REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005206
ASUNTO : RP01-P-2014-005206
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 08 de octubre de 2014, siendo las 3:40 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa, y el Alguacil César Ocanto, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano César Segundo Bracho Cordero. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, el detenido César Segundo Bracho Cordero, y la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Primera de Guardia, Abg. Eliazabeth Betancourt, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al ciudadano César Segundo Bracho Cordero. Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma. En fecha 07/10/2014, siendo aproximadamente las 14:30 horas, cuando de manera voluntaria compareció por ante del Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el ciudadano César Segundo Bracho Cordero, previa citación en virtud de averiguación instruida por un delito Contra la Propiedad. El mismo se identificó como empleado de la panadería San Juan, lugar donde se cometió un hurto. Los datos de dicha persona fueron verificados en el sistema SIIPOL, no presentando solicitud alguna ni registros policiales, más sin embargo al chequearse el vehículo que poseía se detectó que presentaba cambio de motor y no poseía la factura de compra del mismo, ni tampoco documento de compra venta del vehículo, motivo por el cual se le informó que quedaría detenido. No obstante lo anterior, con posterioridad el mismo consignó la documentación correspondiente, específicamente copia fotostática de la factura de compra del motor y Certificado de Registro del Vehículo en cuestión, las cuales consigno en este acto, constante de dos (02) folios útiles, para que sean agregadas al expediente. En razón de tales circunstancias el Tribunal no efectuará imputación alguna, dado que no se haya acreditado hasta los momentos la existencia de tipo penal alguna, solicitando la libertad sin restricciones del ciudadano César Segundo Bracho Cordero. Finalmente solicito se instruya la presente causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se remita la causa a la Fiscalía Superior; es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a instruir al ciudadano aprehendido con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este a identificarse como César Segundo Bracho Cordero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.818.222, soltero, nacido en fecha 27-03-1983, de oficio panadero, hijo de Zulaima Del carmen Bracho Cordero y César Segundo Bracho Molina, teléfono 0424-8652385, y domicilio en la calle Las Delicias, casa N° 62, sector Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “No deseo declarar; es todo”.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, a los fines de efectuar su solicitud, y expone: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal por estimarla ajustada a derecho; es todo”.

PRONUNCIAMIETO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, quien solicitó la libertad sin Restricciones del César Segundo Bracho Cordero, por no haber efectuado el acto formal de imputación, y escuchada asimismo la no oposición de la defensa, estima quien decide que efectivamente por la revisión de las actas y documentación consignada por la Fiscal del Ministerio Público, no se haya acreditada la existencia de delito alguno, es decir, no se configura el primer requisito establecido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano César Segundo Bracho Cordero; ordenándose instruir la presente causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano César Segundo Bracho Cordero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.818.222, soltero, nacido en fecha 27-03-1983, de oficio panadero, hijo de Zulaima Del carmen Bracho Cordero y César Segundo Bracho Molina, teléfono 0424-8652385, y domicilio en la calle Las Delicias, casa N° 62, sector Altagracia, Cumaná, Estado Sucre. La fiscal de flagrancia consigna en este acto Certificado de Registro Automotor, a nombre del ciudadano Franklin José Mata Ramos. Se acuerda la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GUTIERREZ