REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004962
ASUNTO : RP01-P-2014-004962
AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imputación, en la presente causa Nº RP01-P-2014-004962, seguida en contra del ciudadano PABLO JOSE TRUJILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-8.643.981, de 49 años de edad, de ocupación portero de la Gobernación del Estado, Soltero, nacido en fecha 28/01/1965, hijo de los Ciudadanos Félix Castañeda y Rosario Trujillo, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 02, Vda. 48, Casa Nº 07, Cumaná, estado Sucre, cerca de la Casilla Policial. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el investigado PABLO JOSE TRUJILLO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Tercera ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensora Publica Séptima. No compareciendo la victima. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal habiendo realizado una investigación posterior al acto de presentación detenidos, el Ministerio Publico en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2014, siendo aproximadamente las 02:35 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron llamado vía radial que se trasladaran a la sede del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, ya que en dicha sede se encontraba una ciudadana que había manifestado que un ciudadano se había introducido en su residencia en horas de la madrugada y presuntamente la había agredido físicamente, además de practicarle actos lascivos, siendo identificada la denunciante como MERCEDES JOSEFINA LISCANO DE SALAZAR; seguidamente los funcionarios de constituyeron en comisión y se trasladaron con la presunta víctima, a fin de identificar y ubicar al presunto agresor, indicando la víctima donde pudiera el mismo ser ubicado, una vez en el sitio salio al llamado un ciudadano quien se identifica como Pablo Trujillo, y es señalado por la víctima como su agresor, seguidamente se le indico al ciudadano que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 ord. 05 del COPP, no logrando encontrarle ningún objeto relacionado con el hecho punible, posteriormente se le indico que quedaría detenido por encontrarse presuntamente involucrado en delito contra la violencia a la mujer, asimismo los funcionarios se trasladaron a la residencia de la víctima, donde pudieron presumir que el presunto agresor pudo haber entrado a la residencia de la víctima por vía escalamiento por la parte trasera de la casa ya que no posee protección, seguidamente el detenido quedo identificado como PABLO JOSE TRUJILLO, ampliamente identificado en autos, el Ministerio Publico en fecha 30 de septiembre se pudo ampliar el testimonio de la victima en el cual, una vez escuchada por segunda vez el testimonio de la victima pudiéndose ampliar la misma, en virtud de que la misma declaro que el imputado la había tocado en su partes intimas y golpeándola, por lo que una vez escuchada la nueva declaración de la victima, esta representación considera imputar el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LISCANO DE SALAZAR. Solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Pablo José Trujillo, consigno actuaciones constantes de 29 folios útiles. Es todo.”
IMOPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado PABLO JOSE TRUJILLO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: yo fui a cobrar unos riales que le debía a mi hermano, eso fue como a las diez y veinte y pase por su casa y la puerta estaba abierta, cuando entre porque avise y nadie respondía, cuando entro abro la puerta del cuarto y estaba ella y empezó a gritar y le dije que se callara la boca porque en ningún momento yo la toque ni le di golpes y gente que estaba tomando conmigo al frente y yo salí por la parte del fondo y cuando salgo me fui y me acosté a dormir, pero al pasar ella tenia que poner la denuncia el viernes, si hubiera pasado y ella presenta la denuncia el viernes yo me presento, el medico forense no le encontró golpes y nada. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cómo se llama la hermana? R) Desiree Trujillo; ¿Cómo tiene conocimiento de que la señora Mercedes Liscano le debía dinero a su hermana Desiree Trujillo? R) porque mi hermana me dijo; ¿desde cuando tenia conocimiento sobre esa deuda con su hermana? R) el tiempo exacto no lo se; ¿Cuándo su hermana le informo que Mercedes Liscano le debía dinero? R) hace un mes más o menos; ¿sabe cual era el motivo por el cual le debía dinero a su hermana? R) el motivo no lo se; ¿además de esa oportunidad de acudir a la casa de mercedes a cobrarle usted había ido en otras oportunidades? R) no; ¿su hermana la autorizo para cobrar el dinero? R) no me autorizo, porque ellas no se dirigían las palabras; ¿Dónde reside su hermana? R) ella vive en brasil sur pero a veces va a la casa; ¿Dónde trabaja su hermana? R) ahorita no esta trabajando, porque ella tenia un puesto pero se lo quito la guardia; ¿su hermana debía un dinero de una bombas? R) esas son unas piezas de tractores; ¿a quien pertenece ese material que ella vendía? R) no se, creo que de obras publicas; ¿sabe como adquiero ese material su hermana? R) mercedes le entrego esas piezas para que le prestara el dinero. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensora Pública, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿su hermana le pidió que fuera cobrar ese dinero? R) no; ¿Por qué fuiste a cobrar ese dinero? R) porque mi hermana no tenía dinero y siempre me pedía; ¿Cuánto dinero le debía a su hermana? R) creo que fueron 2000 bolívares. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Segundo, quien expone: esta defensa observa que las actuaciones en el folio 89 esta un Acta de entrevista de la ciudadana Mercedes Liscano, que no esta presente en la sala, en virtud de que tenia un niño enfermo en el hospital, por l oque viene ser un testigo referencial la mama, que no hace mas que explicar lo mismo que esta en el acta de presentación que en ningún momento fue amenazada y que el ciudadano solo decía que se callara la boca, ella misma en la preguntan numero dos del acta de entrevista declara que estaba sola, asimismo, manifiesta en la pregunta séptima que su casa no tiene ningún tipo de seguridad y en la pregunta octava manifiesta que solamente la agarro por la cara y el cabello, es por ello que esta defensa considera que no están llenos los extremos de ley del Código Orgánico Procesal Penal ni de la ley sobre los derechos de la mujer, para imputar el delito calificado por la fiscal, visto que no han variado las circunstancias hasta el día de hoy, el examen medico legal que es fundamental no determina ningún tipo de signo de violencia, en fecha 22 de septiembre, este tribunal decreto medida cautelar de constitución de fiadores por el delito de actos lascivos, cuya constitución de fiadores que no ha podido materializa ese por la falta de comunicación de mi defendido con sus familiares, por lo que esta defensa considera que no hay elementos y no hay un hecho nuevo, lesión ni testigos solo el testimonio de la victima, por lo que solicito se mantenga la calificación de actos lascivos. Solicito copias simples que constituye el expediente y de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal declara con lugar la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico, del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LISCANO DE SALAZAR, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir desde fecha 20-09-2014. Considera igualmente este juzgador que de actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye y que resulta de la declaración de la victima de autos que describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, asís mismo, del examen medico legal el cual riela al folio12 en el cual la doctora Francys Mora, refiere que la victima presenta dolor al nivel cervical, corroborándose lo mencionado por la victima en el acta de ampliación. Por otra parte, en cuanto al riesgo de peligro de fuga considera este juzgador que tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse que puede ser igual o superior a los diez años, aunado a la circunstancia de que el imputado, por la naturaleza del delito y de la pena posible a imponerse, de encontrarse en libertad pudiera evadir del proceso y en consecuencia de la aplicación de la justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa.
DISWPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra del imputado PABLO JOSE TRUJILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-8.643.981, de 49 años de edad, de ocupación portero de la Gobernación del Estado, Soltero, nacido en fecha 28/01/1965, hijo de los Ciudadanos Félix Castañeda y Rosario Trujillo, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 02, Vda. 48, Casa Nº 07, Cumaná, estado Sucre, cerca de la Casilla Policial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LISCANO DE SALAZAR. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico en este acto consistente en 29 folios útiles. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ