REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005208
ASUNTO : RP01-P-2014-005208
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 08 de octubre de 2014, siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa, y el Alguacil César Ocanto, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, los detenidos Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa, y la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó contar con defensor privado que lo asista, siendo este el profesional del derecho Ulises Bello, INPREABOGADO N° 82.833, y con domicilio procesal en la urbanización Gran Mariscal, edificio 304, piso 3, apartamento N° 31, Cumaná, Estado Sucre, a quien se hizo conducir a la sala de audiencias, y aceptó el cargo, jurando cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al ciudadano Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa. Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma. En fecha 06/10/2014 siendo aproximadamente la 1:15 p.m., encontrándose en servicio el oficial José Marin, en la estación policial Raúl Leoni, fue comisionado para trasladarse hacia el sector las Minitas de esa población, con la finalidad de ubicar y aprehender a varias personas que habían sido acusadas por lesiones físicas a un ciudadano quien dijo llamarse Luis José Fernández Longart, según denuncia manifestada por el mismo; los funcionarios salieron en la unidad radio patrulla en compañía de la victima lesionada, trasladándose al sector Las Manitas, realizando un recorrido por el sector, inmediatamente la victima les señaló a varias personas que se encontraban paradas en la parte frontal de una vivienda, indicándole que eran las personas que le habían efectuado las lesiones físicas, así mismo los oficiales procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando estos tal llamado, seguidamente se les realizó una revisión corporal, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalístico, y de inmediato procedieron a practicarle la detención, explicándoles los motivos de la misma, trasladándolos a las instalaciones de la policía, donde quedaron ampliamente identificados como Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa. En vista de tales hechos esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa, ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis José Fernández Longart. Finalmente solicito se califique la flagrancia, se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la causa a la Fiscalía Superior; es todo”. Acto seguido, la Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como Héctor Luís Zerpa Herrera, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.062.531, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 10-06-1989, hijo de Alicia Herrera y Héctor José Zerpa, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y expone: “No deseo declarar; es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se identificó como Alpidio José Martínez, venezolano, soltero, de 42 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.847, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 12-08-1969, hijo de Juana catalina Martínez y Jacobo Coa, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y expone: “No deseo declarar; es todo”. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al tercero de los imputados, quien se identificó como Oliver José Soto, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.598, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 01/01/1988, hijo de María Apolonia Coa y Luis Natividad Soto, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y expone: “No quiero declarar; es todo”.
Por último se le cedió el derecho de palabra al cuarto de los imputados, quien se identificó como Jorge Luís Soto Coa, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.291, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 12-12-1985, hijo de Luis Natividad Soto y María Polonia Coa Martínez, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y expone: “No quiero declarar; es todo”.
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Ulises Bello, a los fines de efectuar su solicitud, y expone: “Me acojo a la solicitud fiscal y en el caso de que se impongan presentaciones que se hagan por la población de Santa Fe; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, y observando que de la precalificación fiscal se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia; debiendo aquellos aplicar las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido pasa a decidir. Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis José Fernández Longart; y donde la defensa solicita libertad sin restricciones; éste Tribunal para decidir observa: En el presente caso considera quien aquí decide, que conforme a los hechos y circunstancias narradas, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 06/10/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados Héctor Luís Zerpa Herrera, Alpidio José Martínez, Oliver José Soto y Jorge Luís Soto Coa, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende fundamentalmente de: Acta de Denuncia, suscrita por la víctima Luis José Fernández Longart, de fecha 06/10/2014, cursante al folio 1 y su vuelto. Acta Policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 06/10/2014, cursante al folio 3 y su vuelto, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajos las cuales fueron aprehendidos los hoy imputados. Y Reconocimiento Médico legal, de fecha 07/10/2014, cursante al folio 10, practicado a la víctima Luis José Fernández Longart, donde se hace constar que las lesiones sufridas ameritan asistencia médica por un (01) días, con un tiempo de curación e incapacidad de diez (10) días. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo se estima que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la prefectura de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la prohibición de acercarse a la víctima. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 ejusdem; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, el Tribunal impone nuevamente al imputado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal, que los mismos tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente, dejándose constancia que a viva voz, libre de coacción, e impuesto nuevamente de sus derechos, manifestaron su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Héctor Luís Zerpa Herrera, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.062.531, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 10-06-1989, hijo de Alicia Herrera y Héctor José Zerpa, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Alpidio José Martínez, venezolano, soltero, de 42 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.847, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 12-08-1969, hijo de Juana catalina Martínez y Jacobo Coa, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Oliver José Soto, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.598, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 01/01/1988, hijo de María Apolonia Coa y Luis Natividad Soto, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; y Jorge Luís Soto Coa, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.291, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 12-12-1985, hijo de Luis Natividad Soto y María Polonia Coa Martínez, y residenciado en Santa Fe, calle Las Minitas, casa N° 08, cerca de la vía nacional, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la prefectura de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la prohibición de acercarse a la víctima; todo ello por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis José Fernández Longart. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrense boletas de libertad y mediante oficio remítanse al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la prefectura de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, informando sobre los regímenes de presentaciones impuestos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ