacaban la gandola? R) estaba en mi casa y se veía; ¿Cómo eran las condiciones de la vía? R) había llovido la noche antes; ¿se realizaban en la vía trabajos? R) estaban metiendo una tubería; ¿Cómo estaba la vía como consecuencia de eso? R) charcosa; ¿usted es chofer de vehículo? R) si; ¿sabe si producto de esos trabajos se colocó alguna señalización? R) no; ¿la vía estaba en esas condiciones producto de la lluvia? R) si; ¿logró ver por dónde circulaban los vehículos involucrados? R) la gandola iba Carúpano – Cumaná y la camioneta Cumaná - Carúpano; ¿logró tener visualización permanente de los dos vehículos? R) no, cuando oigo el impacto es que me doy cuenta; ¿logró ver si la gandola tenía daños? R) en el tanque; ¿Dónde está ubicado ese tanque? R) por el estribo; ¿Dónde está el estribo? R) por donde está el chofer; ¿en un lateral? R) si; ¿ese día el señor Germán Salazar estaba allí? R) si; ¿no hay posibilidad que esa camioneta fuera movida fuera de la vía? R) la gandola la mueven atrás; ¿y la camioneta? R) no; ¿Dónde queda la camioneta? R) vía Cumaná - Carúpano; ¿queda en un terreno? R) en la orilla de la vía; ¿al llegar al sitio de los hechos una de las personas que socorre estaba consciente? R) no; ¿logró ver si el señor recupera la consciencia? R) no; ¿alguna otra persona junto con usted auxilia a estas personas? R) Francisco Peña y Alexander Alcalá; ¿la señora recupera la consciencia en el trayecto de las Violetas a Cariaco? R) no; ¿declaró en algún otro lugar aparte de aquí? R) tránsito; ¿declaró en Fiscalía del Ministerio Público? R) una vez estuve allí; ¿sabe cómo procuran sus datos? R) una vez estuvo por allá una comisión de la PTJ; ¿ese accidente según su percepción fue producto de ese charco? R) eso creo yo. Cesaron. La ciudadana Juez formuló al deponente las preguntas siguientes: ¿dice que movieron la gandola? R) para atrás un poquito; ¿Quién la mueve? R) el chofer de la gandola, cuando el caucho daba vueltas botaba aceite; ¿al llegar al sitio cómo estaba la gandola? R) con la trompa para acá; ¿la trompa estaba en la vía contraria? R) pasada la raya; ¿usted antes del impacto oye frenazos o algo así? R) no, eso fue un solo golpe que dio; ¿al llegar al sitio la camioneta tenía las puertas abiertas? R) no, cuando llego abro la puerta del copiloto; ¿recuerda si la camioneta tenía los vidrios abajo? R) si abajo, el del chofer estaba roto; ¿la camioneta perdió la puerta del lado del chofer? R) estaba como doblada, con la ayuda de Alexander Alcalá y Francisco peña auxiliamos a las personas; ¿vio la presencia de vidrios? R) si había vidrios en la vía, con la ayuda de Alexander Alcalá y Francisco peña auxiliamos a las personas, Francisco Peña vive al lado de la cancha y el otro por la casa; ¿al regresar al sitio tránsito estaba allí? R) si; ¿le preguntaron sus datos para servir como testigo? R) yo soy más bien quien avisa a tránsito y los bomberos. Cesaron.

6. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

6.1. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 140-29072000, realizado por el funcionario JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, se identifico el tipo de accidente: colisión entre vehículos muertos y lesionados, ubicado en la carretera Cumaná-Cariaco, sector la recta de Las Violetas, describiendose la vía con un ancho de ,60 metros, una capilla pequeña a 2,90 metros del margen externo de la vía en sentido Cumaná Cariaco, al frente de la casa de la familia Cardiet, tomada como punto de referencia. El mencionado levantamiento planimétrico riela al folio 37 del anexo cinco del presente asunto.

6.2. EXPERTICIA DE AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios HÉCTOR SÁNCHEZ y CELESTINO VÁSQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto Policial de Cariaco, quien realizaron experticias un vehiculo automotor con matricula 84F-AAH, año 1998, tipo CHUTO, color BLANCO, domicilio MATURÍN, marca MACK, freno de pie BIEN, serial de carrocería 1M1AA18Y7XW107261, luces delanteras DAÑADAS, luces traseras BIEN, cauchos delanteros BIEN, cauchos traseros BIEN, sistema de cambio BIEN, parachoques DAÑADO EL DELANTERO, parabrisas BIEN, dirección DAÑADA, funcionamiento DAÑADO, cornetas DAÑADAS, funcionamiento del motor DAÑADO, vidrios DAÑADOS, caja de velocidad DAÑADA. Por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los daños que se pasa a determinar: GUARDAFANGOS DELANTEROS DE AMBOS LADOS, PARACHOQUE DELANTERO, FOCOS, MICAS, SECTOR DE DIRECCION, PERNOS, TANQUES DE GASOIL, ESTRIBOS, PARABRISAS DELANTEROS, EJE DELANTERO POSIBLES DAÑOS OCULTOS. Concluyéndose que el valor del mismo asciende a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 8.500.000.00. la mencionada experticia riela al folio 13 de la primera pieza procesal.

6.3. EXPERTICIA DE AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios HÉCTOR SÁNCHEZ y CELESTINO VÁSQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto Policial de Cariaco, quien realizaron experticias un vehiculo automotor con matricula S/P, año 1995, color BLANCO, domicilio MATURÍN, marca REMYBECA, freno de pie BIEN, serial de carrocería SR3136, luces delanteras NO PORTA, luces traseras BIEN, cauchos delanteros NO PORTA, cauchos traseros BIEN, sistema de cambio NO PORTA, parachoques BIEN, parabrisas NO PORTA, dirección NO PORTA, funcionamiento del motor NO PORTA, cornetas NO PORTA, vidrios DAÑADOS, caja de velocidad NO PORTA. Por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los daños que se pasa a determinar: (ESTA BATEA NO PRESENTA NINGUN DAÑO). La mencionada experticia riela al folio 15 de la primera pieza procesal.

6.4. EXPERTICIA DE AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios HÉCTOR SÁNCHEZ y CELESTINO VÁSQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto Policial de Cariaco, quien realizaron experticias un vehiculo automotor con matricula XFP-124, año 1985, color AZUL, domicilio CUMANA, marca TOYOTA, freno de pie DAÑADO, serial de carrocería FJ62058601, luces delanteras DAÑADAS, luces traseras DAÑADAS, cauchos delanteros DAÑADAS, cauchos traseros DAÑADAS, sistema de cambio DAÑADOS, parachoques DAÑADOS, parabrisas DAÑADOS, dirección DAÑADA, funcionamiento del motor DAÑADO, cornetas DAÑADAS, vidrios DAÑADOS, caja de velocidad DAÑADAS. Por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los daños que se pasa a determinar: (TOTALMENTE DAÑADA). La mencionada experticia riela al folio 16 de la primera pieza procesal.

6.5. INSPECCIÓN OCULAR Nº 048, de fecha 17/01/2001, suscrito por los funcionarios ANTONIO MUNDARAIN y SIMON GAMARDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Carúpano, realizada en el sitio del suceso ubicado en el tramo vía caserío Cerezal-Terranova, sector del Caserío Las Violetas, Municipio Ribero del Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso ABIERTO, constituido por una vía publica, debidamente pavimentada, permitiendo el transito peatonal y automotor en sentido este oeste y viceversa, con anchura de siete metros con sesenta centímetros, presentado en la parte central, un rayado interrumpido de tres metros con ochenta centímetros, separados unos de otros de cinco metros; a una distancia de diecinueve metros en sentido oeste, empieza una raya continua, que pasa una semi distancia de diecinueve metros, en sentido oeste, empieza una raya continua, que pasa una semi curva ubicada a una distancia de treinta metros con relación al sitio del suceso; en dirección norte, se encuentra un terreno cubierto de vegetación de poca altura, así como varios cocoteros; en dirección sur, se encuentra una cerca de alambre púas, colocados en horcones, la cual protege un patio de una vivienda tipo rancho con paredes de bajareque; en dirección noroeste, a una distancia de veinte metros, se encuentra una vivienda tipo casa de fachada verde; en dirección este a una distancia de veinte metros, se encuentra una vivienda tipo casa, con paredes de bloques de arcilla sin pintar, en dirección oeste, vía al caserío Terranova se encuentra la semi curva antes descrita. Seguidamente procedieron a revisar minuciosamente el lugar y sus alrededores, en busca de indicios o evidencias de interés criminalìsticos que guarden relación con el caso que se investiga, localizando en dirección sur, a orillas de la carretera u a pequeña capilla metálica pintada de color dorado dividiéndose en la parte interior, cuatro fotografías representado sendos adolescentes. La luz existente para el momento de la inspección es natural y suficiente, con ambiente natural calido. La mencionada experticia riela a los folios 109 y 110 de la primera pieza procesal.

6.6. EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 162-392, de fecha 12/02/2001, realizado por el funcionario HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense, quien practicó examen médico legal a la ciudadana AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, la cual presentò marcha con ayuda de terceros, con cojera izquierda. Uso de collarín, motilidad vertebral limitada para la extensión, hipoestesia en dermatoma C8, cervicobraquiolgia bilateral. Traumatismo cráneo encefálico con hematoma sub-dural. Se practico T.A.C. valorada por neurólogo quien diagnostica cuadro depresivo. Recibe tratamiento de fisiatra. Se solicita estudio de columna cervical y columna lumbar y electromiografia. El 15-12-12-00. Aporta estudio de T.A.C. cervical evidenciándose hernia discal 05-06 y prominencia de anillo fibroso C4-C5. Requiriendo un tiempo de curación de treinta 30 días. Con tiempo de curación de sesenta 60 días. Sin poder apreciarse inhabilitaciones permanente de algún sentido u órgano o alguna cicatriz notable en la cráneo. Sin poder apreciarse incapacidad que ocasionen al paciente para sus trabajos habituales. El presente examen medico legal riela al folio 113 de la primera pieza del presente asunto.

6.5. INFORME TÉCNICO de fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), suscrito por el Funcionario JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, División de Investigaciones, realizado en virtud de accidente investigado: colisión entre cuerpos de masa semielastica (vehiculo) con muertos y lesionados, ocurrido en la carretera Cumaná-Carúpano, sector recta de las Violetas, frente a la casa de la familia Cardiet, Municipio Rivero, Estado Sucre, Área Urbana, fecha del accidente 29 de junio del 2000, hora del accidente: 06:10 horas de la mañana, fecha y hora de inicio de investigación: 25de marzo de 2006 8:00 horas, fecha y hora de finalizada la investigación: 03 de Octubre de 2006, 10:00 horas; en el que se hace constar.
TERRENO: el cual presente las siguientes características: tiempo: claro, día. Calzada: de asfalto, embarrada, con uso y en buen estado en el sitio donde sucede el accidente, de 7,60 metros de ancho, un canal de circulación para cada sentido, es una recta para ambos sentidos de circulación con pequeñas pendientes a lo largo de ella, con una línea divisoria de canales discontinua, que indica que por ser una recta se puede adelantar en determinado sector de la misma. Visibilidad: buena visibilidad para ambos conductores. Visual: buena para ambos participantes. Sentidos del transito: vehículos Nº 01 vía Carúpano-Cumaná y Nº 02 vía Cumaná-Carúpano. Flujo vehicular: A la hora del accidente, el flujo vehicular fue estimado por el funcionario investigador para ambos sentidos como volumen: normal, movilidad: normal, compartimiento: descongestionado, composición: 80% vehículos particulares 20% vehículos de transporte publico. Señalización: Demarcación de línea divisoria de canales en la vía y señal informativa que indica la proximidad del caserío Las Violetas en ambos sentidos, unos 200 metros aproximadamente antes de llegar al sitio del hecho. Lugar del impacto entre el vehiculo (01) y el vehiculo (02); No fue reflejado por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo, sin embargo analizando lógicamente el caso y basado en los daños estructurales que presentaron ambos vehículos, el punto “A” o primer contacto que tuvieron los móviles se produce prácticamente en la línea divisoria de canales me una recta con ese sector de la vía embarrada en el canal de circulación sentido Carúpano-Cumaná, paralelo a la residencia de la familia Cardiet, mas adelante se explica técnicamente el fundamento técnico de esta afirmación. Huellas de frenada vehiculo (01): no fueron apreciadas por el funcionario actuante, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de frenada vehiculo (02): el funcionamiento actuante refleja una huella de frenada de 16 metros del vehiculo (toyota samuray), sin embargo debo informar que el funcionario no utilizo el procedimiento técnico mínimo establecido para hacer esta afirmación, como es, marcar el inicio y el final de la huella con tiza, fijarla fotográficamente y graficarla en el croquis tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”, por lo tanto este indicio carece de elementos técnicos de juicio que lo fundamenten y no puede considerarse como valido, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de arrastre vehiculo (01): No fueron apreciadas por el funcionario actuante, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de arrastre vehiculo (02): El funcionario actuante refleja una huella de arrastre de 6 metros del vehiculo (toyota samuray), sin embargo debo informar que el funcionario no utilizo el procedimiento técnico mínimo establecido para hacer esta afirmación, como es, marcar el inicio y el final de la huella con tiza, fijarla fotográficamente y graficarla en el croquis tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”, por lo tanto este indicio carece de elementos técnicos de juicio que lo fundamenten y no puede considerarse como valido, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de coleada vehiculo (01): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de coleada vehiculo (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Tierra desprendida de vehículos (01) y (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Fragmentos de vidrio vehículos (01) y (02): El funcionario actuante refleja fragmentos de vidrios y micas en el canal de circulación Carúpano-Cumaná, sin embargo debo informar que a lo largo de la investigación desarrollada por el funcionario investigador que suscribe, estos fragmentos en realidad quedaron esparcidos en ambos canales de circulación y cerca del borde la vía del sentido Cumaná-Carúpano, de igual manera informo que el funcionario no utilizo el procedimiento técnico mínimo establecido para reflejar este indicio, como es, demarcar los fragmentos en un circulo con tiza, fijarlos fotográficamente y graficarlos en el croquis tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”, desde el centro de la demarcación realizada a los mismos, por lo tanto este indicio carece de elementos técnicos de juicio que lo fundamenten y no puede considerarse como valido, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Restos de pintura de los vehículos (01) y (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Agua del vehiculo (01) y (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo.
VEHICULOS: (01) Camión, Placas: AAH, Marca: Mack, Modelo: CH613, Año: 1999, color BLANCO, serial de carrocería: 1M1AA13YXXW107234, serial de motor: E7350800056, propiedad de: CORPORACION ARIDOS 195 C.A. RIF Nº J-303030548, según certificado de origen emitido por el concesionario MACK VEHICULOS INDUSTRIALES C.A., en fecha20-10-1999. (02) Camioneta, Placas: XFP-124, Marca: Toyota, modelo: Samuray, año 1986, color azul, serial de carrocería: FJ62058601, serial de motor: 3F0101215, con un peso de 1950 Kg, con una capacidad de cinco (05) puestos, propiedad del ciudadano: HECTOR YOVANYS ANTON, C.I. Nº 5.079.801, no fue posible corroborar esta información.
PARTICIPANTES: LINO BERROTERAN, 46 años, casado, venezolano, cédula de identidad Nº 8.749.036, domiciliado en Calle principal de campearito, casa s/n, Edo. Sucre, de profesión chofer, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Caracas, el 07-09-1996, acta de prueba de alcoholemia. Test expirometrico: No se le efectuó por parte del funcionario que actuó. Ubicación: Conductor del móvil (01). Reincidencia: No registra ninguna en el control estadístico que este comando posee, HECTOR YOVANYS ANTON, 49 años, casado, venezolano, cédula de identidad Nº 5.079.801, domiciliado en la calle el refugio del Caiguire, casa Expiometrico: No se le efectuó por parte del funcionario que actuó.
TESTIGOS E INFORMANTES: Se tomaron entrevistas a los siguientes ciudadanos: EZEQUIEL JOSE VELASQUEZ C.I. 8.426.447, ANIBAL ARROYO, C.I. 24.129.286, ALFREDO MIGUEL WIETSTRUCK, C.I. Nº 9.450.146, GERMAN ANTONIO SALAZAR C.I. 5.085.114, LUIS JOSE SALAZAR C.I. 9.981.385, JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ C.I. 5.076.712, DOUGLAS PONCE C.I. 5.860.125, AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON C.I. 5.883.582, no fue posible ubicar testigos.
DINAMICA GENERAL DEL ACCIDENTE: El participante (01) conducía el móvil (01) (camión), en rodaje libre por el canal derecho de la vía, sentido de circulación, Carúpano-Cumaná, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo. El participante (02), conducía el móvil (02) (camioneta), en rodaje libre por el canal derecho de la vía sentido de circulación Cumaná-Carúpano, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su calculo. En las condiciones antes descritas, el conductor del móvil (01), bajando una pequeña pendiente observa en su canal de circulación que la vía se encuentra embarrada, motivado a que se estaba realizando en ese sector la instalación de una tubería de aguas blancas por parte de la empresa constructora “ALWIN C.A.” y el día anterior no se limpiaron los escombros apropiadamente, por lo que se desvaí su trayectoria un poco hacia la izquierda para tratar de evitar el barro que se encuentra en esa parte de su sentido de circulación y trata de regresar nuevamente a su canal, en esos momentos el móvil (02) (camioneta), que se desplaza en sentido contrario también se acerca al sitio, ambos conductores tuvieron oportunidad de verse en fracciones de segundos antes de producirse el punto “A” (primer contacto que tuvieron los móviles), donde colisionan el móvil (01) (camión), con su parte delantera izquierda, la parte delantera lateral izquierda del móvil (02) (camioneta) produciéndose en ese espacio y tiempo el punto “A” en los instantes en que ambos participantes desaceleran bruscamente producto del impacto, posterior a estos, debido a la diferencia de pesos entre ambos móviles el móvil (02) realiza varios giros de 360 grados en el sentido contrario de las agujas del reloj dirigiéndose hacia el lado derecho fuera de la vía en el sentido Cumaná-Carúpano, para detenerse en la posición final fuera de la vía en el sentido ya mencionado. Ocurrido lo anterior el Participante (01) (camión), en proceso de desaceleración y por la diferencia de peso a su favor recibe el impacto, produciendo esto que el participante (01) gire violentamente el volante hacia su lado izquierdo y realice solo un pequeño desplazamiento hacia el canal de circulación contrario, para detenerse en la posición final un metro aproximadamente en el canal de circulación contrario.
CONCLUSIONES FINALES:
- El funcionario actuante debió realizar una inspección ocular en el sitio mas exhaustiva, lo que le hubiese permitido observar, analizar y establecer con claridad objetiva y técnica cualquier indicio que arrojara mas claridad de lo que sucedió y porque ocurrió, al igual que reflejo indicios sin aplicar los procedimientos técnicos mínimos establecidos para ello, actuando negligentemente en el sitio, sin señalar testigos referenciales ni presénciales del hecho, los cuales se encontraban allí y por esa misma negligencia y apatía no lo hizo.
- La compañía constructora “ALWIN C.A.”, no limpio adecuadamente los escombros dejados a un lado de la vía en el canal de circulación sentido Carúpano-Cumaná, el día anterior al accidente y esa noche estuvo lloviendo pertinazmente en el sector, lo que provoco que el material dejado fuese embarrando el canal de circulación ya mencionado, pues de haberlo hecho la lluvia no hubiese arrastrado parte de estos escombros hasta la vía.
- Para el momento del accidente, el canal de circulación de la vía sentido Carúpano-Cumaná, estaba completamente embarrado, al igual que un 15% aproximadamente del canal de circulación contrario.
- El sector donde sucede el accidente es una recta con una pendiente de unos 150 metros aproximadamente, antes del sitio del hecho en el sentido Carúpano-Cumaná, al igual que también se observa una pendiente unos 100 metros aproximadamente antes del sitio del hecho en el sentido contrario.
- El sitio donde colisionan los vehículos es una recta, frente a la residencia de la familia Cardiet.
- El conductor del vehiculo (1) (camión), en ningún momento presto auxilio a las personas que resultaron lesionadas a consecuencia del hecho, como lo establece el articulo 57 numeral 02 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
- Los vehículos colisionaron inicialmente el camión (gandola), con su guardafango delantero izquierdo hacia atrás, esto se deduce de los daños estructurales que presentaron los vehículos observados en las fotografías anexadas en este expediente.
- La diferencia de masa entre ambos vehículos, provoca después de la colisión que el móvil (02) (camioneta), realice varios giros en el sentido contrario de las agujas del reloj, para detenerse en su posición final, mientras que el vehiculo (01) (camión) por la diferencia de peso a su favor, prácticamente queda cercana al mismo sitio donde se produce la colisión.
- El conductor del móvil (01) (camión), no quedo aprehendido después del hecho, en el Comando de Transito de Cariaco o en la Policía en calidad de depósito, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, sino, que por instrucciones del funcionario actuante, se retiro del sitio del hecho, a su residencia hasta el día Lunes, sin presentarlo siquiera al Jefe del Puesto de Cariaco o Jefe de los Servicios y que este a su vez se comunicara con el Fiscal del Ministerio Público de Guardia, no olvidemos que resultaron 4 menores de edad muertos en el sitio y dos adultos con lesiones gravísimas, en consecuencia el funcionario actuante se tomo atribuciones que le correspondían, pues el conductor del móvil (01), se retiro del sitio, sin entregarle una boleta de citación por escrito que es lo que establece el ordenamiento legal en estos casos.
- El funcionario actuante, no realizo el procedimiento técnico para realizar el levantamiento planimétrico del accidente y elaborar su gráfico, no lo realizó a escala y no acotó o fijó los indicios y objetos encontrados en el terreno a una base de medida fija, ni tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”.
INFRACCIONES ACCESORIAS: El conductor del vehiculo Nº (01), contravino lo establecido en el articulo 57 numeral 02 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la empresa constructora “ALWIN C.A.”, infringió el articulo 110 numeral 12, de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
CAUSA BASAL DEL ACCIDENTE: La compañía constructora “ALWIN C.A.”, no limpio adecuadamente los escombros dejados a un lado de la vía en el canal de circulación sentido Carúpano – Cumaná, el día anterior al accidente y esa noche estuvo lloviendo pertinazmente en el sector, lo que provoco que el material dejado fuese embarrando el canal de circulación ya mencionado, pues de haberlo hecho la lluvia no hubiese arrastrado parte de estos escombros hasta la vía. El mencionado informe técnico riela a los folios 26 al 36 del anexo identificado con el número cinco.

6.6. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590727, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hijo MICHAEL JORDAN ANTON LAREZ, de doce años de edad, venezolano, estudiante, nacido en la citada ciudad de Cumaná, el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho hijo legitimo del exponente y su cónyuge: Aurys Beatriz Larez de Antón, casada venezolana, mecanógrafa y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 42 del anexo cinco de la causa.

6.7. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590725, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hijo HECTOR MANUEL ANTON ZERPA, de veintidos años de edad, venezolano, estudiante, portador de la cédula de identidad Nº 13.053.777, nacido en la citada ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día diez de abril de mil novecientos setenta y ocho hijo legitimo de HECTOR ANTON y EVELIA ZERPA, de cuarenta y tres y treinta y cuatro años de edad, casado, soltera, venezolanos, motorista naval y oficios del hogar y del mismo domicilio, deja una hija natural de nombre: MIRIANNA GONZALEZ, menor de edad y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 43 del anexo cinco de la causa.

6.8. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590728, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hija ROXANA GABRIELA ANTON LAREZ, de diez años, nacida en la citada ciudad de Cumaná, el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa, hija legitima del exponente y su cónyuge: Aurys Beatriz Larez de Antón, casada, venezolana, treinta y cinco años, mecanógrafa y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 44 del anexo cinco de la causa.

6.9. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590726, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hija HEVANYS BEAURYS ANTON LAREZ, de catorce años edad, venezolana, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 17.445.710, nacida en la citada ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, el día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hija legitima del exponente y su cónyuge: Aurys Beatriz Larez de Antón, casada, venezolana, treinta y cinco años, mecanógrafa y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 45 del anexo cinco de la causa.

6.10. ACTA DE EXHUMACIÓN, realizada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial, presidido por el Juez abg. FELIX BENITEZ PEREZ, acompañado de la Secretaria Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, y del alguacil REINALDO, quienes se trasladaron en compañía de la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. RITA PETIT, el Fiscal Auxiliar a nivel Nacional del Ministerio Publico Vigésimo Cuarto ABG. YIMMY HERNANDEZ, las victimas AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, HECTOR YOHANNY ANTON, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta sede del cementerio de Caiguire, Estado Sucre, una vez allí todos presentes procedieron los obreros del cementerio los ciudadanos ROJAS LUNAR ERVIN ENRIQUE, IZAZI BARTOLO JOSE, PEÑA ZAPATA RODOLFO JOSE, IZAZI LUIS ANTONIO, ANTON JULIO RAFAEL, ZAPATA GUTIERREZ ALPIDIO JOSE y IVO PACHECO, al desentarrimiento de los ataúd los cuales se encuentran ubicados dentro de un panteón de 2.85 mts de largo por 2.31 mets de ancho con capacidad para cuatro ataúdes, observando que si presentan inscripción para la identificación de los cadáveres una vez desenterrados se pusieron en la parte superior del panteón y a disposición de los expertos anatomopatólogos antes mencionados para que realizaran la búsqueda técnica objeto de la presente exhumación. Este tribunal deja constancia que el primer ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROXANA GABRIELA ANTON LAREZ, se observa ataúd de color blanco, casi totalmente oxidado. El segundo ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MICHEL JORDAN ANTON LAREZ, se observa ataúd de color blanco, casi totalmente oxidado, el tercer ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HEVANNYS BEAURIS ANTON LAREZ, se observa ataúd corresponde al cadáver de color dorado casi totalmente oxidado y el cuarto ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL ANTON ZERPA, se observa ataúd de color marrón casi totalmente oxidado. Cuya acta de defunción riela a los folios 88 y 89 del anexo cinco de la causa.

6.11. COPIA DE EJEMPLAR DEL DIARIO SIGLO 21, de fecha domingo 30 de julio de 2000, Mediante el cual se expone la noticia de todos integrantes de una familia cumanesa que viajaba a Carúpano CUATRO MUERTOS EN VIOLENTO CHOQUE, cursante a los folios 120 al 122 del anexo identificado con el número cinco de la causa.

6.12. PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-435-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de HECTOR MANUEL ANTON ZERPA, de 22 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura en la porción escamosa del temporal izquierdo que se extiende al parietal ipsilateral. Fractura en el lado derecho de la fosa media de la base del cráneo que se extiende al parietal derecho. Fractura en tercio distal del humero derecho. Múltiples fracturas costales bilaterales. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: traumatismo craneoencefálico. El cual riela al folio 164 del anexo numero cinco de la causa.

6.13. PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-436-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de HEVANNYS BEAURYS ANTON LAREZ, de 14 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura con hundimiento de la tabla ósea en el lado izquierdo de la escama del occipital. Fractura de la rama izquierda de la mandíbula. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: traumatismo craneoencefálico. El cual riela al folio 165 del anexo numero cinco de la causa.

6.14. PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-437-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de MICHEL JORDAN ANTON LAREZ, de 12 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura bilateral de la fosa media de la base del cráneo. Múltiples fracturas costales bilaterales. Fractura en el tercio distal del peroné izquierdo. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: traumatismo craneoencefálico. El cual riela al folio 166 del anexo numero cinco de la causa.

6.15. PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-438-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de MICHEL JORDAN ANTON LAREZ, de 12 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura de zigomático izquierdo. Fractura de escapula izquierda. Fractura en rama de isquion derecho e izquierdo. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: Shock hipovolémico debido a fractura isquiáticas bilaterales. NOTA: considerando los hallazgos, la hemorragia puede proceder por las fracturas de huesos básicamente esponjosos, debe tomarse en cuenta además: tiempo transcurrido desde el momento de la lesión hasta el momento de atención. Movilización de fracturas existentes. Compromiso asociado de vísceras sólidas por un traumatismo cerrado. El cual riela al folio 167 del anexo numero cinco de la causa.

6.16. INFORME MÉDICO HISTORIA CLÍNICA Nº 18-81-34, emitido por el doctor Williams San Miguel, adscrito a FUNDASALUD, quien practicó informe médico a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, dejándose constancia que se trata de paciente femenina de 42 años de edad quien viene presentado Cerviño-dorso-lumbalgia desde el 29-07-2000, posterior a accidente vial, fue tratada por medico fisiatra durante varios años y posteriormente referida al Servicio de Neurocirugía para su valoración en el año 2006. Al examen físico (+) se evidencia paciente con parestesia en ambas manos e hipoestasia C5-C6-C7, fuerza muscular conservada y R.O.T. (+++), aumento del tono muscular en trapecios, escalenos y paravertebrales cervicales con dolor marcado que aumenta la dictopresion. Se indico resonancia magnética que evidencia enfermedad discal cervical C4-C5-y C6, por lo cual le es solicitado su perfil pre-operatorio, una vez completado se lleva a mesa operatoria el día 26-07-2006, realizándose DICETOMIA ANTERIOR C5-C6, técnica de Cloward. No así en C4-C5 pues clínicamente no se correspondía, además de no constar con material de artrodesis indispensable al intervenir (2) espacio cervical. La paciente evoluciona satisfactoriamente por lo que se decide su regreso el 31-07-2006, con tratamiento medico ambulatorio. Acude a controles sucesivos y el 29-08-2006 manifiesta contractura muscular leve. Se realiza cambio de analgésicos. No hay reportes de nuevos controles por consulta externa. El mencionado informe medico riela al folio 53 del anexo numero cinco del presente asunto.

6.17. INFORME MÉDICO, de fecha 11-12-2000, emitido por el doctor Williams San Miguel, neurocirujano, quien practico informe medico a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, de 35 años de edad, con cédula de identidad Nº 5.883.582, a quien se realiza evaluación neuroimagenologica y electromiografica de paciente femenina de 35 años de edad, procedente de las Violetas (Municipio Ribero) con antecedentes de Politraumatismo en accidente vial el 29 de junio del presente años sin hospitalización ni evaluación especializada en ese momento por egreso contra opinión medica de la paciente. RESONANCIA MAGNETICA DE COLUMNA CERVICAL: Se logra evidenciar: prominencia de los anillos fibrosos de los espacios C3-C4- y C4-C5. Hernia discal C5-C6. ELECTROMIOGRAFIA: según se aprecia en la copia del informe del estudio se concluye que existen modalidades electromiograficas de tipo inespecífico en territorio radicular de L3, L4 y L5 izquierdo. Conducción nerviosa. CONCLUSIONES: según revela estudio de R.M. de columna cervical, se concluye que en dichos hallazgos se plantea la resolución quirúrgica tipo disectomia C5-C6 por vía anterior. Igualmente se deberá corroborar la clínica y los eventos electromiograficos con un estudio de tipo resonancia magnética de columna Lumbo-Sacra. El mencionado informe medico riela al folio 102 de la primera pieza procesal.

6.18. INFORME MÉDICO, de fecha 25-09-2000, emitido por el doctor TOMAS AVENDAÑO, adscrito a la Fundacion de la Unidad de Tomografía Axial Computarizada del HUAPA, Dr. DIEGO MARTINEZ NAVAS, Cumaná Estado Sucre, quien realizo Tomografía Axial Computarizada a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, de 35 años de edad, con cédula de identidad Nº 5.883.582, Placas Nº 02. RESUMEN CLINICO: le hicieron cortes milimétricos progresando en sentido cefálico desde la base hasta el tope, sin la administración de contraste endovenoso. Se observa que los sistemas ventriculares y cisternas muestran un tamaño y aspecto normal, no hay desviación de los elementos de la línea media. Se aprecia hematoma sub dural en capa hacia la región parietal derecha. No se evidencia lesiones óseas. Tabique nasal desviado hacia la izquierda en la línea media, senos nasales y paranasales de desarrollo y radio transparencia normal. Conductos auditivos internos de diámetro conservado y simétrico. El mencionado informe medico riela al folio 69 de la primera pieza procesal.

6.19. INFORME MÉDICO Nº 31.336 DE FECHA 11/12/2000, emitido por la Doctora DEYANIRA LANDAETA, medico radiólogo de Resonancia Magnética Oriente C.A. quien realizó resonancia magnética a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, de 35 años de edad, practicada en la COLUMNA CERVICAL. Informe: Estudio practicado con técnica T1 en los planos coronal, axial y sagital T2 en sagital. En el espacio C5-C6 se visualiza hernia discal central que oblitera parcialmente el contorno graso peridural. Prominencia de anillo fibroso C4-C5. Restos de los niveles evaluados no muestran imágenes de protrusiones o prolapsos. Canal raquídeo con buena amplitud. Cordón medular isointenso con tallo bulboprotuberancial, sin lesiones. Cuerpos vertebrales de altura y señal normal. Planos musculares paravertebrales sin anormalidades. CONCLUSION: Hernia discal central C5-C6, según lo señalado. Prominencia de anillo fibroso C4-C5. Resto como descrito. El mencionado informe riela al folio 103 de la primera pieza del presente asunto.

6.20. ELECTROMIOGRAFÍA DE FECHA 14/12/2000, emitida por la Doctora MARIELA SALAZAR, del Centro Medico Anzoátegui Unidad de Enfermedades Neurológicas, practicada a la paciente AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTÓN, de 35 años de edad.
MUSCULOS EXPLORADOS: Paravertebrales lumbares, semitendinoso, gemelo, pedio, tibial anterior y cuadriceps izquierdo.
HALLAZGOS: inserción: incrementada en cuadriceps. Reposo: sin evidencias de actividad espontánea.
ACTIVIDAD VOLUNTARA: Esf. Mínimo: Algunos potenciales motores amplios en cuadriceps. Aumento ligero del número habitual de polifásicos en la mayoría de los músculos explorados. Esf. Máximo: patrón de reclutamiento normal. Patrón de interferencia de densidad desminuida en la mayoría de los músculos con predominio en cuadriceps (la paciente no alcanzo).
MOTOR:
NERVIO LAT. DIST. AMPLITUD VCM
EXPLORADO (mseg.) (mv) (m/seg.)
C.P. Ext. Izquier 3,40 3,87 49,2
C.P.Int. Izquier 4,90 5,30 57,8
Comentarios:
Hallazgos normales.
Conclusiones:
El estudio revela anormalidades electromiográficas de tipo inespecífica territorio radiculares L3, L4, L5 izquierdo de leve a moderada con predominio L3, L4. El estudio de conducción nerviosa es normal. El mencionado examen cursa a los folios 105 y 106 de la primera pieza del presente asunto.

6.21. INFORME MÉDICO DE FECHA 10/01/2001, emitido por la Dra. Deyanira Landaeta, correspondiente a la ciudadna Auris Lárez de Antón de 36 años, que refleja un estudio de Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra, y en la que se ha ce constar que se encuentra dentro de los límites normales, el cual cursa al folio 107 de la primera pieza del presente asunto;

6.22. INFORME MÉDICO, emitido por el Dr. Juan Salmeron, el cual cursa al folio 114 de la primera pieza del presente asunto; practicado en la persona de la ciudadana Aurys Beatriz Lárez de Antón, de 37 años de edad, quien sufrió politraumatismo como consecuencia de accidente vial, en el cual murieron sus cuatros hijos, desde ese momento la paciente presenta un cuadro afectivo que inicialmente fue Depresión Reactiva, pero que actualmente cumple con sus criterios de Presión Mayor, por lo que no se encuentra para el momento del examen en condiciones de asumir sus actividades laborales.

6.23. INFORME MÉDICO de fecha 19/07/2001, emitido por el Dr. Carlos González, practicado en la persona del ciudadano Héctor Yovanys Antón de 43 años de edad, quien fue admitido en el Hospital Santos Aníbal Domicci de la ciudad de Carúpano por presentar Traumatismo Generalizado posterior a un accidente de tránsito, con Diagnóstico de Admisión: 1. Politraumatismo Generalizado; 2. Traumatismo Toráxico Cerrado; 3. Fractura de 5to Arco Costal Izquierdo. Al examen Funcional Dolor en Tórax Posterior. Al examen Físico: Discreta palidez cutáneo mocosa, cuello doloroso a la movilización a la palpación, con collarín cervical, abdomen doloroso a la palpación (3.45 p.m.). Tratamiento: Médico. Referido al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá (H.U.A.P.A.); el cual cursa al folio 117 del anexo 5.

III
VALORACIÓN DE LAS FUENTES DE PRUEBA
Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar y durante el curso del juicio, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales e informes verbales, concluye que no existe, en sí mismas razón, para desecharlas como fuentes de prueba, salvo la declaración del ciudadano CELESTINO JOSE VASQUEZ, llamado a informar verbalmente sobre el contenido de avalúo de daños en vehículos incriminados; por haber indicado no haberlo elaborado, ni suscrito y que por tal razón se desestima. Apreciación que se hace, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido la memoria respecto de un caso que data de más de diez años, en caso de testigos; o por su condición de expertos cuyas deposiciones se observaron espontáneas, claras, precisas y seguras al ser rendidas en sus justos contenidos. Incluso pese a la condición de víctimas de los ciudadanos AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR YOVANNY ANTÓN, y que por tal razón les hace parte interesada en las resultas de este proceso y que por sí solas no son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado sostenida en el escrito acusatorio, siendo que al ser analizadas sus declaraciones conjuntamente con la de los testigos y expertos, y con lo documentado en las actuaciones incorporadas a juicio por su lectura, coadyuvan a establecer la existencia del impacto entre vehículos con el lamentable resultado que se ha verificado; y lo que ha permitido arribar a la conclusión de que en el presente caso no ha podido desvirtuarse con prueba fehaciente el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, quien conforme a lo debatido tiene el derecho a que sobre la base de una duda razonable se le declare por este Tribunal NO CULPABLE de las circunstancias de hecho que le fueron atribuidas por el representante del Ministerio Público; y por las cuales fue acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 407 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR YOVANNY ANTÓN, HEVANNY ANTÓN, MICHAEL ANTÓN y ROXANA ANTÓN (occisos), y AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR ANTÓN (lesionados).

En este sentido vemos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae no en la existencia del fatal incidente que produjo el lamentable fallecimiento de quienes fueron HÉCTOR ANTÓN de 23 años, HEVANNY ANTÓN de14 años, MICHEL ANTÓN de 12 años y ROXANA ANTÓN de 10 años, así como un animal canino, mascota de la familia; sino en las causas que dieron origen al mismo, a saber: la Fiscalía, entre otras cosas, sostiene que el suceso se produce por el incumplimiento del acusado a la norma legal que le impone conducir a una velocidad moderada, invadir el canal de circulación en sentido contrario, colisionar aparatosamente con el vehiculo manejado por el señor Héctor Antón, expulsando a los tripulantes de la camioneta a varios metros de distancia y causando destrozos a la misma, y alterar el sitio del suceso, modificándolo maliciosamente con la ayuda del ciudadano cabo segundo JOANY HERNANDEZ, funcionario adscrito al comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, puesto de Cariaco Destacamento Nº 24, con el propósito de evadir la responsabilidad producto del choque, hasta el punto de tratar de mover el camión, pero que sin embargo y gracias a la presencia de los ciudadanos Luís José Salazar y Germán Salazar, testigos del hecho, se impidió que se marcharan del lugar; y por su parte la Defensa sostiene la inocencia de su defendido, e indica que en ningún momento hubo incumplimiento de la Ley por parte del acusado, y luego de requerir la declaratoria de nulidad de la acusación fiscal por estimar que se le atribuye un delito no tipificado en la Ley, indica que su defendido ha estado privado de su libertad por casi tres años en el afán de unos padres de procurar endosar responsabilidad por la pérdida de sus hijos a una persona que nunca actuó con la intención de procurar la muerte de éstos; que en criterio de la Defensa esos hechos fueron resultado de un hecho fortuito, que el ciudadano Lino Berroteran no tenía la posibilidad de representárselo, y refiere como tal hecho fortuito el que el vehículo en el cual se trasladaba la familia Antón, saliendo de la semi-curva del sector Las Violetas a una velocidad superior a 70 k/h se encuentra en una vía charcosa producto de un trabajo de reparación de tuberías y que las lluvias propician el barro, el vehículo se colea e impacta contra la gandola y trae como resultado el lamentable resultado de las personas fallecidas y las personas lesionadas.

Así las cosas, este Juzgado de Juicio conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, sobre la base de los argumentos de las partes debe comenzar por declarar SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de nulidad de la acusación fiscal sustentada en que el delito atribuido al acusado no se encuentra previsto en la Ley; por estimar desacertada tal afirmación de la defensa; pues el delito de Homicidio Intencional por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano Lino Berroterán, sí está previsto en la Ley, a saber: para la fecha de acontecer el siniestro (29 de julio de 2000), estaba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 915 extraordinario de 30 de Junio de 1964, el que a letra establece:
Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

En la actualidad, este tipo penal se encuentra previsto y sancionado en el artículo 405 del reformado Código Penal según Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario de 13 de abril de 2005, en los mismos términos al disponer:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

De tal suerte que lo acontecido en el presente caso, ha sido que el Ministerio Público, a los fines de precisar el grado de intencionalidad que atribuye al acusado, indicó que el mismo obró a título de dolo eventual, dadas las circunstancias de hecho en las que sustentó la acusación y para diferenciarlo del dolo directo en el que la intención del autor es obtener el resultado dañoso de su acción, o realizar la acción típica en los delitos de actividad. Debiendo entenderse entonces que el Ministerio Público consideró que el acusado se representó el resultado como de probable producción y, aunque no quiso producirlo, ejecutó la acción admitiendo la eventual producción del daño y para precisar que, pese a tratarse de un caso en el que hubo una colisión entre vehículos, estimó que no se estaba de frente a una acción culposa a encuadrar en el tipo penal regulado para entonces en el artículo 411 y actualmente en el artículo 409 del Código Penal, que nos habla de un obrar imprudente, o negligente, o imperito, o inobservante de reglamentos, órdenes e instrucciones, como lo es el Homicidio Culposo.

Sobre el punto discutido, ya se ha analizado en doctrina de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; así lo vemos, entre otras, en decisión Nº 302 de fecha 14 de agosto de 2013, en la que se resalta:


“…Ahora bien, en cuanto al dolo, el artículo 61 del Código Penal prevé:

“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”. (Resaltado añadido).

Siendo necesario precisar que considerando al Derecho Penal como un derecho de acto, es la conducta humana lo que posee relevancia jurídico-penal, entendida la acción del hombre y la mujer como todo comportamiento dependiente de la voluntad libre y consciente dirigida hacia una finalidad. Encontrándose constituida esta voluntad finalista de dos elementos: a) el intelectual, definido como el conocer la realidad que se pretende y, b) el volitivo, que conlleva el querer realizar la conducta. Concretando ello una actividad u omisión.

Destacando que el tipo es la descripción de una conducta prohibida establecida por el legislador en la norma penal, y la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, derivando así el principio de legalidad penal (nullum crimen sine lege).

De ahí que, un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo, si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico (no cubierto por un riesgo permitido), y ese peligro también se ha realizado en el resultado. Por tanto, sólo es objetivamente imputable un resultado cuando es causado por una acción humana que ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, materializado en el resultado típico.

Y de conformidad a la teoría del delito, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el delito, teniendo a su vez dos elementos: a) intelectual, referido a la necesidad de saber qué es lo que se hace, y los elementos que caracterizan la acción y, b) volitivo, atinente a querer hacer la acción típica.

Aunado a que, según la mayor o menor intensidad del elemento intelectual o volitivo, se distingue entre dolo directo y dolo eventual: a) dolo directo, cuando el autor quiere realizar el resultado prohibido en el tipo penal o la acción típica, y en efecto la ejecuta; y b) dolo eventual, cuando el resultado no es el querido inicialmente, pero el agente acepta el riesgo, es decir, admite su producción, la probabilidad que se produzca, y sin embargo ejecuta la acción.

Mientras que, la culpa es la inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida. El delito imprudente está representado por una acción llevada a cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado, pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la situación al azar, verificándose un actuar indiferente.

Debiendo señalarse que aún cuando lo anterior puede justificar la ratio de la punibilidad del dolo eventual, la Sala debe analizar si efectivamente la corte de apelaciones incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 409 del Código Penal, denunciado por la defensa del ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, o si por el contrario, aplicó correctamente la norma penal (artículo 405). Ello a partir de los hechos fijados por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, subsumidos en el tipo de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL.

Distinguiendo que las normas sustantivas penales cuya aplicación se discuten, son:

Artículo 405:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Artículo 409:

“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años”.

Y de acuerdo con los hechos fijados por el tribunal de juicio, el ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, quien fungía como funcionario adscrito a la Policía Municipal de Baruta, encontrándose en horas de la noche en compañía de la víctima y de otros sujetos en las afueras de su residencia, manipuló su arma de fuego, incluso entregando el arma para que otros la manipulasen, accionándola en diversas oportunidades contra varias personas. En una oportunidad, tomó en sus brazos a la víctima y colocó su arma de fuego en la cabeza de éste, produciéndose un disparo que posteriormente le causó la muerte: “comprobándose durante el desarrollo del debate que…el ciudadano RIVAS PACHECO KEBIN LUGER, no tenía la intención directa y por tanto el dolo consciente de causar la muerte del ciudadano ANTONY ALBERTO MEJÍAS RANGEL”. (Sic).

Correspondiendo en consecuencia dar respuesta sobre el tipo penal aplicable a partir del análisis de los elementos del delito.

Así, en primer lugar se observa la existencia de la acción humana, ya que el acusado tomó su arma de fuego de reglamento y la colocó en la frente del ciudadano ANTONY ALBERTO MEJÍAS RANGEL, originándose un disparo que posteriormente le causó la muerte.

En el hecho enjuiciado no concurren causas que excluyan la acción, pues el hecho no ocurrió por una fuerza irresistible, en estado de inconsciencia o por un acto reflejo; sino que el agente voluntariamente colocó el arma de fuego en la frente de la víctima, y fue en ese momento cuando se produjo el disparo, para lo cual, es esencial apretar el gatillo.

Requiriéndose de manera subsiguiente el análisis de la tipicidad como segundo elemento del delito. La conducta típica contiene una parte objetiva y otra subjetiva, de modo que, determinada como ha sido la acción desplegada por el ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, habrá que precisar si la parte tanto subjetiva como objetiva de ese hecho, encuadran en las partes del tipo penal de homicidio intencional a título de dolo eventual, o si por el contrario, en el tipo penal de homicidio culposo, como lo afirma la defensa.

La parte objetiva de la conducta desplegada por el acusado, está constituida por el acto de colocar el arma de fuego en la cabeza de la víctima, y dispararle causándole la muerte, lo cual coincide con la parte objetiva de ambos tipos penales, ya que el artículo 405 indica: “El que…haya dado muerte a alguna persona”, mientras que el artículo 409 prevé: “El que…haya ocasionado la muerte de alguna persona”. Sobresaliendo que ambos, la parte objetiva es igual, que una persona de muerte a otra. No obstante, la diferencia estriba en la parte subjetiva del tipo.

Al respecto, el artículo 405 de la ley sustantiva penal establece que la muerte debe ser causada intencionalmente, es decir, como consecuencia de la existencia del dolo cuya explicación se hizo con anterioridad.

Por otra parte, el artículo 409 sanciona a quien cause la muerte de otro “por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones”. Así, la parte subjetiva del tipo imprudente, supone que el agente desconozca que actuando de cierta manera se realizaría la conducta típica…”

Valgan las consideraciones y cita que preceden, para dar por sentado que el delito atribuido al acusado Lino Berroteran, por el Ministerio Público, sí responde al principio de legalidad por estar tipificado como conducta reprochable penalmente en el entonces artículo 407 y en el ahora artículo 405 del Código Penal, por lo que la nulidad de la acusación invocada por la defensa en este sentido, forzosamente debe ser declarada sin lugar y así se decide.

Ahora bien, corresponde ahora resolver si el Ministerio Público logró demostrar en juicio la existencia del delito atribuido y la autoría del acusado y veamos entonces, sobre la base de las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación, pese a la actividad probatoria de cargo, NO QUEDÓ PLENAMENTE COMPROBADO, y es que ciertamente sí se demostró en juicio que en fecha 29 de julio de 2000 aproximadamente a las 6:10 de la mañana, en el sector Las Violetas de la carretera Cumana – Carúpano, hubo una colisión entre un vehículo marca Mack, modelo 1998, tipo chuto, placas 84F-AAH, color blanco, utilizado como transporte de refrescos, cuya ruta era sentido Carúpano - Cumaná, conducido por el acusado Lino Antonio Berroterán y un vehículo marca Toyota, modelo 1986, placas XFP-124, color azul, que circulaba en sentido contrario a éste, conducido por el ciudadano HECTOR YOVANYS ANTON, en el que a bordo del mismo también iban su esposa AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN, sus hijos HÉCTOR ANTÓN de (23 Años), HEVANNY ANTÓN (14 años), MICHEL ANTÓN (12 años) y ROXANA ANTÓN (10 años) y un animal canino propiedad de la familia, con el resultado falta y lamentable de la muerte de los últimos cuatro ciudadanos y el can, y las lesiones de los dos primeros.

Quedando plenamente acreditadas en juicio las circunstancias de tiempo y lugar de tales hechos y así se desprende de las declaraciones que en este sentido rinden los ciudadanos HECTOR YOVANYS ANTON y AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN, víctimas en el presente caso; los ciudadanos GERMÁN ANTONIO SALAZAR, quien declara haber estado en la carretera nacional y haber presenciado el accidente, los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORENO, CARLOS ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ y LUIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, quienes declaran no haber presenciado el momento del impacto entre vehículos, pero sí haber escuchado el ruido producido por éste y haber presenciado los resultados del mismo en el sitio del suceso y contribuir GERMÁN ANTONIO SALAZAR y LUIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, en las labores de auxilio de lesionados y asistencia a los cuerpos ya sin vida, por haber sido rendidas sus declaraciones claras, precisas y contestes en indicar que eso acontece en fecha 29 de julio de 2000 a primera hora de la mañana, aproximadamente pasadas las 6:00 en recta ubicada en el sector denominado Las Violetas, en carretera nacional Cumana – Carúpano; que a consecuencia del impacto entre vehículos los ciudadanos HECTOR YOVANYS ANTON y AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN, resultan severamente lesionados y son trasladados a centro asistencial, y en el sitio fallecen HÉCTOR ANTÓN de (23 Años), HEVANNY ANTÓN (14 años), MICHEL ANTÓN (12 años) y ROXANA ANTÓN (10 años) así como el animal canino propiedad de la familia; pudiendo los últimos tres testigos de sexo masculino percatarse, entre otras cosas, de la posiciones finales de los vehículos involucrados, quedando el vehículo tipo camioneta en el que viajaba la familia Antón, a orillas del canal de circulación sentido Cumaná – Carúpano, y el vehículo tipo gandola en canal de circulación sentido Carúpano -Cumaná invadiendo el canal de circulación contrario.

Asimismo para hacer constar los efectos mortales del impacto entre vehículos objeto de este juicio y algunas evidencias apreciadas en el sitio, comparecieron los funcionarios del Cuerpo de Bomberos ciudadanos WILLIAM JOSÉ LEON CENTENO, Jefe de comisión ARQUÍMEDES JOSÉ CABELLO, conductor de la unidad y LUIS DEL VALLE CENTENO COLON, paramédico o instructor de primeros auxilios; quienes fueron contestes en señalar que al obtener la información de que había ocurrido un impacto entre dos vehículos en el sector de Las Violetas, se trasladan al sitio y al llegar pudieron constatar que se trataba de un impacto entre un vehículo Samurai y una gandola, por el que habían perdido la vida cuatro personas que tripulaban el vehiculo Samurai cuyos cuerpos fueron trasladados al nosocomio más cercano y un perrito que se encontraba en la parte posterior del vehículo, que cuando llegan al sitio los heridos ya habían sido traslados en carro particular, que allí se encontraba el conductor de la gandola involucrada con actitud de nerviosismo, que al lugar luego se hacen presentes funcionarios de Tránsito Terrestre a fin de elaborar el croquis y realizar el aseguramiento del sitio, y después es cuando ellos realizan el levantamiento de cadáveres.

Por su parte y en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar el funcionario de Tránsito Terrestre ciudadano JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ y el ciudadano DOUGLAS PONCE, quien se encontraba de Guardia en el estacionamiento San Isidro de Cariaco manifiestan haberse traslado también hasta el sitio del suceso; así vemos como el funcionario JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ, indicó que eso aconteció el día 29-07-2000, que se encontraba de servicio en el puesto de Cariaco en horas de la mañana, cuando llega una persona en una camioneta tipo Chevrolet marrón, de nombre Luís Salazar con otra persona, informando que en el sector Las Violetas había pasado un accidente con unos muertos, que estaba de guardia y le participa al ciudadano Joanny Hernández que se preparase para ir a Las Violetas y se dirigen al sitio con el ciudadano Douglas Ponce, que al llegar al sitio había una aglomeración de personas, funcionarios policiales, funcionaros de rescates, bomberos, se trataba de un accidente con heridos y muertos por accidente de tránsito, que se hizo el levantamiento, el croquis del sitio y la vía estaba húmeda por la construcción de una tubería del cordón de San Antonio del Golfo a Cariaco de ambos canales, que había fango mas que todo del lado del canal que va de Cumana – Cariaco y en ese canal había una camioneta Samurai de color blanco y un camión que cargaba refrescos, la camioneta estaba fuera de la vía al frente de una mata de mango cerca de unas casitas, que se desplazaba a Cariaco desde Cumana, y había unas personas fallecidas adentro de la camioneta y afuera varias personas fallecidas; y el testigo DOUGLAS PONCE, afirmó que para el día del accidente se encontraba de guardia en el Estacionamiento San isidro de Cariaco, le participan de una colisión entre vehículos con personas fallecidas, como a las 7 de la mañana si mal no recuerda del 20 de julio de 2000, se dirige al sitio con el sargento Joanny Hernández y al llegar observa que se trataba de una colisión entre una Toyota samurai y una gandola, que la gandola estaba parada a la derecha casi a su derecha y la camioneta a un lado de la vía, que en el sitio yacían unos cuerpos sin vida ya, tuvieron que esperar la grúa grande para mover la gandola, porque al sufrir el impacto se apaga y tenía además la barra de la dirección doblada por el impacto, que lo remolcan a las 4 de la tarde para colocarla en el rodaje, y la batea se remolcó en un chuto de la misma compañía y la trasladan al estacionamiento.

Para precisar las características del sitio del suceso tenemos también el contenido de la INSPECCIÓN OCULAR Nº 048, de fecha 17/01/2001, suscrito por los funcionarios ANTONIO MUNDARAIN y SIMON GAMARDO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Carúpano, en el tramo vía caserío Cerezal-Terranova, sector del Caserío Las Violetas, Municipio Ribero del Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso ABIERTO, constituido por una vía publica, debidamente pavimentada, permitiendo el tránsito peatonal y automotor en sentido este oeste y viceversa, con anchura de siete metros con sesenta centímetros, presentado en la parte central, un rayado interrumpido de tres metros con ochenta centímetros, separados unos de otros de cinco metros; a una distancia de diecinueve metros en sentido oeste, empieza una raya continua, que pasa una semi distancia de diecinueve metros, en sentido oeste, empieza una raya continua, que pasa una semi curva ubicada a una distancia de treinta metros con relación al sitio del suceso; en dirección norte, se encuentra un terreno cubierto de vegetación de poca altura, así como varios cocoteros; en dirección sur, se encuentra una cerca de alambre púas, colocados en horcones, la cual protege un patio de una vivienda tipo rancho con paredes de bajareque; en dirección noroeste, a una distancia de veinte metros, se encuentra una vivienda tipo casa de fachada verde; en dirección este a una distancia de veinte metros, se encuentra una vivienda tipo casa, con paredes de bloques de arcilla sin pintar, en dirección oeste, vía al caserío Terranova se encuentra la semi curva antes descrita. Seguidamente procedieron a revisar minuciosamente el lugar y sus alrededores, en busca de indicios o evidencias de interés criminalìsticos que guarden relación con el caso que se investiga, localizando en dirección sur, a orillas de la carretera u a pequeña capilla metálica pintada de color dorado dividiéndose en la parte interior, cuatro fotografías representado sendos adolescentes. La luz existente para el momento de la inspección es natural y suficiente, con ambiente natural calido. La mencionada inspección riela a los folios 109 y 110 de la primera pieza procesal. Incorporada a juicio por su lectura, la que por no haber sido objetada por las partes se aprecia en su justo contenido para establecer las características del sitio meses después del siniestro. Como asimismo se aprecia el contenido del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 140-29072000, realizado por el funcionario JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, se identifico el tipo de accidente: colisión entre vehículos muertos y lesionados, en un sitio de suceso ubicado en la carretera Cumaná-Cariaco, sector la recta de Las Violetas, el que fue incorporado a juicio por su lectura.

Tan lamentable hecho fue incluso reseñado en la prensa local como así ser desprende del contenido de EJEMPLAR DEL DIARIO SIGLO 21, de fecha domingo 30 de julio de 2000, incorporado a juicio por su lectura y exhibición, mediante el cual se expone la noticia sobre los integrantes de una familia cumanesa que viajaba a Carúpano donde resultan CUATRO MUERTOS EN VIOLENTO CHOQUE, cursante a los folios 120 al 122 del anexo identificado con el número cinco de la causa.

Asi mismo para acreditar el resultado dañoso que en las víctimas sobrevivientes produjo la colisión entre vehículos, tenemos que compareció a juicio el experto HELME JOSE RIVERO RODRIGUEZ, Medico Forense, quien dio cuenta del resultado de EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 162-392, de fecha 12/02/2001, indicando que se le practicó examen a la ciudadana Aurys Beatriz Larez de Antón el 01/12/2000 donde presentaba una marcha con ayuda de terceras personas con cojera de la pierna izquierda y usaba un collarín cervical. En el examen presentaba una movilidad limitada para la extensión. Hipoestesia en dermatoma C8 de la mano. Presentaba un traumatismo cráneo encefálico con un hematoma subdural. Se le practicó una tomografía axial computarizada fue evaluada por neurólogo y recibe tratamiento de fisiatría. El neurólogo diagnostica un cuadro depresivo. Recibió en esa oportunidad tratamiento de fisiatría. Se solicito estudio de columna cervical columna lumbar y electromiografía. El 15/12/2000 ella aporta los estudios de tomografía cervical donde se evidencia una hernia discal C5 C6 y prominencia de anillos fibrosos C4 C5. En la electromiografía reportó anormalidades inespecíficas en L3 L4 y L5 izquierdo leves a moderadas con predominio L3 L4. El 10/01/2001 aporto estudio de resonancia magnética de columna lumbar el cual reportaba que estaba en límites normales. Ya para el día del examen 12/02/2001 marcha con cojera izquierda parestesia ocasional en dedo meñique bilateral parestesia en región anterior del muslo izquierdo, hipersensibilidad en región de cadera izquierda, se recomendó que debiera continuar en rehabilitación física y psicológica y ser evaluada al terminar la rehabilitación. Se preciso un tiempo de curación de 60 días con una incapacidad de 30 días y sin poder precisar las secuelas, confirmando así las resultas de la documental que contiene su informe e incorporado a juicio por su lectura y que riela al folio 113 de la primera pieza del presente asunto, determinándose con estas fuentes de prueba la gravedad de las lesiones físicas sufridas por la víctima Aurys Beatriz Larez de Antón.

Los efectos que el siniestro tuvo en la persona de la ciudadana Aurys Beatriz Larez de Antón, se deducen también del contenido del INFORME MÉDICO Nº 18-81-34, emitido por el doctor Williams San Miguel, adscrito a FUNDASALUD, quien practicó informe médico a la paciente Aurys Beatriz Larez de Antón, dejándose constancia que se trata de paciente femenina de 42 años de edad quien viene presentado Cerviño-dorso-lumbalgia desde el 29-07-2000, posterior a accidente vial, fue tratada por medico fisiatra durante varios años y posteriormente referida al Servicio de Neurocirugía para su valoración en el año 2006. Al examen físico (+) se evidencia paciente con parestesia en ambas manos e hipoestasia C5-C6-C7, fuerza muscular conservada y R.O.T. (+++), aumento del tono muscular en trapecios, escalenos y paravertebrales cervicales con dolor marcado que aumenta la dicto presión. Se indico resonancia magnética que evidencia enfermedad discal cervical C4-C5-y C6, por lo cual le es solicitado su perfil pre-operatorio, una vez completado se lleva a mesa operatoria el día 26-07-2006, realizándose DICETOMIA ANTERIOR C5-C6, técnica de Cloward. No así en C4-C5 pues clínicamente no se correspondía, además de no constar con material de artrodesis indispensable al intervenir (2) espacio cervical. Evolucionando satisfactoriamente por lo que se decide su egreso el 31-07-2006, con tratamiento medico ambulatorio. Acude a controles sucesivos y el 29-08-2006 manifestando contractura muscular leve. Se realiza cambio de analgésicos. El mencionado informe medico riela al folio 53 del anexo numero cinco del presente asunto. Asimismo tenemos el INFORME MÉDICO, de fecha 11-12-2000, emitido por el doctor Williams San Miguel, neurocirujano, quien practico informe medico a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, de 35 años de edad, con cédula de identidad Nº 5.883.582, a quien se realiza evaluación neuroimagenologica y electromiografica de paciente femenina de 35 años de edad, procedente de las Violetas (Municipio Ribero) con antecedentes de Politraumatismo en accidente vial el 29 de junio del presente años sin hospitalización ni evaluación especializada en ese momento por egreso contra opinión medica de la paciente. RESONANCIA MAGNETICA DE COLUMNA CERVICAL: Se logra evidenciar: prominencia de los anillos fibrosos de los espacios C3-C4- y C4-C5. Hernia discal C5-C6. ELECTROMIOGRAFIA: según se aprecia en la copia del informe del estudio se concluye que existen modalidades electromiográficas de tipo inespecífico en territorio radicular de L3, L4 y L5 izquierdo. Conducción nerviosa. CONCLUSIONES: según revela estudio de R.M. de columna cervical, se concluye que en dichos hallazgos se plantea la resolución quirúrgica tipo disectomia C5-C6 por vía anterior. Igualmente se deberá corroborar la clínica y los eventos electromiograficos con un estudio de tipo resonancia magnética de columna Lumbo-Sacra. El mencionado informe medico riela al folio 102 de la primera pieza procesal. Igualmente está el INFORME MÉDICO, de fecha 25-09-2000, emitido por el doctor TOMAS AVENDAÑO, adscrito a la Fundacion de la Unidad de Tomografía Axial Computarizada del HUAPA, Dr. DIEGO MARTINEZ NAVAS, Cumaná Estado Sucre, quien realizo Tomografía Axial Computarizada a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, de 35 años de edad, con cédula de identidad Nº 5.883.582, Placas Nº 02. RESUMEN CLINICO: le hicieron cortes milimétricos progresando en sentido cefálico desde la base hasta el tope, sin la administración de contraste endovenoso. Se observa que los sistemas ventriculares y cisternas muestran un tamaño y aspecto normal, no hay desviación de los elementos de la línea media. Se aprecia hematoma sub-dural en capa hacia la región parietal derecha. No se evidencia lesiones óseas. Tabique nasal desviado hacia la izquierda en la línea media, senos nasales y paranasales de desarrollo y radio transparencia normal. Conductos auditivos internos de diámetro conservado y simétrico. El mencionado informe medico riela al folio 69 de la primera pieza procesal. Por oyro lado tenemos el INFORME MÉDICO Nº 31.336 DE FECHA 11/12/2000, emitido por la Doctora DEYANIRA LANDAETA, medico radiólogo de Resonancia Magnética Oriente C.A. quien realizo resonancia magnética a la paciente Aurys Beatriz Larez De Antón, de 35 años de edad, practicada en la COLUMNA CERVICAL. Informe: Estudio practicado con técnica T1 en los planos coronal, axial y sagital T2 en sagital. En el espacio C5-C6 se visualiza hernia discal central que oblitera parcialmente el contorno graso peridural. Prominencia de anillo fibroso C4-C5. Restos de los niveles evaluados no muestran imágenes de protrusiones o prolapsos. Canal raquideo con buena amplitud. Cordón medular isointenso con tallo bulboprotuberancial, sin lesiones. Cuerpos vertebrales de altura y señal normal. Planos musculares paravertebrales sin anormalidades. CONCLUSION: Hernia discal central C5-C6, según lo señalado. Prominencia de anillo fibroso C4-C5. Resto como descrito. El mencionado informe riela al folio 103 de la primera pieza del presente asunto; así como ELECTROMIOGRAFÍA DE FECHA 14/12/2000, emitida por la Doctora MARIELA SALAZAR, del Centro Medico Anzoátegui Unidad de Enfermedades Neurológicas, practicada a la paciente AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTÓN, de 35 años de edad, en el que se indica: MUSCULOS EXPLORADOS: Paravertebrales lumbares, semitendinoso, gemelo, pedio, tibial anterior y cuadriceps izquierdo. HALLAZGOS: inserción: incrementada en cuadriceps. Reposo: sin evidencias de actividad espontánea. ACTIVIDAD VOLUNTARA: Esf. Mínimo: Algunos potenciales motores amplios en cuadriceps. Aumento ligero del número habitual de polifásicos en la mayoría de los músculos explorados. Esf. Máximo: patrón de reclutamiento normal. Patrón de interferencia de densidad desminuida en la mayoría de los músculos con predominio en cuadriceps (la paciente no alcanzo).
MOTOR:
NERVIO LAT. DIST. AMPLITUD VCM
EXPLORADO (mseg.) (mv) (m/seg.)
C.P. Ext. Izquier 3,40 3,87 49,2
C.P.Int. Izquier 4,90 5,30 57,8
En el que se emiten como Comentarios: Hallazgos normales; y como Conclusiones: El estudio revela anormalidades electromiograficas de tipo inespecífica territorio radiculares L3, L4, L5 izquierdo de leve a moderada con predominio L3, L4. El estudio de conducción nerviosa es normal. El mencionado examen cursa a los folios 105 y 106 de la primera pieza del presente asunto.

Las afecciones de la víctima sobreviviente Auris Lárez de Antón de 36 años, se constata además de las evaluaciones que debió realizarse, como la que aparece en Informe Médico de fecha 10/01/2001, emitido por la Dra. Deyanira Landaeta, el que refleja un estudio de Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra, y en la que se ha ce constar que se encuentra dentro de los límites normales, el cual cursa al folio 107 de la primera pieza del presente asunto; y en el orden emocional tambien tenemos el Informe Médico, emitido por el Dr. Juan Salmeron, el cual cursa al folio 114 de la primera pieza del presente asunto; practicado en la persona de la ciudadana Aurys Beatriz Lárez de Antón, de 37 años de edad, quien sufrió politraumatismo como consecuencia de accidente vial, en el cual murieron sus cuatros hijos, presentando desde ese momento un cuadro afectivo que inicialmente fue Depresión Reactiva, pero que actualmente cumple con sus criterios de Depresión Mayor, por lo que no se encuentra para el momento del examen en condiciones de asumir sus actividades laborales. Sobre ello y para dar cuenta de la afectación emocional sufrida por la víctima Beatriz Larez de Antón, compareció a juicio a declarar el ciudadano JUAN JOSE SALMERON GUARACHE, Médico Psiquiatra, quien manifestó haber realizado evaluación médica psiquiátrica a la paciente apreciando un cuadro depresivo a consecuencia del accidente, que se transformó en un cuadro mas serio, no encontrándose en condiciones de asumir actividades laborales. Que en ese cuadro reactivo por el accidente, pasó a un cuadro mayor, constituyendo una patología psiquiátrica que le impedía realizar actividades laborales, diagnosticándole un “cuadro de trastorno y depresión mayor”; que de haber continuado con tratamiento y apoyo era posible superar de alguna manera, lo que habría podido determinarse en una reevaluación, no recordando si se sometió a tratamiento por su consulta.

En lo que se refiere a la víctima sobreviviente ciudadano Héctor Yovanys Antón, tenemos que con ocasión a la coilisión entre vehículos obvjeto de este proceso tambíen sufre de lesiones que se explican en Informe Médico de fecha 19/07/2001, emitido por el Dr. Carlos González, practicado en la persona del ciudadano Héctor Yovanys Antón de 43 años de edad, quien fue admitido en el Hospital Santos Aníbal Domicci de la ciudad de Carúpano por presentar Traumatismo Generalizado posterior a un accidente de tránsito, con Diagnóstico de Admisión: 1. Politraumatismo Generalizado; 2. Traumatismo Toráxico Cerrado; 3. Fractura de 5to Arco Costal Izquierdo. Al examen Funcional Dolor en Tórax Posterior. Al examen Físico: Discreta palidez cutáneo mocosa, cuello doloroso a la movilización a la palpación, con collarín cervical, abdomen doloroso a la palpación (3.45 p.m.). Tratamiento: Médico. Referido al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá (H.U.A.P.A.); el cual cursa al folio 117 del anexo 5. A los fines de informar verbalmente sobre las lesiones sufridas por la víctima Héctor Giovanny Antón de 45 años de edad tenemos que compareció a juicio el médico del Hospital Santos Aníbal Dominici de la ciudad de Carúpano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, quien afirma la elaboración de informe en fecha 29-07-2000 a las 11:00 AM, sustentado en la historia del paciente y hace constar que ingresa al hospital después de haber sufrido un accidente de tránsito, indicando que se le hace un diagnóstico de admisión y por sus condiciones médicas se refiere al hospital, las lesiones sufridas por este paciente fueron traumatismo generalizado y toráxico cerrado y fractura del quinto arco costal izquierdo y que por no contar con cirujano toráxico es referido al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, que ese mismo día el 29-07-2000 a las 5:00 PM el paciente es trasladado al hospital de la ciudad de Cumana.

Por otro lado tenemos que para acreditar la inesperada y trágica muerte de quienes eran HÉCTOR ANTÓN de 23 Años, HEVANNY ANTÓN de 14 años, MICHEL ANTÓN de 12 años y ROXANA ANTÓN de 10 años, no sólo tenemos el aporte que hacen en sus declaraciones y en este sentido quienes fueron sus padres, testigos vecinos del sector, funcionarios del Cuerpo de Bomberos, Funcionario de Tránsito Terrestre y auxiliar que se aproximaron al sitio del suceso a poco de haber acontecido, sino que ello también quedó pelnamente acreditado del contenido de: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590727, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hijo MICHAEL JORDAN ANTON LAREZ, de doce años de edad, venezolano, estudiante, nacido en la citada ciudad de Cumaná, el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho hijo legitimo del exponente y su cónyuge: Aurys Beatriz Larez de Antón, casada venezolana, mecanógrafa y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 42 del anexo cinco de la causa. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590725, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hijo HECTOR MANUEL ANTON ZERPA, de veintidos años de edad, venezolano, estudiante, portador de la cédula de identidad Nº 13.053.777, nacido en la citada ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día diez de abril de mil novecientos setenta y ocho hijo legitimo de HECTOR ANTON y EVELIA ZERPA, de cuarenta y tres y treinta y cuatro años de edad, casado, soltera, venezolanos, motorista naval y oficios del hogar y del mismo domicilio, deja una hija natural de nombre: MIRIANNA GONZALEZ, menor de edad y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 43 del anexo cinco de la causa. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590728, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hija ROXANA GABRIELA ANTON LAREZ, de diez años, nacida en la citada ciudad de Cumaná, el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa, hija legitima del exponente y su cónyuge: Aurys Beatriz Larez de Antón, casada, venezolana, treinta y cinco años, mecanógrafa y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 44 del anexo cinco de la causa. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 00590726, suscrita por el Prefecto del Municipio Ribero LUIS ANTONIO FERMIN y la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ribero BRICEIDA CASTAÑEDA, mediante la cual dejan constancia que el día 15 de agosto de 2000, compareció el ciudadano Héctor Antón, de 43 años de edad, casado, venezolano, motorista naval, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y expuso: el día 29 del mes de Julio del año 2000, falleció en la carretera nacional, sitio denominado “las violetas” de esta jurisdicción su hija HEVANYS BEAURYS ANTON LAREZ, de catorce años edad, venezolana, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 17.445.710, nacida en la citada ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, el día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hija legitima del exponente y su cónyuge: Aurys Beatriz Larez de Antón, casada, venezolana, treinta y cinco años, mecanógrafa y del mismo domicilio y murió a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (accidente de transito) según consta: certificación medica expedida por el doctor: Rodolfo Méndez, del centro de Salud Dr. Diego Carbonell de esta población de Cariaco, de esta población de Cariaco fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Evelio Hurtado y Lucia Figuera de Martínez, mayores de edad y de este domicilio. Cuya acta de defunción cursa al folio 45 del anexo cinco de la causa. Que por tratarse de documentos públicos idóneos para acreditar sus contenidos, no habiendo además sido objetados por las partes; se les otorga pleno valor probatorio para acreditar las muertes que se hacen constar. Amén de lo que en este sentido aportó la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien, entre otras cosas manifestó: en el año 2007 se realiza practica de exhumación de cadáver de Héctor Antón, Evanys Antón, Michelle Antón y Gabriela Antón en tres de los mismos se evidenciaron fracturas del cráneo al examen inicialmente eran osamentas aun conservaban sus ropas y tres de ellos presentaron fracturas en el cráneo Héctor Antón presentaba fractura en la base del cráneo en del Evanys presentaba hundimiento en la bóveda craneana en la parte posterior de la cabeza el de Michelle presentaba fractura en la base del cráneo y el de Gabriel la osamenta del cráneo estaba conservada y se evidenciaba fractura en los huesos de la cadera concluyéndose como causa de muerte traumatismo craneoencefálico y en el ultimo considerando los hallazgos de la exhumación sugiere hemorragia que puede proceder por las fracturas de huesos básicamente esponjosos, debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento de la lesión hasta el momento de atención, movilización de fracturas existentes y compromiso asociado de vísceras sólidas por un traumatismo cerrado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿osamenta en periodos de que? R) en osamenta que es una de las fases de putrefacción en la fase de osificación; ¿hay tres victimas que tiene fracturas en el cráneo, una fractura en la base o hundimiento en la bóveda del cráneo se debe a que? R) a un traumatismo contuso pueden ser golpes directos o contragolpes puede ser un golpe con una estructura móvil o un vehiculo; ¿shock hipovolémico se debe a que? R) es la respuesta del organismo ante una pérdida importante de sangre; ¿la fractura de la pelvis se debe a que? R) generalmente se producen producto de una contusión en el caso de personas relacionadas con un arrollamiento, choque o colisión, se tiene que considerar la ubicación de la victima dentro del carro y la longitud de lo fémures; ¿las tres primeras victimas al sufrir esas fracturas mueren instantáneamente o se pueden salvar con asistencia medica inmediata? R) las fracturas de cráneo son mortales los que tienen lesiones en la bóveda del cráneo hay posibilidades de vida pero hay que considerar la magnitud de edema cerebral la edad del paciente y el tiempo en que recibe asistencia medica si es que la recibe; ¿alguien que sufra fractura de pelvis muere instantáneamente o se puede salvar al recibir ayuda? R) puede salvarse si solo hay fractura pero se esta asociada a sección parcial o total de los vasos se complica y pude morir; ¿la víctima de fractura de bóveda craneal y fractura de pelvis si hubiesen recibido atención medica inmediata se hubiesen podido salvar? R) la de la bóveda craneana hay una posibilidad de que se salvara siempre que se asocie a un daño vascular al igual que el de la pelvis no puedo determinar si hay lesión vascular; ¿si se hubiese practicado autopsia en su oportunidad se hubiese podido determinar eso? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue el motivo de la actuación? R) evaluación de las cuatro osamentas en este caso y determinar la causa de muerte para el momento de la exhumación los tres primero se pueden sugerir por el traumatismo cráneo encefálico pero en el caso del ultimo pudo haber habido otra causa; ¿es determinativo la circunstancia de la causa de muerte en el caso de las víctimas de la fracturas de cráneo y no determinativa en la victima de fractura de pelvis? R) exacto; ¿hay relación directa de cómo se produce las lesiones? R) ya yo tenia conocimiento pero si no se hubiese precisado se pudiera decir que recibieron traumatismo por lesiones contusas directas y no como un choque como sucedió; ¿usted iba con información previa sobre los hechos? R) necesitamos tener cierto conocimiento para poder buscar alguna causa de muerte porque no estaríamos dentro de la realidad de lo que se quiere encontrar; ¿si las personas van en un vehiculo y este impacta con objeto móvil podrían haberse producido estas lesiones? R) si el vehiculo hubiese chocado o colisionado igual se producen las lesiones; ¿tiempo de experiencia? R) 6 años; ¿si estas personas hubiesen estado en posición de resguardo con los cinturones de seguridad se hubiesen podido producir esas lesiones? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que tiempo se refiere cuando usted dice que pudo no haber sido una muerte inmediata la de una de las victimas? R) los de la base del cráneo muerte instantánea y en el caso de la pelvis puede haber muerte instantánea en caso de sección de vasos importantes y la del hundimiento en cuestión de minutos hay fallecimiento puede morir; Es todo. Ratificando así la experta con su informe verbal el contenido de ACTA DE EXHUMACIÓN, realizada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial, presidido por el Juez abg. FELIX BENITEZ PEREZ, acompañado de la Secretaria Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, y del alguacil REINALDO, quienes se trasladaron en compañía de la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. RITA PETIT, el Fiscal Auxiliar a nivel Nacional del Ministerio Publico Vijecimo Cuarto ABG. YIMMY HERNANDEZ, las victimas AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, HECTOR YOHANNY ANTON, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta sede del cementerio de Caiguire, Estado Sucre, una vez allí todos presentes procedieron los obreros del cementerio los ciudadanos ROJAS LUNAR ERVIN ENRIQUE, IZAZI BARTOLO JOSE, PEÑA ZAPATA RODOLFO JOSE, IZAZI LUIS ANTONIO, ANTON JULIO RAFAEL, ZAPATA GUTIERREZ ALPIDIO JOSE y IVO PACHECO, al desentarrimiento de los ataúd los cuales se encuentran ubicados dentro de un panteón de 2.85 mts de largo por 2.31 mets de ancho con capacidad para cuatro ataúdes, observando que si presentan inscripción para la identificación de los cadáveres una vez desenterrados se pusieron en la parte superior del panteón y a disposición de los expertos anatomopatólogos antes mencionados para que realizaran la búsqueda técnica objeto de la presente exhumación. Este tribunal deja constancia que el primer ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROXANA GABRIELA ANTON LAREZ, se observa ataúd de color blanco, casi totalmente oxidado. El segundo ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MICHEL JORDAN ANTON LAREZ, se observa ataúd de color blanco, casi totalmente oxidado, el tercer ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HEVANNYS BEAURIS ANTON LAREZ, se observa ataúd corresponde al cadáver de color dorado casi totalmente oxidado y el cuarto ataúd corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL ANTON ZERPA, se observa ataúd de color marrón casi totalmente oxidado. Cuya acta de defunción riela a los folios 88 y 89 del anexo cinco de la causa. La experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, al respecto también indicó verbalmente en juicio que en el año 2007 se realiza practica de exhumación de cadáver de Héctor Antón, Hevanny Antón, Michelle Antón y Gabriela Antón en tres de los mismos se evidenciaron fracturas del cráneo al examen inicialmente eran osamentas aun conservaban sus ropas y tres de ellos presentaron fracturas en el cráneo Héctor Antón presentaba fractura en la base del cráneo en del Hevanny presentaba hundimiento en la bóveda craneana en la parte posterior de la cabeza el de Michelle presentaba fractura en la base del cráneo y el de Gabriel la osamenta del cráneo estaba conservada y se evidenciaba fractura en los huesos de la cadera concluyéndose como causa de muerte traumatismo craneoencefálico y en el ultimo considerando los hallazgos de la exhumación sugiere hemorragia que puede proceder por las fracturas de huesos básicamente esponjosos, debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento de la lesión hasta el momento de atención, movilización de fracturas existentes y compromiso asociado de vísceras sólidas por un traumatismo cerrado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿osamenta en periodos de que? R) en osamenta que es una de las fases de putrefacción en la fase de osificación; ¿hay tres victimas que tiene fracturas en el cráneo, una fractura en la base o hundimiento en la bóveda del cráneo se debe a que? R) a un traumatismo contuso pueden ser golpes directos o contragolpes puede ser un golpe con una estructura móvil o un vehiculo; ¿shock hipovolémico se debe a que? R) es la respuesta del organismo ante una pérdida importante de sangre; ¿la fractura de la pelvis se debe a que? R) generalmente se producen producto de una contusión en el caso de personas relacionadas con un arrollamiento, choque o colisión, se tiene que considerar la ubicación de la victima dentro del carro y la longitud de lo fémures; ¿las tres primeras victimas al sufrir esas fracturas mueren instantáneamente o se pueden salvar con asistencia medica inmediata? R) las fracturas de cráneo son mortales los que tienen lesiones en la bóveda del cráneo hay posibilidades de vida pero hay que considerar la magnitud de edema cerebral la edad del paciente y el tiempo en que recibe asistencia medica si es que la recibe; ¿alguien que sufra fractura de pelvis muere instantáneamente o se puede salvar al recibir ayuda? R) puede salvarse si solo hay fractura pero se esta asociada a sección parcial o total de los vasos se complica y pude morir; ¿la víctima de fractura de bóveda craneal y fractura de pelvis si hubiesen recibido atención medica inmediata se hubiesen podido salvar? R) la de la bóveda craneana hay una posibilidad de que se salvara siempre que se asocie a un daño vascular al igual que el de la pelvis no puedo determinar si hay lesión vascular; ¿si se hubiese practicado autopsia en su oportunidad se hubiese podido determinar eso? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue el motivo de la actuación? R) evaluación de las cuatro osamentas en este caso y determinar la causa de muerte para el momento de la exhumación los tres primero se pueden sugerir por el traumatismo cráneo encefálico pero en el caso del ultimo pudo haber habido otra causa; ¿es determinativo la circunstancia de la causa de muerte en el caso de las víctimas de la fracturas de cráneo y no determinativa en la victima de fractura de pelvis? R) exacto; ¿hay relación directa de cómo se produce las lesiones? R) ya yo tenia conocimiento pero si no se hubiese precisado se pudiera decir que recibieron traumatismo por lesiones contusas directas y no como un choque como sucedió; ¿usted iba con información previa sobre los hechos? R) necesitamos tener cierto conocimiento para poder buscar alguna causa de muerte porque no estaríamos dentro de la realidad de lo que se quiere encontrar; ¿si las personas van en un vehiculo y este impacta con objeto móvil podrían haberse producido estas lesiones? R) si el vehiculo hubiese chocado o colisionado igual se producen las lesiones; ¿tiempo de experiencia? R) 6 años; ¿si estas personas hubiesen estado en posición de resguardo con los cinturones de seguridad se hubiesen podido producir esas lesiones? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que tiempo se refiere cuando usted dice que pudo no haber sido una muerte inmediata la de una de las victimas? R) los de la base del cráneo muerte instantánea y en el caso de la pelvis puede haber muerte instantánea en caso de sección de vasos importantes y la del hundimiento en cuestión de minutos hay fallecimiento puede morir; Es todo. A estas fuentes de prueba se adminiculan PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-435-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de HECTOR MANUEL ANTON ZERPA, de 22 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura en la porción escamosa del temporal izquierdo que se extiende al parietal ipsilateral. Fractura en el lado derecho de la fosa media de la base del cráneo que se extiende al parietal derecho. Fractura en tercio distal del humero derecho. Múltiples fracturas costales bilaterales. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: traumatismo craneoencefálico. El cual riela al folio 164 del anexo numero cinco de la causa; PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-436-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de HEVANNYS BEAURYS ANTON LAREZ, de 14 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura con hundimiento de la tabla ósea en el lado izquierdo de la escama del occipital. Fractura de la rama izquierda de la mandíbula. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: traumatismo craneoencefálico. El cual riela al folio 165 del anexo numero cinco de la causa; PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS A-437-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de MICHEL JORDAN ANTON LAREZ, de 12 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura bilateral de la fosa media de la base del cráneo. Múltiples fracturas costales bilaterales. Fractura en el tercio distal del peroné izquierdo. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: traumatismo craneoencefálico. El cual riela al folio 166 del anexo numero cinco de la causa; y PROTOCOLO DE EXHUMACIÓN IDENTIFICADO CON LOS NÚMEROS A-438-07, de fecha 11-02-08, suscrito por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico exhumación del cadáver del ciudadano de nombre de MICHEL JORDAN ANTON LAREZ, de 12 años de edad, se examina osamenta contenida en ataúd amarillento oxidado, posterior al retiro de ropas. Se evidencia: fractura de zigomático izquierdo. Fractura de escapula izquierda. Fractura en rama de isquion derecho e izquierdo. CAUSA SUGESTIVA DE MUERTE: Shock hipovolémico debido a fractura isquiaticas bilaterales. NOTA: considerando los hallazgos, la hemorragia puede proceder por las fracturas de huesos básicamente esponjosos, debe tomarse en cuenta además: tiempo transcurrido desde el momento de la lesión hasta el momento de atención. Movilización de fracturas existentes. Compromiso asociado de vísceras sólidas por un traumatismo cerrado. El cual riela al folio 167 del anexo numero cinco de la causa.

En cuanto a los daños producidos en los vehículos automotores que colisionan tenemos que compareció a juicio el experto HECTOR LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ, quien informó que se le encomendó realizar un peritaje que le fue ordenado por la oficina de procedimiento de tránsito de Cariaco y observó los daños que aparecen en esta experticia que fueron: el parachoques delantero, guardafango delantero, las micas, el sector de dirección que es la caja de dirección; los frenos, el tanque de gasoil, el eje delantero que es donde van los cauchos delanteros; y otros daños oculto; que la otra experticia fue a un Toyota y este estaba totalmente dañado; y al ser interrogado entre otras dijo: A la pregunta: ¿usted reconoce haber realizado la actuación? Contestó: si. A la pregunta: ¿y reconoce la firma como suya? Contestó: si. A la pregunta: ¿Cómo se llama esa actuación como la denominan ustedes? Contestó: avalúo, peritaje. A la pregunta: ¿que debe plasmar ahí? Contestó: los daños que presentan los vehículos. A la pregunta: ¿donde realizan ese peritaje? Contestó: en el lugar donde trasladen el vehículo. A la pregunta: ¿en la gandola recuerda donde realizó el peritaje? Contestó: en el estacionamiento. A la pregunta: ¿recuerda el nombre del estacionamiento? Contestó: San Isidro. A la pregunta: ¿indica entre los daños de la gandola en el parachoques delantero? Contestó: guardafango delantero, si parachoques delantero. A la pregunta: ¿ese peritaje le permite determinar como fue el impacto? Contestó: no, por que eso no lo determino yo. A la pregunta: ¿si el parachoques delantero sufrió un daño recuerda el lado del vehiculo si del lado del chofer o del lado del pasajero? Contestó: no recuerdo fue hace mucho tiempo. A la pregunta: ¿cuanto tiempo tiene en ese arte? Contestó: tuve como 11 ó 12 años. A la pregunta: ¿en base a su experiencia para que un vehiculo se le dañe la caja de dirección se dañe a que se debe? Contestó: el mismo impacto que llevó, se le dañó lo que se específica en el peritaje. A la pregunta: ¿recuerda en cuanto al tanque de gasoil, no recuerda del lado de la gandola estaba, si fue del lado del chofer? Contestó: no recuerdo y no se especifica en el peritaje. A la pregunta: ¿que significa que hayan otros daños ocultos? Contestó: los que haya sufrido piezas como el motor o radiador a eso es que se le denomina daños ocultos. A la pregunta: ¿en cuanto a la camioneta Toyota, cuando indica totalmente dañada a que se refiere? Contestó: tenía múltiples golpes en todos lados, estaba dañada. A la pregunta: ¿esos múltiples golpes le permite saber que lo ocasiono? Contestó: un impacto para mí. A la pregunta: ¿sabe que lo ocasionó? Contestó: al parecer un chuto de una camioneta. A la pregunta: ¿en esos daños que sufrió la camioneta Toyota recuerda si en algún extremo sufrió un mayor impacto? Contestó: no recuerdo. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez, quien interroga en la forma siguiente: “. A la pregunta: ¿con quien suscribió el peritaje? Contestó: con un funcionario que me acompañó a hacer el peritaje. A la pregunta: ¿nombre de ese funcionario? Contestó: Celestino Vásquez. A la pregunta: ¿de acuerdo a los daños que refiere sufrió la gandola, esta tenía algún impacto en el caucho trasero? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿la batea fue la que sufrió el impacto? Contestó: el chuto. A la pregunta: ¿dice que de la batea había un daño total? Contestó: eso fue un error de tipiaje el impacto fue con el chuto. A la pregunta: ¿de acuerdo con los daños de la gandola esta se pude mover normalmente? Contestó: era bajo mi experiencia no se si tienen conocimiento de mecánica, cuando un carro de esa magnitud recibe un impacto de esa naturaleza y en esa piezas, para moverla es bastante costoso, por que el machihembré que es una pieza de aire que usa ese tipo de vehículo se para totalmente y para moverlo es difícil. A la pregunta: ¿puede quedar trancada? Contestó: totalmente….”. Observa este Tribunal que con este informe verbal se ratifica en juicio el contenido de EXPERTICIA DE AVALUO REAL, incorporada a juicio por su lectura elaboradas a un vehículo automotor con matricula 84F-AAH, año 1998, tipo CHUTO, color BLANCO, domicilio MATURÍN, marca MACK, freno de pie BIEN, serial de carrocería 1M1AA18Y7XW107261, luces delanteras DAÑADAS, luces traseras BIEN, cauchos delanteros BIEN, cauchos traseros BIEN, sistema de cambio BIEN, parachoques DAÑADO EL DELANTERO, parabrisas BIEN, dirección DAÑADA, funcionamiento DAÑADO, cornetas DAÑADAS, funcionamiento del motor DAÑADO, vidrios DAÑADOS, caja de velocidad DAÑADA. Por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los daños que se pasa a determinar: GUARDAFANGOS DELANTEROS DE AMBOS LADOS, PARACHOQUE DELANTERO, FOCOS, MICAS, SECTOR DE DIRECCION, PERNOS, TANQUES DE GASOIL, ESTRIBOS, PARABRISAS DELANTEROS, EJE DELANTERO POSIBLES DAÑOS OCULTOS. Concluyéndose que el valor del mismo asciende a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 8.500.000.00. La mencionada experticia riela al folio 13 de la primera pieza procesal. Así como el contenido de EXPERTICIA DE AVALUO REAL, realizada a un vehiculo automotor con matricula S/P, año 1995, color BLANCO, domicilio MATURÍN, marca REMYBECA, freno de pie BIEN, serial de carrocería SR3136, luces delanteras NO PORTA, luces traseras BIEN, cauchos delanteros NO PORTA, cauchos traseros BIEN, sistema de cambio NO PORTA, parachoques BIEN, parabrisas NO PORTA, dirección NO PORTA, funcionamiento del motor NO PORTA, cornetas NO PORTA, vidrios DAÑADOS, caja de velocidad NO PORTA. Por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los daños que se pasa a determinar: (ESTA BATEA NO PRESENTA NINGUN DAÑO). La mencionada experticia riela al folio 15 de la primera pieza procesal. Y también sobre el contenido de EXPERTICIA DE AVALUO REAL, practicada a un vehiculo automotor con matricula XFP-124, año 1985, color AZUL, domicilio CUMANA, marca TOYOTA, freno de pie DAÑADO, serial de carrocería FJ62058601, luces delanteras DAÑADAS, luces traseras DAÑADAS, cauchos delanteros DAÑADAS, cauchos traseros DAÑADAS, sistema de cambio DAÑADOS, parachoques DAÑADOS, parabrisas DAÑADOS, dirección DAÑADA, funcionamiento del motor DAÑADO, cornetas DAÑADAS, vidrios DAÑADOS, caja de velocidad DAÑADAS. Por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los daños que se pasa a determinar: (ESTA BATEA ESTA TOTALMENTE DAÑADA). La mencionada experticia riela al folio 16 de la primera pieza procesal.

Determinada la existencia de la colisión entre vehículos, el resultado fatal de la pérdida de cuatro incipientes vidas, de dos adultos lesionados gravemente y de los efectos emocionales en uno de ellos, de la pérdida de un animal canino, mascota de la familia, así como los daños materiales constatados en los vehículos involucrados; corresponde a este Juzgado examinar minuciosamente las fuentes de prueba para determinar si el acusado obró con intención a modo de dolo eventual, si su acción constituye razón suficiente para la producción del resultado dañoso y si se excluye el accionar de un tercero para la producción de ese resultado. Así las cosas, para determinar si el acusado ciudadano Lino Antonio Berroteran actuó con la intención de matar (animus necandi), a quienes en vida respondieran a los nombres de HÉCTOR ANTÓN, HEVANNY ANTÓN, MICHEL ANTÓN, ROXANA ANTÓN, y con la intención de lesionar (animus nocendi o vulnerandi) a los ciudadanos AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR YOVANNY ANTÓN, claro está en los términos de la acusación, es decir, se examina si el acusado se representó el resultado como de probable producción y, aunque no quiso producirlo, ejecutó la acción admitiendo la eventual producción del daño, y entonces para ello vemos que el Ministerio Público en la acusación para sustentar la calificación jurídica que dio a los hechos expresamente indicó:
“…el camión conducido por el hoy acusado el cual se desplazaba a exceso de velocidad, invadió el canal contrario, colisionando aparatosamente con el vehículo manejado por el señor Antón…” (resaltado del Tribunal).

Ello obliga al Tribunal a examinar sobre este punto y en primer término, sí en el curso del debate probatorio se demostró el exceso de velocidad atribuido al acusado, conductor del vehículo camión; y la conclusión obviamente ha sido que tal afirmación de hecho no obtuvo plena prueba y a así se infiere cuando pudimos recibir en juicio las declaraciones de los ciudadanos HECTOR YOVANYS ANTON y AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN, víctimas en el presente caso; quienes en relación a las velocidades con las cuales eran conducidos los vehículos siniestrados, entre otras cosas señalaron; el primer ciudadano al ser interrogado: ¿Cuándo ve venir la gandola cómo venía ella rápido o lento? R) normal bajando una pendiente siempre un carro viene rápido por regla del conductor depende que tan rápido o lento vaya…”; pero observa el Tribunal que no nos habló de exceso de velocidad; la segunda AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN, en referencia a la gandola se le preguntó “…¿sabe a qué velocidad venía? R) no; el ciudadano GERMÁN ANTONIO SALAZAR, quien declara haber estado en la carretera nacional y haber presenciado el accidente, en relación a la velocidad de los vehículos nada nos aportó, como tampoco lo hicieron los testigos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORENO, CARLOS ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ y LUIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, quienes declaran no haber presenciado el momento del impacto entre vehículos, ni tampoco dieron cuenta de alguna evidencia que permita inferir el exceso de velocidad, incluso manifestaron que no escucharon frenazo u otro ruido, sólo el producido por el golpe. También comparecieron los funcionarios del Cuerpo de Bomberos ciudadanos WILLIAM JOSÉ LEON CENTENO, Jefe de comisión ARQUÍMEDES JOSÉ CABELLO, conductor de la unidad y LUIS DEL VALLE CENTENO COLON, paramédico o instructor de primeros auxilios; de sus declaraciones tampoco se desprende que hayan apreciado alguna circunstancia que haga inferir el exceso de velocidad. En cuanto al funcionario de Tránsito JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ y el gruero ciudadano DOUGLAS PONCE, quien se encontraba de Guardia en el estacionamiento San Isidro de Cariaco manifiestan haberse traslado también hasta el sitio del suceso y de sus declaraciones no se desprende que hayan apreciado alguna evidencia que haga inferir el exceso de velocidad en vehículos involucrados, como así tampoco se deduce del contenido de la INSPECCIÓN OCULAR Nº 048, mediante la cual se describe las características del sitio del suceso apreciadas mucho tiempo de acontecidos los hechos objeto de este proceso (17/01/2001). Por otro lado tenemos que incluso en el INFORME TÉCNICO DE FECHA TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), suscrito por el Funcionario JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, División de Investigaciones, realizado en virtud de accidente investigado, ratificado en juicio con su informe verbal, entre otras cosas se indicó:
“…DINAMICA GENERAL DEL ACCIDENTE: El participante (01) conducía el móvil (01) (camión), en rodaje libre por el canal derecho de la vía, sentido de circulación, Carúpano-Cumaná, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo...”. (resaltado del Tribunal).

Así las cosas, resulta lógico concluir que el exceso de velocidad que en la acusación se atribuye al acusado como conductor del móvil tipo camión, no fue demostrado y por tanto no se acreditó este fundamento para inferir la existencia de la intención a modo de dolo eventual. Ello nos conlleva de seguidas a analizar si en el presente caso se logró demostrar el otro argumento fiscal para inferir tal dolo, cual es, que el siniestro se produce por la invasión indebida por parte del conductor del móvil tipo camión, del canal de circulación del móvil tipo camioneta donde se trasladaban las víctimas; debiendo analizarse con miras a los medios probatorios si surgió la plena prueba o no de la existencia de dicha circunstancia, y no sólo ello, sino además sí la misma constituye razón suficiente para la producción del impacto entre vehículos y por ende del resultado lesivo; y también si se excluye la acción de un tercero en la producción de ese resultado dañoso. En consecuencia se principia examinando las versiones de las víctimas y en este sentido tenemos que el ciudadano HECTOR YOVANYS ANTON, al respecto y entre otras cosas, al ser interrogado señaló: “…¿usted observo la trayectoria de la gandola? R) viene del canal contrario de donde yo vengo; ¿para cuando usted la vio venía en el canal contrario? R) ambos vehículos venían en sus canales; ¿usted observó algún tipo de maniobra de la gandola? R) cuando recuerdo es tarde ya por que es cuando me despierto por que la gandola viene bajando una pendiente y todo fue de improvisto lo que sentí fue el impacto; ¿esa circunstancia donde perdieron la vida sus hijos y su mascota fue un accidente o fue un acto premeditado? R) todo indica que fue un accidente… antes de la zona del impacto estaba una pequeña semi curva; ¿el lodazal lo percibió en algún momento en su canal? R) el lodazal se forma en la vía que va de Carúpano hacia Cumana y sí en algún momento cruzaba el canal, pero más en el otro canal; ¿recuerda haberle llamado la atención antes del impacto alguna circunstancia de la gandola? R) casi bajando al final de la bajada noté que el conductor de la gandola hace una maniobra como cuando quiere esquivar algo; ¿que distancia había entre donde estaba usted y donde ve la maniobra? R) como 30 o 40 metros más o menos; ¿usted cree que fue un accidente que se ocasiono por que? R) yo creo que se ocasiona por que para mi tal vez el conductor de la gandola con el movimiento que hace estaba esquivando algo y se consiguió con el material que arrastro la lluvia a su canal y motivo el accidente y la gandola colea y se impacta contra mi y me dicen los testigos que la gandola quedo atravesada que no podían pasar carros de ningún canal lo que quiere decir que la gandola quedo invadiendo mi canal todavía; ¿en algún momento antes del impacto su vehiculo invadió el canal de circulación Carúpano Cumana? R) nunca; ¿antes del impacto vio que la gandola invadió su cana antes del impacto? R) en ningún momento yo cuando lo vi estaba siempre en su canal; ¿y cuando hace la maniobra? R) el hace la maniobra y sale un poco de su canal y retorna a su canal; ¿antes de que se produzca el impacto ya la gandola había tomado su canal en la totalidad? R) si; ¿antes del impacto hubo alguna circunstancia que le haya advertido del próximo impacto? R) no; Es todo…”. Este Tribunal, salvo mejor criterio, estima que sobre el punto, la declaración del ciudadano Hector Yovanis Antón, en sí misma es contradictoria, pues primero dice que para el momento del impacto ambos vehículos iban en sus respectivos canales de circulación, luego hablando hipotéticamente dice que el conductor del camión hace una maniobra para evitar algo y se encuentra con el fango y se colea, de lo cual no hay otra fuente de prueba; por otra parte hace inferir que la gandola se colea y no obstante, también contestó y se repite “…¿antes del impacto vio que la gandola invadió su canal, antes del impacto? R) en ningún momento yo cuando lo vi estaba siempre en su canal…”; y también dice que luego de hacer la maniobra la gandola retoma totalmente su canal; con lo cual se demuestra que la gandola sí invade el canal de circulación de la camioneta pero antes del impacto, no durante el mismo. Veamos al respecto que nos dijo la ciudadana AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN: “…vimos bajar de la pendiente en sentido Carúpano - Cumaná, una gandola blanca la cual impactó con nosotros, en la camioneta por su lado izquierdo…¿logró observar si la gandola se coleó o hizo alguna maniobra antes de llegar hacia ustedes? R) eso fue rápido; ¿no logró observar si venía por su canal? R) la vimos bajando pero todo fue al bajar la pendiente; ¿sabe a qué velocidad venía? R) no;…¿posterior al hecho tuvo alguna información de si la gandola venía coleada? R) el testigo presencial de los hechos se llama Germán Salazar, los niños cayeron en el terreno de él; ¿este señor le informa la posición en la cual queda la gandola? R) según él la gandola queda atravesada en la mata de mango, tuvieron que abrir el piquete para que los carros pasaran; ¿en qué parte impacta la gandola a la camioneta? R) el lado izquierdo, por lo que llaman la bóveda, hay una foto de mi camioneta donde se ve que da por antes de la primera puerta, en esa parte da el caucho de la gandola…¿pudo ver que en la vía había una charca, estaba fangosa? R) los testigos dicen que había una charca porque la constructora estaba metiendo la tubería por el canal de San Antonio del golfo que es por donde venía la gandola, cuando llueve crea esa charca en el sentido Carúpano – Cumaná, mas que en el sentido Cumaná - Carúpano; ¿en ese sector de Las Violetas usted pudo ver esa gandola por donde venía? R) cuando viene por la pendiente venía normal, no necesariamente uno tiene que pensar que va a impactar con uno; ¿a qué distancia venía la gandola respecto de su vehículo? R) no puedo decirle distancia, pero cualquier persona que no tenga una miopía pronunciada puede ver, hasta las letras de mack se ven; ¿logró observar que ese vehículo en su trayectoria invadiera el canal de circulación de su vehículo? R) en el momento que llega a nosotros, pero eso fue rápido, en el momento de verla por la pendiente venía normal; ¿en el momento de venir cerquita es cuando se mete en su canal? R) todo fue rápido; ¿tuvo oportunidad de ver que ese vehículo invadiera su canal de circulación? R) si, pero si lo invade de frente nos aplasta, nos pega en la parte delantera del lateral izquierdo, los niños caen en un terreno en la parte verde, todos quedamos en el lado derecho en sentido Cumaná - Carúpano; ¿logró observar cuando el caucho de la gandola golpea el lateral del vehículo? R) no pude observarlo porque fue rápido, pero de las actas del expediente se ve la foto donde se observa que la gandola golpea el carro en el lateral; ¿llegó a observar que el conductor tirara la gandola al vehículo como para percibir que fuese un acto intencional? R) todo fue rápido; ¿recuerda si eso que acaba de narrar fue una situación imprevista y rápida? R) si, le puedo decir que fue impericia por parte del gandolero; ¿por qué? R) fue falta de habilidad; ¿por qué? R) si venía bajando una pendiente con carga con la vía como estaba debía tener más precaución; ¿usted que venía atenta de la vía vio la charca? R) no; ¿observó que la gandola maniobrara hacia el vehículo, que viniera con intención de golpear su vehículo? R) yo no puedo responder qué pasó porque no venía manejando la gandola;…¿por qué usted no logró ver la charca? R) usted dice charca y yo le digo que había llovido, se habla de charca porque mojó el canal, estaba encharcado, no hablamos de una laguna; ¿Qué quiere decir que el canal estaba encharcado? R) porque si llueve y antes había tierra debe haber charco; ¿usted pudo percibir eso? R) voy a lo que dice el informe y los testigos, estaba charcosa la vía porque había llovido la noche anterior;… ¿maneja el hecho como un accidente o como un hecho intencional? R) impericia de parte de Lino Berroterán chofer del la gandola blanca mack; ¿impericia por qué? R) falta de habilidad, el debió haber visto la charca por la vía donde estaba manejando; ¿antes de venir a juicio declaró por fiscalía? R) si; ¿dio como hecho cierto que el vehículo que tripulaba hizo un zigzag, se coleó y su esposo aplicó el transfer? R) debe considerar la fecha en la cual declaré, y no es fácil para mí como madre; ¿afirmó en fiscalía que el vehículo que tripulaba hizo un zigzag, se coleó y su esposo aplicó el transfer? R) no recuerdo, es posible; de esta declaración se infiere que pese a venir atenta de la vía como lo indicó no ve a la distancia lo que vio su marido es decir que el camión hizo la maniobra invadiendo el canal de circulación por el cual circulaban; por otro lado vemos que su esposo indicó que por su canal de circulación también había fango y ella sostiene que por el canal de circulación de la gandola; por otro lado no negó de manera cierta que en sede fiscal declaró la existencia de un zigzag o coleada de la camioneta en la que se trasladaba hacia la ciudad de Carúpano; pues al respecto vemos que contestó: ; ¿dio como hecho cierto que el vehículo que tripulaba hizo un zigzag, se coleó y su esposo aplicó el transfer? R) debe considerar la fecha en la cual declaré, y no es fácil para mí como madre;… ¿afirmó en fiscalía que el vehículo que tripulaba hizo un zigzag, se coleó y su esposo aplicó el transfer? R) no recuerdo, es posible…; dejando así abierta la posibilidad de que haya acontecido (El zigzag o coleada de la camioneta). Por su parte el ciudadano GERMÁN ANTONIO SALAZAR, quien declara haber estado en la carretera nacional y haber presenciado el accidente, entre otras cosas y en relación a esto contestó: “…¿Qué vehículo venía de Cumaná? R) de aquí para allá, el vehículo de ellos; ¿Qué tipo de vehículo era? R) una camioneta; ¿usted dice que pegaron? R) allí exactamente; ¿Cómo sucede eso? R) pegaron y cuando mueren los muchachos el señor echa para atrás la gandola, se le dijo no eche la gandola para atrás y lo hizo; ¿Quién le dice eso? R) yo mismo y otros; ¿para atrás hacia adónde? R) para atrás porque la gandola estaba atravesada; ¿Dónde la coloca? R) la mueve para que pasaran los carros;…¿Qué autoridad llega al sitio del accidente? R) los bomberos; ¿alguna otra autoridad? R) más nadie, ellos nada más; ¿en qué momento se retira del sitio del suceso? R) estuve como hasta las siete y pico después que levantaron el accidente me fui… ¿Quién levanta el accidente? R) tránsito; ¿Cómo se llevan la gandola del sitio una vez que levantan el accidente? R) se la lleva la grúa; ¿logró ver lo que hizo el funcionario de tránsito en el sitio? R) el le dijo al él, usted va y se presenta con el abogado y resuelve su problema; ¿alguien le informa al fiscal de tránsito que habían movido la gandola? R) a él se le dijo; ¿Qué hizo el fiscal de tránsito cuando le informan eso? R) no dijo nada; ¿el impacto fue de frente? R) fue más bien como de lado; ¿usted dice que el accidente fue como de lado? R) de frente pero se fue como de lado; ¿hacia qué canal se van? R) la camioneta se fue a la derecha; ¿en qué sentido iba la camioneta? R) vía Carúpano; ¿el sitio del accidente es una curva, es una recta? R) es una recta, allí no hay curva; ¿tiene inclinación, declinación? R) la bajada; ¿Cómo estaba la vía? R) había caído un aguacerito pero no tanto; ¿a quién auxilia usted en el lugar del accidente? R) a la señora y al marido y ayudamos a recoger los muertos y eso…¿ese accidente fue antes que la gandola llegara al charquito o después del charquito? R) eso no se yo, ellos pegaron ahí; ¿logró darse cuenta si la camioneta pasó el charquito o el accidente fue antes que la camioneta pasara el charquito? R) no se, ellos pegaron allí; ¿Quiénes pegaron? R) la camioneta con la gandola; ¿la camioneta con la gandola? R) la gandola con la camioneta; ¿logró ver el accidente? R) si; ¿logró ver la gandola? R) si; ¿logró ver que la gandola se metiera en el canal contrario? R) no, ellos pegaron abajo; …¿llegó a ver si tenía un bote de gasoil? R) de aceite; ¿vio si tenía el tanque roto? R) no; ¿al decir que el chofer mueve la gandola alguna de sus ruedas estaba trancada? R) medio trancada; ¿Cómo es eso? R) estaba medio trancada, botando aceite la gandola; ¿logró ver si la camioneta pegó de ese caucho? R) yo vi que pegaron; ¿vio el impacto? R) si; ¿logró ver donde es el impacto? R) donde queda atravesada la gandola; ¿Dónde queda maltratada la camioneta? R) toda; ¿y la gandola? R) adelante; ¿y por la parte lateral? R) no…¿sabe cuál es el lateral? R) por donde va el chofer; ¿Cuántos funcionarios de tránsito van al accidente? R) como cuatro; ¿Quién le dice al fiscal que el chofer había movido la gandola? R) yo le dije y otros que estaban allí; ¿tránsito levanta actuaciones allí? R) si; ¿le preguntaron si había sido testigo de los hechos? R) tiempo después; ¿Cuándo fue eso? R) como a los dos meses; ¿al producirse el choque qué movimiento hace la camioneta, dónde queda la trompa de la camioneta? R) vía hacia Carúpano; ¿en la misma dirección que llevaba? R) si; ¿la camioneta queda hacia el monte? R) en la orilla; ¿al haber el impacto la camioneta se va de lado? R) la gandola le da y queda atravesada; ¿los niños que quedan muertos en el sitio dónde queda? R) uno queda atrás en la camioneta, otros fuera; ¿vio se salen los otros niños de la camioneta? R) no; ¿la camioneta pierde alguna de sus puertas? R) no; ¿tenía sus cuatro puertas cerradas? R) se saldrían por el vidrio…”. Cuando se analiza esta declaración, no puede este Tribunal obviar que el testigo primero dice que ambos carros pegan, luego dice que la camioneta le da a la gandola y luego que la gandola le da a la camioneta; y expresamente dijo: “…Quiénes pegaron? R) la camioneta con la gandola; ¿la camioneta con la gandola? R) la gandola con la camioneta; ¿logró ver el accidente? R) si; ¿logró ver la gandola? R) si; ¿logró ver que la gandola se metiera en el canal contrario? R) no, ellos pegaron abajo…”; de tal suerte que este ciudadano, así como las víctimas no da fe de que en el momento del impacto la gandola haya invadido el canal de circulación de la camioneta, y si bien nos indica que en la posición final de la gandola, la misma quedó invadiendo el canal de circulación contrario, ello pudo acontecer durante el desplazamiento inmediatamente posterior al impacto. Sobre este punto nada nos aportaron, los testigos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORENO, quien entre otras cosas señaló: la gandola estaba hacia el canal izquierdo y el carro de frente…¿Qué vio en la vía? R) el carro de la señora y la gandola eso fue en la mañana y no había cola, ¿fue una colisión entre vehículos? R) si, ¿en que sentido queda la camioneta de la señora? R) ella iba hacia arriba quedó de frente para abajo, ¿en que posición quedó la gandola? R) quedo hacia el canal donde iba la señora, ¿Por qué parte fue golpeada la camioneta y por que parte golpea la gandola? R) no se con el desespero no vi bien yo me fui para mi casa…¿durante ese rato alguien movió la gandola? R) no le se decir en ese momento estaba en su posición, ¿de que lado vive usted? R) del lado donde estaba la gandola, ¿Qué tanto quedo la gandola en el otro canal? R) estaba afuera de la vista blanca…¿esa tierra obstaculizaba el transito de los vehículos? R) no los carros pasaban bien…¿logró ver el accidente? R) yo escuche el golpe y salí a ver, ¿logro ver el impacto de los vehículos? R) estaba nerviosa y no logre ver…¿Dónde corre la tierra está distante al sitio del accidente? R) si, ¿eso de Carúpano hacia Cumaná? R) cuando uno va subiendo de aquí para allá, ¿Qué distancia hay? R) de mi casa hay dos casas y hay un cerro y esa agua corre por ahí pero donde ocurrió el accidente no cayó…”; pues como antes se ha dicho para determinar el sitio del impacto, esta testigo resulta inconducente por haber sido tajante en señalar que no vio el impacto, que sale de su residencia luego de que este se produce. Por otro lado tenemos que el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ, al respecto indicó: “…yo en verdad no vi el choque porque estaba durmiendo, eran como las 6 y pico de la mañana me despertó el golpe, cuando me levanto miro el accidente, había pasado ya…¿en ningún momento sale de su vivienda al sitio del accidente a prestar auxilio? R) cerca no fui, porque como le dije mi esposa se desmayó viendo eso…¿puede indicar cómo quedan los vehículos? R) la camioneta quedó con el frente hacia mi casa fuera de la vía nacional, la gandola queda en la carretera pero medio salida para el otro canal donde estaba el otro carro, no se si ahí fue el golpe porque cuando vi ya había sucedido…¿luego que sucede el accidente qué autoridades llegan al lugar? R) el primo mío que fue que avisó se lleva a los heridos, la señora y el señor que estaban vivos, al rato llega el cuerpo de bomberos y después fue inspectoría de tránsito…¿recuerda usted si en ese momento que sucede el accidente los vehículos quedaron encendidos, apagados? R) apagados como es normal, la gandola quedó con un bote de gasoil; ¿manifestó que la camioneta queda fuera de la vía nacional frente a su casa y la gandola atravesada? R) la gandola queda con un pedazo salido, luego cuando bajé ya la habían enderezado, la colocaron por la línea blanca, tenía un caucho que no daba vueltas; ¿al quedar la gandola atravesada se genera una tranca? R) casi no pasaban vehículos, había que salir de la carretera para pasar; ¿Cómo tratan de despejar la vía? R) después que enderezan la gandola pasaban por un solo canal…¿dijo que la gandola tenía un caucho espichado? R) la gandola tenía un caucho como trancado, no daba vueltas; ¿Quién hala la gandola? R) la grúa supongo, no recuerdo bien porque cuando salí de la casa, ya la habían sacado, no se si fue una grúa o si fue otra gandola…¿tiene conocimiento del motivo por el cual la vía estaba en las condiciones que señala? R) estaban metiendo una tubería y había tierra en el pavimento, en la noche empezó a garuar y se puso así…¿al hacer referencia que el tanque de la gandola estaba roto y había un bote de gasoil logró ver el tanque roto? R) si, estaba golpeado…en qué lugar del vehículo estaba el tanque? R) del lado del chofer; ¿Cómo a qué altura estaba el tanque respecto a la cabina? R) estaba donde va el chofer por la puerta, estaba partido; ¿está ese tanque delante del vehículo? R) no; ¿está en la esquina del lado del frontal? R) donde está el chofer por ese lado; ¿estaba donde está la puerta del chofer para entrar a la cabina? R) si; ¿eso queda de lado, delante o detrás del vehículo? R) detrás para la espalda; ¿hablamos detrás de la puerta? R) allí es; ¿se acuerda respecto a la ubicación del vehículo, eso queda del lado izquierdo, derecho o detrás del vehículo? R) de lado; ¿ese tanque según su apreciación estaba golpeado? R) si; ¿no tiene conocimiento de cómo se golpeó? R) imagino sería el otro carro…”; este Tribunal observa que este testigo resultó objetivo al indicar que si bien observó la posición final de la gandola y dice “…la gandola queda en la carretera pero medio salida para el otro canal donde estaba el otro carro…”, fue claro al indicar “…no se si ahí fue el golpe porque cuando vi ya había sucedido…”, En este mismo sentido declara LUIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, quien señaló no haber presenciado el momento del impacto entre vehículo y claramente dijo “…del accidente no vi el impacto.., también se le interrogó: ¿ vio usted en qué posición quedan los vehículos luego del impacto? R) la gandola queda en la vía Carúpano – Cumaná y la camioneta iba de la vía Cumaná – Carúpano y queda en sentido contrario; ¿queda la camioneta en sentido Carúpano - Cumaná? R) si; ¿queda la gandola en el canal contrario? R) mas acá de la raya…¿logró ver algún impacto en la gandola? R) en el tanque…recuerda como sacan la gandola? R) la arrastraron con una grúa; ¿recuerda cuándo la sacaron? R) demoró más de una hora; ¿la sacaron antes del mediodía? R) eso fue temprano; ¿usted observó al chofer de la gandola? R) si; ¿al llegar cuando estaban sacando la gandola estaba el chofer allí? R) si; ¿hablamos de un aproximado de dos horas? R) cuando llegué estaba el chofer; ¿logró observar al chofer en el sitio cuando sacaban la gandola? R) estaba en mi casa y se veía; ¿Cómo eran las condiciones de la vía? R) había llovido la noche antes; ¿se realizaban en la vía trabajos? R) estaban metiendo una tubería; ¿Cómo estaba la vía como consecuencia de eso? R) charcosa…; ¿logró tener visualización permanente de los dos vehículos? R) no, cuando oigo el impacto es que me doy cuenta; ¿logró ver si la gandola tenía daños? R) en el tanque; ¿Dónde está ubicado ese tanque? R) por el estribo; ¿Dónde está el estribo? R) por donde está el chofer; ¿en un lateral? R) si...¿no hay posibilidad que esa camioneta fuera movida fuera de la vía? R) la gandola la mueven atrás; ¿y la camioneta? R) no; ¿Dónde queda la camioneta? R) vía Cumaná - Carúpano; ¿queda en un terreno? R) en la orilla de la vía…
¿ese accidente según su percepción fue producto de ese charco? R) eso creo yo…¿al llegar al sitio cómo estaba la gandola? R) con la trompa para acá; ¿la trompa estaba en la vía contraria? R) pasada la raya; ¿usted antes del impacto oye frenazos o algo así? R) no, eso fue un solo golpe que dio...”. También comparecieron los funcionarios del Cuerpo de Bomberos ciudadanos WILLIAM JOSÉ LEON CENTENO, ARQUÍMEDES JOSÉ CABELLO y LUIS DEL VALLE CENTENO COLON, y de sus declaraciones tampoco se desprende que hayan apreciado alguna circunstancia que haga inferir que el impacto entre vehículos se produjo por la invasión del canal contrario por parte del conductor del automóvil tipo gandola. En cuanto al funcionario de Tránsito JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ y el gruero ciudadano DOUGLAS PONCE, quien se encontraba de Guardia en el estacionamiento San Isidro de Cariaco manifiestan haberse traslado también hasta el sitio del suceso y de sus declaraciones no se desprende que hayan apreciado alguna evidencia que haga inferir que la colisión se produjo por el exceso de velocidad en vehículos involucrados, ni por la invasión de la gandola del canal de circulación en sentido Cumaná - Cariaco como; así tampoco se deduce del contenido de la INSPECCIÓN OCULAR Nº 048, mediante la cual se describe las características del sitio del suceso apreciadas mucho tiempo de acontecidos los hechos objeto de este proceso (17/01/2001). Por otro lado tenemos el INFORME TÉCNICO DE FECHA TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), suscrito por el Funcionario JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, División de Investigaciones, realizado en virtud de accidente investigado, donde se indica lo siguiente con el epígrafe TESTIGOS E INFORMANTES: “Se tomaron entrevistas a los siguientes ciudadanos: EZEQUIEL JOSE VELASQUEZ C.I. 8.426.447, ANIBAL ARROYO, C.I. 24.129.286, ALFREDO MIGUEL WIETSTRUCK, C.I. Nº 9.450.146, GERMAN ANTONIO SALAZAR C.I. 5.085.114, LUIS JOSE SALAZAR C.I. 9.981.385, JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ C.I. 5.076.712, DOUGLAS PONCE C.I. 5.860.125, AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON C.I. 5.883.582, no fue posible ubicar testigos…”. Respecto de quienes observa el Tribunal que los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE VELASQUEZ C.I. 8.426.447, ANIBAL ARROYO, C.I. 24.129.286, ALFREDO MIGUEL WIETSTRUCK, C.I. Nº 9.450.146, a juicio no comparecieron a declarar, y no fueron ofrecidos como fuentes de prueba a los fines del mismo; y en cuanto a los ciudadanos GERMAN ANTONIO SALAZAR C.I. 5.085.114, LUIS JOSE SALAZAR C.I. 9.981.385, JOSE VICENTE RIVERO RAMIREZ C.I. 5.076.712, DOUGLAS PONCE C.I. 5.860.125, AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON C.I. 5.883.582,comparecieron a declarar y ya vimos lo que en relación al punto de impacto dijeron y que respecto de sus dichos se harán otras observaciones que se estiman relevantes para motivar esta decisión judicial; de tal suerte que el Funcionario JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, al describir la colisión entre cuerpos de masa semielastica (vehiculo) con muertos y lesionados, ocurrido en la carretera Cumaná-Carúpano, sector recta de las Violetas, frente a la casa de la familia Cardiet, Municipio Rivero, Estado Sucre, Área Urbana, con fecha del accidente 29 de junio del 2000, hora del accidente: 06:10 horas de la mañana, y que se elabora cinco años y seis meses después, lo hace sobre argumentos de hechos de testigos que comparecen a juicio sin lograr precisar el lugar donde se produce el primer impacto entre vehículos. Declarando el experto que el Lugar del impacto entre el vehiculo (01) y el vehiculo (02); No fue reflejado por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo, sin embargo analizando lógicamente el caso y basado en los daños estructurales que presentaron ambos vehículos, el punto “A” o primer contacto que tuvieron los móviles se produce prácticamente en la línea divisoria de canales me una recta con ese sector de la vía embarrada en el canal de circulación sentido Carúpano-Cumaná, paralelo a la residencia de la familia Cardiet, mas adelante se explica técnicamente el fundamento técnico de esta afirmación. Huellas de frenada vehiculo (01): no fueron apreciadas por el funcionario actuante, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de frenada vehiculo (02): el funcionamiento actuante refleja una huella de frenada de 16 metros del vehiculo (toyota samuray), sin embargo debo informar que el funcionario no utilizo el procedimiento técnico mínimo establecido para hacer esta afirmación, como es, marcar el inicio y el final de la huella con tiza, fijarla fotográficamente y graficarla en el croquis tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”, por lo tanto este indicio carece de elementos técnicos de juicio que lo fundamenten y no puede considerarse como valido, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de arrastre vehiculo (01): No fueron apreciadas por el funcionario actuante, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de arrastre vehiculo (02): El funcionario actuante refleja una huella de arrastre de 6 metros del vehiculo (toyota samuray), sin embargo debo informar que el funcionario no utilizo el procedimiento técnico mínimo establecido para hacer esta afirmación, como es, marcar el inicio y el final de la huella con tiza, fijarla fotográficamente y graficarla en el croquis tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”, por lo tanto este indicio carece de elementos técnicos de juicio que lo fundamenten y no puede considerarse como valido, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de coleada vehiculo (01): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Huellas de coleada vehiculo (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Tierra desprendida de vehículos (01) y (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Fragmentos de vidrio vehículos (01) y (02): El funcionario actuante refleja fragmentos de vidrios y micas en el canal de circulación Carúpano-Cumaná, sin embargo debo informar que a lo largo de la investigación desarrollada por el funcionario investigador que suscribe, estos fragmentos en realidad quedaron esparcidos en ambos canales de circulación y cerca del borde la vía del sentido Cumaná-Carúpano, de igual manera informó que el funcionario no utilizó el procedimiento técnico mínimo establecido para reflejar este indicio, como es, demarcar los fragmentos en un círculo con tiza, fijarlos fotográficamente y graficarlos en el croquis tomando como base un eje de coordenadas “X” y “Y”, desde el centro de la demarcación realizada a los mismos, por lo tanto este indicio carece de elementos técnicos de juicio que lo fundamenten y no puede considerarse como valido, en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Restos de pintura de los vehículos (01) y (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. Agua del vehiculo (01) y (02): No fueron apreciadas por el funcionario actuante en la inspección ocular realizada por el funcionario investigador que suscribe, no fue posible determinarlo. En dicho informe así se describen los móviles intervinientes: VEHICULOS: (01) Camión, Placas: AAH, Marca: Mack, Modelo: CH613, Año: 1999, color BLANCO, serial de carrocería: 1M1AA13YXXW107234, serial de motor: E7350800056, propiedad de: CORPORACION ARIDOS 195 C.A. RIF Nº J-303030548, según certificado de origen emitido por el concesionario MACK VEHICULOS INDUSTRIALES C.A., en fecha20-10-1999. (02) Camioneta, Placas: XFP-124, Marca: Toyota, modelo: Samuray, año 1986, color azul, serial de carrocería: FJ62058601, serial de motor: 3F0101215, con un peso de 1950 Kg, con una capacidad de cinco (05) puestos, propiedad del ciudadano: HECTOR YOVANYS ANTON, C.I. Nº 5.079.801, no fue posible corroborar esta información. Con el epígrafe DINAMICA GENERAL DEL ACCIDENTE: se indica: El participante (01) conducía el móvil (01) (camión), en rodaje libre por el canal derecho de la vía, sentido de circulación, Carúpano-Cumaná, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su cálculo. El participante (02), conducía el móvil (02) (camioneta), en rodaje libre por el canal derecho de la vía sentido de circulación Cumaná-Carúpano, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes que permitan su calculo. En las condiciones antes descritas, el conductor del móvil (01), bajando una pequeña pendiente observa en su canal de circulación que la vía se encuentra embarrada, motivado a que se estaba realizando en ese sector la instalación de una tubería de aguas blancas por parte de la empresa constructora “ALWIN C.A.” y el día anterior no se limpiaron los escombros apropiadamente, por lo que desvía su trayectoria un poco hacia la izquierda para tratar de evitar el barro que se encuentra en esa parte de su sentido de circulación y trata de regresar nuevamente a su canal, en esos momentos el móvil (02) (camioneta), que se desplaza en sentido contrario también se acerca al sitio, ambos conductores tuvieron oportunidad de verse en fracciones de segundos antes de producirse el punto “A” (primer contacto que tuvieron los móviles), donde colisionan el móvil (01) (camión), con su parte delantera izquierda, la parte delantera lateral izquierda del móvil (02) (camioneta) produciéndose en ese espacio y tiempo el punto “A” en los instantes en que ambos participantes desaceleran bruscamente producto del impacto, posterior a estos, debido a la diferencia de pesos entre ambos móviles el móvil (02) realiza varios giros de 360 grados en el sentido contrario de las agujas del reloj dirigiéndose hacia el lado derecho fuera de la vía en el sentido Cumaná-Carúpano, para detenerse en la posición final fuera de la vía en el sentido ya mencionado. Ocurrido lo anterior el Participante (01) (camión), en proceso de desaceleración y por la diferencia de peso a su favor recibe el impacto, produciendo esto que el participante (01) gire violentamente el volante hacia su lado izquierdo y realice solo un pequeño desplazamiento hacia el canal de circulación contrario, para detenerse en la posición final un metro aproximadamente en el canal de circulación contrario. Al respecto este Tribunal resalta que quedó plenamente demostrado en juicio que el ciudadano Lino Berroteran efectivamente introduce parcialmente el vehículo camión que conduce en el canal de circulación contrario, antes de producirse el impacto; pero como lo dijesen los ciudadanos Héctor Yovanis Antón y Germán Antonio Salazar, para el momento del impacto ambos vehículos iban por sus respectivos canales de circulación; así las cosas, siendo que el accidente se produce justo en la línea media de la carretera, y que el experto indica que el móvil uno debió realizar un desplazamiento posterior al impacto girando el vehículo hacia la izquierda, la posición final del móvil uno, no necesariamente nos determina que el punto de impacto se produce por la invasión del canal de circulación sentido Cumaná- Cariaco por el vehículo tipo camión que se trasladaba en sentido Cariaco-Cumaná. Por otro lado, en el informe técnico que se analiza; no se menciona nada sobre la posibilidad dejada abierta por la ciudadana Auris Lárez en relación a haber afirmado durante la fase preparatoria y ante el órgano de investigación de la alegada por la defensa coleada del vehículo camioneta descrito como móvil 2 en el informe técnico; circunstancia que por demás puede inferirse de lo afirmado en juicio por los ciudadanos José Vicente Rivero y Douglas Ponce cuando indican que antes del sitio del accidente en sentido de circulación Cumaná Cariaco, apreciaron en la vía indicios de coleada y además huella en el pavimento dejada por la fricción de parte del vehículo tipo camioneta y que partía del canal de circulación en sentido Cariaco- Cumaná, literalmente el ciudadano José Vicente Rivero, entre otras cosas declaró: “… la vía estaba húmeda por la construcción de una tubería del cordón de San Antonio del Golfo a Cariaco de ambos canales, había fango …el chuto del camión estaba apenas en la línea divisoria de la carretera, apenas mordiendo la línea, el camión venia de Cariaco para Cumaná y en el canal de Cumana-Cariaco había una huella de coleada y en ese mismo canal había fragmentos de micas, una guaya de freno de la camioneta, tenia tiempo ahí, yo observé todo eso además había tantos indicios y viendo la magnitud de las cosas nadie quiso servir como testigos porque no iban a venir a declarar para acá, … cuando hubo el impactó con el camión y provocó la ruptura de la punta de eje del camioneta, el camión presentaba tres impactos en la parte delantera, por la batea cerca del chuto y el guarda fango…¿a que se refiere a que la gandola apenas mordía la línea divisoria? R) el caucho a penas mordían la rueda divisoria…¿en el sentido Cumana-Cariaco había una huella que había dejado la camioneta Samurai y que se introducía en el canal que va Cariaco a Cumana? R) no, yo dije que la huella estaba en el canal de Cariaco-Cumana y la camioneta queda en el canal Cumana-Cariaco, ¿Por qué quedo esa huella? R) porque se partió la punta de eje de la camioneta soltando la guaya provocando la fricción en la carretera…¿Cuál es su apreciación sobre el caso? R) por lo que se nota, presumiendo ya que no vi el accidente, pero por la forma, cuando el vehículo al colearse acelera la velocidad y posiblemente ese vehiculo se iba de lado y además, si ese vehículo se viene de frente no queda en la posición que quedó, se queda en el mismo sitio que quedo, porque cuando se colea rebota, esa es mi presunción…¿en el sitio hay dos marcas y huellas otro en la semi curva? R) la primera huella que se produce por la coleada y el asfalto y la segunda se produce después del impacto por la fricción al desprenderse la rueda por desprenderse la punta de eje, ¿esa humedad puede permitir que quede la huella por la fricción? R) si cuando esta húmeda se nota con mayor claridad, cuando esta mojada no queda la huella, ¿la primera huella donde inicia? R) esa huella estaba en la semi curva que empieza por el canal que va de Cumana a Cariaco y termina en el canal de Cariaco Cumana, ¿la segunda huella en qué parte se da? R) se da ya casi en la recta, eso duro ahí como 7 años cuando arreglaron la vía fue que se borró…”. (resaltado del Tribunal). Por su parte el ciudadano Douglas Ponce, literalmente, expresó: “…Allí no se podía demostrar si pasó el otro canal, la carretera estaba mojada allí dejó como 6 metros de arrastre de freno en la dirección donde estaba, en ningún momento se vio coleada ni nada, ¿usted dice que a la gandola se dobló una barra? Si mal no recuerdo cuando el impacto la camioneta impacta con el parachoques delantero, pega con el tanque del lado izquierdo y va a parar fuera de la vía y el chuto doblo la barra, …la camioneta deja unas huellas luego de que impacta con la gandola parte de la carrocería que quedó arrastrando por el pavimento…”. Para el Tribunal, ello conduce lógicamente a estimar que el móvil 2 (camioneta) en algún momento se encontró en dicho canal de circulación (Cariaco- Cumaná), lo que no tendría sentido si la camioneta nunca invadió el canal en sentido Cariaco –Cumaná y fue la gandola la que se introduce al canal de circulación de la camioneta, sacándola con el impacto hacia la orilla de su canal; de tal forma que no puede con certeza excluirse el hecho de un tercero en la producción del resultado dañoso y hacerse recaer el mismo en la sola acción que se atribuye en la acusación al ciudadano Lino Berroterán; a saber: que para el momento del impacto el camión invadía el canal de circulación contrario; pues tomando en cuenta además que el mencionado informe técnico indica como CAUSA BASAL DEL ACCIDENTE: el que la compañía constructora “ALWIN C.A.”, no limpió adecuadamente los escombros dejados a un lado de la vía en el canal de circulación sentido Carúpano – Cumaná, el día anterior al accidente y esa noche estuvo lloviendo pertinazmente en el sector, lo que provoco que el material dejado fuese embarrando el canal de circulación ya mencionado, pues de haberlo hecho la lluvia no hubiese arrastrado parte de estos escombros hasta la vía. Pero también indica que el impacto se produce en el borde de ambos canales y que para el momento del accidente, el canal de circulación de la vía sentido Carúpano-Cumaná, estaba completamente embarrado, pero también indica que un 15% aproximadamente estaba embarrado el canal de circulación contrario, como así también lo indicaron testigos funcionarios de Transito Terrestre y Bomberiles que declararon en este sentido, incluso la misma víctima Hector Yovannys Antón (que en ambos canales había fango); y también se indica en el mismo informe que si bien el accidente se produce en una recta con una pendiente de unos 150 metros aproximadamente, antes del sitio del hecho en el sentido Carúpano-Cumaná, también se observa una pendiente de unos 100 metros aproximadamente antes del sitio del hecho en el sentido contrario, por lo que las condiciones en ambos canales de circulación eran similares; por otro lado ha de tomarse en consideración para establecer las circunstancias de modo de la producción del impacto, los daños apreciados en ambos vehículos y además de los avalúos cursantes en autos, ratificados en juicio por el ciudadano Héctor Sánchez, cuyos contenidos se aprecia pese a la indicación del ciudadano Celestino Vásquez quien niega haberlos suscritos para avalarlos; por haber informado verbalmente el ciudadano Héctor Sánchez sobre su contenido, precisando que los daños de la gandola se produjeron solo en el chuto, que la batea no sufrió daños y da cuenta además que luego de un impacto de esa naturaleza al detenerse un carro de esa magnitud y en esa pieza, para moverla es bastante costoso, por que el machihembré que es una pieza de aire que usa ese tipo de vehículo se para totalmente y para moverlo es difícil, quedando trancada totalmente, así lo dijo, se repite, el perito avaluador Héctor Sánchez, lo que contraría la afirmación fiscal de que el acusado luego del impacto modifica maliciosamente el sitio del suceso moviendo la gandola con la ayuda del funcionario Yoannys Hernández”. Al respecto también tenemos que el funcionario José Gregorio Martínez Díaz en el informe Técnico, indicó: “…Los vehículos colisionaron inicialmente el camión (gandola), con su guardafango delantero izquierdo hacia atrás, esto se deduce de los daños estructurales que presentaron los vehículos observados en las fotografías anexadas en este expediente…La diferencia de masa entre ambos vehículos, provoca después de la colisión que el móvil (02) (camioneta), realice varios giros en el sentido contrario de las agujas del reloj, para detenerse en su posición final, mientras que el vehiculo (01) (camión) por la diferencia de peso a su favor, prácticamente queda cercana al mismo sitio donde se produce la colisión…”. De tal suerte que, en primer término una cosa es decir que la posición final de la gandola fue cercana al sitio de impacto y otra muy distinta es decir en el punto de impacto, por lo que se ha dicho del desplazamiento posterior del impacto de un vehículo de semejantes dimensiones y peso (gandola, constituida por chuto y batea de transporte de refrescos)); y en segundo término, atendiendo a los daños que se indican producidos en la gandola, siendo que de otras fuentes de prueba que así lo indicaron, se infiere que los daños se registraron en guardafango izquierdo, estribo y tanque de combustibles, es decir del lado del chofer, y en la camioneta también se producen del lado izquierdo del chofer para el momento del impacto, según lo dijesen las victimas, resultando posteriormente totalmente dañada.

Por otra parte quien hace la reconstrucción de los hechos ciudadano GUILLERMO RAFAEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, al comparecer a juicio entre otras cosas señaló: “…en este caso en la posición en que queda el chuto de la gandola, queda en la línea de la barrera o en la continua? Contestó: en el borde de la línea de la barrera de acuerdo a las medidas que me suministraron por que no estuve en el sitio del accidente, con esas medidas el chuto quedaba en el borde de la barrera… A la pregunta: ¿hubo alguna invasión del canal contrario? Contestó: no lo puedo responder por que no estuve en el sitio, solo puedo señalar que todo depende del impacto…¿el vehículo que identifica como dos, viene saliendo de una curva o una semi curva? Contestó: una semi curva…¿no necesariamente que la ubicación posterior al accidente signifique el lugar del impacto puede haber un desplazamiento? Contestó: puede suceder, siempre hay un margen de error…¿recuerda si había una parte de la gandola que invadiese el canal contrario? Contestó: había una marca de arrastre pero debemos recordar que era una reconstrucción y que por el lugar habían pasado más vehículos…”.

Así las cosas, resulta lógico concluir que no quedó demostrado en juicio que la colisión entre ambos vehículos se produjo por la indebida invasión del canal de circulación contrario por parte del acusado; pues ello no se deduce de quienes declaran con la condición de víctimas, testigo presencial, y funcionarios; tomando en consideración en cuanto al argumento de que el camión apenas sobrepasaba la línea divisoria entre canales de circulación, que no siempre la posición final de los vehículos incriminados permiten establecer el punto de impacto, sobre todo en casos como el de autos cuando ambos vehículos continuaron desplazándose luego de haberse producido este, hasta detenerse en la posición final de la cual han dado cuenta las fuentes de prueba que declaran en torno a ello; y sobre todo, tenemos que en la acusación indicó la Fiscalía que el ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN al ver lo sucedido y estando su camión orientado en dirección al canal contrario donde impactó con la camioneta; siendo el conductor de la gandola procedió a modificar maliciosamente el sitio del suceso conjuntamente con la ayuda de un funcionario de Tránsito y Transporte Terrestre quien se encontraba en el sitio, de nombre cabo segundo JOANY HERNANDEZ, adscrito al comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, puesto de Cariaco Destacamento Nº 24 con el propósito de evadir la responsabilidad producto del choque, hasta el punto de tratar de mover el camión; sin embargo, cuando examinamos las declaraciones, se deduce que antes de la llegada de funcionarios de tránsito al sitio del suceso, llegan testigos y bomberos; de tal suerte que si el acusado LINO ANTONIO BERROTERÁN con la ayuda del ciudadano JOANY HERNANDEZ, modificó la posición final del vehículo por él conducido, esta es una circunstancia que no pudo haber pasado desapercibida para los funcionarios bomberiles, quienes al respecto nada dijeron, resultando además contradictorias las versiones de testigos, púes la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MORENO, indicó que allí no se produjo cola, el ciudadano, CARLOS ALBERTO SALAZAR MARTÍNEZ, que casi no pasaban vehículos, que había que salir de la carretera para pasar; LUIS JOSÉ SALAZAR ROMERO, indica que la gandola la mueve, el chofer que cuando el caucho daba vueltas botaba aceite, que al llegar la trompa de la gandola estaba pasada la raya. Así las cosas no quedó demostrada la afirmación fiscal de que el acusado junto al funcionario JOANYS HERNANDEZ modificaron maliciosamente el sitio del suceso; puesto que el funcionario JOANYS HERNANDEZ, no llega solo al sitio sino en compañía además de los ciudadanos José Vicente Rivero y Douglas Ponce, y estos nada dijeron al respecto; pues si bien afirman que la gandola quedó trancada luego del impacto y debieron separar sus partes y moverlas de su posición final, ello se hizo para su posterior traslado y luego de las actuaciones de tránsito.

Considera el Tribunal, que las fuentes de prueba nos han permitido (salvo la declaración del ciudadano CELESTINO VELASQUEZ, quien fue claro al indicar que no actuó en el presente caso como perito avaluador de daños en vehículos incriminados, y que portal razón es desestimada su declaración); establecer la existencia de la colisión entre vehículos objeto de este proceso, en carretera nacional, vía recta del Sector Las Violetas y sus consecuencias nefastas, permitiendo las víctimas y testigos aportar sus versiones sobre los hechos, siendo concordantes entre ellos y con quienes deponen con la condición de funcionarios y expertos sobre lo inferido por ellos, atendiendo a su experiencia y el resultado de las experticias; para acreditar suficientemente las circunstancias de tiempo y lugar del hecho punible, las evidencias halladas en el sitio del suceso, en el cuerpo de los occisos, la causa de sus muertes, y de las lesiones de víctimas sobrevivientes, muerte del can, así como los daños apreciados en vehículos incriminados, por lo que se les otorga valor de prueba fehaciente para acreditar la existencia del impacto entre vehículos y las inesperadas y lamentables consecuencias de ello y asimismo para establecer que del análisis probatorio que se ha hecho, este Tribunal ha podido concluir que no ha surgido la prueba fehaciente o certeza de las circunstancias de modo del impacto; y por tanto que la acción que produce el resultado sea atribuible al acusado Lino Antonio Berroterán y exclusivamente a este, como determinante para la producción del daño ocasionado, y para establecer que es autor del delito de Homicidio Intencional, por haber obrado con dolo eventual; pues como antes se indicó no quedó acreditado que conducía a exceso de velocidad, y si bien quedó acreditado que el vehículo tipo gandola antes de producirse el impacto incursionó en el canal de circulación contrario para evadir el fango existente en la vía, conforme antes se ha dicho, existe fuente de prueba testimonial de la cual se deduce que al momento de producirse el impacto ya había retomado totalmente su canal (versiones de los ciudadanos víctima Héctor Yovanys Antón y testigo Germán Salazar); y pese a que en su posición final quedó apenas sobrepasando la línea divisoria entre los canales de circulación, no quedó demostrado que para el momento del impacto se haya invadido el canal de circulación contrario y es que incluso las víctimas indicaron que cada vehículo iba por su canal; por lo que tal circunstancia (la invasión del canal contrario por la gandola) pudo acontecer luego del violento impacto y en el desplazamiento posterior propio de las circunstancias del caso; pues se repite, no puede pasar por alto este Tribunal que el ciudadano Héctor Antón indicó haber visto a lo lejos una maniobra para evadir el fango, con lo cual podría hablarse de una inobservancia de la norma por parte del conductor del vehículo tipo gandola, pero al indicar la misma victima que retomó su canal de circulación, no tenemos nexo causal suficiente entre la acción del acusado y el resultado dañoso; pues no debe obviar tampoco el Tribunal que incluso el ciudadano José Vicente Rivero da cuenta de la existencia en el pavimento de huella de fricción producida por una de las partes de la camioneta en cuyo interior se trasladaban las víctimas que permiten inferir que la misma en algún momento estuvo en el canal de circulación contrario, es decir, el que correspondía a la gandola, y es que la víctima Auris Larez de Antón ante el interrogatorio de la defensa admitió haber podido decir durante la investigación que el camión conducido por su esposo hizo un zigzag y se coleó; así como tampoco se puede obviar que según la versión de testigos los daños en el camión se producen por el lateral izquierdo del camión, área donde se ubica el tanque de combustible y habiéndose producido la colisión en una recta, de haber acontecido la colisión por la sola invasión del canal contrario las evidencias de daños en el camión como producto del impacto habrían sido no solo en su lateral izquierdo, por la parte donde se ubica el guardafango izquierdo, estribo del chofer y tanque de combustible, tómese en cuenta que la batea del mismo, donde iba la carga, no sufre daños, y ni siquiera se menciona que la misma haya quedado invadiendo el canal de circulación contrario.

Como corolario, de todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio ha concluido con certeza que sí se demostró en juicio que en fecha 29 de julio de 2000 aproximadamente a las 6:10 de la mañana, en el sector Las Violetas de la carretera Cumana – Carúpano, hubo una colisión entre un vehículo marca mack, modelo 1998, tipo chuto, placas 84F-AAH, color blanco, utilizado como transporte de refrescos, cuya ruta era sentido Carúpano - Cumaná, conducido por el acusado Lino Antonio Berroterán y un vehículo marca Toyota, modelo 1986, placas XFP-124, color azul, que circulaba en sentido contrario a éste, conducido por el ciudadano HECTOR YOVANYS ANTON, en el que a bordo del mismo también iban su esposa AURYS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN, sus hijos HÉCTOR ANTÓN de (23 Años), HEVANNY ANTÓN (14 años), MICHEL ANTÓN (12 años) y ROXANA ANTÓN (10 años) y un animal canino propiedad de la familia, con el resultado falta y lamentable de la muerte de los últimos cuatro ciudadanos y el can, y las lesiones de los dos primeros; sin embargo no acontece lo mismo en cuanto a la autoría del acusado en los delitos de Homicidio y Lesiones Intencionales, si se toma en cuenta que la acción penal es personal y la circunstancia de que un ciudadano esté involucrado en una colisión entre vehículos eso no le hace per se responsable y es que ni siquiera se demostró que haya actuado con dolo, ni siquiera del tipo eventual. Así las cosas, y ante la falta de certeza de que la sola acción del acusado haya sido suficiente para producir la colisión con tan lamentables resultados, son circunstancias que originan en la convicción del Juez, la existencia de una duda razonable sobre la autoría del acusado en los hechos punibles que a título de dolo eventual le atribuye el Ministerio Público; y que emerge de las contradicciones que en sus propios dichos se aprecian en los testimonio de Hector Antón y Germán Salazar, quienes pese a asomar en principio responsabilidad al conductor de la gandola, en cuanto a la circunstancia de si invadió el canal de circulación contrario para el momento del impacto contestaron que no; asimismo por la respuesta dada a la defensa por la ciudadana Aurys Larez, al indicar que pudo haber dicho durante la fase preparatoria que el vehículo camioneta conducido por su esposo, había hecho un zigzag o se había coleado, cosa que negó su esposo en juicio, ciudadana que además no fue precisa en cuanto a que tal invasión se produjo para el momento del impacto; igualmente los rastros o huellas que apreciase el ciudadano José Vicente Rivero en el canal de circulación sentido Cariaco- Cumaná dejados por la camioneta, lo que asoma que la misma en algún momento estuvo en el otro canal; y sobre todo que en el informe técnico se indica que el dictamen no puede demostrar que el impacto se produjo por tal indebida invasión por cunato en su contenido se indica que se apoya en versiones de ciudadanos que o bien no comparecieron a juicio, o bien no dijeron haber visto el impacto, o bien si lo vieron no dieron fe de que para el momento del impacto la gandola invadía el canal de circulación contrario, aunque hayan indicado que en la posición final así aconteció; todo esto indefectiblemente impide la condenatoria del acusado; pues no puede ni debe obviar este Tribunal el principio auxiliar in dubio pro reo, erigido como máxima de interpretación para todo Juez Penal para establecer que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren dudas en el ánimo del Juzgador de la existencia de la culpabilidad del acusado, por lo que debe por humanidad y justicia absolvérsele, esto atañe a circunstancias subjetivas de valoración de la prueba, que por afectar de modo preponderante a la conciencia y apreciación del conjunto probatorio recibido en juicio que conducen a la duda, por no llegar a ser bastante y suficiente para que quien decide se haya formado una convicción en orden a la culpabilidad del acusado, por lo que tales dudas razonables para el Juez y para cualquiera que conforme a los principios de inmediación y publicidad hayan presenciado el juicio, deben ser resueltas en favor del reo, y esto es un principio general del Derecho o una máxima ético-jurídica que opera como en el caso de autos, cuando la actividad probatoria de cargo al concurrir con otras pruebas de descargo, no llega a disipar las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que permitan inferir que el acusado de autos es autor de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales que le fueron atribuidos en el escrito acusatorio, lo que obliga a este Tribunal a decantarse por su absolución. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado al momento de la valoración de las fuentes de pruebas en cuanto a la autoría del acusado deviene de lo apreciado por el Juez sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios, expertos, testigos, declararan o informan sobre la existencia de la colisión entre vehículos, la existencia de cadáveres de personas con incipientes vidas; y de una mascota; así como las graves lesiones sufridas por sus padres, y de los documentos incorporados a juicio por su lectura o exhibición y así se decide.

En este mismo orden de ideas; y sin que se confunda el principio de valoración in dubio pro-reo; con el derecho fundamental de carácter subjetivo de presunción de inocencia, se resalta que ostentando el ciudadano Lino Berroteran, la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia, con rango de derecho constitucional; y por lo tanto le basta contradecir los hechos para estar exento de probar su inocencia, constituyendo un auténtico derecho subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se le atribuya por no haberse recibido en juicio prueba bastante para destruir dicha presunción y esta afirmación se sostiene con motivo de la acción delictiva que se le ha atribuido, cuando han surgido circunstancias que permiten deducir que la actividad probatoria de cargo no permite deducir con certeza que su acción se corresponde con los supuestos fácticos de las normas que tipifican los delito de Homicidio y Lesiones Intencionales a modo de dolo eventual; pues no se probó sin dudas que su acción ungida de intencionalidad, fue capaz de haber producido el lamentable resultado dañoso que el impacto entre vehículos produjo. Siendo entonces que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien, como se ha dicho, le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de ésta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, debe absolverse al acusado de autos ciudadano Lino Antonio Berroterán, por no haberse demostrado su culpabilidad y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano LINO ANTONIO BERROTERAN, venezolano, nacido en fecha 23/09/1960, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 8.749.036, casado, de profesión u oficio chofer, con domicilio en Casa Sin Nº, diagonal a la Alcabala de la Guardia Nacional, Calle Principal, Vía Castillo de Guayana, Municipio Casa Coima, Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-532.14.08, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 407 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR ANTÓN, HEVANNY ANTÓN, MICHEL ANTÓN, ROXANA ANTÓN, AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR YOVANNY ANTÓN, cuya comisión le imputara la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogado EFRAIN ARAUJO, quien se encontraba debidamente defendido por los abogados ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hace efectiva de la misma sala de audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley se ordena notificar a las partes. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. HERMARYS EUGENIA FERMÍN