REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005204
ASUNTO : RP01-P-2014-005204


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 08Octubre de 2014, siendo las 4:22 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, integrado por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, Abg. JOSANDERS MEJÍAS SOSA, y del Alguacil César Ocanto, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.126.141, de profesión u oficio Militar Activo, Soltero, nacido en fecha 23/08/1990, Natural de los Magallanes de Catia del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Alicia Hernández y Luis Perdomo, residenciado en Brisas del Golfo, cerca de la plaza Bolívar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, telefono0416-780-38-28.- SEGUIDAMENTE SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, el imputado José Rafael Hernández Ramírez, y la Defensora Público Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Penal Primera de Guardia, Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano José Rafael Hernández Ramírez, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Comando de Zona 53, Primera Compañía, Comando Cumaná, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 06/10/2014 siendo las 04:00 p.m. cuando se presento ante ese comando el Primer Teniente del ejercito Vega Jairo José, adscrito al Batallón Camacaro, con la finalidad de entregar a un alistado de nombre José Rafael Hernández Ramírez, que presuntamente le había agarrado sus partes intimas a la alistada Acuña Benítez Roxannys Josefina, por lo procedieron inmediatamente a practicar su detención, así mismo se le impusieron sus derechos y le explicaron claramente los motivos de su detención. En razón de esos hechos, esta representación fiscal imputa el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roxannys Josefina Benítez Acuña, y solicito se ratifiquen a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial; es todo”.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que se identificó como RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.126.141, de profesión u oficio Militar Activo, Soltero, nacido en fecha 23/08/1990, Natural de los Magallanes de Catia del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Alicia Hernández y Luis Perdomo, residenciado en Brisas del Golfo, cerca de la plaza Bolívar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, telefono0416-780-38-28; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público por considerar que las mismas solo van orientadas a proteger a la víctima y a salvaguardar el buen orden de las familias; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Medidas de Protección y Seguridad, realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, a favor de la ciudadana Elizabeth Betancourt, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano José Rafael Hernández Ramírez, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el tipo penal de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06/10/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado José Rafael Hernández Ramírez como autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Acta Policial emanada del Comando Regional N° 07, Comando de Zona 53, Primera Compañía, Comando Cumaná, de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 06/10/2014, cursante al folio 2, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos. Acta de Denuncia, de fecha 06/10/2014, suscrita por la ciudadana Roxannys Josefina Benítez Acuña, cursante al folio 3. Y Memorandun Nº 9700-174-SDC-S/N, cursante al folio 6, donde se deja constancia que el imputado José Rafael Hernández Ramírez registra entrada policial por el delito de Violencia Física. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, dada la naturaleza del hecho y el delito imputado, resulta improcedente cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado. Ahora bien, conforme a la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera, sin embargo, razonablemente proporcional y procedente solo la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, ya que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado.

DISPOSITIVA
Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente ha quedado demostrada la flagrancia en la forma y en el grado que corresponde al delito imputado y en los términos como lo ha ilustrado nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera ajustado a derecho declarar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y, como consecuencia de ello, se declara con lugar la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la solicitud de imposición de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana Roxannys Josefina Benítez Acuña, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.126.141, de profesión u oficio Militar Activo, Soltero, nacido en fecha 23/08/1990, Natural de los Magallanes de Catia del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Alicia Hernández y Luis Perdomo, residenciado en Brisas del Golfo, cerca de la plaza Bolívar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, telefono0416-780-38-28; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comando Regional N° 07, Comando de Zona 53, Primera Compañía, Comando Cumaná, de la Guardia Nacional Bolivariana. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GUTIERREZ