REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005521
ASUNTO : RP01-P-2014-005521
AUDIENCIA PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 04:52, p.m, en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal de Cumaná se constituyó el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ y del Alguacil ARCAGEL GIMON; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, venezolano, 39 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.942.871, hijo de Nerys Romero y Francisco Ureta, fecha nacimiento 24/03/1974, residenciado Urbanización las Palomas, sector villa Bicentenario, Cumana Estado Sucre; del motivo de su captura, según solicitud por el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 651, de fecha 02 de Junio del 2006, expediente del Tribunal Nº OP01-R-2006-000086, por el delito de Comercio Detente de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía Auxiliar en la sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Zona Nro. 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Cumana, la Comandancia de la Policía Municipal; y la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENI MUÑOZ. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 22/10/2014, eso de las 7:00 horas de la noche, salieron de comisión en vehículos tipos motos, los funcionarios Marcos Vásquez, Gregorio Betancourt, David Sánchez Torniel, Alberto Herrera y Francisco Ramos Acevedo, con el destino a la jurisdicción del Municipio Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público, posteriormente a eso de las 9:30 p.m, cuando se encontraban por la urbanización las Palomas, específicamente por el sector Villa Bicentenario, observaron a un ciudadanos que transitaba por el lugar y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia nacional Bolivariana, adopto actitud sospechosa, quien acelerando el paso con la intención de evadir la comisión, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y siendo acatada por el mismo, luego lo detuvieron, realizándole una revisión corporal basándose en el articulo 191 del COPP; no encontrándosele ningún elemento de interés criminalístico, siendo trasladado hasta el Comando de Zona 53, con la finalidad de ser chequeado por el sistema SIIPOL, quedando identificado Como ROMERO FRANCISCO JAVIER, Titular De La Cédula De Identidad Nº 13.942.871, quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL, arrojó que estaba solicitado por el solicitud por el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 651, de fecha 02 de Junio del 2006, expediente del Tribunal Nº OP01-R-2006-000086, por el delito de Comercio Detente de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; motivo por el cual lo detuvieron y se le impuso e sus derechos según lo establecido el articulo 127 del COPP, posteriormente le efectuaron llamada telefónica al Fiscal de Guardia Simón Malavè, quien decidió remitir las actuaciones a la División de Captura del C.I.C.P.C; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía Auxiliar en la sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 651, de fecha 02 de Junio del 2006, expediente del Tribunal Nº OP01-R-2006-000086, por el delito de Comercio Detente de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, se encuentra requerido por el por el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 651, de fecha 02 de Junio del 2006, expediente del Tribunal Nº OP01-R-2006-000086, por el delito de Comercio Detente de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, y expuso: “ ciudadano Juez ya yo pague eso, y tengo aquí una constancias.-, es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFESNOR PUBLICO PENAL ABG. ESLENI MUÑOZ QUIEN MANIFESTÓ: “considera esta defensa tal como se constata con el Ofició Nro. 072-12, de fecha 19/01/2012, expediente Nro. 0P01-P-2006-00587, el Juez Lino Benavides Juez itirenante de ejecución ordeno boleta de libertad, este ciudadano evidencia que en el año 2006, se le siguió un asunto penal en el cual se le fue impuesto una pena de 4 años, con fecha de detención 24/01/2004, al 26/06/2010, y opto a suspensión condición de la pena, lo cual cumplió por ante la unidad técnica del estado Nueva Esparta o que quiere decir es que ha de ser considerado que es un error del sistema y es posible que no halla sido excluido del mismo observe al folio 4 ciudadano Juez en el reporte del sistema que no refleja, captura con fecha posterior al 19/01/2012 lo que quiere destacar esta defensa es que se trata del mismo asunto del año 2006, bien podría este Tribunal otorgarle su libertad y que este se presentara con una copia del acta de la declinatorias de competencia por ante el Tribunal de ejecución en su condición de penado de hecho el 20/01/2012, asunto 0J01-P-2010-0039, se decreto pena cumplida, juez itirenante Lino Benavides Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DE4L TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: observa este Tribunal que cursa al folio 03, acta de investigación penal suscrita por los adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nº 53 Sucre, de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia que realizando labores de investigación en la presente causa, cuando avistaron a un ciudadano, y se le solicito información al Sistema SIIPOL en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, en el mismo arrojó que se encuentra requerido el por la por el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 651, de fecha 02 de Junio del 2006, expediente del Tribunal Nº OP01-R-2006-000086, por el delito de Comercio Detente de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscalía Auxiliar en la sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, hasta tanto la Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal Sexto de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa a al por el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO, venezolano, 39 años, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.942.871, hijo de Nerys Romero y Francisco Ureta, fecha nacimiento 24/03/1974, residenciado Urbanización las Palomas, sector villa Bicentenario, Cumana Estado Sucre;; hasta tanto la referido Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta. A. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Zona Nro. 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Cumana, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, debiendo estos quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al por el Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Zona Nro. 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Cumana, quien deberá entregar las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia de Corte de Apelación del Estado Nueva Esparta, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Nro. 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Cumana, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos a ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Estado Nueva Esparta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Supremo de Justicia de la Corte Apelación del Estado Nueva Esparta, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ