REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003747
ASUNTO : RP01-P-2014-003747

AUDIENCIA PARA ENTREGA DE VEHÍCULO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2014), Audiencia para Entrega de Vehículo, siendo las 2:30 p.m, se constituyó en la sala No 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en la causa N° RP01-P-2014-003747, realizada por el ciudadano: VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.202, fecha de nacimiento 08/09/1989, Residenciada en San Lorenzo calle Junín, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, el abogado asistente JUAN ALBERTO MERCHAN, IPSA 26.279, domiciliado en calle principal de sabilar, casa s/n, frente al taller San Pedro y el solicitante VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ. Acto seguido se le da inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo donde el Juez informa a las partes el motivo de la audiencia.

DERECHO DE PALABRA DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ: “Solicito que se me entregue el vehiculo por cuanto consta en el expediente la documentación que me acredita como el propietario del mismo. Es todo”.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “Ciudadano Juez, este represtación fiscal manifiesta que este tribunal debe decidir conforme a derecho. Es todo”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN, quien expone:”Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa y asistiendo al ciudadano VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ en este acto, ratifico la solicitud realizada para la entrega de vehículo, en consecuencia solicito de este digno Tribunal que realice la entrega material del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 1997, serial de motor 1VV330853, serial de carrocería 8Z1SC2191VV330853, color BEIGE, uso PARTICULAR” Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien este tribunal señala que de las actas se acredita que el solicitante VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en la facturas son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación. Por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud del ciudadano VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.202, fecha de nacimiento 08/09/1989, Residenciada en San Lorenzo calle Junín, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, quien se encuentra asistido por el ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN, y se Ordena la Entrega material en Guarda y Custodia del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 1997, serial de motor 1VV330853, serial de carrocería 8Z1SC2191VV330853, color BEIGE, uso PARTICULAR.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano VICTOR LORENZO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.202, fecha de nacimiento 08/09/1989, Residenciada en San Lorenzo calle Junín, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, y se Ordena la Entrega material del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 1997, serial de motor 1VV330853, serial de carrocería 8Z1SC2191VV330853, color BEIGE, uso PARTICULAR. Asimismo se acuerda la entrega de las copias certificadas y se le hace entrega del vehiculo en la condición de guarda y custodia. Así se decide. Acto seguido, el solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme. Líbrese oficio al gerente del estacionamiento de Carúpano a los fines de hacer entrega del vehiculo antes mencionado. Líbrese Oficio al CICPC y a la Guardia Nacional. Remítase el expediente en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Publico.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ