REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003254
ASUNTO : RP01-P-2013-003254
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Uno (01) de octubre del año Dos Mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala 3- B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Sexto de Control, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la secretaria de sala Abg. VERONICA MORALES y del alguacil JOSÉ YEGRES, a fin de realizar la Audiencia De Imposición a los ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA FUENTES BETANCOURT y OSCAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA ZAPATA CHACÓN. Se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, quien se encuentra de guardia, la ciudadana YUSMARYS JOSEFINA ZAPATA CHACON y KERLYS DEL VALLE ZAPATA CHACÓN, representantes de la victima, el imputado OSCAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN, no compareciendo la imputada GABRIELA ALEJANDRA FUENTES BETANCOURT. Se deja constancia que se esta imponiendo al imputado OSCAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN y vista la incomparecencia de la imputada GABRIELA ALEJANDRA FUENTES BETANCOURT, se remite copias certificadas a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con el procedimiento en contra de la ciudadana antes mencionada. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.

EXPOSIOCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, el cual expone lo siguiente: Esta representación fiscal solicita a este Tribunal le sea impuesta al imputado OSCAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN, de las formulas alternativa a la prosecución del proceso de conformidad en lo establecido en el articulo 361, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos que le fueron imputados en fecha 06/08/2012, relacionado a que en fecha 29 de marzo de 2012, cuando el ciudadano ORANGEL ZAPATA CHACÓN, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, exponiendo que a principio de marzo del año en curso, su hermana de nombre CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA, comienza a presentar dolores de vesícula, y ella acude a su Doctor de nombre OSCAR CEDEÑO, quien labora en el Hospital Central de Cumaná, y le dice que debe operarla porque presentaba problemas con la vesícula, por lo que sugiere hacerle una laparoscopia, y su hermana manifiesta que no, que ella conoce de personas en Mariguitar que ha operado de eso y se han muerto, que ella prefiere que la opere, entonces el Dr. Le da fecha para prepararse el 06/03/2012, su hermana comienza a preparase y el día lunes 05/03/2012, la ingresan al hospital el martes 06/03/2012, la meten a quirófano en horas de la mañana, para efectuarle cirugía selectiva de vesícula por los Dres. Oscar Cedeño, en su condición de Médico Especialista, por los Dres. Gabriela Fuentes, Marlen Malavé y Diego Martínez, en su condición de Médicos residentes de Cirugía y las Dras. Carmelina Dueña y Lorena Márquez, en su condición de Médico Anestesiólogo y Residente de Anestesiología, respectivamente, diagnosticándole LITIASIS VESICULAR por lo que proceden a realizarse Colecistectomía Laparoscopia. Posterior a la operación refiere la paciente a los familiares sentirse inflamada, dándole de alta a los tres días, quejándose posteriormente por presentar dolores abdominales, por lo que es llevada, nuevamente al hospital donde le practican un eco abdominal reportando hematoma a nivel de hígado, manifestando que hay que operarla de emergencia, siendo ingresada nuevamente al quirófano, en fecha 12/03/2012, observando como hallazgo intraoperatorio, una colección biliar, practicándole una Coliseptomia Biliar, posterior a la operación la paciente refiere dolor, presentando un sangramiento súbito a nivel de la herida quirúrgica por lo que es llevada nuevamente a la sala de operaciones el 27/03/2012, presentando hemorragia digestiva superior, falleciendo posteriormente, en una unidad de cuidados intensivos del referido hospital para la fecha del 29/03/2012. Teniendo como causa de muerte, según Protocolo de Autopsia Hígado Séptico, Insuficiencia Hepática, Hemorragia Digestiva Superior, Shock Hipovolémico. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito penal de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA. Solicito copias certificadas de presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas ciudadanas YUSMARYS JOSEFINA ZAPATA CHACON y KERLYS DEL VALLE ZAPATA CHACÓN, quienes exponen: “no desear declarar”. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ no me acogo a las medidas alternativas de la prosecución del proceso, solicitándole al fiscal que prosiga con la investigación y así se pueda demostrar mi inocencia”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa, solicito al Tribunal instruya al imputado nuevamente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y de no acogerse mi defendido a las mismas proceda a remitir, a la brevedad posible, las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que se continúe con la investigación”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 29 de marzo de 2012, cuando el ciudadano ORANGEL ZAPATA CHACÓN, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, exponiendo que a principio de marzo del año en curso, su hermana de nombre CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA, comienza a presentar dolores de vesícula, y ella acude a su Doctor de nombre OSCAR CEDEÑO, quien labora en el Hospital Central de Cumaná, y le dice que debe operarla porque presentaba problemas con la vesícula, por lo que sugiere hacerle una laparoscopia, y su hermana manifiesta que no, que ella conoce de personas en Mariguitar que ha operado de eso y se han muerto, que ella prefiere que la opere, entonces el Dr. Le da fecha para prepararse el 06/03/2012, su hermana comienza a preparase y el día lunes 05/03/2012, la ingresan al hospital el martes 06/03/2012, la meten a quirófano en horas de la mañana, para efectuarle cirugía selectiva de vesícula por los Dres. Oscar Cedeño, en su condición de Médico Especialista, por los Dres. Gabriela Fuentes, Marlen Malavé y Diego Martínez, en su condición de Médicos residentes de Cirugía y las Dras. Carmelina Dueña y Lorena Márquez, en su condición de Médico Anestesiólogo y Residente de Anestesiología, respectivamente, diagnosticándole LITIASIS VESICULAR por lo que proceden a realizarse Colecistectomía Laparoscopia. Posterior a la operación refiere la paciente a los familiares sentirse inflamada, dándole de alta a los tres días, quejándose posteriormente por presentar dolores abdominales, por lo que es llevada, nuevamente al hospital donde le practican un eco abdominal reportando hematoma a nivel de hígado, manifestando que hay que operarla de emergencia, siendo ingresada nuevamente al quirófano, en fecha 12/03/2012, observando como hallazgo intraoperatorio, una colección biliar, practicándole una Coliseptomia Biliar, posterior a la operación la paciente refiere dolor, presentando un sangramiento súbito a nivel de la herida quirúrgica por lo que es llevada nuevamente a la sala de operaciones el 27/03/2012, presentando hemorragia digestiva superior, falleciendo posteriormente, en una unidad de cuidados intensivos del referido hospital para la fecha del 29/03/2012. Teniendo como causa de muerte, según Protocolo de Autopsia Hígado Séptico, Insuficiencia Hepática, Hemorragia Digestiva Superior, Shock Hipovolémico. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito penal de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA. Es por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, lo siguiente: “No deseo acogerme a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso”. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo manifestado por el imputado, este Tribunal, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda las copias solicitada por la Fiscalía. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ