REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004419
ASUNTO : RP01-P-2009-004419
AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 p.m, se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil VICTOR FAJARDO,, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION en el asunto Nº RP01-P-2009-004419, seguido al imputado LEONEL BAUTISTA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.436.110, soltero, de oficio Obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-10-1982, con residencia en el barrio tejería, callejón matadero, casa s/n, frente de la Iglesia Evangélica, Estado Apure; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL GUTIÉRREZ. A tales efectos, se verificó a presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ; la Defensora Privada Abg. ROSA MARIN LLOVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.297 y el imputado de autos previo traslado desde el IAPES. Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de decisión de fecha 05-10-2009, en la cual se acordó Orden de Aprehensión en su contra, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para el imputado LEONEL BAUTISTA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.436.110, soltero, de oficio Obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-10-1982, con residencia en el barrio tejería, callejón matadero, casa s/n, frente de la Iglesia Evangélica, Estado Apure. presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS GABRIEL GUTIÉRREZ. Líbrese las correspondientes ordenes a todos los cuerpos policiales y una vez detenido sea puesto a la orden de este juzgado, líbrese notificación a las partes que se ordeno librar orden de Aprehensión”.
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN AL IMPUTADO
Seguidamente se le impone al imputado LEONEL BAUTISTA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone; “No desea declarar”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ROSA MARIN LLOVERA, quien expone: “solicita e tribunal de control que para el momento de tomar la decisión los principios rectores del proceso penal como son presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en artículo 8 y 9 del Copp, solicito a este digno tribunal una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Copp, en virtud de que no esta suficientemente demostrado en autos la participación de mi defendido el hecho que se le imputa, observando esta defensa que existen suficiente contradicciones en las actas de entrevistas, analizadas como han sido las actas que conforman esta causa, solicito a la fiscalía del ministerio, primero un informe de levantamiento plalimétrico, segundo un informe de la trayectoria balista y un perito plalimétrico, observando esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción como pruebas testifícales y pruebas técnicas que permitan la participación de mi representado en el hecho que se le imputa, dada las circunstancia de tiempo modo y lugar que estas victimas no se encontraban para el momento de los hechos, a todas estas las actas policiales no son elementos suficiente para demostrar la presunta participación del imputado en el mismo. Finalmente considero que no existe peligro de fuga ni obstaculización ya que lo elementos de convicción se encuentran en cadena de custodia, solicito como sitio de reclusión la Policía del Estado. Observa esta defensa que no estamos en presencia de un delito intencional, sino mas bien de un delito culposo porque mi representado, solicito al Fiscal un cambio de calificación, a no ser de esta una medida menos gravosa y solicito copia del expediente. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa y solicito se mantenga la medida privativa de libertad,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado LEONEL BAUTISTA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como la solicitud efectuada por la defensa, a la cual se opuso el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente se encuentra en peligro de obstaculización de fuga y Acuerda privación preventiva de libertad en contra del imputado. Y que se mantenga recluido en la Policía del Estado Sucre. Se otorga la Privación Preventiva de Libertad imputado LEONEL BAUTISTA JIMÉNEZ JIMÉNEZ. Líbrese oficio al Comandante de la Policía informándole del ciudadano LEONEL BAUTISTA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.436.110, soltero, de oficio Obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-10-1982, con residencia en el barrio tejería, callejón matadero, casa s/n, frente de la Iglesia Evangélica, Estado Apure, como persona solicitada, con respecto a la presente causa en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión librada en su contra. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del IAPES. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ