ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P2013-004864
ASUNTO: RP01-P-2013-004864

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS GUTIERREZ.
ACUSADO: CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT.
VICTIMA: JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO, JOANNE CEDEÑO, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS ,LOURDES CASTILLO PAREJO, ROSARIO MARQUEZ Y HERMARYS FERMIN, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 08-01-2014, 22-01-2014, 05-02-2014, 19-02-2014, 07-03-2014, 13-06-2014, 30-06-2014 ,04-07-2014, 18-07-2014 ,08-08-2014 que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG..EDGAR RANGEL PARRA., Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ,cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado: JESUS GUTIERREZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Eel día, ocho (08) de enero del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil de Sala DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar INICIO DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.Seguidamente verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron: la Defensora Privada Abg. AMARILIS ARRIOJA, la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Este Tribunal hizo del conocimiento a las partes que habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas negativas de su citación, siendo infructuosa su ubicación y aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del mismo, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 17-09-2013, cursante a los folios 65 al 73, ambos inclusive, de la primera pieza procesal de la presente causa, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 06/08/2013, cuando el ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ, compareció ante la sede del CICPC, a fin de interponer denuncia por cuanto esa misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se encontraba laborando como taxista en su vehiculo marca NISSAN; modelo SENTRA, color PLATA, y dos sujetos acompañados de una muchacha, tomaron un servicio en la avenida cancamure de esta Ciudad, y pidieron los llevara al Barrio el Peñón, cuando estaban cerca del sitio, había una alcabala policial, y los sujetos le dijeron que se regresara que era un quieto, que necesitaban el carro para meterse al barrio el peñón a buscar a una gente, que ellos estaban dolidos, por lo que le manifestó que no iba para ese sitio, y se lanzo del vehiculo; posteriormente en esa misma fecha siendo las 08:08 de la noche, se recibió llamada del denunciante ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ, quien manifestó que en la funeraria SECOSUC, ubicada en la avenida Bermúdez, es esta Ciudad de Cumaná, se encontraba uno de los sujetos que en horas de la tarde participo en el robo a su persona; por lo que una comisión del CICPC se traslado al sitio antes señalado por el denunciante; y el mismo señalo cual era el ciudadano que había participado en el robo a su persona, se le acercaron al mismo, se le impuso de la presencia policial, asimismo se le indico que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, se le realizaría una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono marca NOKIA, modelo 7610s, color azul y negro, no encontrando ninguna otra evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le indico que quedaría detenido, y quedo identificado como CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JESUS GUTIERREZ, quien expone: “visto lo manifestado por la fiscalía del Ministerio Público, la defensa va a demostrar durante el debate oral y público y con los medios aportados en el proceso que mi defendido no es responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público, y por lo cual considero que no va a desvirtuar el principio constitucional del cual goza todo imputado como lo es la presunción de inocencia, y por ultimo pido al tribunal a la hora de valorar las pruebas que pasaran por esta sala de audiencia, los valore de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 22-01-2014 a las 10:00 a.m.
El día veintidós (22) de enero del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:56 a.m (por prolongación de audiencia anterior de la causa Nº RJ01-P-2012-000062) se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. JOANNE CEDEÑO y de los Alguaciles de Sala JEAN CARLOS ANTON y HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba el funcionario ADONIS KELLYS LOPEZ. No compareciendo la Defensora Privada Abg. AMARILIS ARRIOJA, ni la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se depura el tribunal con relación a la Secretaria de la Sala, en virtud de no ser la misma que estuvo presente en el inicio del presente debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación por parte de los intervinientes. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, se advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior se declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar al experto ADONIS KELLYS LOPEZ LEON, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.257, de profesión u oficio Detective Jefe del CICPC y expone: “ese día estábamos de guardia, y se tomó una denuncia a un ciudadano con respecto al robo de un vehiculo, como a la noche se recibió llamada del mismo ciudadano quien manifestó que estaba en una funeraria de la ciudad, y en ese sitio estaba la persona que le había robado, me dirigí con la comisión, al llegar me entreviste con el ciudadano y me señalo a la persona que lo había robado, se procedió a hacer la detención, y posteriormente nos dirigimos al despacho, donde se le toma entrevista, para verificar al información, y se procede a la detección del muchacho, se retuvo un teléfono en la cual se encontraron fotos con un arma de fuego, las cuales están en el expediente. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: ¿cuerpo al que pertenece? Cicpc, soy Detective Jefe, tengo 8 años de servicio. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No ¿Quién lo llamó para indicarle que el acusado estaba en la funeraria? La victima del hecho. ¿Qué le manifestó? Que si podía ir a la funeraria que esta al frente a traki, porque estaba uno de los sujetos que comedio el hecho, uno de los que los robo estaba en la funeraria. ¿Fui en comisión con grupo de con quien? Yo fui con un funcionario Admar Rojas. ¿Cuándo llegó a la funeraria se encontraba presente la victima? Si. ¿Qué le manifestó la victima? Que dentro de la funeraria estaba el sujeto, incluso fue con nosotros y lo señalo. ¿Cuál fue el procedimiento? Normal, requisa, se le manifestó lo sucedido y lo trasladamos al despacho, a la victima se le preguntó si estaba seguro y se procedió a la detención. ¿La victima corroboró que el había sido la persona? Si, en las entrevista se deja constancia ¿la victima lo acompaña a ustedes a la subdelegación? Si pero el fue aparte. ¿Tuvo conocimiento que se recupero el vehiculo? No, entregamos la guarda, eso le corresponde a otro departamento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al funcionario lo cual realiza en los términos siguientes: ¿el día que colocan la denuncia, usted fue quien recibo la denuncia? Estaba de guardia. ¿Usted personalmente recibo esa denuncia? No necesariamente, la toma el que esta de guardia, no se si fue en ese momento fui yo, porque no me acuerdo, si sale mi firma fui yo. ¿Recuerda exactamente la denuncia de la victima? Un robo de vehiculo nos dijo habían unas personas que se montaron en su carro, lo sometieron, luego lo soltaron y huyeron ¿La victima menciono cuantas personas fueron las involucrados? si, ¿Dio las características? Si, creo que fueron 2 o 3. ¿Recuerda las características fisonómicas? no. ¿Recuerda la característica del vehiculo a los cual hace referencia? No. ¿Recuerda las características las armas de fuego? No. ¿Recuerda si para el momento de los hechos le sustrajeron a la victima otra cosa? no tengo idea. ¿Recuerda el nombre de la victima? No. ¿El día que usted hace referencia de la denuncia y la detención ocurrieron el mismo día? Fue el mismo día porque yo estaba de guardia. ¿La victima denunció a que hora? En la mañana, no recuerdo hora. ¿Y la hora de la detención? Como a las 7 u 8 de noche. ¿Cuándo llega a la funeraria cuantos estaban? Era un entierro, habían muchas personas, el sitio estaba iluminado, ¿y la persona que detuvieron estaba dentro o fuera? Dentro. ¿Dentro en la funeraria? Si. ¿De afuera se podía visualizar al acusado? si el venia saliendo, el iba hacia la puerta. ¿En el momento que la victima que le señala usted que el ciudadano es la persona que venia saliendo, la victima estaba con usted? Si, el funcionario también, la unidad estaba en la acera. ¿Cuándo visualizan al acusado que le dijeron? Acompáñanos a Ptj, te acusaron de un robo, le preguntamos a la victima si estaba seguro y dijo que si. ¿Le hizo una requisa en las instalaciones de la funeraria? SI ¿Ubico testigo? Los familiares que estaban allí no quisieron, pero se ubicaron. ¿Cómo estaba vestido el acusado? No recuerdo. ¿En el momento que se lo llevan al CICPC investigo si el acusado poseía registro policial? Creo que se hizo, en el expediente deben estar, no recuerdo si lo hice. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario. Ahora bien, visto que no han comparecido más medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 05-02-2014 a las 10:00 a.m.
Eel día, cinco (05) de Febrero del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y de los Alguaciles de Sala ELFO BASTARDO y LUIS FELIPE RENDON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba el funcionario OLIVER JOSÉ FIGUERAS GARNIER. No compareciendo la Defensora Privada Abg. AMARILIS ARRIOJA, ni la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se depura el tribunal con relación a la Secretaria de la Sala, en virtud de no ser la misma que estuvo presente en el inicio del presente debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación por parte de los intervinientes. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, se advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior se declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar al experto OLIVER JOSE FIGUERAS GARNIER, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.594, de profesión u oficio Experto en materia de Vehículos del CICPC y expone: “En feche 07/08/2013 fui comisionado por la Superioridad, para realizar expertita de Reconocimiento de Evaluó Real, en compañía de la ciudadana Roxana, a un Vehiculo tipo Sedan, clase automóvil, marca Nissan, año 1996, color plata, placas NAY-13-W, a los fines de dejar constancia de las posibles alteraciones que pudieran presentar los seriales de dicho vehiculo, la inspección se realizo en el estacionamiento posterior de la Subdelegaciòn Cumana, y para el momento de la experticia todos los seriales se encontraban en perfecto estado y al momento de la experticia, el evaluó fue para ese momento de 70 mil bolívares fuertes, esa fue toda mi participación. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: ¿Cuerpo policial al cuerpo que pertenece, rango y donde estudio? R: Detective agregado, pertenezco al CICPC. ¿Reconoce la firma de la Experticia practicada ? R: SI, es mía. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado, no interrogo al funcionario. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario. Ahora bien, visto que no han comparecido más medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 19-02-2014 a las 2:00 p.m.
El día diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil de Sala ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba el funcionario VICENTE RIVERO. No compareciendo la Defensora Privada Abg. AMARILIS ARRIOJA, ni la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se depura el tribunal con relación al Secretario de Sala, en virtud de no ser la misma que estuvo presente en el inicio del presente debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación por parte de los intervinientes. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, se advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior se declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar al experto VICENTE RIVERO, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.598, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: “el DIA 07-08-13 fui designado para realizar inspección técnica aun vehiculo que se encontraba en la parte posterior de la sub delegación cumana, el vehiculo con las siguientes características: marca : NISSAN; modelo : SENTRA; color :PLATA; clase : AUTOMOVIL; tipo :SEDAN; placas xxx; el cual se aprecia su pintura en regular estado de uso y conservación, cuenta con su neumáticos. Asimismo se puede observar sus luces y stop correspondientes., de la ventanilla trasera como de igual manera como sus retrovisores completos, asimismo en su parte interior carecía del radio reproductor.. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: Preguntó ¿quien lo comisiono para realizar la inspección; Respondió: normalmente las inspecciones es por que estaba de guardia y el investigador me solicita; Preguntó ¿ cual es el objeto de la inspección Respondió: dejar constancia de las características del vehiculo y su estado. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario de la manera siguiente: Preguntó ¿ de quien recibe la instrucciones de realizar la inspección Respondió: normalmente es cuado estoy de guardia, no recuerda quien me indico Preguntó ¿ fue verbal o de oficio esa instrucción Respondió: fue verbalmente ; Preguntó ¿ le indicaron porque se encontraba el vehiculo en la parte posterior de la sub delegación Respondió: no Preguntó le indicaron el porque estaba allí ese vehiculo Respondió: porque se encontraba en un delito Preguntó ¿a que hora practico la inspección Respondió: alas 4 horas de la tarde Preguntó¿ tiene conocimiento de quien era ese vehiculo Respondió: no , Preguntó ¿recuerda si alguien coloco alguna denuncia referente al vehiculo Respondió:. yo lo que dejo constancia era de marca del vehiculo y el estado del mismo Preguntó ¿ como sabe que se encontraba incurso en un hecho punible ese vehiculo, Respondió: por la numeración que tenia Preguntó¿ vio alguna persona vinculada al referido vehiculo, objeción con lugar , Preguntó ¿ tiene conocimiento si en el momento que usted se encontraba de guardia alguna persona se apersono a colocar una denuncia referente al vehiculo, respondió: no recuerdo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario. Ahora bien, visto que no han comparecido más medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 07-03-2014 a las 2:00 p.m.
El día, siete (07) de Marzo del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba el funcionario LUIS SOTILLO. No compareciendo la Defensora Privada Abg. AMARILIS ARRIOJA, ni la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se depura el tribunal con relación al Secretario de Sala, en virtud de no ser la misma que estuvo presente en el inicio del presente debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación por parte de los intervinientes. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, se advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior se declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar al experto LUIS BELTRAN SOTILLO, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 37 años, domiciliado en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.503, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: “El 07/08/2013, me constituí en comisión con funcionarios adscritos al área de vehículos, una vez estando por la Urbanización Rómulo Gallegos, se avisto un vehiculo el cual luego de ser revisado por el sistema sipol, arrojo que había sido robado el día anterior, se procedió hacer recuperado, e igualmente se realizo recorrido para ver quien lo tenia en su poder, luego de estar el vehiculo en la subdelegación, llega una persona que manifestando que la persona que había robado el vehiculo se encontraba en una funeraria, por lo que nos trasladamos hasta el lugar indicado, procediendo con la detención del ciudadano presuntamente involucrada. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: Preguntó ¿Cuerpo policial al cual pertenece; Respondió: CICPC, Inspector en jefe. Preguntó ¿Cómo sabe que ese vehiculo estaba solicitado; Respondió: Por cuanto llamo la atención de un vidrio roto y procedimos a verificar la placa y esto arrojo que estaba solicitado del DIA anterior. Preguntó ¿Estaba presente cuando puso la denuncia la víctima; Respondió: No. Preguntó ¿ Estuvo posteriormente la victima en el COCPC una vez detenido el imputado; Respondió: Si estuvo y se le realizo una ampliación de la denuncia. Preguntó ¿la victima señalo alguna persona ; Respondió: Si. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario de la manera siguiente: Preguntó ¿Quien le informa a usted que debe hacer un recorrido por la ciudad; Respondió: No me informan, solo es procedimiento que debemos hacer en ocasiones. Preguntó ¿El vehiculo fue radiado por retina; Respondió: correcto, de manera telefónica, a la oficina de Sipol. Preguntó ¿Como se traslada ese vehiculo; Respondió: Por grúas. Preguntó ¿Se encontraba la victima en CICPC; Respondió:No se llamo posteriormente. Preguntó ¿Recuerda las características del vehiculo; Respondió: No en estos momentos no recuerdo. Preguntó ¿Le informaron las circunstancias del delito ; Respondió: Si por las circusnctancias anterior, que había sido objeto de robo. Preguntó ¿Recuerda cuantas personas estaban involucradas en ese robo; Respondió: No recuerdo la cantidad de las personas involucradas. Preguntó ¿Le realiza usted la entrevista a la victima; Respondió: No. Preguntó ¿Se encontraba presente usted cuando la victima señala a la víctima ; Respondió: Me encontraba en mi oficia donde me informaron los compañeros. Preguntó ¿Pero se encontraba usted presente ; Respondió: No. Preguntó ¿ Seincauto algún arma de fuego en ese procedimiento ; Respondió:No. Preguntó ¿Cuándo usted llega al CICPC con el vehiculo que hace usted ; Respondió: El procedimiento a seguir es colocar a la orden del Ministerio Público y realizar las experticias correspondientes. Preguntó ¿Estuvo usted presente cuando se realizo alguna experticia ; Respondió: No. Preguntó ¿Realizo usted algún acta de las actuaciones realizadas; Respondió: Si por supuesta, y van anexas al expediente y luego se le entrega al Ministerio Público. Preguntó ¿ Estuvo usted presente al momento de la realización de alguna experticia del vehículo; Respondió: No, de eso se encarga otro departamento. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario. Ahora bien, visto que no han comparecido más medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 19-03-2014 a las 11:00 a.m.
El día, Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:25 a.m (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior signada con el N° RP01-P-2013-000491) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala JEAN CARLOS ANTÓN y NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.Seguidamente verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 1619, de fecha 06-08-2013, suscrita por los Funcionarios JOSÉ ESPARRAGOZA y ADMAR ROJAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 10 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 09-06-2014 a las 10:00 a.m
El día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:30 p.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala JEAN CARLOS ANTÓN y NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de la ciudadana Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.Seguidamente verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar-Encargada) Abg. PAOLA DIBISCEGLIE y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. En este estado solicita el derecho de palabra el acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, quien manifiesta: Revoco de la defensa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar-Encargada) Abg. PAOLA DIBISCEGLIE y designo al Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.452, con domicilio procesal en: Calle Buenos Aires, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-852.43.94, es por lo que este tribunal procede a tomarle juramento de Ley manifestando el defensor privado Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, aceptar el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-174-V-438-13, de fecha 07-08-2013, suscrito por las Funcionarias ROXANA BRUZUAL y OLIVER FIGUERAS, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 29 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 30-06-2014 a las 09:00 a.m. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa que se desprende del folio 176 de la única pieza procesal del presente asunto, boleta de citación librada al testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA, con resultado positivo, asi mimo se desprende del folio 197 de las presentes actuaciones resultas positivas de la boleta de citación practicada al ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA , haciendo caso omiso a los llamados realizados por este Tribunal en su condición de victima y testigo, medio de prueba personal promovido por el Representante del Ministerio Público es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana zona 53, región N° 5, a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública y con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales al testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA, para el día y hora señalada. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná a los fines de hacer comparecer por medio de la Fuerza Pública a los Funcionarios JOSÉ ESPARRAGOZA y ADMAR ROJAS, para el día y hora señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Se deja constancia que la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar-Encargada) Abg. PAOLA DIBISCEGLIE, queda notificada en este acto que ha sido exonerada de la defensa. Se requiere de la colaboración del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
El día, treinta (30) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:01 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala TONNY PEREZ y ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para quAe tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de la ciudadana Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abg. Abg. JESÚS GUTIÉRREZ; no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, de fecha 07-08-2013, cursante al folio 27 de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 02-07-2014 a las 03:20 P.m. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa que se desprende del folio 176 de la única pieza procesal del presente asunto, boleta de citación librada al testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA, con resultado positivo, así mimo se desprende del folio 197 de las presentes actuaciones resultas positivas de la boleta de citación practicada al ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA , haciendo caso omiso a los llamados realizados por este Tribunal en su condición de victima y testigo, medio de prueba personal promovido por el Representante del Ministerio Público es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana zona 53, región N° 5, a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública y con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales al testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA, para el día y hora señalada, asimismo que consigne a este Juzgado las resultas de las diligencias practicadas en lo ordenado en fecha 17- de junio de 2014, mediante oficio, RK01OFO2014005518. Librase oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana zona 53, región N° 5, a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública y con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales a los Funcionarios JOSÉ ESPARRAGOZA y ADMAR ROJAS y para el día y hora señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Se requiere de la colaboración del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase.
El día, cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:55 A.m. (Por la prolongación de la audiencia anterior), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil de Sala JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Continuación al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de la ciudadana Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.Seguidamente verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abg. Abg. JESÚS GUTIÉRREZ; no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folios 14 al 15; ACTA DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA, de fecha 07-08-2013 cursante al folio 26 suscrito por los funcionarios del CICPC VICENTE RIVERO y LUIS SOTILLO y EXPERTICIA DE VACIO DE CONTENIDO N° 9700-263-1578-AFA-136 realizado por el funcionario RAFAEL SALAZAR de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. En. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 18-07-2014 a las 02:00 P.m. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa que se libro oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana zona 53, región N° 5, y se desprende de las actas procesales que hay resultado positivo que la misma se ha recibido por parte de ese organismo, mas no las diligencias practicadas para lograr la comparecencia del testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA y los Funcionarios del CICPC JOSÉ ESPARRAGOZA y ADMAR ROJAS. En virtud de ello este Juzgador acuerda Librar oficio dirigido al Director del SEBIN ubicado en esta ciudad de Cumaná, a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública y con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales a los Funcionarios del CICPC JOSÉ ESPARRAGOZA y ADMAR ROJAS así como al testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA para el día y hora señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que informe a este Juzgado ese en la fecha antes señalada las diligencias practicadas . Se acuerda librar oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana zona 53, región N° 5, a los fines que informe a este Juzgado con carácter de urgencias las diligencias practicadas en la fuerza pública ordenada al testigo JUAN MANUEL CASTAÑEDA, y a los funcionarios del CICPC JOSÉ ESPARRAGOZA y ADMAR ROJAS para el día de hoy 04-07-2014. Líbrese boleta de traslado. Se requiere de la colaboración del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase.
El día, dieciocho (18) de julio del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 2:00 P.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles de Sala CARLOS GAMBOA y PEDRO RUIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores Privados Abg. JESÚS GUTIÉRREZ y JOSÉ BLANCO y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre No compareciendo medio de prueba. Seguidamente el acusado pide la palabra y solicita al tribunal asocie a su defensa al Abg. JOSÉ CARMONA BLANCO IPSA 2.810. Con domicilio procesal en: calle buenos aires, casa N° 13 detrás del teider, Cumaná Estado Sucre; seguidamente el Juez toma la palabra y expone; visto lo señalado por el acusado de autos y por no ser tal pedimento contrario a derecho, aunado que se encuentra en esta sala de audiencia en defensor privado JOSÉ CARMONA BLANCO, se procede a tomarle juramente de ley, jurando el defensor privado antes señalado cumplir fielmente a los deberes inherentes a su cargo, por lo que de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de prueba y dar continuación al presente debate; venciendo el mismo se deja constancia que sido las 2:31pm comparece el funcionario del CICPC ADMAR ROJAS. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se depura el tribunal con relación a la Secretaria de la Sala, en virtud de no ser la misma que estuvo presente en el inicio del presente debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación por parte de los intervinientes. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, se advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior se declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar al funcionario ADMAR JOSÉ ROJAS, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.521, de profesión u oficio Agente del CICPC y expone: “ el día 06-08-13 se realizo una inspección técnica a las 2:20 de la tarde, se trata de un sito del suceso abierto, temperatura calida, iluminación natural, la misma se encuentra orientada en sentido este y oeste y viceversa, la misma esta asfaltada se encuentra dividida por una acera de la denominada isla, la cual se encuentra alboriozada y con poste de alumbrado publico, de igual forma se divisa urbanismo en ambos lados y en el sentido norte se evidencia que esta una bomba de gasolina, y el sitio es avenida Carúpano frente a la bomba Venezuela Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: Preguntó ¿cual es la finalidad de la inspección que realizó Respuesta : dejar plasmado el lugar donde ocurrió el hecho, Preguntó ¿ reconoce la firma y el contenido como suya de la inspección a la cual hace mención Respuesta : siEs todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al funcionario lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ con quien realiza la inspección Respuesta: José esparragoza y adonis, Preguntó ¿ donde se encontraba cuando lo comisionan para que realice la experticia Respuesta : en la oficina Preguntó ¿ le informaron el hecho del cual realizó la inspección hablaban Respuesta : de un robo de vehiculo Preguntó ¿ recuerda el nombre de la persona involucrado en el hecho Respuesta: no, eso lo hace el investigador, Preguntó ¿ después del hechos lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico, Respuesta : no. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario. Ahora bien, visto que no han comparecido más medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-08-2014 a las 11:00 am. Ahora bien visto que cursan resuelta positiva de oficio recibidos del CICPC, cursante a los folios 30 en la cual se evidencia que se le ordeno al jefe del CICPC quien hiciera comparecer al Funcionario del CICPC RAFAEL SALAZAR y pese a ello el mismo no ha comparecido.En virtud de ello este Juzgador acuerda Librar oficio dirigido al Director del SEBIN ubicado en esta ciudad de Cumaná, a los fines de hacer comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA y con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales al Funcionario del CICPC RAFAEL SALAZAR para el día y hora señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que informe a este Juzgado en esa misma la fecha antes señalada las diligencias practicadas. Líbrese boleta de traslado. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 3:05 PM.
El día, ocho (08) de Agosto del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles de Sala NELSON BOBADILLA y BRAYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-004864, seguida al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT,venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Plachett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Privado Abg. JOSÉ BLANCO y el acusado de autos previo traslado desde del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Compareciendo el medio de prueba personal RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.835.534, funcionario experto adscrito al CICPC. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadanoRAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ,quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.835.534, de profesión u oficio funcionario experto del CICPC- Cumaná; y expone: “se me hace la solicitud de extracción del contenido de un teléfono Nokia, presentaba por un código de bloqueo de su usuario, luego de colocar las claves universales el teléfono no se desbloquea, se le informa al superior que el teléfono esta bloqueado y no se puede trabajar, vaciar su contenido, si se desbloquea de forma regular se puede borrar toda la información. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: quien no se hace ninguna pregunta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. JOSE BLANCO, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: quien no se hace ninguna pregunta. Es todo. Seguidamente el juez interroga al funcionario, lo cual lo realiza en los términos siguientes: ¿es posible vaciar el contenido del teléfono cuando esta bloqueado? R: la información interna del teléfono cuando esta bloqueado por un usuario, el que intente desbloqueo universal, es susceptible que borre el contenido del mismo. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de ningún otro testigo o experto, y estimando el Tribunalque se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera, quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y público, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, todo de conformidad con el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 ejusdem, se procede a dar inicio a la etapa de discusión final y cierre del debate. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, a los fines de que exprese sus conclusiones, y expone: siendo la oportunidad para concluir el juicio seguido en contra el ciudadano Carlos Ernesto Plachett Planchett, por el delito de robo agravado de vehiculo automotor, es necesaria, la aclaración con respecto a la ausencia del ciudadano Juan Manuel Castañeda Gómez victima directa en la presente causa. Corren insertan en las actuaciones del expediente ocho boletas de notificación y oficios y dirigidos a los órganos auxiliares del ministerio publico emanados de este tribunal, en la cual se cita y se ordena la fuerza pública para lograr la comparecencia del mismo, las resultas de tales diligencias son positivas es decir tanto la victima como el órgano auxiliar recibieron el mandato del tribunal, obteniendo en consecuencia el resultado que ya todos conocemos, entonces, efectivamente en fecha 6/8/2023, ocurrió un hecho, en el cual el ciudadano Juan Castañeda resulto victima, el Ministerio Público logró demostrar con el apoyo de los funcionarios actuantes que efectivamente se logra la aprehensión del ciudadano Carlos Planchett, en las inmediaciones de la funeraria Secosuc, a quien se le incauta un teléfono celular marca Nokia de color negro, al cual se le ordena la practica de vaciado de contenido y como hoy pudimos notarlo en sala, no se obtuvo resultado del mismo, no se logro acceso al contenido de dicho equipo. demostrado entonces, como quedo la ocurrencia de un hecho, dada las circunstancias ya indicadas con respecto as la victima, el Ministerio Público, se permite concluir que el vinculo el cual hace presumir como autor o participe en el hecho demostrado al ciudadano Carlos Planchett, no se materializó, pues, ninguno de los medios probatorios evacuados en esta sala así lo permitieron, me por consiguiente siendo la Fiscaliza Tercera del Ministerio Público, garante del debido proceso, de la buena fe, es propicia la ocasión para solicitarle muy respetuosa mente dicte sentencia absolutoria a favor del prenombrado acusado, por delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Blanco, a los fines de que, igualmente exprese sus conclusiones, y expone: este defensa visto lo manifestado por el Ministerio Público, pidiendo la absolución de mi defendido, en visto que los medios probatorio que evacuaron en esta sala, no conllevaron a la culpabilidad de mi defendido, me adherido a la solicitud fiscal. Es todo. En este estado la Juez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aclara al acusado, CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, que está es la última oportunidad que tiene para que declare, si es que tiene algo más que manifestar y, a tal efecto, expone: no tengo nada que manifestar. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Este Tribunal, concluida como fue la etapa de discusión final y cierre del debate procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara: Que no quedó demostrado: que en fecha 06-08-2013, tomó los servicios de un taxi conducido por el Ciudadano JUAN CASTAÑEDA y en compañía de otro sujeto, sacan un arma de fuego y despojan al referido chofer de su vehículo, tampoco quedo demostrado que la víctima reconoció al sujeto que lo despojo del vehículo como CARLOS ERNESTO PLANCHETT PLANCHETT.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS



PRIMERO: Con la declaración del Funcionario Policial ADONIS KELLYS LOPEZ LEON, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.257, de profesión u oficio Detective Jefe del CICPC y expone: “ese día estábamos de guardia, y se tomó una denuncia a un ciudadano con respecto al robo de un vehiculo, como a la noche se recibió llamada del mismo ciudadano quien manifestó que estaba en una funeraria de la ciudad, y en ese sitio estaba la persona que le había robado, me dirigí con la comisión, al llegar me entreviste con el ciudadano y me señalo a la persona que lo había robado, se procedió a hacer la detención, y posteriormente nos dirigimos al despacho, donde se le toma entrevista, para verificar al información, y se procede a la detección del muchacho, se retuvo un teléfono en la cual se encontraron fotos con un arma de fuego, las cuales están en el expediente. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: ¿cuerpo al que pertenece? Cicpc, soy Detective Jefe, tengo 8 años de servicio. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No ¿Quién lo llamó para indicarle que el acusado estaba en la funeraria? La victima del hecho. ¿Qué le manifestó? Que si podía ir a la funeraria que esta al frente a traki, porque estaba uno de los sujetos que comedio el hecho, uno de los que los robo estaba en la funeraria. ¿Fui en comisión con grupo de con quien? Yo fui con un funcionario Admar Rojas. ¿Cuándo llegó a la funeraria se encontraba presente la victima? Si. ¿Qué le manifestó la victima? Que dentro de la funeraria estaba el sujeto, incluso fue con nosotros y lo señalo. ¿Cuál fue el procedimiento? Normal, requisa, se le manifestó lo sucedido y lo trasladamos al despacho, a la victima se le preguntó si estaba seguro y se procedió a la detención. ¿La victima corroboró que el había sido la persona? Si, en las entrevista se deja constancia ¿la victima lo acompaña a ustedes a la subdelegación? Si pero el fue aparte. ¿Tuvo conocimiento que se recupero el vehiculo? No, entregamos la guarda, eso le corresponde a otro departamento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al funcionario lo cual realiza en los términos siguientes: ¿el día que colocan la denuncia, usted fue quien recibo la denuncia? Estaba de guardia. ¿Usted personalmente recibo esa denuncia? No necesariamente, la toma el que esta de guardia, no se si fue en ese momento fui yo, porque no me acuerdo, si sale mi firma fui yo. ¿Recuerda exactamente la denuncia de la victima? Un robo de vehiculo nos dijo habían unas personas que se montaron en su carro, lo sometieron, luego lo soltaron y huyeron ¿La victima menciono cuantas personas fueron las involucrados? si, ¿Dio las características? Si, creo que fueron 2 o 3. ¿Recuerda las características fisonómicas? no. ¿Recuerda la característica del vehiculo a los cual hace referencia? No. ¿Recuerda las características las armas de fuego? No. ¿Recuerda si para el momento de los hechos le sustrajeron a la victima otra cosa? no tengo idea. ¿Recuerda el nombre de la victima? No. ¿El día que usted hace referencia de la denuncia y la detención ocurrieron el mismo día? Fue el mismo día porque yo estaba de guardia. ¿La victima denunció a que hora? En la mañana, no recuerdo hora. ¿Y la hora de la detención? Como a las 7 u 8 de noche. ¿Cuándo llega a la funeraria cuantos estaban? Era un entierro, habían muchas personas, el sitio estaba iluminado, ¿y la persona que detuvieron estaba dentro o fuera? Dentro. ¿Dentro en la funeraria? Si. ¿De afuera se podía visualizar al acusado? si el venia saliendo, el iba hacia la puerta. ¿En el momento que la victima que le señala usted que el ciudadano es la persona que venia saliendo, la victima estaba con usted? Si, el funcionario también, la unidad estaba en la acera. ¿Cuándo visualizan al acusado que le dijeron? Acompáñanos a Ptj, te acusaron de un robo, le preguntamos a la victima si estaba seguro y dijo que si. ¿Le hizo una requisa en las instalaciones de la funeraria? SI ¿Ubico testigo? Los familiares que estaban allí no quisieron, pero se ubicaron. ¿Cómo estaba vestido el acusado? No recuerdo. ¿En el momento que se lo llevan al CICPC investigo si el acusado poseía registro policial? Creo que se hizo, en el expediente deben estar, no recuerdo si lo hice. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario.


Este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de la declaración observa que este funcionario solo indicó de manera clara, precisa y concisa que el funcionario policial tan solo estaba de guardia y tomó la denuncia a un Ciudadano de un robo de un vehículo señalando que la misma persona llamó en la noche en el C.I.C.P.C y este manifestó que el ciudadano que le había robado su vehículo se encontraba en una funeraria y nosotros fuimos al lugar y lo detuvimos.
Ahora bien respecto a estas afirmaciones dadas por el funcionario policial, estas quedan sin fuerza o contundencia probatoria, toda vez que ha debido ser la propia víctima quien compareciera al juicio oral y público debiendo dar su versión sobre los hechos y ratificar que dichos hechos se suscitaron bajo las circunstancias que indica este funcionario Policial.

SEGUNDO: Con la declaración del Funcionario Policial OLIVER JOSE FIGUERAS GARNIER, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.594, de profesión u oficio Experto en materia de Vehículos del CICPC y expone: “En feche 07/08/2013 fui comisionado por la Superioridad, para realizar expertita de Reconocimiento de Evaluó Real, en compañía de la ciudadana Roxana, a un Vehiculo tipo Sedan, clase automóvil, marca Nissan, año 1996, color plata, placas NAY-13-W, a los fines de dejar constancia de las posibles alteraciones que pudieran presentar los seriales de dicho vehiculo, la inspección se realizo en el estacionamiento posterior de la Subdelegaciòn Cumana, y para el momento de la experticia todos los seriales se encontraban en perfecto estado y al momento de la experticia, el evaluó fue para ese momento de 70 mil bolívares fuertes, esa fue toda mi participación. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: ¿Cuerpo policial al cuerpo que pertenece, rango y donde estudio? R: Detective agregado, pertenezco al CICPC. ¿Reconoce la firma de la Experticia practicada ? R: SI, es mía. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado, no interrogo al funcionario. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que el funcionario ilustró al Tribunal sobre la experticia que realizó al vehiculó, aportando las características del mismo, lo que sin lugar a duda demuestra la existencia del mismo. Además pudo este Juzgador ilustrarse sobre lo atinente a la verificación de las posibles alteraciones de los seriales que identifican al vehículo en cuestión, concluyendo el experto que sus seriales estaban EN ESTADO ORIGINAL, siendo su avaluó por 70.000 Bs. F.
De esta declaración entonces nada se desprende que incrimine y/o involucre al acusado de autos como el autor y/o sujeto que sustrajo o despojo del vehículo NISSAN al Ciudadano JUAN CASTAÑEDA el día de los hechos.

TERCERO: Con la declaración de VICENTE RIVERO, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.598, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: “el DIA 07-08-13 fui designado para realizar inspección técnica aun vehiculo que se encontraba en la parte posterior de la sub delegación cumana, el vehiculo con las siguientes características: marca : NISSAN; modelo : SENTRA; color :PLATA; clase : AUTOMOVIL; tipo :SEDAN; placas xxx; el cual se aprecia su pintura en regular estado de uso y conservación, cuenta con su neumáticos. Asimismo se puede observar sus luces y stop correspondientes., de la ventanilla trasera como de igual manera como sus retrovisores completos, asimismo en su parte interior carecía del radio reproductor.. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: Preguntó ¿quien lo comisiono para realizar la inspección; Respondió: normalmente las inspecciones es por que estaba de guardia y el investigador me solicita; Preguntó ¿ cual es el objeto de la inspección Respondió: dejar constancia de las características del vehiculo y su estado. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario de la manera siguiente: Preguntó ¿ de quien recibe la instrucciones de realizar la inspección Respondió: normalmente es cuado estoy de guardia, no recuerda quien me indico Preguntó ¿ fue verbal o de oficio esa instrucción Respondió: fue verbalmente ; Preguntó ¿ le indicaron porque se encontraba el vehiculo en la parte posterior de la sub delegación Respondió: no Preguntó le indicaron el porque estaba allí ese vehiculo Respondió: porque se encontraba en un delito Preguntó ¿a que hora practico la inspección Respondió: alas 4 horas de la tarde Preguntó¿ tiene conocimiento de quien era ese vehiculo Respondió: no , Preguntó ¿recuerda si alguien coloco alguna denuncia referente al vehiculo Respondió:. yo lo que dejo constancia era de marca del vehiculo y el estado del mismo Preguntó ¿ como sabe que se encontraba incurso en un hecho punible ese vehiculo, Respondió: por la numeración que tenia Preguntó¿ vio alguna persona vinculada al referido vehiculo, objeción con lugar , Preguntó ¿ tiene conocimiento si en el momento que usted se encontraba de guardia alguna persona se apersono a colocar una denuncia referente al vehiculo, respondió: no recuerdo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario.

En lo atinente a la declaración que antecede, igualmente este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta, observa: que este funcionario ilustro al Tribunal sólo respecto a la inspección que realizó al vehículo NISSAN, señalando las características del mismo, limitándose a indicar sobre este particular y en el estado en el cual se encontraba el vehículo al momento de la inspección realizada, concluyendo que el vehículo se encontraba en regular estado de uso y conservación. Al respecto entiende este Juzgador que esta declaración en nada incrimina al acusado de autos CARLOS ERNESTO PLANCHETT PLANCHETT como autor del hecho debatido.

CUARTO: Con la declaración del Funcionario Policial LUIS BELTRAN SOTILLO, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 37 años, domiciliado en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.503, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: “El 07/08/2013, me constituí en comisión con funcionarios adscritos al área de vehículos, una vez estando por la Urbanización Rómulo Gallegos, se avisto un vehiculo el cual luego de ser revisado por el sistema sipol, arrojo que había sido robado el día anterior, se procedió hacer recuperado, e igualmente se realizo recorrido para ver quien lo tenia en su poder, luego de estar el vehiculo en la subdelegación, llega una persona que manifestando que la persona que había robado el vehiculo se encontraba en una funeraria, por lo que nos trasladamos hasta el lugar indicado, procediendo con la detención del ciudadano presuntamente involucrada. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: Preguntó ¿Cuerpo policial al cual pertenece; Respondió: CICPC, Inspector en jefe. Preguntó ¿Cómo sabe que ese vehiculo estaba solicitado; Respondió: Por cuanto llamo la atención de un vidrio roto y procedimos a verificar la placa y esto arrojo que estaba solicitado del DIA anterior. Preguntó ¿Estaba presente cuando puso la denuncia la víctima; Respondió: No. Preguntó ¿ Estuvo posteriormente la victima en el COCPC una vez detenido el imputado; Respondió: Si estuvo y se le realizo una ampliación de la denuncia. Preguntó ¿la victima señalo alguna persona ; Respondió: Si. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario de la manera siguiente: Preguntó ¿ Quien le informa a usted que debe hacer un recorrido por la ciudad; Respondió:No me informan, solo es procedimiento que debemos hacer en ocasiones. Preguntó ¿ Elvehiculo fue radiado por retina; Respondió: correcto, de manera telefónica, a la oficina de Sipol. Preguntó ¿ Como se traslada ese vehiculo; Respondió: Por grúas. Preguntó ¿ Se encontraba la victima en CICPC; Respondió:No se llamo posteriormente. Preguntó ¿Recuerda las características del vehiculo; Respondió: No en estos momentos no recuerdo. Preguntó ¿Le informaron las circunstancias del delito ; Respondió: Si por las circusnctancias anterior, que había sido objeto de robo. Preguntó ¿ Recuerda cuantas personas estaban involucradas en ese robo; Respondió: No recuerdo la cantidad de las personas involucradas. Preguntó ¿ Le realiza usted la entrevista a la victima; Respondió: No. Preguntó ¿Se encontraba presente usted cuando la victima señala a la víctima ; Respondió: Me encontraba en mi oficia donde me informaron los compañeros. Preguntó ¿ Pero se encontraba usted presente ; Respondió: No. Preguntó ¿ Seincauto algún arma de fuego en ese procedimiento ; Respondió:No. Preguntó ¿Cuándo usted llega al CICPC con el vehiculo que hace usted ; Respondió: El procedimiento a seguir es colocar a la orden del Ministerio Público y realizar las experticias correspondientes. Preguntó ¿ Estuvo usted presente cuando se realizo alguna experticia ; Respondió: No. Preguntó ¿ Realizo usted algún acta de las actuaciones realizadas; Respondió: Si por supuesta, y van anexas al expediente y luego se le entrega al Ministerio Público. Preguntó ¿ Estuvo usted presente al momento de la realización de alguna experticia del vehículo; Respondió: No, de eso se encarga otro departamento. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario.
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: que este funcionario solo actuó cuando encontrándose de patrullaje avistó un vehículo y llamo a la central y al dar los datos y la placa del mismo les dijeron que dicho vehículo estaba solicitado, siendo el funcionario muy claro y preciso al señalar: NO SUPIMOS QUIEN LO DEJO ALLI. Luego se llamó a la víctima y se le dijo que se recuperó su vehículo. NO RECUERDO A LA VICTIMA. NO TOME DENUNCIA NO ESTUVE PRESENTE CUANDO LA VICTIMA RECONOCIO AL SUJETO, así respondió a la defensa. Asimismo respondió al Fiscal: NO INTEGRE LA COMISION QUE DETUVO AL SUJETO EN LA FUNERARIA: De esta declaración no surge ningún elemento que involucre al acusado como autor del hecho, tan sólo se desprenden las circunstancias bajo las cuales lograron los funcionarios del C.I.C.P.C. recuperar el vehículo en cuestión.

QUINTO: Con la declaración del Funcionario Policial ADMAR JOSÉ ROJAS, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.521, de profesión u oficio Agente del CICPC y expone: “ el día 06-08-13 se realizó una inspección técnica a las 2:20 de la tarde, se trata de un sito del suceso abierto, temperatura cálida, iluminación natural, la misma se encuentra orientada en sentido este y oeste y viceversa, la misma esta asfaltada se encuentra dividida por una acera de la denominada isla, la cual se encuentra alboriozada y con poste de alumbrado publico, de igual forma se divisa urbanismo en ambos lados y en el sentido norte se evidencia que esta una bomba de gasolina, y el sitio es avenida Carúpano frente a la bomba Venezuela Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, en los términos siguientes: Preguntó ¿cual es la finalidad de la inspección que realizó Respuesta : dejar plasmado el lugar donde ocurrió el hecho, Preguntó ¿ reconoce la firma y el contenido como suya de la inspección a la cual hace mención Respuesta : siEs todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al funcionario lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ con quien realiza la inspección Respuesta: José esparragoza y adonis, Preguntó ¿ donde se encontraba cuando lo comisionan para que realice la experticia Respuesta : en la oficina Preguntó ¿ le informaron el hecho del cual realizó la inspección hablaban Respuesta : de un robo de vehiculo Preguntó ¿ recuerda el nombre de la persona involucrado en el hecho Respuesta: no, eso lo hace el investigador, Preguntó ¿ después del hechos lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico, Respuesta : no. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interrogó al funcionario.
Del análisis de esta declaración puede este Sentenciador observar que este funcionario se limitó a ilustrar al Tribunal sobre la inspección técnica que realizó al sitio del suceso, aportando las características de dicho lugar, quedando este Tribunal claro del lugar donde ocurrieron los hechos y sus características, mas no surge de esta declaración algún elemento incriminatorio que pudiera involucrar al acusado de autos CARLOS ERNESTO PLANCHETT PLANCHETT como autor del hecho debatido.

SEXTO: Con la declaración del Funcionario Policial RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ,quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.835.534, de profesión u oficio funcionario experto del CICPC- Cumaná; y expone: “se me hace la solicitud de extracción del contenido de un teléfono Nokia, presentaba por un código de bloqueo de su usuario, luego de colocar las claves universales el teléfono no se desbloquea, se le informa al superior que el teléfono esta bloqueado y no se puede trabajar, vaciar su contenido, si se desbloquea de forma regular se puede borrar toda la información. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: quien no se hace ninguna pregunta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. JOSE BLANCO, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: quien no se hace ninguna pregunta. Es todo. Seguidamente el juez interroga al funcionario, lo cual lo realiza en los términos siguientes: ¿es posible vaciar el contenido del teléfono cuando esta bloqueado? R: la información interna del teléfono cuando esta bloqueado por un usuario, el que intente desbloqueo universal, es susceptible que borre el contenido del mismo. Es todo.
Al entrar a analizar el contenido de esta declaración, este Juzgador la desecha, toda vez que el testigo no aportó ningún conocimiento al Sentenciador, esto es, no ilustró al tribunal de ningún aspecto relacionado a la experticia que realizaría este experto de vaciado o extracción de contenido a el móvil que recibió como evidencia, ya que el experto señaló de manera clara, precisa y concisa: ME HICIERON UNA SOLICITUD DE EXTRACCION DE CONTENIDO PERO TENIA UN CODIGO DE BLOQUEO Y NO TENIA ACCESO AL CONTENIDO NO SE PUDO REALIZAR EL VACIADO DEL CONTENIDO.
Por último este Tribunal quiere hacer especial mención y a la vez énfasis, en cuanto a que la prueba reina o prueba madre ofrecida y/o promovido por el Ministerio Público no compareció (la víctima) a pesar de que el Tribunal agotó todos y cada uno de los medios procesales para hacerle comparecer tal y como se desprende de la causa.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA

1. INSPECCION Nº1619, de fecha 06-08-2013, suscrito por los Funcionarios ADMAR ROJAS Y JESUS ESPARRAGOZA adscritos al (C.I.C.P.C).
2. DICTAMEN PERICIAL Nº9700-174- V- 438-13 de fecha 07-08-2013, suscrito por OLIVER FIGUERAS Y ROXANA BRUZUAL.
3. PLANILLAS DE VEHICULO RECUPERADO de fecha 07-08-2013.
4. RESEÑA FOTOGRAFICA
5. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA de fecha 07-08-2013, suscrita por los Funcionarios (C.I.C.P.C) VICENTE RIVERO Y LUIS SOTILLO.
6. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-263-1578-AFA-136.

De las documentales que antecede debidamente incorporadas por su lectura, se les da pleno valor probatorio a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, toda vez que sus suscriptores comparecieron al juicio e ilustraron al Tribunal sobre el contenido de cada una de ellas. Asimismo este Tribunal en cuanto a la experticia de vaciado de contenido no le da valor probatorio,aun y cuando compareció a juicio el experto que se le solicito la realizara, en virtud de que tal y como esté plasmado en dicha experticia y tal y como lo afirmó el T.S.U. RAFAEL SALAZR en su declaración NO SE LOGRO REALIZAR LA EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO POR CUANTO EL EQUIPO NO ENCIENDE PORQUE CAREZIA DEL PULSADOR DE ENCENDIDO Y ESTABA BLOQUEADO.

Ahora bien luego de la valoración de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público, este juzgador observa que tal y como lo afirmó el Fiscal del Ministerio Público con una actuación de buena fe, solo esa representación pudo demostrar el hecho de la aprehensión del acusado de autos incautándosele un celular, dicho sea de paso al cual no se le llegó a practicar el vaciado de contenido. Es importante destacar además, que si bien quedó demostrada la ocurrencia de un hecho tal y como se desprende de las circunstancias que emanaron de las declaraciones de los Funcionarios Policiales, tampoco es menos cierto que nunca pudo el Ministerio Público llevar a este Sentenciador a la convicción de la vinculación directa entre el acusado como sujeto activo o autor del hecho debatido. No asistió la víctima Ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ, quien era el único medio de prueba capaz de comprometer al acusado de autos como autor del hecho mediante el cual fue sometido con arma de fuego y le robaron su vehículo NISSAN.
Es importante destacar que el Ministerio Público solicitó la absolutoria del acusado de autos en virtud de considerar que no había demostrado la responsabilidad penal del acusado como autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del Ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.
Por tanto ante la insuficiencia probatoria una vez analizados los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público concatenándolos y relacionándolos entre si se encuentra quien aquí decide con pruebas relativas a inspecciones y experticias que no son capaces de involucrar al acusado de autos CARLOS ERNESTO PLANCHETT PLANCHETT como autor responsable de la comisión del hecho que le fuera imputado por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Estas declaraciones de los Funcionarios ADMAR ROJAS, ADONIS LOPEZ, LUIS SOTILLO, VICENTE RIVERO, RAFAEL SALAZAR Y OLIVER FIGUERAS, solo vienen a ilustrar al Juez sobre las inspecciones y/o experticias realizadas por estos funcionarios que en nada involucran al acusado de autos CARLOS ERNESTO PLANCHETT PLANCHETTcomo el autor del hecho debatido.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delitoROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ. En lo que concierne al hecho objeto del presente juicio oral y público tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos ADONIS LOPEZ, OLIVER FIGUERA, VICENTE RIVERO, LUIS SOTILLO, ADMAR ROJAS, RAFAEL SALAZAR,por parte de la fiscalía, siendo el caso que al momento de relacionarlas entre si, las mismas no incriminaron al acusado de autos como el autor del hecho debatido, resultan insuficientes e ineficaces las rendidas por las testigos por los medios de prueba evacuados, supra señalados al no poder dar por demostrada la autoría por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.

Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT en el hecho acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT ,en virtud que fue imposible la comparecencia de la víctima JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ y demás medios probatorios por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, asi como tampoco no concurren los elementos constitutivos de los delitos imputados por el Ministerio Público, no quedando demostrado el hecho constitutivo del delito imputado por la Vindicta Pública,
DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, ABSUELVE al acusado ciudadano CARLOS ERNESTO PLACHETT PLANCHETT, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.471, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-05-1991, hijo de Idalquis Margarita Planchett, residenciado en El Barrio Bebedero, Avenida 01, casa Nº 05, cerca de la Escuela Cristóbal de Quesada, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 3 y 12 establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTAÑEDA GOMEZ, en virtud de que en el día de hoy se publica el texto íntegro del presente fallo fuera del lapso establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase. En Cumaná, a los diez (13) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
La Secretaria.
ABOG. BELKIS MARTINEZ