REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001816
ASUNTO : RJ01-P-2013-000086


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL IMPUTADO

Visto el escrito presentado por el imputado, ciudadano LEONEL JOSE MARCANO RAMIREZ, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.720, profesión u oficio barbero, residenciado en Campeche, sector cuatro, calle 12, casa 03, Cumana Estado Sucre, en el cual expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal. Que estudie la posibilidad de alargar las presentaciones, porque en la actualidad se me ha hecho complicado para trabajar llevando y trayendo mercancía como chofer ya que me estoy presentando cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo y en la fecha no he perdido ninguna presentación como también el decir que no a otros trabajos, tengo hijos que mantener y quiero aprovechar la paz PATRA trabajar tranquilo, sin más que agregar se despide”

Este tribunal observa que el ciudadano LEONEL JOSE MARCANO RAMIREZ, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO).

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en virtud que en su oportunidad este Tribunal le impuso como condición presentaciones periódicas cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por considerar quien aquí decide que el delito por el cual se le imputo es un delito pluriofensivo y que reviste una gravedad tal que de llegar a imponérsele una pena sería superior a los diez año de prisión, se declara SIN LUGAR tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, estado Sucre. Notifíquese esta decisión a las partes, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ