REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005071
ASUNTO : RP01-P-2014-005071

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con Competencia Contra la Corrupción, en la Circunscripción del estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano ENNY JOSE RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.462, en funciones de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, fundamentando su solicitud en que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, Todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano ENNY JOSE RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.462, todo conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Fiscales Undécimos del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano ENNY JOSE RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.462; de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTÍERREZ